Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 10/6/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura.

Orden de 7 de mayo de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de concesión de subvenciones por la empresa pública de gestión de programas culturales en el año 2009, para proyectos de investigación en materia de flamenco.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

De conformidad con lo establecido en la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, en lo que no se oponga a los preceptos básicos de la Ley y el Reglamento estatales antes citados, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 11/2007, de 22 julio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), durante los últimos años se han dictado diversas Ordenes reguladoras de las bases para la concesión de subvenciones para proyectos, actuaciones y, en general, actividades relacionadas con el ámbito de competencias que a la Consejería de Cultura corresponden conforme al Decreto 123/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba su estructura orgánica. Con todo, además de las actividades subvencionadas a través de las citadas Ordenes, hay actividades desarrolladas por entidades públicas y privadas de Andalucía, cuyo fomento carece de amparo en las mencionadas disposiciones, considerándose por este Organo que se trata de actividades de indudable interés cultural, claramente conectadas con los intereses generales a que sirven las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura y que por ello deben ser fomentadas.

El Plan Estratégico para la Cultura en Andalucía (PECA), aprobado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de noviembre de 2007, recoge entre sus objetivos específicos el de proteger y conservar el flamenco a través de su musicalidad, los elementos culturales, simbólicos e inmateriales que lo definen así como los objetos materiales, bienes muebles e inmuebles, que a él se asocian. Para alcanzar estos objetivos se establece, entre las líneas de acción, la consolidación del Observatorio del Flamenco y el fomento de la investigación sobre esta manifestación cultural.

La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales como entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Cultura, tiene encomendadas, de conformidad con el Decreto 46/1993 de 20 de abril, entre otras funciones, las de promoción de iniciativas públicas y privadas en relación a las materias sectoriales de la Consejería de Cultura.

A tal efecto, mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de concesión de subvenciones en el año 2009, para la concesión de ayudas para proyectos de investigación en materia de flamenco para las que se establece el procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva, delegándose en la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales la competencia para conceder las subvenciones, de acuerdo con el ámbito de las actividades descrito, lo que redundará en una mayor eficacia en la gestión de estas líneas de ayuda, al propio tiempo que permitirá agilizar el procedimiento de concesión.

Por lo expuesto, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vengo a aprobar las siguientes,

BASES REGULADORAS

Primera. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la convocatoria, que se efectúa mediante la presente Orden, de subvenciones en el año 2009, para proyectos de investigación en materia de flamenco.

La presente Orden será de aplicación a toda disposición dineraria que, con cargo a los presupuestos de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales para el año 2009 y de acuerdo con las disponibilidades financieras asignadas se efectúe para proyectos de investigación en materia de flamenco.

2. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2009, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segunda. Conceptos subvencionables.

Podrán ser objeto de esta convocatoria proyectos que se enmarquen en alguna de las siguientes líneas de investigación:

a) Economía y flamenco.

b) Historia y flamenco.

c) Sociedad y flamenco.

d) Musicología y flamenco.

e) Antropología y flamenco.

Los proyectos de investigación que se presenten deberán ser originales e inéditos.

Tercera. Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución que establezca en la resolución de concesión.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En ningún caso será gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

Los tributos relacionados con la actividad subvencionada, son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente.

Cuarta. Financiación y cuantía de las ayudas.

Las ayudas se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de explotación y capital de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales para 2009, Unidad de Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco, con un importe máximo asignado de 210.000 euros.

La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades financieras asignadas y tendrán un límite máximo de 9.000 euros por solicitante.

La cuantía de las ayudas vendrá determinada por la totalidad o por un porcentaje de los gastos subvencionables que, estando expresamente identificados en el presupuesto del solicitante, sean aceptados por el órgano instructor.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Quinta. Personas beneficiarias.

1. Podrán solicitar las ayudas las personas físicas o jurídicas, individualmente o en equipo.

Cuando se trate de personas jurídicas, deberán tener entre sus fines u objeto social, el fomento, la promoción o la investigación del flamenco.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica, deberá hacerse constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros de Gobierno y de los Altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias, en concreto la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía y la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de los Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como tener deudas en período ejecutivo por cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

j) Las fundaciones no podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden cuando no hayan cumplido con la obligación de presentar las cuentas al Protectorado en el plazo establecido para ello, de acuerdo con la legislación reguladora de las fundaciones, o no haber adaptado sus Estatutos según lo establecido en la disposición transitoria primera.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexta. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las subvenciones se realizará, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.

2. La competencia para conceder las subvenciones, corresponderá, por delegación de la Consejera de Cultura, a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

Asimismo, corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, por Delegación de la Consejera de Cultura, resolver los recursos de reposición que, en su caso, se interpongan contra los actos que dicten en el ejercicio de las competencias que les correspondan con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden.

Séptima. Solicitud, plazo, lugar de presentación y normas generales sobre la documentación.

1. La solicitud, dirigida a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, deberá cumplimentarse conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, y estará suscrita por la persona del solicitante, en el caso de personas físicas, o por quien ostente la representación de la persona jurídica, en el caso de que el solicitante sea una empresa o entidad.

2. Plazos de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El solicitante podrá, por su cuenta y riesgo, iniciar la actividad para la que se solicita la ayuda, sin que en ningún caso, la presentación de la solicitud o la inclusión del proyecto en la propuesta de resolución provisional o definitiva generen ningún tipo de derecho para el solicitante.

3. Presentación de solicitudes.

3.1. Presentación telemática.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes se podrán presentar en el Registro Telemático Unico de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica http://www.andaluciajunta.

es al que se puede acceder desde el portal del ciudadano www.andaluciajunta.es, así como en la página web de la Consejería de Cultura, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/cultura.

Los requisitos y alcance de este Registro son los establecidos en el artículo 9 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación electrónica de procedimientos por medios electrónicos (Internet).

Las solicitudes presentadas en el Registro Telemático Unico producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La solicitud por medios electrónicos, así como la cumplimentación de otros trámites o actuaciones del procedimiento por estos medios, requerirá que se cumplan los requisitos de la base novena de la presente Orden.

El Registro Telemático Unico emitirá automáticamente un recibo electrónico de la presentación telemática de la solicitud o de otros escritos o documentos electrónicos que presente la persona interesada, de forma que ésta tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal como indica el Decreto 183/2003, de 24 de junio, en su artículo 9.5. Asimismo, siempre que se practique una notificación telemática, ésta deberá tener su correspondiente asiento de salida en el Registro.

3.2. Presentación en las oficinas de la Administración.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en la sede de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco) sita en la Avda. de la Borbolla, núm. 59, 41.013, Sevilla, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las personas interesadas podrán consultar la normativa y obtener los formularios para la solicitud de estas ayudas vía internet, en la siguiente dirección: www.epgpc.es y en la página web de la Consejería de Cultura, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/cultura.

4. La solicitud, que deberá cumplimentarse en todos sus apartados, incluidas las declaraciones responsables, se acompañará de la documentación que se determina en los apartados siguientes.

La documentación que se presente en soporte papel, deberá presentarse en documento original o mediante copia autenticada del citado documento original. El cotejo de documentos podrá realizarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan las solicitudes, así como en cualquiera de los registros a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

La documentación que se presente en soporte electrónico deberá firmarse electrónicamente. Respecto de esta documentación el órgano instructor del procedimiento podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas, y excepcionalmente ante su imposibilidad, requerir a los solicitantes la exhibición del documento o información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales para que se acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

5. La documentación que, conforme a lo dispuesto en la presente Orden, no sea obligatorio acompañar junto con la solicitud, se aportará antes de que se formule la propuesta de resolución definitiva, cuando el interesado sea requerido al efecto por el órgano instructor del procedimiento.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Octava. Documentación a presentar.

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación: 1. Una declaración responsable de que la persona solicitante reúne los requisitos exigidos por esta Orden para ser beneficiaria. Dicha declaración, ajustada al modelo del Anexo I, eximirá a los interesados de la presentación junto con la solicitud de la documentación que a continuación se relaciona, acreditativa de los siguientes extremos:

a) NIF o NIE de la persona solicitante o CIF de la entidad solicitante.

b) Documento de alta en el IAE y último recibo, en su caso.

c) NIF o NIE del representante legal, así como documentación acreditativa de su representación.

d) Escritura de constitución y/o modificación inscrita en el Registro Mercantil, Registro de Fundaciones y estatutos de la persona jurídica o entidad.

e) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente.

La citada documentación deberá presentarse de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 de la base séptima de la presente Orden. No obstante, los documentos indicados en las letras a), c) y d), no será necesario acompañarlos con la solicitud, cuando los datos a que se refieren obren en poder de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo el 23. 3 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En este caso se deberá presentar la solicitud con el apartado séptimo de la misma debidamente cumplimentado.

Además, los documentos de las letras a), NIF o NIE de la persona solicitante, en caso de personas físicas, y c), DNI o NIE de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, podrán no aportarse siempre que dichas personas autoricen, cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud, al órgano instructor del procedimiento para comprobar sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

2. Declaración responsable del solicitante, ajustada al modelo anexo a la solicitud, de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas como supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario, establecidas en la base quinta de la presente Orden.

3. Declaración responsable del solicitante, ajustada al modelo anexo a la solicitud, relativa a otras subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con expresión, en su caso, de la entidad concedente y del importe.

4. Memoria descriptiva del proyecto por duplicado (de 15 a 30 folios mecanografiados a doble espacio, por una cara, en hojas DIN-A4), que incluya los objetivos, metodología, calendario y plan de ejecución del proyecto (se adjunta modelo orientativo como Anexo II).

5. Declaración responsable del carácter original e inédito del proyecto de investigación (Anexo III).

6. Presupuesto detallado y previsión de un plan de financiación detallado por duplicado (se adjunta modelo orientativo como Anexo IV).

7. Relación, en su caso, de los miembros de la agrupación de investigadores con la conformidad de los interesados, designación de un representante, los compromisos de ejecución adquiridos por cada miembro, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos (Anexo V).

8. Currículum vitae del investigador principal y, en su caso, de los restantes investigadores participantes.

Cuando la solicitud sea presentada telemáticamente, la documentación en soportes CD, DVD o similares, deberá presentarse, dentro del plazo señalado en la Base séptima.2, acompañando a escrito en soporte papel presentado a tal efecto en los lugares determinados en la Base séptima 3.2.

En cualquier caso no serán admitidas a trámite las solicitudes que no se acompañen al menos de la memoria descriptiva del proyecto a desarrollar y del presupuesto detallado de la actividad en los términos descritos en esta base, resolviéndose en su caso la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Novena. Tramitación electrónica.

1. Para que la solicitud pueda presentarse por medios electrónicos, así como para poder cumplimentar otros trámites o actuaciones del procedimiento por estos medios, las personas interesadas deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Las entidades prestadoras del servicio a que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.

2. Para que las notificaciones y comunicaciones administrativas, que deban cursarse en el procedimiento de concesión de subvenciones, puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, será preciso que la persona interesada haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente. Esta manifestación podrá contenerse en la solicitud de subvención o en posterior escrito, electrónico o en soporte papel, dirigido al órgano competente para resolver. En dicho escrito las personas interesadas deberán autorizar su suscripción al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía, @Notifica, que les facilitará una dirección de correo electrónico segura.

3. Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los anteriores apartados, las personas interesadas podrán ejercer los siguientes derechos:

a) Elegir, en cualquier momento del procedimiento, que las notificaciones y comunicaciones que se le hayan de cursar en el procedimiento regulado en la presente Orden se practiquen por medios electrónicos.

b) Revocar, en cualquier estado del procedimiento de concesión, su consentimiento para que las notificaciones y comunicaciones que hayan de practicársele en el procedimiento dejen de efectuarse por medios electrónicos, a cuyo efecto deberá comunicarlo al órgano competente para resolver señalando una nueva dirección donde practicar dichos actos.

c) Obtener información por vía telemática sobre el estado de tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es.

d) Practicar, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, actuaciones o trámites a través de otro distinto.

En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los registros, deberá indicarse expresamente si la solicitud o alguno de los trámites del procedimiento se han efectuado en forma electrónica.

Décima. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta resolución se notificará al interesado en la forma dispuesta en la base decimoprimera de la presente Orden.

Decimoprimera. Notificación.

Todas las notificaciones se realizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La práctica de dicha notificación se realizará en el lugar que los interesados hayan indicado, a tal efecto, en su solicitud.

Decimosegunda. Comisiones de Valoración.

1. Comisión de Valoración.

Los proyectos de cada línea de investigación serán estudiados por una Comisión de Valoración, presidida por la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco o persona en quien delegue y formada por 5 vocales, personalidades destacadas del mundo del flamenco, su investigación y gestión como recurso cultural, social y económico.

Actuará como secretario/a, con voz y sin voto, una persona licenciado/a en Derecho, adscrita a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

La Comisión de Valoración actuará con pleno respeto de los criterios de igualdad, transparencia y no discriminación.

Sus miembros declararán no tener relación alguna con los solicitantes ni, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes.

La composición de la Comisión de Valoración deberá respetar una representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Comisión se regirá, en lo no previsto por estas bases, por lo establecido en la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título IV de la mencionada Ley 9/2007, de 22 de octubre y el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión tendrá facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación de estas bases, y podrá requerir a los solicitantes, en cualquier momento de la fase de valoración, cuantos datos y acreditaciones juzgue precisos para valorar y completar aquéllos que se deduzcan de la documentación aportada.

Decimotercera. Criterios de Valoración.

La Comisión valorará los proyectos y establecerá el orden de prioridad de los mismos, mediante la suma de las puntuaciones obtenidas por los solicitantes en cada uno los siguientes criterios de valoración:

a) La adecuación de la actividad objeto de la solicitud a las líneas de investigación propuestas en la convocatoria (máximo 25 puntos).

b) El interés del proyecto de investigación a realizar, teniendo en cuenta el contenido científico, calidad y viabilidad del proyecto (máximo 25 puntos).

c) La adecuación, capacidad y dedicación del investigador o equipo investigador para ejecutar el proyecto, a través del currículum vitae e historial de los trabajos y actividades realizadas por el solicitante (máximo 25 puntos).

d) La originalidad del proyecto de investigación, tanto desde el punto de vista conceptual como desde el punto de vista de la metodología (máximo 25 puntos).

Decimocuarta. Instrucción del procedimiento.

1. Los Servicios Jurídicos de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales actuarán como el órgano instructor del procedimiento.

2. La Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concreten los resultados de las evaluaciones realizadas.

En base a este informe, se emitirá propuesta de resolución provisional que el órgano instructor formulará al órgano concedente.

La propuesta de resolución provisional se realizará en función del orden de prioridad resultante de la valoración realizada.

Asimismo, se podrá incluir en una lista de reserva, por su respectivo orden, a los tres proyectos de investigación que hayan quedado valorados con las mayores puntuaciones, de los que no se incluyan como adjudicatarios en la propuesta de resolución, para el caso que no llegaran a adjudicarse definitivamente las ayudas propuestas.

La Comisión podrá declarar desierto el procedimiento de selección cuando considere que ninguno de los proyectos presentados supera una puntuación mínima de 50 puntos según la aplicación de los criterios de valoración establecidos en la base decimotercera de la presente Orden.

3. Una vez formulada la propuesta de resolución, se concederá a los interesados trámite de audiencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo en cuenta se podrá prescindir de aquél en los términos del apartado 4 del citado artículo.

4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

Decimoquinta. Reformulación de Solicitudes.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la cantidad solicitada por el beneficiario, se podrá instar al mismo a la reformulación de su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

A los beneficiarios provisionales que se encuentren en estas circunstancias, se les notificará para que en el plazo máximo de 10 días reformulen su solicitud. En caso de no presentarse escrito de reformulación en el plazo máximo indicado, se mantendrá el contenido de la solitud inicial, adquiriendo la propuesta de resolución carácter definitivo.

Una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá todo lo actuado al órgano competente para que dicte resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Decimosexta. Resolución de la concesión.

1. La resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales que ponga fin al procedimiento, habrá de tener el siguiente contenido:

a) El beneficiario o beneficiarios de la ayuda.

b) La actividad a realizar.

c) El plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

d) La cuantía de la subvención concedida, con expresión del porcentaje que supone respecto del presupuesto aceptado.

e) La forma y secuencia del pago.

f) Plazo y forma de justificación.

La resolución hará constar que es contraria a la estimación de las restantes solicitudes presentadas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

La resolución será notificada conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y lo dispuesto en la base decimoprimera de esta Orden. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución que se dicte será definitiva en la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de notificación. Así mismo, dicha resolución podrá ser recurrida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La resolución de concesión requerirá la aceptación expresa del beneficiario, que deberá remitirla por escrito a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco) en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución (Anexo III). De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera formulado dicha aceptación, la resolución perderá su eficacia acordándose su archivo con notificación al interesado.

Decimoséptima. Modificación de la resolución.

1. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

En particular, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la resolución:

a) Que, por circunstancias ajenas a la voluntad del beneficiario, se haya producido una alteración de las condiciones valoradas para dictar la resolución de concesión.

b) En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe del órgano instructor, se podrá conceder una prórroga para la ampliación de los plazos máximos de realización de la actividad subvencionada La solicitud de prórroga, que deberá estar suficientemente justificada, se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la fecha en que finalice el plazo inicial de ejecución, preferentemente en los lugares a los que se refiere la base séptima de la presente Orden.

2. En ningún caso la ampliación del plazo de ejecución podrá suponer una modificación o variación de la finalidad de la ayuda inicialmente concedida.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptada por la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañen los informes pertinentes y, en su caso, la solicitud o alegaciones del interesado.

Decimoctava. Seguimiento de la ejecución de los proyectos de investigación.

El seguimiento de cada proyecto subvencionado corresponderá al órgano concedente, que estará auxiliado de la Comisión de Valoración.

Para la realización de dicho seguimiento se evaluará el grado de cumplimiento del proyecto de investigación, que deberá ser debidamente justificado mediante un informe trimestral.

A tal efecto, los investigadores responsables de la ejecución de los proyectos de investigación subvencionados estarán obligados a remitir trimestralmente al órgano concedente un informe que resuma los avances que se vayan produciendo en el desarrollo del proyecto de investigación.

Este informe deberá señalar las tareas realizadas en dicho período, haciendo referencia expresa al plan de trabajo que figure en el proyecto de investigación.

Los informes serán valorados por la Comisión de Valoración, que podrá solicitar a los beneficiarios cuanta información complementaria considere oportuna para la valoración y seguimiento del desarrollo de los correspondientes proyectos. La Comisión elevará al órgano concedente cuantos informes les sean recabados o estime necesarios.

Decimonovena. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Además de las restantes obligaciones establecidas en la presente Orden, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención de acuerdo con las condiciones y los términos fijados en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto españoles como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las citadas actuaciones.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo por cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta circunstancia deberá acreditarse igualmente con carácter previo a la realización de cualquier pago de la ayuda concedida.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos a que se refiere en la base vigésimo segunda de la presente Orden.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio del domicilio del beneficiario durante el período en el que reglamentariamente la subvención es susceptible de control.

k) Entregar los trabajos de investigación resultantes de la ejecución de los proyectos de investigación antes de un año, a contar desde la fecha de la aceptación de la resolución de concesión de la ayuda.

El informe final se entregará por duplicado, mecanografiado a doble espacio, por una cara, en hojas DIN-A4. Se acompañará igualmente de una copia en formato digital (cd-dvd).

l) Autorizar la distribución no venal de los trabajos que resulten de la investigación efectuada, las cuales podrán ser utilizadas por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco) con fines exclusivos de difusión y documentación.

La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco) podrá, en el ejercicio de la mencionada cesión y para los fines establecidos, proceder a la fijación, reproducción, distribución y comunicación pública del texto, con carácter gratuito, reconociendo en todo caso la autoría del investigador.

m) Entregar un informe trimestral con evaluación del grado de cumplimiento del proyecto de investigación.

Vigésima. Pago.

El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario (conforme a la justificación presentada) el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

El importe de las ayudas se liquidará de la siguiente forma:

a) Un primer pago anticipado del 50% tras la notificación de la resolución de concesión y previa aceptación de la ayuda concedida.

b) Un segundo pago del 50% restante se tramitará a la entrega del trabajo finalizado, una vez informado favorablemente por la Comisión de Valoración y previa justificación ante el órgano concedente conforme a lo establecido en la base vigésimo primera de la presente Orden.

Al objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, con carácter previo a la realización de cualquier pago, los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, así como de estar al corriente de las obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social.

No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

Vigésimo primera. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

2. La justificación de que se han aplicado los fondos públicos de acuerdo con la finalidad del proyecto objeto de la concesión deberá hacerse en un plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde la finalización del plazo de ejecución establecido para la realización de la actividad subvencionada.

3. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

4. La cuenta justificativa deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

La cuenta justificativa contendrá como mínimo la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicará asimismo las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto aceptado (Anexo VII).

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

c) Las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y en su caso, la documentación acreditativa del pago. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

5. Cuando se pretendiere por el interesado la devolución de los originales de los documentos justificativos de la aplicación de la ayuda concedida, el órgano instructor del procedimiento cotejará las copias con los originales, en los que se estampará el sello del mismo y por el mismo órgano se extenderá diligencia para hacer constar que los documentos han servido como justificantes de la ayuda concedida por el concepto que en cada caso corresponda, y en el procedimiento de concesión de ayudas tramitado al amparo de la presente Orden.

Vigésimo segunda. Incumplimientos y reintegro.

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la base vigésima de la presente Orden, así como los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y dará lugar al reintegro de la cuantía concedida, en parte o en su totalidad, así como de las cantidades correspondientes al interés de demora aplicable desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar se determinará por el órgano concedente atendiendo a los siguientes criterios de gradación:

a) Valoración del grado de cumplimiento de los objetivos planteados en la solicitud de subvención.

b) Porcentaje de ejecución del presupuesto aceptado, admitiéndose una desviación del mismo, en más o en menos del 10%.

c) Valoración de la causa por la que se produce el reintegro.

3. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley General de Subvenciones.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

Los órganos competentes para la concesión de las subvenciones lo son también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro.

Vigésimo tercera. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiaros de estas Ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones, que establece al título IV de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.

Vigésimo cuarta. Publicidad de las ayudas.

La relación de las ayudas concedidas en esta convocatoria para las distintas modalidades se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Vigésimo quinta. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de mayo de 2009

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

Descargar PDF