Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 02/01/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de noviembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 125/2007.

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NIG: 1808742C20070001502.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 125/2007.

Negociado: A.

De: Doña M.ª Trinidad Ureña Morales.

Procuradora: Sra. Rosario Jiménez Martos.

Contra: Don Antonio Aguilera Quintanilla.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 125/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada, a instancia de M.ª Trinidad Ureña Morales contra Antonio Aguilera Quintanilla sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, así como el auto de aclaración posterior, es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Granada, a cuatro de noviembre de dos mil ocho.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María del Carmen Siles Ortega, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de divorcio núm. 125A/08 seguidos ante este Juzgado a instancia de doña María Trinidad Ureña Morales representada por la Procuradora Sra. Jiménez Martos asistida de la Letrada Sra. Sánchez Muñoz contra don Antonio Aguilera Quintanilla, en situación procesal de rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal; y

FALLO

1.º Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Jiménez Martos en nombre y representación de doña María Trinidad Ureña Morales, contra su esposo don Antonio Aguilera Quintanilla, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en Moclín (Granada), el 30 de diciembre de 1988, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

2.º Se mantienen las medidas definitivas adoptadas por sentencia de separación matrimonial de fecha 18 de julio de 2000, que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción marginal junto a la principal de matrimonio, librándose al efecto el oportuno despacho al Sr. Encargado del Registro Civil de Moclín (Granada).

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. E/

AUTO

Doña María del Carmen Siles Ortega.

En Granada, a doce de noviembre de dos mil ocho.

HECHOS

Único. En fecha cuatro de noviembre de 2008, se dictó sentencia en cuyo encabezamiento se apreció un error informático.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único. Que de conformidad con el art. 267 párrafo segundo de la LOPJ, los errores materiales que aparezcan reflejados en las resoluciones judiciales podrán ser corregidos en cualquier momento de oficio o a instancia de parte.

Vistos el artículo invocado y demás de general aplicación.

DISPONGO

Que debo rectificar y rectifico el error padecido en la Sentencia de fecha 4 de noviembre de 2008, en el encabezamiento; en donde dice: «divorcio núm. 125A/08», debe decir: «divorcio núm. 125/A07». Quedando invariable el resto de los pronunciamientos.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antonio Aguilera Quintanilla, extiendo y firmo la presente en Granada, a veintiocho de noviembre de dos mil ocho.

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