Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 20/06/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 2 de junio de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la Orden de 31 de julio de 2008, por la que se da cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Siete de Sevilla en el procedimiento abreviado 482/03.

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En cumplimiento de la sentencia de 1 de marzo de 2004, el Viceconsejero de Educación, por delegación de la Consejera de Educación, dictó la Orden de 31 de julio de 2008, por la que se da cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Siete de Sevilla en el procedimiento abreviado 482/03, seguido a instancias de Asociación de Profesores de Instituto de Andalucía.

Para general conocimiento, conforme a lo dispuesto en el art. 107.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se procede a la publicación de la referida orden que figura como Anexo de esta resolución.

ANEXO

Orden de 31 de julio de 2008, por la que se da cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. Siete de Sevilla en el procedimiento abreviado 482/03, seguido a instancias de Asociación de Profesores de Instituto de Andalucía.

En el procedimiento abreviado 482/03, seguido a instancias de Asociación de Profesores de Instituto de Andalucía, se ha dictado sentencia con fecha 1 de marzo de 2004, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«FALLO que:

1. Estimo íntegramente la demanda rectora de esta litis y anulo, por ser contraria a Derecho, la Resolución de 29 de mayo de 2003 dictada por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos (Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía), por la que se establecen las bases para la determinación y reubicación del profesorado con destino definitivo en centros públicos de enseñanza afectados por insuficiencia horaria.

2. Sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Una vez firme esta sentencia, devuélvase el expediente de la Administración demandada con testimonio de la presente.»

Contra la citada sentencia se interpuso, por la Junta de Andalucía, recurso de apelación núm. 281/2004, ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que, con fecha 24 de mayo de 2007, ha dictado sentencia por la cual:

«Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Administración de la Junta de Andalucía, contra la sentencia de 1 de marzo de 2004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Siete de Sevilla en el procedimiento seguido con el número de registro 482/2003; sentencia que se confirma condenando a la recurrente al pago de las costas causadas en la presente instancia.»

Esta Consejería, en el ámbito de su competencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Sevilla, 2 de junio de 2009.- El Secretario General Técnico, Alberto Ollero Calatayud.

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