Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 25/06/2009

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 4 de junio de 2009, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada que se cita.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Francisco Antonio Sánchez Fernández de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por la Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a 23 de abril de 2009.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Como consecuencia de denuncia formulada por Agentes de la Guardia Civil del Puesto de Ugíjar, la Delegación del Gobierno en Granada incoó expediente sancionador contra Don Francisco Antonio Sánchez Fernández, titular del establecimiento denominado «Restaurante El Chuletón», sito en carretera de Picena, s/n, del término municipal de Ugíjar, por supuesta infracción a lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (en adelante, LEEPP), al hacerse constar que el día 15 de junio de 2007 el establecimiento no contaba con la preceptiva licencia municipal de apertura.

Requerido el titular para su aportación, con fecha 22 de agosto del mismo año, solicita se amplíe el plazo para aportar dicho documento que tiene solicitado ante el Ayuntamiento de Ugíjar.

Segundo. Tramitado el correspondiente expediente, con fecha 4 de marzo de 2008, el Sr. Delegado del Gobierno acordó imponer la sanción de multa por importe de seis mil (6.000) euros, como responsable de una infracción tipificada y calificada como grave en el artículo 20.1 de la LEEPP, consistente en la carencia de licencia sin que se haya producido situación de grave riesgo para personas o bienes, al considerarse probados los hechos objeto de denuncia.

Tercero. Notificada dicha Resolución en fecha 26 de marzo de 2008, el interesado interpone recurso de alzada en fecha 31 del mismo mes y año, formulando las alegaciones que constan en él y que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC) y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

II

El recurrente aporta, en vía de recurso, copia de la Resolución de la Alcaldía de Ugíjar, de fecha 9 de enero de 2008, por la que se otorga licencia de apertura para el establecimiento objeto de este expediente, solicitando se acuerde la rebaja de la sanción impuesta al grado mínimo de las posibles.

Es cierto, como indica la Delegación del Gobierno en el informe al presente recurso, que el día de la denuncia el establecimiento no se encontraba debidamente autorizado, por lo que existe la infracción por la que se sanciona al recurrente. Pero también es cierto que, como se acreditó en su día, la solicitud de licencia de apertura constaba en el Ayuntamiento de Ugíjar desde el 31 de mayo de 2007, habiéndose obtenido con fecha 9 de enero de 2008, una vez recaidos sobre ella los correspondientes informes técnicos, sanitarios y urbanísticos. Ante tal evidencia y teniendo en cuenta los criterios utilizados por otras Delegaciones del Gobierno con respecto a la sanción a imponer en tales casos, en muchos de los cuales al finalizar el expediente sancionador la situación de los establecimientos no se encontraba regularizada, recayendo sanciones considerablemente inferiores a la impuesta en este expediente (SE-130/07-EP; SE-128/06-EP, con 900 € en ambos casos; CO-143/08-EP, 1.000 €, entre otros), así como de la propia Delegación del Gobierno en Granada, con sanciones de 300,51 € en los expedientes GR-12/05-AR (funcionamiento de pub sin licencia) y GR-239/06-AR (bar sin licencia), no existiendo dato alguno en los respectivos expedientes sobre su legalización o no, es por lo que se entiende adecuado rebajar el importe de la multa impuesta.

Por todo ello, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Estimar en parte el recurso interpuesto por don Francisco Antonio Sánchez Fernández, contra la Resolución del Sr. Delegado del Gobierno en Granada, de 4 de marzo de 2008, recaída en expediente GR-177/2007-EP, fijando el importe de la sanción en trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51), confirmando el resto de la resolución a todos los efectos.

Notifíquese la presente Resolución al interesado con indicación de los recursos que caben contra ella. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de junio de 2009.- El Secretario General Técnico, Fernando E. Silva Huertas.

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