Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 08/06/2009

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 22 de mayo de 2009, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada al recurso de alzada, interpuesto contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Jaén, recaída en el expediente que se cita.

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Expediente: S-AN-JA-000148-07.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Aníbal Fernández García de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla a 23 de abril de 2009.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes

antecedentes

Primero. La Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén dictó la resolución de referencia, por la que se imputa a don Aníbal Fernández García dos faltas graves por cada uno de los dos perros, de conformidad con el artículo 39, letras b) y t), de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de Animales, por no realizar las vacunaciones obligatorias y por la posesión de animales no registrados ni identificados.

Por las cuatro infracciones graves se le impone una multa en cuantía total de 2.004 euros, fijando cada sanción en su grado mínimo (501 euros), de acuerdo con la escala de sanciones señalada por el articulo 41.1.b) (desde 501 hasta 2.000 euros) de la citada Ley 11/2003.

En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior resolución presentó recurso de alzada, en fecha 28.4.2008, con el que aporta copia de la documentación de los perros y solicita la nulidad de la resolución por inexistencia de las faltas dado que dispone de la documentación exigida.

Tercero. Con fecha 3.2.2009 se le notifica requerimiento para que subsane los defectos apreciados en la documentación que adjunta con el recurso. Mediante escrito de 13.2.2009 envía copia compulsada de la documentación presentada.

Cuarto. Solicitado informe al Registro Central de Animales de Compañía se emitió con fechas 27.2 y 1.4.2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Gobernación la competencia para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.3.a) de la Orden de la citada Consejería, de 30 de junio de 2004, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la misma (BOJA núm. 140, de 19 de julio).

Segundo. La cuestión que se plantea con ocasión del recurso es si la documentación presentada justifica que los dos perros, uno de raza bodeguero y otro schnauzer gigante, que constan en la denuncia de la Guardia Civil de 12.8.2007, disponen de la identificación y vacunación legalmente exigida y, por tanto, no existen las faltas de las que se responsabiliza al interesado.

En cuanto al perro de raza bodeguero, la copia compulsada de la cartilla sanitaria no acredita que el animal se encuentre identificado mediante sistema electrónico normalizado (microchip), no siendo válido para ello el tatuaje, en aplicación de los artículos 17.1 de la Ley 11/2003 y 3.1 y 4 del Decreto 92/2005, de 29 de marzo, regulador de la identificación y registro de animales de compañía, en relación con la disposición transitoria primera del mismo Decreto. Asimismo, tampoco queda justificada la vacunación antirrábica.

Con respecto al perro schnauzer gigante, remitida la documentación aportada al Registro Central de Animales de Compañía resulta que a nombre del interesado se encuentra identificado mediante microchip un perro de dicha raza, adjuntándose certificado oficial de identificación con fecha de alta 30.4.2005. Con relación a la vacuna antirrábica consta en la copia compulsada de la cartilla sanitaria, remitida con el recurso, que fue puesta por el veterinario en fecha 12.6.2007.

En consecuencia, procede mantener las dos infracciónes imputadas por la titularidad del perro de raza bodeguero andaluz y anular las otras dos faltas de las que se hace responsable al recurrente como propietario del otro animal, al quedar acreditada que tenía la documentación exigida.

Por tanto, imputada en la resolución dos infracciones graves por cada uno de los dos perros y sancionándose en razón de 501 euros por cada falta, debe reducirse la cuantía total a 1.002 euros.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVO

Estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto por don Aníbal Fernández García contra la resolución de la Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, de fecha 19 de febrero de 2008, y, en consecuencia, se rebaja el total de las sanciones impuestas a la cuantía de mil dos euros (1.002 euros).

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.»

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de mayo de 2009.- El Secretario General Técnico, Fernando E. Silva Huertas.

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