Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 08/06/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de mayo de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva, dimanante del procedimiento ordinario 525/2008. (PD. 1623/2009).

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NIG: 2104142C20080002948.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 525/2008.

Negociado: A.

Sobre: Resolución Contrato Arrendamiento.

De: FCE Bank PLC.

Procurador: Sr. Felipe Ruiz Romero.

Letrado: Sr. Alberto López García.

Contra: Balgray Construcoes Unipersonal Lda. y Umaru Balde.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 525/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva a instancia de FCE Bank PLC contra Balgray Construcoes Unipersonal Lda. y Umaru Balde sobre Resolución Contrato Arrendamiento, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 30/09

En la ciudad de Huelva a cuatro de febrero de dos mil nueve.

Vistos por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad, doña Susana Caballero Valentín, los autos de Juicio Ordinario núm. 525/09 seguidos a instancia de FCE Bank PLC Sucursal en España, representado por el Procurador de los Tribunales don Felipe Ruiz Romero y asistido del Letrado don Alberto López García, contra Balgray Construcoes Unipersonal Lda. y don Amuru Balde, declarados en rebeldía, en nombre de S.M. El Rey, procedo a dictar la siguiente resolución con base a los siguientes

FALLO

Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Felipe Ruiz Romero, en nombre y representación de FCE Bank PLC Sucursal en España contra Balgray Construcoes Unipersonal Lda. y don Amuru Balde.

1.º Estimo íntegramente la demanda condenando solidariamente a los demandados a pasar por la declaración de resolución del contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles de 5 de abril de 2006 concertado con la entidad actora.

2.º Condeno a los demandados a la inmediata devolución a la entidad actora del vehículo marca Landrover modelo Freelander TD4 Sport 2000 3.° con matrícula 5220-DYM, objeto del arrendamiento financiero, en condiciones de poder disponer del mismo, es decir, libre de cargas y con todos los documentos necesarios (permiso de circulación, ficha técnica con todas las inspecciones de vehículos que conforme a la Normativa del Ministerio de Industria se hayan tenido que haber pasado, impresos de transferencias exigidos por la Jefatura Provincial de Tráfico para su transferencia, etc.) debidamente firmados, debiendo asumir, en caso contrario, el coste de las actuaciones que el arrendador deba realizar para suplir tales omisiones del arrendatario (reparaciones, inspecciones técnicas, alzamiento de cargas, etc.) cuyo valor de realización será deducido del saldo adeudado.

3.º Condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 15.147,84 euros del que se deducirá el valor de realización del vehículo, caso de que se proceda a su devolución, más intereses pactados, conforme al contrato suscrito entre las partes.

4.º Condeno a los demandados a pasar por la declaración de que se reconozca el derecho de la actora a hacer definitivamente suya la fianza entregada en su día por la arrendataria, la cual será compensada con las cantidades reclamadas, en la presente demanda.

5.º Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes indicando que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para la Audiencia Provincial de Huelva, previa preparación mediante escrito presentado en este Juzgado y en el plazo de cinco días.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Balgray Construcoes Unipersonal Lda. y Umaru Balde, extiendo y firmo la presente en Huelva a veintisiete de mayo de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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