Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 02/06/2009

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 13 de mayo de 2009, de la Delegación Provincial de Almería, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 17 de octubre de 2008, recaída en el expediente sobre Modificación Puntual de NNSS del municipio de Olula del Río (Almería).

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en su sesión ordinaria de fecha 17 de octubre de 2008 adoptó en relación al expediente PTO 22/07 sobre Modificación Puntual de Normas Subsidiarias, Sector SG-EQ-7 del municipio de Olula del Río (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento.

Conforme establece el art. 41.2 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 13.5.2009, y con el número de registro 3547 se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería de fecha 17 de octubre de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de Normas Subsidiarias, Sector SG-EQ-7 del municipio de Olula del Río (Almería) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

RESOLUCIÓN

Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 17 de octubre de 2008, examinó el expediente núm. PTO-22/07 sobre Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias SG-EQ-7 del municipio de Olula del Río (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento, resultando del mismo los siguientes

HECHOS

I. OBJETO Y DESCRIPCIÓN

El objeto del expediente es reclasificar unos terrenos situados junto a la carretera A-334 y próximos a un núcleo existente que actualmente están clasificados como suelo no urbanizable como suelo urbano sistema general de Equipamiento. Su superficie es de 2.500 m2.

Se ha modificado la ubicación del SG, aproximándolo mas al núcleo preexistente, así como su morfología, estando la mitad de la parcela afectada por la zona de no edificación de la carretera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

I. El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía cohonestado con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece que corresponde a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural»; previsión legal desarrollada por el art. 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor: «2. A la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones que afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios que no superen los 100.000 habitantes, salvo lo dispuesto en el artículo 4.3.f) de este Decreto, en desarrollo del artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía».

II. La Ley 7/2.002, de 17 de Diciembre, regula en sus artículos 31, 32 y 33 las competencias y procedimiento para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

II. VALORACIÓN

Explicitada en el Informe realizado por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de Vivienda y Ordenación del Territorio de Almería de fecha 8 de septiembre de 2008, que obra en el expediente Administrativo.

En su virtud, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda aprobar definitivamente el expediente núm. PTO-22/07 sobre Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias SG-EQ-7 del municipio de Olula del Río (Almería).

En virtud de lo preceptuado en el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la publicación en BOJA de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, requiere el previo depósito en el registro del Ayuntamiento, así como en el de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente resolución, tal y como prevé el artículo 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Almería, 17 de octubre de 2008. V.ºB.º, el Vicepresidente. Fdo.: Luis Caparrós Mirón, el Secretario de la Comisión. Fdo.: Carlos Fernández Puertas.

ANEXO II

MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLANEAMIENTO GENERAL DE OLULA DEL RÍO. SG-EQ-7

MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA

1. Antecedentes y objeto de esta modificación.

Esta Modificación Puntual del planeamiento general se redacta por iniciativa del Ayuntamiento de Olula del Río.

Tiene por objeto reclasificar unos terrenos situados al norte del núcleo principal de Olula del Río, cercanos a la carretera de circunvalación y a la zona de Huítar, que actualmente están considerados como no urbanizables.

El ayuntamiento de Olula del Río considera estos terrenos aptos para ubicar una zona de equipamientos culturales, por lo que se redacta esta Modificación Puntual para reclasificar dichos terrenos y convertirlos en equipamientos municipales.

Previa a esta modificación se tramitó otra, la Modificación Puntual y Adaptación Parcial a la Nueva Ley del planeamiento de Olula del Río, que ha sido aprobada de forma inicial por el Pleno Municipal. Actualmente está en redacción la aprobación provisional.

2. El planeamiento vigente. Información urbanística.

El 20 de junio de 1987 se aprobaron las NNSS para el municipio de Olula del Río. Con posterioridad se han tramitado 15 modificaciones puntuales sobre diferentes conceptos, así como diversas figuras de planeamiento de desarrollo. En el Anexo I se recoge el listado de las figuras de planeamiento tramitadas.

Como se ha mencionado anteriormente, se está tramitando de manera paralela otra modificación; la Modificación Puntual y Adaptación Parcial a la Nueva Ley del planeamiento de Olula del Río.

Actualmente, y recopilando toda la documentación tramitada, el planeamiento de Olula del Río delimita 24 unidades de ejecución en suelo urbano, de las cuales 13 aún no se han desarrollado, y 4 sectores en suelo urbanizable, todos ellos con planeamiento de desarrollo aprobado (ver Anexo II).

Las delimitaciones actuales pueden verse en los planos de información de este documento.

3. Descripción de la modificación propuesta.

El objeto del presente documento es la reclasificación como equipamiento municipal de unos terrenos actualmente considerados como no urbanizables.

Están situados al norte del núcleo principal de Olula del Río, cercanos a la carretera de circunvalación.

Estos terrenos son vecinos de los que ocupa la zona la Fundación Museo Casa Ibáñez Olula del Río, por lo que el Ayuntamiento los considera muy adecuados para la ubicación de equipamiento municipal.

El Ayuntamiento necesita poder disponer de estos terrenos con la mayor brevedad posible, por lo que se redacta esta modificación puntual.

Los terrenos concretos pueden verse en los planos de ordenación que se adjuntan al final como SG-EQ-7.

Se trata de una parcela relativamente cuadrada, de 2.500 m2 de superficie.

SG-EQ-7  Suelo Urbano Dotacional.

Superficie = 2.500 m2.

Ubicación: Colindante a la circunvalación.

4. Relación de esta modificación con la anterior «Modificación Puntual y Adaptación Parcial a la Nueva Ley».

La primera Modificación Puntual y Adaptación Parcial a la Nueva Ley tramitada por el ayuntamiento ha pretendido ser un paso intermedio entre las NNSS vigentes y el Plan General de Ordenación Urbana y Medio Ambiente en redacción.

En dicha 1.ª Modificación se delimita el suelo urbano consolidado de acuerdo con los criterios de la nueva Ley, precisando para el suelo urbano no consolidado las determinaciones de densidad, edificabilidad y estándares dotacionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la LOUA. También se ajustan los límites de algunas unidades de ejecución y del suelo urbano en algunos lugares concretos, y se eliminan las determinaciones que autorizan la construcción de industrias en el núcleo consolidado.

Todas estas modificaciones pretenden ser coherentes con las previsiones del nuevo Plan General en redacción, y con la LOUA.

Lamentablemente, al tratar puntos tan diversos y al afectar a tantos propietarios, la tramitación de esta 1.ª Modificación se está demorando algo más de lo esperado.

Uno de los contenidos de esta 1.ª Modificación es la recalificación de unos terrenos no urbanizables para su uso como equipamiento urbano. El Ayuntamiento necesita poder disponer de estos terrenos con la mayor brevedad posible.

Este es el objeto del presente documento, la reclasificación como equipamiento municipal de los terrenos denominados SG-EQ-7 en los planos de ordenación que se adjuntan al final.

Referir que la reclasificación del SG-EQ-7 no ha dado lugar a alegación alguna en la aprobación inicial de la 1.ª Modificación tramitada, por lo que entendemos que será rápida y sencilla su tramitación y aprobación.

Este 2.ª Documento de Modificación Puntual recoge además correcciones motivadas por las alegaciones presentadas a la 1ª Modificación, que hacían referencia a la información urbanística, y que se describen más adelante, en al Anexo III.

Paralela a la tramitación de este documento, seguirá la tramitación de la Aprobación Provisional de la 1.ª Modificación puntual y Adaptación Parcial a la Nueva Ley.

5. Consideración de los informes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Con fecha 5 de febrero de 2007 el Ayuntamiento de Olula del Río recibe un informe del servicio de Urbanismo, requiriendo documentación justificativa de los aspectos siguientes:

1. Documentación sustitutiva de las Normas vigentes.

2. Conexiones del sistema general que se clasifica con la estructura general del municipio.

3. Justificación de que los terrenos son urbanos.

4. Diferenciar entre determinaciones estructurales y pormenorizadas.

Asimismo, con fecha 10 de abril de 2007, la oficina de Ordenación del Territorio emite un informe territorial con tres observaciones:

1. Se aprecian contradicciones entre las delimitaciones de la aprobación inicial y provisional.

2. No se resuelve el acceso ni las conexiones con la estructura general viaria ni otros sistemas generales.

3. Se plantea como equipamiento segregado, lo que puede ser causa de ineficiencia en su utilización y explotación.

En respuesta a estos informes se rectifica el documento, incluyendo las justificaciones oportunas.

6. Documentación sustitutiva de las Normas Subsidiarias vigentes.

Las Normas Subsidiarias de Olula del Río, aprobadas el 26 de junio de 1987, han sido objeto de 15 modificaciones puntuales, que se recogen en el Anexo 1 de este documento, como asimismo se recogen gráficamente en el plano de información del planeamiento vigente.

Dado que las cartografías de los diferentes documentos aprobados son asimismo diferentes; dado que se está redactando un nuevo Plan General de Ordenación Urbanística, sobre una cartografía nueva, y dado el limitado alcance del ámbito de la modificación que se propone, se considera cumplido el requerimiento de sustituir la documentación vigente, con la incorporación de un único nuevo plano de ordenación estructural, con idéntico nombre al plano en vigor, de Clasificación del suelo (añadiendo los sistemas correspondientes a la ordenación estructural, por imperativo legal) y dejando como plano informativo el que recoge el estado actual del planeamiento vigente, ya que es una traslación digitalizada de los planos vigentes sobre una cartografía nueva, lo que podría ocasionar problemas innecesarios de interpretación, cuando en pocos meses existirá un documento nuevo de Plan General que incorporará el planeamiento ya de modo adaptado y reglado.

Respecto de las contradicciones entre las cartografías de la aprobación inicial y provisional, se debe a una rectificación de linderos efectuada por requerimiento de la propiedad que cede los terrenos al Ayuntamiento, con objeto de ajustarse a límites de propiedad. Dicha rectificación no perjudica a terceros porque reduce el ámbito y no afecta a ninguna otra propiedad.

7. Conexiones del sistema general que se propone.

La presente Modificación de las Normas Subsidiarias vigentes añade al suelo urbano una parcela correspondiente al sistema general de equipamientos del municipio, conectada con el sistema general viario en la actualidad, y a la espera de una nueva incorporación y ordenación de su entorno inmediato en el nuevo Plan General, que conectará con el resto de suelo urbano de Olula mediante un nuevo paso elevado sobre la A-334, a levante del existente, mejorando la accesibilidad futura.

El uso que se pretende para este sistema general es de equipamiento cultural y aprovechará la inmediatez de la Casa-Museo del pintor Andrés Ibáñez para potenciar actividades culturales que abran las posibilidades del municipio de atraer exposiciones y cimentar un núcleo cultural de claro interés general y de ámbito claramente superior al local.

8. Justificación de la clasificación de suelo.

El suelo del nuevo sistema general que se propone cuenta con los servicios urbanísticos de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión, tal como recogen los planos de información.

De acuerdo con los artículos 45 y 55 LOUA, es un sistema general incluido en suelo urbano no consolidado. Dado que carece de aprovechamiento, que es de propiedad municipal y que no necesita de ningún instrumento de ordenación ni reparcelatorio para su desarrollo, la terminación de la urbanización podrá simultanearse con la edificación.

9. Determinaciones estructurales.

Las determinaciones estructurales de la presente Modificación se contienen en el Plano de Ordenación Estructural, que recoge la nueva clasificación de suelo y los sistemas de la ordenación estructural correspondientes al entorno de la actuación.

10. Determinaciones pormenorizadas.

Al tratarse de una modificación que afecta exclusivamente a sistemas generales, no contiene determinaciones pormenorizadas.

En planos se señala la línea límite de edificación respecto de la carretera A-334 según informe de Carreteras.

No obstante, dado que se trata de una modificación de un planeamiento anterior a la LOUA y que por lo tanto no contiene la distinción entre regulación de sistemas generales o locales, cabe la duda de si es de aplicación a este suelo el artículo 4.2.7 de las NNSS que en su punto 4 (Zona Sanitaria y Social) establece condiciones de aprovechamiento para la edificación. Por ello se da una nueva redacción al citado artículo, incluyendo la redacción completa de la pag 132 del documento vigente, para facilitar su sustitución.

11. Incidencia territorial.

1. La contradicción entre planos de la aprobación inicial y provisional ha sido justificada en el punto 6. Se trata de una rectificación que el propio Ayuntamiento dicta, para recoger la realidad de los terrenos que le han sido cedidos.

2. Los accesos y conexiones han sido explicadas en los puntos 7 y 8.

3. El nuevo uso tiene una relación directa con la Casa Museo del pintor Andrés Ibáñez, que siendo privada, constituye un foco cultural de indudable interés público. Su conexión futura con el suelo urbano de Olula del Río vendrá recogida en el nuevo Plan General en redacción.

Dado el reducido ámbito y el interés público de iniciar sin esperar al nuevo Plan General, la construcción de este equipamiento cultural, se consideran justificadas las decisiones de esta Modificación, respecto de su incidencia en la Ordenación del Territorio.

12. Evaluación de Impacto Ambiental.

Sujeta al punto 20 del Anexo del Decreto 292/1995 de 12 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma Andaluza, en desarrollo de la ley 7/94 de 18 de mayo, de Protección Ambiental y según lo estipulado en el art. 2 del mismo, esta Modificación del planeamiento estará sometida a Evaluación de Impacto Ambiental, al reclasificar terrenos no urbanizables en urbanos.

La Evaluación de Impacto Ambiental se ha considerado de forma conjunta para este documento y para la 1.ª Modificación puntual y Adaptación Parcial a la Nueva Ley redactada, considerando todas las modificaciones globalmente.

Dicha Evaluación de Impacto Ambiental conjunta para ambas modificaciones está actualmente en tramitación.

NORMAS URBANÍSTICAS

- Condiciones de volumen:

El volumen edificable corresponderá únicamente a instalaciones estrictamente funcionales.

3. Zona escolar.

- Condiciones de uso:

Se autorizan todos los usos que conllevan la dotación escolar.

-Condiciones de volumen:

Edificabilidad máxima: No se fija.

Ocupación máxima sobre solar: 60%. Se permite superar esta ocupación por exigencias del programa y limitaciones de la parcela.

Altura máxima permitida: Tres plantas. Si en el entorno existen mayores alturas, se permite igualarlas.

4. Zona Sanitaria y Social:

- Condiciones de uso:

Los usos permitidos son todos aquellos considerados de interés público y social, tales como sanitario, administrativo, asistencial, recreativo, cultural, etc.

Cumplirán las determinaciones legales que en cada caso les afecten.

-Condiciones de volumen:

Edificabilidad máxima: No se fija.

Ocupación máxima: En edificación cerrada no se fija. En abierta, cualquier ocupación superior al 75% deberá justificarse por el cumplimiento del programa.

Altura máxima: Tres plantas o la de zona. En todo caso, se permiten las alturas que necesite el uso concreto de que se trate.

5. Condiciones comunes a los equipamientos:

Todo edificio de equipamientos públicos podrá decidir entre integrarse en su entorno, cumpliendo las normas de su zona con las limitaciones de este artículo, o constituir una edificación singular, proponiendo sus propios parámetros, mediante Estudio de Detalle, que deberá justificar sus decisiones en una mayor calidad arquitectónica y mejor función urbanística de la instalación.

Almería, 13 de mayo de 2009.- El Delegado, Luis Caparrós Mirón.

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