Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 13/05/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública.

Resolución de 15 de abril de 2008, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Vida Abundante.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Vida Abundante, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Vida Abundante se constituye mediante escritura pública otorgada el 19 de julio de 2007, ante el Notario don Pedro Antonio Romero Candau, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 4.156 de su protocolo, y posterior de subsanación de la de constitución otorgada el día 7 de marzo de 2008, ante el mismo Notario bajo el núm. 1.268 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes: a) Favorecer la integración social de las personas mayores o en situación de dependencia y de sus familias; b) Ofrecer servicios de información y asesoramiento para que las entidades, titulares o no, que trabajen con personas mayores o en situación de dependencia, puedan cumplir adecuadamente sus fines; c) Ser titular, gestionar centros o prestar servicios socio-sanitarios a personas mayores o en situación de dependencia; d) Facilitar los intercambios de experiencia, promover la mutua ayuda y buscar los medios humanos, técnicos y económicos más eficaces para la consecución de su misión u objeto; e) Reunir, editar y distribuir información general y especializada sobre la situación social de las personas mayores o en situación de dependencia, y todos aquellos asuntos que sean considerados de interés para el cumplimiento de sus propios fines; f) Organizar debates, reflexiones y estudios sobre los asuntos relacionados con la situación y condiciones de vida de las personas mayores o en situación de dependencia y elaborar propuestas de políticas sociales encaminadas a mejorar su calidad de vida; g) Fomentar el voluntariado en todos los ámbitos de actuación con las personas mayores o en situación de dependencia; h) Desarrollar actividades de investigación, desarrollo, innovación científica y tecnológica, encaminadas a mejorar la calidad de vida de las personas mayores o en situación de dependencia; i) Realizar actividades de formación dirigida a todas las personas o grupos que tengan relación con nuestros beneficiarios; j) Cualquier otro objetivo que, dentro de su ámbito funcional y territorial, considere el Patronato que pueda contribuir al cumplimiento del objeto de la Fundación o redundar en beneficio de sus beneficiarios.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación queda establecido en la calle Faustino Alvarez, 23-25, de Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por la aportación dineraria de 30.000 euros, desembolsándose inicialmente la cantidad de 7.500 euros, equivalente el 25% de dicha dotación, acreditándose ante el Notario autorizante la realidad de la aportación.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 11 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. La Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el ar

tículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar a la Fundación Vida Abundante, atendiendo a sus fines, como entidad benéfico-asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, "Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitarias" del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1119.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y

Administración Pública.

Sevilla, 15 de abril de 2008.- La Directora General, Beatriz Sainz-Pardo Prieto-Castro.

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