Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 08/06/2009

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Empresas Públicas

Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Oficina de Rehabilitación Integral de Barriada del Polígono Sur de Sevilla de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por la que se desestima la solicitud de regularización formulada sobre la vivienda correspondiente al Grupo SE-0029, Cuenta 636.

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Examinado el expediente de regularización incoado a petición de don Francisco Jiménez Nieto, referido a la vivienda sita en Reina del Cielo, 4 03 D, Sevilla (Sevilla), por esta Empresa Pública de Suelo de Andalucía se ha resuelto lo siguiente:

ANTECEDENTES

1. El interesado formuló en tiempo y forma solicitud de regularización de su situación en la vivienda de promoción pública en régimen de acceso diferido a la propiedad, finca número 61924, cuenta número 636, correspondiente a la matrícula SE-0029, al amparo de la Resolución de 5 de diciembre de 2005, por la que se establece procedimiento administrativo especial de regularización de ocupantes sin título, de las viviendas que componen el Grupo SE-0029, Barriada Las Letanías, del Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

2. El interesado ha presentado la documentación señalada en el apartado 2 del artículo 5 de la Resolución de 5 de diciembre de 2005.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

I. Competencia.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía como titular de las viviendas de promoción pública es competente para resolver de conformidad con el apartado 4, del artículo 5, de la Resolución de 5 de diciembre de 2005. En virtud del artículo 3, apartado 1, del Acuerdo de 21 de septiembre de 2004, del Consejo de Gobierno, el Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía es competente para resolver, atribuyéndose el ejercicio de todas las competencias de gestión y administración referido al patrimonio transferido.

II. Legitimación.

Está legitimado activamente el interesado al ser ocupante de hecho de una vivienda de promoción pública descrita en los antecedentes, así como pasivamente la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como propietaria.

III. Procedimiento.

La Resolución de 5 de diciembre de 2005 establece en su artículo 2.º, apartado 1, un plazo de presentación de solicitudes que se extenderá desde día 7 de marzo de 2006 hasta el 6 de septiembre de 2006, ambos inclusive, con objeto de que aquellos ocupantes de las viviendas que componen el Grupo SE-0029, Barriada Las Letanías, promoción integrada en el Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, que carezcan de título legal y bastante para su ocupación, puedan solicitar su regularización.

El artículo 1 de la Resolución posibilita a los ocupantes de viviendas, que conforman el Grupo SE-0029, que carezcan de título legal y bastante para ello, la regularización de su situación mediante la adjudicación de la vivienda en régimen de acceso diferido a la propiedad en documento administrativo, conforme a la normativa de viviendas de protección oficial vigente en nuestra Comunidad, previo cumplimiento de determinados requisitos.

IV. Fondo del asunto.

El procedimiento administrativo especial de regularización de la ocupación establecido al amparo de la Resolución de 5 de diciembre de 2005 exige en su artículo 2 como requisito mínimo para la regularización, entre otros:

- Ser ocupante efectivo de la vivienda sin título legal y bastante para ello, con anterioridad al 1 de noviembre de 2005, teniendo desde entonces en la misma su domicilio habitual y permanente.

Según Certificado Histórico Colectivo de 26 de junio de 2006 que se expide por el Jefe de Servicio de Estadística de Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, el solicitante aparece empadronado en C/ Reina del Cielo, Bloque 1, piso 1.º A, otra vivienda de la que solicita la regularización.

Con fecha de 31.7.2008 el solicitante firmó un requerimiento a los efectos de aportación de la documentación mínima necesaria para poder continuar el procedimiento, en este caso, Padrón Municipal Histórico Individual o algún documento acreditativo de la ocupación anterior a 1 de noviembre de 2005 según la relación facilitada; requerimiento que el solicitante no ha atendido.

Con fecha de 30.10.2008 se realiza, a petición de la propia Empresa Pública del Suelo de Andalucía, inspección en la vivienda consistente en una visita a la misma donde se constata que el solicitante ya no ocupa la vivienda siendo otra persona distinta la que reside, incumpliéndose de tal manera por el solicitante el deber de ocupación habitual y permanente.

En su virtud, procede y

RESUELVO

Desestimar la solicitud de regularización formulada por don Francisco Jiménez Nieto, con DNI núm. 28657775M, sobre la vivienda de promoción pública sita en Reina del Cielo, 4 03 D, Sevilla (Sevilla), finca núm. 61924, cuenta núm. 636, correspondiente a la matrícula SE-0029, por las razones expuestas en la fundamentación jurídica de esta Resolución.

Esta Resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma podrá formular recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 16 de diciembre de 2008.- El Director, P.D. (Resolución de 11.2.2005), el Gerente de la Oficina RIB Polígono Sur, Diego Gómez Ojeda.

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