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Mediante Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico, la Comunidad Autónoma de Andalucía asumió las funciones y servicios que tenían encomendadas las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana en las cuencas hidrográficas de los ríos Guadalete y Barbate e intercuencas entre el límite de los términos municipales de Tarifa y Algeciras y el límite con la cuenca del Guadalquivir; y del Tinto, Odiel y Piedras y las intercuencas correspondientes de vertido directo al Atlántico, en cuya posición se subroga, a todos los efectos, la Junta de Andalucía. Entre los servicios traspasados se encuentra la prestación del servicio público de abastecimiento de agua en alta a la zona gaditana.
La prestación de este servicio público por parte de la Agencia Andaluza del Agua y anteriormente por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir constituye un sistema excepcional al existente en el resto del Estado Español, pues este servicio por su propia naturaleza debe ser gestionado por los municipios afectados.
El abastecimiento de aguas a los municipios que constituyen la denominada zona gaditana se desarrolló en base a la Ley de 31 de diciembre de 1945 sobre abastecimiento de aguas potables a la ciudad de Cádiz, Puerto Marítimo y otros puertos de la bahía de dicha capital o en un círculo de cuarenta y cinco kilómetros de radio desde el centro de la misma y a los posteriores Decreto de 8 de noviembre de 1957, por el que se dispone que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se haga cargo de la explotación anticipada del abastecimiento de aguas a la Zona Gaditana, y Decreto 3138/1972, de 2 de noviembre, por el que se regula el régimen de financiación de las obras de ampliación del abastecimiento de agua a la Zona Gaditana y la explotación del mismo, que encomendaron transitoriamente la explotación del sistema de abastecimiento a la zona gaditana a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir hasta tanto se constituyera el órgano de gestión adecuado por parte de las Corporaciones y Entidades Locales integrantes del mismo.
La Ley 17/1995, de 1 de junio, de transferencia de volúmenes de agua de la cuenca del río Guadiaro a la cuenca del río Guadalete, regula en la disposición adicional segunda que antes de la finalización del segundo año a partir del inicio de las obras de trasvase, los municipios integrantes de la denominada "Zona Gaditana" deberán hacerse cargo mancomunadamente del abastecimiento a los mismos que los Decretos de 8 de noviembre de 1957 y de 2 de noviembre de 1972, antes citados, encomendaron a la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir.
Por otra parte, se suscribieron convenios entre las Administraciones afectadas para constituir el órgano supramunicipal. Entre ellos hay que destacar el Protocolo de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y los Ayuntamientos integrantes del abastecimiento de agua de la zona gaditana y de Barbate y Vejer de la Frontera, por el que se fijan las bases y líneas de actuación para la coordinación y ejecución de las infraestructuras y la gestión y explotación del ciclo integral del agua en el sistema.
En definitiva, todos los esfuerzos van encaminados a poner fin a la transitoriedad y excepcionalidad de la prestación del servicio que presta actualmente la Agencia Andaluza del Agua y anteriormente la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Cuando se produce la transferencia de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, el consorcio aún no estaba constituido, por ello al traspasarse todas las funciones y servicios que tenía encomendada la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir respecto a la cuenca hidrográfica del río Guadalete, se incluyó la prestación del servicio de agua en alta en la zona gaditana.
Las funciones, medios y servicios traspasados se asignaron a la Agencia Andaluza del Agua, mediante el Decreto 13/2006, de 10 de enero, al estar configurada como la Administración hidráulica de la Junta de Andalucía por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, correspondiéndole, con carácter general, el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de aguas. Los Estatutos de este organismo autónomo fueron aprobados por Decreto 55/2005, de 22 de febrero.
Con posterioridad al Real Decreto 1560/2005 se constituyó el Consorcio para el abastecimiento de agua en la Zona Gaditana, en el que participa la Junta de Andalucía a través de la Agencia Andaluza del Agua. El Consorcio es una entidad de derecho público de base asociativa y carácter voluntario representativa de los sistemas de gestión del ciclo integral del agua Zona Gaditana, en sus correspondientes ámbitos territoriales, a los efectos previstos por el Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, por el que se delimitan las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía y se establece el ámbito territorial de gestión de los servicios del ciclo integral del agua de las entidades locales a los efectos de actuación prioritaria de la Junta de Andalucía. Los Estatutos se aprobaron por Resolución de 5 de junio de 2006 de la Dirección General de Administración Local.
En base a los acuerdos adoptados por la Asamblea General del Consorcio en su sesión constitutiva de fecha 17 de julio de 2006 y por el Comité Directivo del mismo en su primera
reunión celebrada con fecha 24 de julio de 2006, se constituyó el 31 de julio de 2006 una comisión mixta de trabajo con representantes del Consorcio y de la Agencia Andaluza del Agua, la cual se ha reunido en varias sesiones para tratar sobre el proceso del traspaso, el tiempo y las condiciones que debían adoptarse. Por la Asamblea General en sesión celebrada el 14 de abril de 2008 se aprueba por unanimidad las condiciones del traspaso en los términos que se recogen en el presente Decreto.
Mediante el presente Decreto se traspasa al Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana las funciones de prestación del servicio público de abastecimiento de agua en alta a la zona gaditana así como los bienes y el personal afecto al mismo.
Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de mayo de 2008,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
Mediante el presente Decreto se traspasa al Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana las funciones de prestación del servicio público de abastecimiento de agua en alta de la zona gaditana y los bienes, derechos, obligaciones y el personal afectos al mismo, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Andaluza del Agua.
Artículo 2. Efectos.
1. El Consorcio se subroga en todos los derechos y obligaciones de la Agencia Andaluza del Agua derivados de la prestación del servicio público de abastecimiento de agua en alta a la zona gaditana.
2. El Consorcio se subroga en la relación jurídica que la Agencia Andaluza del Agua tiene respecto al contrato de consultoría y asistencia para el desarrollo de los trabajos de apoyo a la gestión económica y financiera del abastecimiento de agua a la zona gaditana.
Artículo 3. Bienes y derechos de la Agencia Andaluza del Agua que se traspasan.
1. Se traspasan los bienes inmuebles e instalaciones de los que es titular la Comunidad Autónoma de Andalucía que figuran detallados en la relación contenida en el Anexo 1 y que están adscritos a la Agencia Andaluza del Agua.
2. Se traspasan la maquinaria, vehículos, mobiliario, laboratorio y otros equipos vinculados a la prestación del servicio de abastecimiento, relacionados en el Anexo 2.
3. Si llegara a producirse la disolución del Consorcio por alguna de las causas contempladas en el artículo 51 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana, los bienes cuya titularidad se traspasa revertirán a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización.
Artículo 4. Personal adscrito al servicio que se traspasa.
1. En la relación contenida en el Anexo 3.1 y 3.2 se referencia nominalmente el personal adscrito a la prestación del servicio público de abastecimiento de agua en alta a la zona gaditana que, en los términos previstos por los Estatutos del Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana y demás normas aplicables en cada caso, y en las condiciones que figuran en sus expedientes de personal, pasa a depender del Consorcio.
Se remitirá a los órganos correspondientes del Consorcio una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como los certificados de haberes, referidos a las cantidades a devengar hasta la fecha de efectividad del traspaso.
2. Serán respetados los derechos que le correspondan en el momento de la adscripción al Consorcio.
Artículo 5. Ingresos.
Los ingresos vinculados a la explotación del servicio de abastecimiento que no se encuentren liquidados a la fecha de efectividad del traspaso corresponderán al Consorcio.
Artículo 6. Valoración del coste efectivo correspondiente al traspaso.
El coste efectivo del traspaso valorado en euros 2007 es cero tal como queda reflejado en el Anexo 4 al ser la totalidad de los gastos directamente repercutibles a los usuarios del servicio.
Artículo 7. Efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y medios objeto de este Decreto tendrá efectividad a partir del 1 de junio de 2008.
Disposición adicional única. Documentación y expedientes del servicio que se traspasa.
La entrega de la documentación y expedientes relativos al servicio que se traspasa se efectuará dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto.
Dicha entrega se deberá formalizar mediante el correspondiente acta de entrega y recepción.
Disposición final primera. Creación de la Comisión Mixta de Ejecución de la Transferencia.
1. Se crea la Comisión Mixta de Ejecución de la Transferencia, que establecerá sus propias normas de funcionamiento. Los Acuerdos serán adoptados por unanimidad de todos sus miembros. La Comisión estará compuesta paritariamente por cinco vocales designados por la Agencia Andaluza del Agua y otros cinco designados por el Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana, actuando de entre ellos como presidente, la persona titular de la Dirección General de la Cuenca Atlántica Andaluza y como titular de la vicepresidencia, el designado por el Consorcio. La Secretaría de la Comisión Mixta de Ejecución de la Transferencia será ejercida por una persona al servicio de la Agencia Andaluza del Agua y otra al servicio del Consorcio, designados por la propia Comisión.
2. Se autoriza a la Comisión Mixta de Ejecución de la Transferencia para que si resulta necesario introduzca correcciones o rectificaciones en las relaciones contempladas en los Anexos 1, 2 y 3.
Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo normativo.
Se habilita a las personas titulares de las Consejerías de Economía y Hacienda, Justicia y Administración Pública y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Sevilla, 6 de mayo de 2008
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MARIA CINTA CASTILLO JIMENEZ
Consejera de Medio Ambiente
ANEXO 1
RELACION DE BIENES INMUEBLES E INSTALACIONES AFECTOS AL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE LA ZONA GADITANA
1. DEPOSITO DE CHICLANA DE LA FRONTERA
1.1. 9998.724.11.015.0000.001 GENERAL
1.2. 9998.724.11.015.0000.002 VIVIENDA DEL ENCARGADO
1.3. 9998.724.11.015.0000.003 DEPOSITO
1.4. 9998.724.11.015.0000.004 ALMACEN
2. DEPOSITO DE CONIL DE LA FRONTERA
2.1. 9998.724.11.014.0000.005 CASETA
2.2. 9998.724.11.014.0000.001 GENERAL
2.3. 9998.724.11.014.0000.002 DEPOSITO A
2.4. 9998.724.11.014.0000.004 CASA DEL GUARDA
2.5. 9998.724.11.014.0000.006 DEPOSITO B
2.6. 9998.724.11.014.0000.003 SALA DE LLAVES
3. DEPOSITOS DE JEDULA
3.1. 9998.724.11.020.0000.301 GENERAL
3.2. 9998.724.11.020.0000.302 DEPOSITO
4. DEPOSITO DE PATERNA DE RIVERA
4.1. 9998.724.11.025.0000.101 GENERAL
4.2. 9998.724.11.025.0000.102 DEPOSITO DE AGUA
5. DEPOSITO DE PUERTO REAL
5.1. 9998.724.11.028.0000.105 DEPOSITO
5.2. 9998.724.11.028.0000.104 SALA DE MAQUINAS
5.3. 9998.724.11.028.0000.103 CENTRO DE TRANSFORMACION
5.4. 9998.724.11.028.0000.102 VIVIENDA
5.5. 9998.724.11.028.0000.101 GENERAL
6. DEPOSITO DE ROTA
6.1. 9998.724.11.030.0000.001 GENERAL
6.2. 9998.724.11.030.0000.002 DEPOSITO
6.3. 9998.724.11.030.0000.003 CUARTO DE LLAVES
7. DEPOSITO DE SANLUCAR Y CHIPIONA (EL AGOSTADO)
7.1. 9998.724.11.032.0000.003 CENTRO DE TRANSFORMACION
7.2. 9998.724.11.032.0000.002 DEPOSITO
7.3. 9998.724.11.032.0000.001 GENERAL
7.4. 9998.724.11.032.0000.004 VIVIENDA DEL ENCARGADO
8. DEPOSITO DE TREBUJENA
8.1. 9998.724.11.037.0000.003 VASO COMUNICANTE
8.2. 9998.724.11.037.0000.002 DEPOSITO
8.3. 9998.724.11.037.0000.001 GENERAL
8.4. 9998.724.11.020.0000.402 ELEVADORA
8.5. 9998.724.11.020.0000.403 ALMACEN
8.6. 9998.724.11.020.0000.401 GENERAL
9. DEPOSITO DE EL PUERTO DE SANTA MARIA
9.1. 9998.724.11.027.0000.001 GENERAL
9.2. 9998.724.11.027.0000.005 CAMARA DE LLAVES
9.3. 9998.724.11.027.0000.002 VIVIENDA
9.4. 9998.724.11.027.0000.003 DEPOSITO 1
9.5. 9998.724.11.027.0000.004 DEPOSITO 2
10. DEPOSITO Y ESTACION ELEVADORA DE PUERTO REAL
10.1. 9998.724.11.028.0000.201 GENERAL
10.2. 9998.724.11.028.0000.202 DEPOSITO
10.3. 9998.724.11.028.0000.203 ESTACION ELEVADORA
11. DEPOSITOS REGULADORES DE SAN CRISTOBAL
11.1. 9998.724.11.020.0000.506 DEPOSITO B
11.2. 9998.724.11.020.0000.505 DEPOSITO A
11.3. 9998.724.11.020.0000.512 VESTUARIOS DEL PERSONAL
11.4. 9998.724.11.020.0000.513 VESTUARIOS PISCINA
11.5. 9998.724.11.020.0000.502 CASA DE CONTROL
11.6. 9998.724.11.020.0000.504 CASA DE ADMINISTRACION
11.7. 9998.724.11.020.0000.501 GENERAL
11.8. 9998.724.11.020.0000.511 CASETA DEL TUNEL
11.9. 9998.724.11.020.0000.515 ALMACEN
11.10. 9998.724.11.020.0000.514 OFICINA DEL ENCARGADO
11.11. 9998.724.11.020.0000.507 DEPOSITO C
11.12. 9998.724.11.020.0000.503 OFICINA
11.13. 9998.724.11.020.0000.510 TALLER DE MANTENIMIENTO
11.14. 9998.724.11.020.0000.509 DEPOSITO E
11.15. 9998.724.11.020.0000.508 DEPOSITO D
12. E.B.A.P. Y DEPOSITOS DE SAN FERNANDO
12.1. 9998.724.11.031.0000.002 VIVIENDA 1
12.2. 9998.724.11.031.0000.004 DEPOSITO 1
12.3. 9998.724.11.031.0000.003 VIVIENDA 2
12.4. 9998.724.11.031.0000.007 CENTRAL DE BOMBEO
12.5. 9998.724.11.031.0000.006 OFICINAS Y SALAS DE CONTROL
12.6. 9998.724.11.031.0000.001 GENERAL
12.7. 9998.724.11.031.0000.005 DEPOSITO 2
13. E.B.A.P Y DEPOSITOS DE MEDINA-SIDONIA
13.1. 9998.724.11.023.0000.201 GENERAL
13.2. 9998.724.11.023.0000.202 CASETA-ALMACEN
13.3. 9998.724.11.023.0000.203 CASETA DE TELEMANDO
13.4. 9998.724.11.023.0000.204 DEPOSITO 1
13.5. 9998.724.11.023.0000.205 DEPOSITO 2
13.6. 9998.724.11.023.0000.206 DEPOSITO 3
13.7. 9998.724.11.023.0000.207 DEPOSITO 4
13.8. 9998.724.11.023.0000.210 DEPOSITO 5
13.9. 9998.724.11.023.0000.208 DEPOSITO 6
13.10. 9998.724.11.023.0000.209 DEPOSITO 7
13.11. 9998.724.11.023.0000.211 DEPOSITO 8
13.12. 9998.724.11.023.0000.104 DEPOSITO EXPANSIONADOR
13.13. 9998.724.11.023.0000.102 ESTACION DE BOMBEO
13.14. 9998.724.11.023.0000.101 GENERAL
13.15. 9998.724.11.023.0000.103 SERVICIOS
14. E.B.A.P. Y DEPOSITOS DE CADIZ
14.1. 9998.724.11.012.0000.001 GENERAL
14.2. 9998.724.11.012.0000.007 VIVIENDA 2
14.3. 9998.724.11.012.0000.006 VIVIENDA 1
14.4. 9998.724.11.012.0000.005 DEPOSITO C
14.5. 9998.724.11.012.0000.004 DEPOSITO B
14.6. 9998.724.11.012.0000.003 DEPOSITO A
14.7. 9998.724.11.012.0000.002 CENTRAL DE BOMBEO
15. E.T.A.P. Y DEPOSITOS DE PATERNA DE RIVERA
15.1. 9998.724.11.025.0000.001 GENERAL
15.2. 9998.724.11.025.0000.004 TRANSFORMADOR
15.3. 9998.724.11.025.0000.003 DEPURADORA
15.4. 9998.724.11.025.0000.002 CASETA DE ALMACENAJE
16. E.T.A.P. Y DEPOSITOS REGULADORES DE EL MONTAÑES
16.1. 9998.724.11.028.0000.002 PLANTA DE CONTROL
16.2. 9998.724.11.028.0000.007 PLANTA DE REACTIVOS
16.3. 9998.724.11.028.0000.006 CASETA DE TRANSFORMACION 2
16.4. 9998.724.11.028.0000.001 GENERAL
16.5. 9998.724.11.028.0000.003 DEPOSITO
16.6. 9998.724.11.028.0000.005 CASETA DE TRANSFORMACION 1
16.7. 9998.724.11.028.0000.004 VIVIENDA DEL JARDINERO
17. E.T.A.P. E.B.A.P. Y DEPOSITOS DE "ALGAR"
17.1. 9998.724.11.003.0000.004 ESTACION ELEVADORA DE AGUAS
17.2. 9998.724.11.003.0000.001 GENERAL
17.3. 9998.724.11.003.0000.002 DEPOSITO
17.4. 9998.724.11.003.0000.003 SERVICIOS Y PEQUEÑO ALMACEN
18. E.T.A.P. "EL CUARTILLO"
18.1. 9998.724.11.020.0000.201 GENERAL
18.2. 9998.724.11.020.0000.210 ESTACION DE REIMPULSION E.B.A.B LAS MAJADILLAS
18.3. 9998.724.11.020.0000.209 ESTACION DE REIMPULSION E.B.A.P CUARTILLOS II
18.4. 9998.724.11.020.0000.202 CENTRO DE TRANSFORMACION
18.5. 9998.724.11.020.0000.203 EDIFICIO PRINCIPAL
18.6. 9998.724.11.020.0000.204 EDIFICIO DE REACTIVOS
18.7. 9998.724.11.020.0000.205 CASA DE ADMINISTRACION
18.8. 9998.724.11.020.0000.206 VIVIENDA 1
18.9. 9998.724.11.020.0000.207 VIVIENDA 2
18.10. 9998.724.11.020.0000.208 CASETA DE RECUPERACION
19. E.B.A.P. DE LA BARCA DE LA FLORIDA
19.1. 9998.724.11.006.0000.202 VIVIENDA
19.2. 9998.724.11.006.0000.204 SUBESTACION ELECTRICA
19.3. 9998.724.11.006.0000.203 ESTACION ELEVADORA
19.4. 9998.724.11.006.0000.201 GENERAL
20. DEPOSITOS DE JEREZ DE LA FRONTERA
20.1 9999.724.11.020.0000.0003 DEPOSITO A
20.2 9999.724.11.020.0000.0004 DEPOSITO B
20.3 9999.724.11.020.0000.0007 CAMARA DE LLAVES
21. RED DE CONDUCCIONES
TRAMO ORIGEN
ARTERIA I
ARTERIA II
RAMAL DE ALGAR
RAMAL DE PATERNA DE RIVERA
RAMAÑ PATERNA-MEDINA
RAMAL DE JEDULA
RAMAL JEREZ NORTE-JEREZ
RAMAL DE JEREZ SUR
RAMAL DE TREBUJENA
RAMAL BASE AREA-JEREZ
RAMAL NORTE
RAMAL SUR
IMPULSION GUADALCACIN
CONDUCCION ARTERIA II A POLANCO
ANEXO 2
INVENTARIO DE BIENES, MAQUINARIA, VEHICULOS, MOBILIARIO, LABORATORIO Y OTROS EQUIPOS DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA A LA ZONA GADITANA
DEPOSITOS DE SAN CRISTOBAL (BRIGADA DE CONSERVACION)
VEHICULOS
Máquina retroexcavadora s/neumáticos VOLVO (MOP-20957)
Camión Grúa RENAULT 3861 FHV (MOP-20999)
Camión IVECO (4273-FHV)
NISSAN PATROL 4331 FHV (MOP-27205)
NISSAN PICK-UP 4205 FHV(MMA-02043)
SUZUKI VITARA 5304 FJV (MMA-01858)
Furgoneta CITROEN C15 (5104-FJV)
Furgoneta CITROEN C15 (1315-FRV)
Furgoneta CITROEN BERLINGO 1.9 D COMBI (4683-FHV)
Furgoneta PEUGEOT PARTNER (1654-FJY)
Furgoneta PEUGEOT PARTNER 5167 FJV (MMA-01850)
Furgoneta PEUGEOT PARTNER (5261-FJV)
Dúmper con pala cargadora E-7367- BDT (MMA-00893)
Remolque (MOP-20910-R)
Remolque (MOP-20911-R)
Remolque (MOP-20912-R)
MAQUINARIA DIVERSA
Grupo electrógeno 82 KVA
Grupo electrógeno 55 KVA
Alternador portátil 4.500 w
Grupo soldadura 300 A
Grupo soldadura autógena
Grupo soldadura 200 A
Grupo de soldadura con grupo electrógeno de 270 A
Grupo soldadura semiautomático 300 A
2 Compresores de aire portátiles
Sierra de cinta
Torno
2 taladradoras de columna
3 esmeriladoras
Sierra mecánica
Cepillo puente
Puente grúa de 3.200 kg
Rodillo de curvado de perfiles
Plantígrado oxicorte
Hormigonera eléctrica
Hormigonera de gasoil
Martillo picador eléctrico
Compresor de aire fijo
Máquina de corte de Plasma
Máquina de carpintería combinada universal de 7 operaciones
Elevador LIS 300
Extractor helicoidal TET 2-400
Grupo de presión para pruebas de tuberías
Vibrador de hormigón de gasolina
Compactador tipo rana
Motosierra
Desbrozadora
1 cortasetos
4 bombas FLYGT 5,2 KW
2 bombas FLYGT 8 KW
Bomba PEDROLLO 1 CV
Bomba PEDROLLO 0,75 CV
UNIONES ARPOL
CONDUCCIONES
Conducciones metálicas:
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 37)
VENTOSAS
DN60: 2 unidades
DN80: 4 unidades
DN100: 4 unidades
DN150: 3 unidades
CONTADORES
DN50: 1 unidad
DN65: 1 unidad
DN80: 7 unidades
DN100: 1 unidad (Pendiente de montar en Base de Rota)
DN150: 1 unidad
DN200: 2 unidades (Pendiente de montar en Roche y La Canaleja)
VALVULAS COMPUERTA
DN50: 3 unidades
DN80: 6 unidades
DN100: 3 unidades
DN125: 6 unidades
DN150: 3 unidades
DN200: 3 unidades
DN250: 3 unidades
DN300: 1 unidad
VALVULAS MARIPOSA
DN150: 1 unidad
DN200: 2 unidades
DN250: 3 unidades
DN300: 1 unidad
DN350: 1 unidad
DN400: 3 unidades
DN450: 1 unidad
DN500: 1 unidad
DN600: 1 unidad
DN800: 1 unidad
DN1000: 1 unidad
DN1200: 1 unidad
MAQUINARIA MOVIL ADSCRITA A PLANTA DE CUARTILLO
Máquina de soldadura eléctrica GAC 220/380 V
Taladro ATLAS-COPCO sobre útil de mesa
Taladro CASAL 220 V 600W
Rotaflex ATLA COPCO 1500 W
Bomba de bastón LUTZ
Desbrozadora HUSQUARNA
Desbrozadora KAWASAKI
Motosierra HUSQUARNA
Cortasetos
Barredora mecánica venteadora SHINDAIWA
Tractor cortacésped HUSQUARNA
Dumper con pala cargadora (E-7365-BDT)
Grupo electrógeno 97 KVA MOSA
Téster p/ medidas eléctricas ISA-TESTON
Téster p/ medidas eléctricas KIORITSU
Explosímetro p/ gases en recintos cerrados DRÄGER
MAQUINARIA MOVIL ADSCRITA A LA PLANTA DE EL MONTAÑES
Cortacésped tipo tractor HUSQUARNA CT ISI
Cortacésped autopropulsado pequeño PARNER
Desbrozadora KUBOLA D310
Barredora de aire a presión SHINDAIWA MD-EB240
Motosierra
Dumper con pala cargadora (E-7368-BDT)
Grupo de soldadura pequeño
Radial 1800 W BOSCH
Taladro manual BOSCH
Motobomba de 1 CV IDEAL
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 38)
ANEXO 4
DISTRIBUCION DEL COSTE EFECTIVO DEL TRASPASO
DEL ABASTECIMIENTO DE LA ZONA GADITANA
Sección 21.31. Agencia Andaluza del Agua:
GASTOS:
Capítulo I: Gastos de Personal3.420.468,30 euros
Capítulo II: Gastos Corrientes en
bienes y servicios2.057.317,48 euros
Total Gastos5.477.785,78 euros
INGRESOS:
Capítulo III: Tasas, Precios Públicos y
otros ingresos5.477.785,78 euros
Total Ingresos5.477.785,78 euros
Coste Efectivo del traspaso
en euros 20070,00 euros
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