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NIG: 1808742C20060001620.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 98/2006. Negociado: 4.
De: C.P. Méndez Núñez, núm. 4.
Procuradora: Sra. María Molina Cañavate.
Letrada: Sra. Adoración Cañavate Galera.
Contra: Doña María Soledad Vílchez Vera y don Hugues Jean Marin Teulerie.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 98/2006 seguido en Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Granada a instancia de C.P. Méndez Núñez, núm. 4, contra doña María Soledad Vílchez Vera y don Hugues Jean Marin Teulerie, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y tallo, es como sigue:
En Granada, a 16 de octubre de 2008.
Don Francisco Sánchez Gálvez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Granada, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 172/08
Habiendo visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario, seguidos bajo el núm. 98/06, a instancia de Comunidad de Propietarios del edificio Méndez Núñez, núm. 4, de Granada, representada por la Procuradora doña María Molina Cañavate y defendida por la Letrada doña Adoración Cañavate Galera; contra doña M.ª Soledad Vílchez Vera y don Hugues Jean Marin Teulerie, declarados en rebeldía.
FALLO
Estimando la demanda presentada, condeno a doña María Soledad Vílchez Vera a que pague a la Comunidad de Propietarios del Edificio Méndez Núñez, núm. 4, de Granada, cinco mil trescientos setenta euros y treinta y cinco céntimos, con la responsabilidad solidaria de don Hugues Jean Marin Teuliere hasta la cantidad de 3.679,68 €, más el interés legal devengado desde la fecha de presentación de la demanda, y las costas del procedimiento.
Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, que habrá de prepararse en plazo de cinco días, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados doña María Soledad Vílchez Vera y don Hugues Jean Marin Teulerie, extiendo y firmo la presente en Granada a diez de marzo de dos mil nueve.- El/La Secretario.
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