Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 23/06/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de marzo de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Marbella (antiguo Mixto núm. Seis), dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 1018/2007. (PD. 1817/2009).

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NIG: 2906942C20070006299.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario núm. 1018/2007.

De: Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera.

Procurador: Sr. Félix García Agüera.

Contra: Don Hugues Jean Martín Teuliere y María Teresa Tablado García.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1018/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Marbella (antiguo Mixto núm. Seis) a instancia de Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera contra Hugues Jean Martín Teuliere y María Teresa Tablado García sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 78/09

En Marbella, a veintitrés de marzo de dos mil nueve.

Vistos por mí, don Ángel J. Sánchez Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Marbella (antiguo Juzgado Mixto núm. Seis), los presentes autos de Juicio ordinario número 1018/07, sobre reclamación de cantidad derivada de póliza de préstamo, seguidos a instancias de la entidad Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja) representada por el Procurador Sr. García Agüera y asistida del Letrado Sr. Medina Pinazo, contra D. Hughes Jean Martín Teuliere y Doña María Teresa Tablado García, incomparecidos en autos, declarados en rebeldía; y de conformidad con los siguientes,

FALLO

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la entidad Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja), contra don Hughes Jean Martín Teuliere y Doña María Teresa Tablado García, condeno a éstos, de forma conjunta y solidaria, a abonar a la actora la cantidad de 15.385,40 euros (quince mil trescientos ochenta y cinco euros con cuarenta céntimos), más el interés de demora pactado en el contrato, de acuerdo con lo expuesto en el párrafo segundo del fundamento segundo; condenándoles, igualmente, al pago de las costas procesales causadas.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Málaga, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. «Siguen las firmas y la publicación.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Hugues Jean Martín Teuliere, extiendo y firmo la presente en Marbella a veintitrés de marzo de dos mil nueve.- El Secretario.

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