Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 28/05/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 14 de abril de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, dimanante del procedimiento ordinario 65/2007. (PD. 1503/2009).

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NIG: 2905142C20070000256.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 65/2007.

Negociado: M2.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: La Asamblea General de Titulares de Locales Zona Deportiva del Puerto de la Duquesa.

Procurador: Sr. Mayor Moya, Luis.

Contra: Don Christopher Huish Gallico.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 65/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, a instancia de la Asamblea General de Titulares de Locales Zona Deportiva del Puerto de la Duquesa contra Christopher Huish Gallico sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Estepona (Málaga) a 13 de abril de 2009.

Vistos por doña Alicia Ruiz Ortiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona (Málaga) y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado con el núm. 65/07, a instancia de la Asamblea General de Titulares de Locales de la Zona Deportiva del Puerto de la Duquesa, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Mayor Moya, frente a Christopher Huish Gallico (en rebeldía procesal), y con arreglo a los siguientes,

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Mayor Moya, en nombre y representación de la Asamblea General de Titulares de Locales «Zona Deportiva del Puerto de la Duquesa», en Manilva, de Estepona (Málaga), contra don Christopher Huish Gallico, en rebeldía, debo condenar y condeno al expresado demandado a que satisfaga a la parte actora la suma de tres mil seiscientos sesenta y un euros (3.661 euros), importe de la deuda vencida a 17 de diciembre de 2003, más los intereses legales de las referidas cantidades, desde la fecha de interposición de la demanda, hasta el dictado de sentencia (13.4.09), así como los intereses prevenidos en el art. 576 de la LEC, computados desde la fecha de la presente resolución en cuanto a la cantidad líquida objeto de condena. Todo ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoseles que la misma no es firme y que contra esta cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, doña Alicia Ruiz Ortiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de los de Estepona (Málaga) y su partido judicial.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Sra. Juez que la ha dictado en el mismo día de su fecha estando constituida en audiencia pública, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Christopher Huish Gallico, extiendo y firmo la presente en Estepona, a catorce de abril de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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