Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 20/5/2008

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Resolución de 7 de mayo de 2008, de la Dirección General de Infancia y Familias, por la que se convoca la concesión de becas de Educador o Educadora en Centros Residenciales de Protección de Menores, dependientes de la Consejería, para el curso 2008-2009.

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La Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 24 de agosto de 2006 (BOJA núm. 170, de 1 de septiembre), por la que se establece el procedimiento y las bases reguladoras aplicables a la convocatoria para la cobertura de becas de educador o educadora en centros residenciales de protección de menores, dependientes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, en su disposición final segunda, prevé que la persona titular de la Dirección General de Infancia y Familias, efectuará las convocatorias anuales para la concesión de dichas becas; asimismo, en su disposición final primera, le faculta para dictar instrucciones y adoptar las medidas necesarias en su desarrollo y ejecución.

En uso de las facultades mencionadas y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; en la Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre,

R E S U E L V O

1.º Convocar la concesión de becas para la cobertura de veintinueve plazas de educador o educadoras en centros residenciales de protección de menores, dependientes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, para el curso 2008-2009, por el procedimiento de competencia competitiva, en base a lo establecido en la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 24 de agosto de 2006.

La distribución de estas plazas por provincias y centros, figura en el Anexo de esta Resolución.

2.º El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La presentación de la solicitud, implicará que se autoriza a este Organismo para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella.

3.º Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo de la Orden reguladora, acompañadas de la documentación prevista en su artículo 5.2.

4.º La concesión de la beca, por un importe total de 1.054,99 euros para el curso 2008-2009, comporta para la persona beneficiaria, los siguientes derechos:

a) Alojamiento y manutención gratuitos en el Centro durante el curso, que se iniciará el 15 de septiembre de 2008 y finalizará el 29 de junio de 2009.

b) Abono, a cada educador becario o educadora becaria, durante el período establecido en el apartado a), de una cantidad mensual de 78,14 euros para gastos de desplazamiento a su centro de estudios (742,41 euros/curso).

c) Ayuda para gastos de matriculación de hasta 234,43 euros, previa presentación del documento justificativo del abono de la matrícula.

d) Ayuda para la adquisición de libros, relacionados con los estudios a realizar por la persona beneficiaria, por un importe de hasta 78,14 euros, previa presentación de las facturas correspondientes.

5.º Los criterios establecidos en el artículo 7 de la Orden reguladora serán baremados, para la adquisición de plazas, del siguiente modo:

a) Estudiantes de Facultades o Escuelas Universitarias que tengan relación con las Ciencias de la Educación o Sociales: Pedagogía, Psicología, Sociología, Trabajo Social, Educación Social o Magisterio.

Valoración: 1,5 puntos por curso completo aprobado y 0,75 puntos por la mitad de curso aprobado, con un máximo de 5 puntos. Los alumnos y las alumnas que se matriculen por primera vez recibirán la valoración de 1 punto.

b) Estudiantes de otras Facultades (en función de la proximidad curricular al tema de la educación de menores).

Valoración: 1 punto por curso completo aprobado y 0,5 puntos por la mitad de curso aprobado, con un máximo de 4 puntos. Los alumnos y las alumnas que se matriculen por primera vez, recibirán la valoración de 0,75 puntos.

c) La concurrencia, en la persona solicitante, de las circunstancias de ser estudiantes de alguna de las modalidades formativas prescritas en el artículo 3.1c) de la Orden reguladora y de haber sido tutelado o tutelada por la Junta de Andalucía, incrementará la puntuación total en 0,5 puntos.

d) Experiencia adquirida por haber ejercido como educador becario o educadora becaria en convocatorias anteriores, si el Informe de la Dirección del Centro en que prestó su colaboración hubiera sido positivo, sin que puedan computarse a estos efectos, los años que excedan de los que oficialmente correspondan a los estudios iniciados.

Valoración: 2 puntos por año, hasta un máximo de 6 puntos.

e) Otras experiencias y conocimientos beneficiosos y de utilidad para la atención a menores (cursos, cursillos, jornadas, etc.)

Se valorará con un máximo de 5 puntos, del siguiente modo:

- Sin especificar el número de horas o inferior a 20 horas: 0,1 punto.

- Entre 20 y 40 horas: 0,2 puntos.

- Entre 40 y 100 horas: 0,3 puntos

- Más de 100 horas: 0,5 puntos.

f) Conocimientos de la lengua árabe.

Valoración: 1 punto.

g) Distancia entre centros de estudio y el lugar donde tiene residencia habitual.

Valoración:

- De 50 a 99 kilómetros: 1 punto.

- De 100 a 200 kilómetros: 2 puntos.

h) Situación económica: se valorará en función de la Renta neta per cápita familiar (Rnpcf), entendida como el total de los rendimientos netos obtenidos por la unidad familiar dividido por el número de componentes de ésta, según los ingresos declarados, correspondientes al año 2007.

Valoración:

- Rnpcf inferior a 3.519,24 euros: 4 puntos.

- Rnpcf entre 3.519,24 y 7.038,48 euros: 3 puntos.

- Rnpcf superior a 7.038,48 y 10.557,73 euros: 2 puntos.

- Rnpcf superior a 10.557,73 y 14.076,97 euros: 1 punto.

- Rnpcf superior a 14.076,97 euros: 0 punto.

i) La circunstancia de haber sido tutelada o tutelado por la Junta de Andalucía, previo informe positivo del Servicio de Protección de Menores de la Delegación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la provincia que ejerció la tutela, incrementará la puntuación total en 8 puntos.

6.º El número total de horas que las personas beneficiarias de las becas deberán desarrollar es de 1.000, distribuidas entre 20 y 25 horas semanales, desde el 15 de septiembre de 2008 hasta el 29 de junio de 2009 (ambos inclusive).

Sevilla, 7 de mayo de 2008.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

A N E X O

RELACION DE PLAZAS DE EDUCADORES BECARIOS Y EDUCADORAS BECARIAS, POR PROVINCIAS CURSO 2008-2009

Almería:

- Centro "Piedras Redondas" (Almería).

Número de plazas: 2.

Cádiz:

- Centro "Manuel de Falla" (Jerez de la Frontera).

Número de plazas: 2.

- Centro "La Cañada" (Villamartín).

Número de plazas: 2.

- Centro "Tolosa Latour".

Número de plazas: 2.

Granada:

- Centro "Bermúdez de Castro" (Granada).

Número de plazas: 2.

Huelva:

- Centro "Juan Ramón Jiménez" (Huelva).

Número de plazas: 6.

Jaén:

- Centro "Nuestra Señora de la Cabeza" (Linares).

Número de plazas: 6.

Málaga:

- Centro "Virgen de la Esperanza" (Torremolinos).

Número de plazas: 1.

-Centro "Virgen de la Victoria" (Torre del Mar).

Número de plazas: 6.

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