Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 02/01/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 28 de noviembre de 2008, del Juzgado de lo Social núm. Uno de Madrid, dimanante de Autos núm. 1399/2008.

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NIG: 28079 4 0049348 /2008 01005.

Núm. Autos: Demanda 1399/2008.

Materia: Despido.

Demandante: Enrique Serrano Serrano.

Demandados: Servicio Comercial Cara a Cara, S.L., Open Picas/Fondo de Garantía Salarial.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don/Doña Rosario Barrio Pelegrini, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento Demanda 1399/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Enrique Serrano Serrano contra la empresa Servicio Comercial Cara a Cara, S.L. y Open Picas, Fondo de Garantía Salarial sobre Despido, se ha dictado la siguiente:

Resolución, cuya parte dispositiva se acompaña.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Servicio Comercial Cara a Cara, S.L. y Open Picas, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil ocho.- El/La Secretario/a Judicial.

Diligencia. En Madrid, a quince de octubre de dos mil ocho.

La extiendo yo, el/la Secretario para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo Social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Enrique Serrano Serrano contra Servicio Comercial Cara a Cara, S.L., Open Picas/Fondo de Garantía Salarial en materia de despido. De lo que doy cuenta a S.S.ª Doy fe.

AUTO

En Madrid, a quince de octubre de dos mil ocho.

HECHOS

Primero. Don Enrique Serrano Serrano presenta demanda contra Servicio Comercial Cara a Cara, S.L., Open Picas/Fondo de Garantía Salarial en materia de despido.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Examinada la jurisdicción y competencia de este Juzgado respecto de la demanda planteada, procede admitir la misma y señalar día y hora en que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, conforme se establece en el art. 82.1 de la L.P.L.

Segundo. Conforme al art. 78 de la L.P.L. si las partes solicitasen la práctica anticipada de pruebas, el Juez o el Tribunal decidirá lo pertinente para su práctica. Conforme al art. 90.2 de la L.P.L. podrán las partes, asimismo, solicitar aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el mismo, requieren diligencias de citación o requerimiento, extremo sobre el que debe resolverse.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

PARTE DISPOSITIVA

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 17.2.2009, a las 9,40 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sita en la calle Hernani, 59, 1.ª planta, 28020 Madrid, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los arts. 82.2 y 83 de la L.P.L.

Con respecto al Otrosí, se tienen hechas las manifestaciones a los efectos oportunos.

Se admiten las pruebas propuestas.

Con respecto al Segundo Otrosí, en relación al interrogatorio de parte, expídase la correspondiente cédula de citación.

En relación a la documental, requiérase a la empresas demandadas a fin de que aporten al acto del juicio la documental pedida por la parte actora en su escrito de demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así, por este Auto, lo pronuncio, mando y firmo. El Magistrado-Juez, Antonio Martínez Melero.

Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los arts. 55 a 60 L.P.L., doy fe.

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