Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 01/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Orden de 5 de mayo de 2009, por la que se dispone la publicación de la de 3 de marzo de 2009, relativa a la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Roquetas de Mar (Almería).

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Para general conocimiento y tras la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se acuerda la publicación de la Orden y de la Normativa Urbanística correspondiente al citado Instrumento urbanístico según los contenidos de los Anexos 1 y 2, respectivamente.

Sevilla, 5 de mayo de 2009

Juan Espadas Cejas

Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio

ANEXO 1. ORDEN

ORDEN DE 3 DE MARZO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, RELATIVA A LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA)

El Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería) ha formulado la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de acuerdo con lo previsto en el articulo 37 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De acuerdo con el articulo 20.3.a) Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Sección de Urbanismo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, en sesión celebrada el 2 de marzo de 2009, ha informado favorablemente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Roquetas de Mar, conocido el informe conjunto emitido por el Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Urbanismo y por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de Almería de 27 de febrero de 2009.

Teniendo en cuenta el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía Visto, en sesión celebrada el 2 de marzo de 2009, las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias atribuidas por el articulo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y por el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

RESUELVO

Primero. Aprobar definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Roquetas de Mar, conforme al artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de acuerdo con lo recogido en los apartados siguientes, por cuanto, en líneas generales, su contenido, determinaciones y tramitación son acordes con la legislación urbanística vigente.

Segundo. Las determinaciones de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Roquetas de Mar que se señalan a continuación requieren ser subsanadas, corregidas o completadas en el sentido expresado en los siguientes puntos:

1. Las determinaciones expuestas en los apartados A, C, G, I y J de la Declaración de Impacto Ambiental de 27 de octubre de 2008, las cuales se recogen de forma literal a continuación:

A. «Por afectar a diferentes Espacios Naturales Protegidos y a flora y fauna protegida, se efectuarán las siguientes adaptaciones:

- Debido a la presencia de la comunidad florística de Maytenus senegalensis subsp. europaea y la fauna asociada a estos artales:

1. La parte norte de la zona 1 se conservará y albergará los ejemplares de artos transplantados de la zona sur, estableciéndose como Sistema General o Local de Espacios Libres para la protección de los artos.

Se considera como límite sur de dicha zona el camino de acceso a la balsa de Aguadulce.

Cualquier actuación que se realice en dicha zona de protección de los artos, requerirá informe vinculante de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

2. En la zona 2 sólo hay un individuo, que se integrará en un Sistema General o Local de Espacios Libres, siempre que se asegure su protección.

3. En la zona 3 se trasplantará el único ejemplar existente a un Sistema General o Local de Espacios Libres.

4. Respecto a las zonas 4 y 6, se considera viable el transplante de todos los ejemplares existentes a la zona núm. 5.

5. La zona 5, excepto los suelos urbanos situados a norte, se conservará como zona de reserva de la comunidad de artales, estableciéndose como Sistema General o Local de Espacios Libres para la protección de los artos.

Los ejemplares existentes en dichos suelos urbanos se transplantarán al resto de la zona.

La figura que establezca la ordenación detallada de dicho ámbito requerirá informe vinculante de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente

6. En la zona 7: se considera viable el transplante de todos los individuos a un Sistema General o Local de Espacios Libres del sector.

7. Los individuos de la las zonas 8 y 9 se integrarán en un Sistema General o Local de Espacios Libres.

8. En cuanto a la zona 10, se considera viable el transplante de los ejemplares afectados a un Sistema General o Local de Espacios Libres del sector.

- Debido a la presencia de Androcymbium europaeum:

1. Las pequeñas zonas que encontramos de esta especie en las zonas 8 y 9 deberán integrarse en los Sistemas Generales de los referidos sectores o bien se trasplantarán a alguno de los Sistemas Generales para la conservación del arto.

- Debido a la presencia de los hábitats de saladares y matorrales halonitrófilos:

1. En el ámbito de las Salinas de San Rafael, se deberá preservar los valores ambientales presentes en la zona, conservándose los hábitats de saladares y matorrales halonitrófilos en la superficie no transformada actualmente por los invernaderos.

Cualquier actuación que se realice en dicha zona requerirá informe vinculante de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

C. Respecto a las Vías Pecuarias, se procederá a realizar las correcciones y adaptaciones necesarias, según lo especificado en el punto 7 de esta Declaración.

Además, en la normativa del documento, se sustituirá el contenido del artículo 3.8 Vías Pecuarias por el siguiente:

1. Las vías pecuarias que discurren por suelo urbano o urbanizable, que hayan adquirido las características de urbano antes del 31 de diciembre de 1999 (según la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, BOJA 31.12.1999), seguirán el procedimiento administrativo de desafectación previsto en la disposición adicional segunda de dicha Ley 17/99 en el caso de que no hayan sido desafectadas.

2. Las vías pecuarias restantes en el municipio de Roquetas de Mar, de acuerdo con el art. 39 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias, mantienen su trazado actual. Por ello se clasifican como suelo no urbanizable de especial protección, quedando excluidas de los sectores a efectos de aprovechamiento.

3. Si como consecuencia del planeamiento de desarrollo se ve la necesidad de modificar el trazado de una vía pecuaria, se actuará de conformidad con el art. 39 y siguientes del Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, clasificándose los terrenos del nuevo trazado como suelo no urbanizable de especial protección.

Se sustituirá el contenido del artículo 3.23 Vías Pecuarias de la normativa del Plan General por el art. 3.23 Protección de Vías Pecuarias:

En aplicación de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Andalucía, queda prohibida la ocupación definitiva o interrupción de las vías pecuarias mediante cualquier construcción, actividad o instalación, incluidos los cercados de cualquier tipo, considerándose tales actuaciones como infracciones de conformidad con el art. 21 de la Ley 3/1995, antes citada, sin que quepa la posibilidad de ser autorizado por la Consejería de Medio Ambiente.

De acuerdo con lo establecido en el art. 14 de la Ley de Vías Pecuarias, la Consejería de Medio Ambiente podrá autorizar o conceder, en su caso, ocupaciones de carácter temporal, por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular, siempre que tales ocupaciones no alteren el tránsito ganadero, ni impidan los demás usos compatibles o complementarios con aquel.

G. Respecto a la incidencia en la legislación forestal y posible afección de montes públicos:

Se incluirá en el Título Tercero de la normativa del PGOU las normas particulares derivadas de la aplicación de la Ley 2/1992, Forestal de Andalucía y su Reglamento.

Se introducirá un nuevo párrafo en el Artículo 3.4 Zonas de protección por legislación específica.

Quedarán comprendidos en esta categoría de suelo no urbanizable aquellos montes o terrenos forestales que pudieran llegar a alcanzar la consideración de montes públicos de acuerdo con la Ley 2/1992, de 15 de junio, forestal de Andalucía y el reglamento que la desarrolla (Decreto 208/1997, de 9 de septiembre) y la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes (modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril), así como de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, aquellos espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria, las Zonas de Especial Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves.

Se añadirá una frase al final del apartado 1 del artículo 3.11 Paisajístico: Acantilados y formaciones de matorral de la Sierra de Gador.

1. Se incluye dentro de esta zona de protección el territorio situado alrededor de las estribaciones de la Sierra de Gádor (Acantilados de Aguadulce y Sierra litoral) no clasificado como suelo urbano o urbanizable, y que tendrán la consideración de montes o terrenos forestales a los efectos de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y del Reglamento que la desarrolla.

Se introducirá una frase al final del apartado 2 del artículo 3.13 Situaciones y condiciones de las actuaciones.

2. Las actuaciones posibles y prohibidas en cada ámbito de aplicación para las categorías de esta clase de suelo serán las especificadas por estas Normas y en la normativa sectorial aplicable.

Se añadirá un nuevo párrafo en el apartado 1 del artículo 3.16 Condiciones generales para la implantación de usos en suelo no urbanizable.

El uso y aprovechamiento en terrenos forestales, cualquiera que sea su titularidad, se realizará con arreglo a lo previsto en la Ley 2/1992, de 15 de junio, y su normativa complementaria, y la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril), de acuerdo con las prescripciones de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales y los Proyectos de Ordenación, Planes Técnicos o Programas Anuales aprobados por la Consejería de Medio Ambiente, y se someterá a previa autorización, notificación o adjudicación, según los casos, y deberá ajustarse, en todo caso, a los Proyectos de Ordenación de Montes o Planes Técnicos y, en su caso, a las instrucciones, autorizaciones o concesiones aprobados con arreglo a lo previsto en la legislación forestal.

Se introducirán dos nuevos apartados en el artículo 3.18 Protección de la vegetación.

3. Con arreglo a la legislación forestal vigente, en la gestión de la vegetación se dará preferencia a la protección, conservación, regeneración, recuperación y mejora de los bosques de especies autóctonas, de las formaciones de matorral mediterráneo que presentan un estrato vegetal alto, denso y diverso, de las que desempeñan un importante papel protector y de las formaciones o enclaves de especies endémicas o en peligro de extinción.

La implantación de especies forestales de crecimiento rápido sólo podrá hacerse sobre terrenos agrícolas marginales o forestales de escaso valor ecológico, siempre que se justifique su rentabilidad económica o social y cuando no existan riesgos graves de erosión, de degradación del suelo y de los recursos hídricos.

Para garantizar la adecuada procedencia de las especies empleadas en las repoblaciones, se regularán los controles sanitarios, de origen, calidad y la comercialización de las semillas y plantas forestales, por la Administración Forestal.

4. En los terrenos forestales que estén sometidos a procesos de desertificación y erosión grave se habrán de tomar medidas conducentes a su recuperación y conservación, referidas, entre otras, a la restauración de la cubierta vegetal, mediante la implantación de especies arbóreas y arbustivas adecuadas.

5. Las especies silvestres, especialmente las amenazadas y sus hábitats, se protegerán conforme a las limitaciones y prohibiciones dispuestas en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, y normas que la desarrollen, frente a cualquier tipo de actuaciones o agresiones susceptibles de alterar su dinámica ecológica.

Se añadirán dos apartados en el artículo 3.19 Protección de la fauna.

3. Para la conservación de la fauna las actividades selvícolas en los montes favorecerán las condiciones para la reproducción, crianza o permanencia de las distintas especies, de acuerdo con la legislación sectorial vigente.

4. Las especies silvestres, especialmente las amenazadas y sus hábitats, se protegerán conforme a las limitaciones y prohibiciones dispuestas en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, y normas que la desarrollen, frente a cualquier tipo de actuaciones o agresiones susceptibles de alterar su dinámica ecológica.

Se introducirán un nuevo párrafo en el artículo 3.20 Protección del suelo.

Cualquier actuación posible sobre suelos forestales debe garantizar la protección de los mismos, en el marco de la legislación forestal vigente, y debe asegurar de forma conjunta la protección de la vegetación, la fauna y el medio físico que lo constituyen, en consonancia con los objetivos fijados por la legislación ambiental, y previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente.

Se dará una nueva redacción al artículo 3.21 Protección del paisaje.

1. La colocación de carteles de propaganda, inscripciones o artefactos de cualquier naturaleza con fines publicitarios queda prohibida en el SNUEP-LE y SNUEP-PU-PT.

2. Los edificios o instalaciones que se proyecten en suelo no urbanizable deberán ser adecuados y proporcionados al uso que se vinculen y deberán adaptarse a las características morfológicas del ambiente rural en que se asienten, mediante la correcta disposición de volúmenes y la utilización de materiales, colores, tipologías, etc., tradicionales en la zona, a la vez que deberán evitar la limitación del campo visual y la ruptura o desfiguración del paisaje en los lugares abiertos o en perspectiva de los núcleos e inmediaciones de las carreteras y caminos.

3. En los terrenos forestales se actuará de acuerdo con la legislación forestal vigente.

Se añadirá un nuevo apartado al artículo 3.28 Actuaciones posibles en los ámbitos punta entinas sabinar, acantilados de aguadulce y formaciones de matorral de la Sierra de Gador.

6. La realización de usos y aprovechamientos en terrenos forestales se someterá a previa autorización, notificación o adjudicación, según los casos, y deberá ajustarse, en todo caso, a los Proyectos de Ordenación de Montes o Planes Técnicos y, en su caso, a las instrucciones, autorizaciones o concesiones aprobados con arreglo a lo previsto en la legislación forestal vigente.

I. Respecto a los residuos de construcción y demolición:

Se añadirá un nuevo artículo en el Título Duodécimo. Condiciones de seguridad e higiene.

Artículo 12.16. Gestión de residuos de construcción y demolición.

En cumplimiento con el artículo 104 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, los proyectos de obras sometidos a licencia municipal deberán incluir la estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición que se vayan a producir y las medidas para su clasificación y separación por tipos de origen.

Asimismo, se adaptará a lo establecido en la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, ya recogido en el punto 14 de esta Declaración.

J. Respecto a los puntos limpios:

Se incluirá en la normativa del Plan General las medidas necesarias para la reserva de suelo para la construcción de puntos limpios, según la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Se añadirá un nuevo apartado al artículo 5.8 Regulación de la ordenación y la edificación del Título Quinto. Régimen del Suelo Urbanizable.

6. Los planes Parciales que desarrollen sectores con uso industrial (instalaciones productivas), en el marco del artículo 103 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, deberán reservar el suelo necesario para la construcción de puntos limpios en los términos previstos en los planes directores de gestión de residuos urbanos.

Se incorporará un nuevo artículo en el Título Undécimo. Condiciones Particulares de los proyectos y obras de urbanización.

Artículo 11.30. Puntos limpios.

En el marco de lo establecido en el artículo 103 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, los nuevos polígonos Industriales y las ampliaciones de los existentes deberán contar, en los términos previstos en los planes directores de gestión de residuos urbanos, con un punto limpio para la recogida selectiva de residuos de origen domiciliario.

Así mismo, las grandes superficies comerciales adoptarán las medidas necesarias para facilitar la recogida selectiva de todos los residuos generados en la actividad del establecimiento, incluyendo las salas de ventas y las dependencias auxiliares como oficinas y zonas comunes

2. Las determinaciones referentes a normativa expuestas en el informe de la Delegación Provincial en Almería de la Consejería de Cultura emitido el 21 de agosto de 2008 para el Yacimiento de Turaniana, que se recogen literalmente a continuación:

«En lo que respecta a la normativa que regula la protección de la Zona Arqueológica BIC de Ribera de Algaida o Turaniana, para seguir plenamente las directrices dictadas mediante Resolución de fecha 30 de noviembre de 2006, se deberán realizar las siguientes modificaciones:

Añadir un nuevo Título «Normas Particulares en Suelo Urbano» que recogerá los siguientes apartados:

«Ámbito de aplicación para categorías de suelo urbano».

Artículo: Suelo Urbano situado en la «Zona Arqueología Bic: Turaniana».

Para la zona de suelo urbano consolidado que afecta a la Zona Arqueologías de Turaniana se adoptaran las siguientes medidas preventivas:

- Cualquier modificación del uso del suelo u obra que afecte al subsuelo deberá contar con la autorización previa de la Consejería de Cultura.

- La sustitución de cualquier inmueble por otro o cualquier obra de infraestructura o saneamiento deberá contar previamente con una intervención arqueológica según el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

- La aparición positiva de restos arqueológicos conllevara automáticamente las limitaciones correspondientes del aprovechamiento urbanístico, así como criterios de conservación, que podrán ir desde el uso de cimentaciones superficiales a la integración de los restos mediante un Estudio de Detalle.

- Queda expresamente prohibida la construcción de sótanos en esa zona.

Añadir un nuevo Título Tercero «Normas Particulares En Suelo No Urbanizable» el siguiente contenido:

Capítulo II. Ámbito de aplicación para las categorías de suelo no urbanizables.

Artículo 3.6. Zonas Arqueológicas BIC: Turaniana y los Castillejos.

Añadir: Quedan expresamente prohibidas en la Zona Arqueológica de «Ribera de Algaida o Turaniana»:

- Las actividades agrarias de cultivos intensivos bajo plástico.

- Las actividades rextractivas de cualquier tipo.

- La deposición de residuos.

- Las construcciones de nueva planta.

- El uso de detectores de metales y la acumulación de tierras o excavaciones no controladas.

3. Las consideraciones que se transcriben a continuación realizadas por el Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en Almería, en Informe de 23 de febrero de 2009, en relación a los plazos de inicio y de terminación de viviendas protegidas para los sectores Z-PUE-01 y Z-SAL-01, incluidos en el documento denominado «Anexo II al Plan General de Ordenación Urbanística de Roquetas de Mar»:

«En el apartado II de dicho Anexo II se establece que “el plazo de inicio y terminación de la edificación para las parcelas calificadas como viviendas protegidas se fija en 3 y 6 años para el sector Z-PUE-01 y en 4 y 8 años para el sector ZAL-01, a contar desde la finalización de las obras de urbanización”

Estos plazos, tanto el de inicio como el de terminación de la edificación de las viviendas protegidas, deberán referirse a la fecha de aprobación definitiva del instrumento de planeamiento y no a la fecha de finalización de las obras de urbanización.

A tal objeto, deberá fijarse el plazo máximo que se prevé entre la fecha de dicha Aprobación Definitiva y la fecha de solicitud de Calificación Provisional de las Vivienda Protegidas, y tenerse en cuenta que entre la fecha de concesión de la Calificación Provisional y la fecha de solicitud de Calificación Definitiva, tras la finalización de las obras de las viviendas, no pueden pasar de 36 meses.»

4. Las expuestas en el informe conjunto emitido por el Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Urbanismo y por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de Almería de 27 de febrero de 2009, que se recogen literalmente a continuación:

En relación a la memoria y la normativa:

«Debe completarse el párrafo de la Pág. 224 de la Memoria General, que hace referencia a la delimitación de ARIs con posterioridad a la delimitación en el Plan General de Ordenación Urbanística, en el sentido de aclarar que las nuevas delimitaciones se realizarán mediante la modificación del planeamiento general en cuanto a su ordenación pormenorizada preceptiva.

El art. 4.16 de las Normas Urbanísticas debe indicar que la delimitación de unidad de ejecución se refiere exclusivamente a ámbito de gestión y no a ámbitos de ordenación, cuya competencia para su establecimiento o modificación es exclusiva del planeamiento general.

Aunque en el art. 3.3.4 se indican determinaciones sobre áreas degradadas no existe delimitación de dichos ámbitos en el resto de documentación.

Debe corregirse el apartado 3 del art. 5.6 de las Normas Urbanísticas, ya que la delimitación de los sectores de suelo urbanizable es una determinación del planeamiento general, no pudiendo modificarse en el instrumento de desarrollo. En este sentido el planeamiento de desarrollo sólo podrá ser mas preciso en razón a la escala de trabajo, pero no modificar los límites atendiendo a razones de propiedad u otros.»

En relación a las parcelas de suelo no urbanizable denominadas EPR-Pr:

«En el plano correspondiente zonas de suelo no urbanizable (plano 1) las parcelas de suelo no urbanizable denominadas EPR-Pr, que se corresponden con centros educativos privados, se deberán eliminar las determinaciones correspondientes a usos y ordenanzas de suelo urbano, adjudicándoles la correspondiente al suelo no urbanizable donde se encuentren ubicadas.»

En relación a los Sistemas Generales:

«La adopción del carácter de Sistemas Generales de incidencia o interés regional o singular tanto al Parque Comarcal de las Salinas como al viario de 1.º nivel (vial intermedio Roquetas de Mar-Balanegra), en ambos casos provenientes de determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio del Poniente Almeriense.»

Tercero. Suspender la aprobación definitiva del ámbito de suelo urbano no consolidado denominado A-ALG-01, así como sus determinaciones, debiendo redelimitarse dicho ámbito excluyendo los suelos de Dominio Publico Hidráulico correspondientes a la Rambla del Vínculo que debe clasificarse como suelo no urbanizable de especial protección, y adecuar los parámetros de edificabilidad, densidad y dotaciones a las determinaciones de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Cuarto. El Ayuntamiento de Roquetas de Mar deberá elaborar un documento de cumplimiento de las deficiencias recogidas en los apartados anteriores que tras los trámites legales oportunos, lo elevará a esta Consejería para su aprobación definitiva, si procede.

Quinto. La presente Orden, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, previo depósito en los registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento de Roquetas de Mar y de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Contra la presente Orden aprobatoria del instrumento de planeamiento urbanístico, por su naturaleza de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Sevilla, 3 de marzo de 2009

Juan Espadas Cejas

Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio

ANEXO 2. NORMATIVA URBANÍSTICA

Normas Urbanísticas. Normas Urbanísticas.

(Documento 1: Normas Urbanísticas).

Normas Urbanísticas. Zonas de Ordenación y Actuaciones.

(Documento 2: Zonas de Ordenación y Actuaciones).

Normas Urbanísticas. Anexo modificaciones.

(Documento 3: Anexo Modificaciones).

Catálogo.

(Documento 4: Catálogo).

Documento 1: NORMAS URBANÍSTICAS

ÍNDICE

TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES PREVIAS

ARTÍCULO 1.1. NATURALEZA, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1.2. VIGENCIA Y EFECTOS DEL PLAN GENERAL

ARTÍCULO 1.3. INNOVACIONES DEL PLAN GENERAL

ARTÍCULO 1.4. REVISIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN

ARTÍCULO 1.5. DOCUMENTACIÓN DEL PLAN GENERAL

ARTÍCULO 1.6. DETERMINACIONES PERTENECIENTES A LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

ARTÍCULO 1.7. DETERMINACIONES PRECEPTIVAS DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA

ARTÍCULO 1.8. INTERPRETACIÓN DEL PLAN GENERAL

CAPÍTULO II. PARTICIPACIÓN E INFORMACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1.9. PUBLICIDAD DEL PLANEAMIENTO

ARTÍCULO 1.10. CONSULTA DIRECTA

ARTÍCULO 1.11. INFORMES URBANÍSTICOS

ARTÍCULO 1.12. CÉDULAS URBANÍSTICAS

ARTÍCULO 1.13. EFICACIA DE LOS INFORMES Y CÉDULAS URBANÍSTICAS

ARTÍCULO 1.14. INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN

TÍTULO SEGUNDO. RÉGIMEN GENERAL DEL SUELO

CAPÍTULO I. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

ARTÍCULO 2.1. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

ARTÍCULO 2.2. CLASIFICACIÓN DEL SUELO

CAPÍTULO II. CLASIFICACIÓN DEL SUELO

ARTÍCULO 2.3. SUELO URBANO

ARTÍCULO 2.4. SUELO NO URBANIZABLE

ARTÍCULO 2.5. SUELO URBANIZABLE

ARTÍCULO 2.6. SUELO DE SISTEMAS GENERALES

TÍTULO TERCERO. NORMAS PARTICULARES EN SUELO NO URBANIZABLE

CAPÍTULO I. DEFINICION Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 3.1. DEFINICIÓN

ARTÍCULO 3.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALTERACIONES EN SUS LÍMITES

CAPÍTULO II. ÁMBITO DE APLICACIÓN PARA LAS CATEGORÍAS DEL SUELO NO URBANIZABLE

ARTÍCULO 3.3. ÁMBITOS DEL SUELO NO URBANIZABLE

ARTÍCULO 3.4. ZONAS DE PROTECCIÓN POR LEGISLACIÓN ESPECÍFICA

ARTÍCULO 3.5. PARAJE NATURAL: PUNTA ENTINAS-SABINAR

ARTÍCULO 3.6. ZONAS ARQUEOLÓGICAS: BIC TURANIANA Y LOS CASTILLEJOS

ARTÍCULO 3.7. BIENES DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE

ARTÍCULO 3.8. VÍAS PECUARIAS

ARTÍCULO 3.9. RAMBLAS

ARTÍCULO 3.10. AGRÍCOLA: CULTIVOS BAJO ABRIGO

ARTÍCULO 3.11. PAISAJÍSTICO: ACANTILADOS Y FORMACIONES MATORRAL DE LA SIERRA DE GÁDOR

CAPÍTULO III. ACTUACIONES POSIBLES EN SUELO NO URBANIZABLE

ARTÍCULO 3.12. ACTUACIONES DE INTERÉS PÚBLICO EN SUELO NO URBANIZABLE

ARTÍCULO 3.13. SITUACIONES Y CONDICIONES DE LAS ACTUACIONES

Sección 1.ª Formación de Núcleos de Población

ARTÍCULO 3.14. FORMACIÓN DE NÚCLEOS DE POBLACIÓN

ARTÍCULO 3.15. CONCEPTO DE NÚCLEO DE POBLACIÓN

Sección 2.ª Normas generales de uso

ARTÍCULO 3.16. CONDICIONES GENERALES PARA LA IMPLANTACIÓN DE USOS EN SUELO NO URBANIZABLE

ARTÍCULO 3.17. RAMBLAS Y CAUCES

ARTÍCULO 3.18. PROTECCIÓN DE LA VEGETACIÓN

ARTÍCULO 3.19. PROTECCIÓN DE LA FAUNA

ARTÍCULO 3.20. PROTECCIÓN DEL SUELO

ARTÍCULO 3.21. PROTECCIÓN DEL PAISAJE

ARTÍCULO 3.22. INFRAESTRUCTURAS

ARTÍCULO 3.23. VÍAS PECUARIAS

ARTÍCULO 3.24. EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS

ARTÍCULO 3.25. VERTEDEROS

ARTÍCULO 3.26. ACTUACIONES POSIBLES EN EL SUELO AGRÍCOLA: CULTIVOS BAJO ABRIGO

ARTÍCULO 3.27. ACTUACIONES PROHIBIDAS EN SUELO AGRÍCOLA: CULTIVOS BAJO ABRIGO

ARTÍCULO 3.28. ACTUACIONES POSIBLES EN LOS ÁMBITOS PUNTA ENTINAS SABINAR, ACANTILADOS DE AGUADULCE Y FORMACIONES DE MATORRAL DE LA SIERRA DE GADOR

ARTÍCULO 3.29. ACTUACIONES PROHIBIDAS EN LOS ÁMBITOS PUNTA ENTINAS SABINAR, ACANTILADOS DE AGUADULCE Y FORMACIONES DE MATORRAL DE LA SIERRA DE GADOR

ARTÍCULO 3.30. CONDICIONES PARA LA CONSERVACIÓN DE USOS EN LOS ÁMBITOS PUNTA ENTINAS SABINAR, ACANTILADOS DE AGUADULCE Y FORMACIONES DE MATORRAL DE LA SIERRA DE GADOR

ARTÍCULO 3.31. CONDICIONES DE ACTUACIÓN EN LOS ÁMBITOS ZONAS ARQUEOLÓGICAS, ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE, VÍAS PECUARIAS Y RAMBLAS

ARTÍCULO 3.32. ZONA ARQUEOLÓGICA

ARTÍCULO 3.34. VÍAS PECUARIAS

ARTÍCULO 3.35 RAMBLAS

CAPÍTULO IV. NORMAS ESPECÍFICAS DE ORDENACIÓN FÍSICA

ARTÍCULO 3.36. ORDENACIÓN FÍSICA, CALIDAD Y DISEÑO

CAPÍTULO V. NORMAS ESPECIFÍCAS DE TRAMITACIÓN DE ACTUACIONES EN ESTA CLASE DE SUELO: DESARROLLO A TRAVES DE OTRAS FIGURAS DE PLANEAMIENTO

ARTÍCULO 3.37. INICIATIVA

ARTÍCULO 3.38. PLANES ESPECIALES PARA LA ORDENACIÓN DE ESTA CLASE DE SUELO

TÍTULO CUARTO. RÉGIMEN DEL SUELO URBANO

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 4.1. DEFINICIÓN Y DELIMITACIÓN

ARTÍCULO 4.2. CATEGORÍAS Y SUBCATEGORÍAS DE SUELO URBANO

ARTÍCULO 4.3. ACTUACIONES MUNICIPALES SOBRE EL SUELO, LA URBANIZACIÓN Y EL EQUIPAMIENTO (SUE)

ARTÍCULO 4.4. REGULACIÓN URBANÍSTICA DEL SUELO URBANO

ARTÍCULO 4.5. DERECHOS Y DEBERES GENERALES DE LOS PROPIETARIOS DEL SUELO URBANO

ARTÍCULO 4.6. ORDEN DE PRIORIDADES EN EL DESARROLLO DEL SUELO URBANO

ARTÍCULO 4.7. REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

ARTÍCULO 4.8. REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS EN SUELO URBANO CONSOLIDADO

CAPÍTULO II. DESARROLLO DEL SUELO URBANO

ARTÍCULO 4.9. INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO Y EDIFICACIÓN EN EL SUELO URBANO

ARTÍCULO 4.10. SUELO URBANO CONSOLIDADO

ARTÍCULO 4.11. PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

ARTÍCULO 4.12. CONDICIONES GENERALES DE ORDENACIÓN EN SUELO URBANO

CAPÍTULO III. GESTIÓN DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

ARTÍCULO 4.13. ÁREAS DE REPARTO EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

ARTÍCULO 4.14. APROVECHAMIENTO MEDIO Y TRANSFERENCIAS DE APROVECHAMIENTO

ARTÍCULO 4.15. UNIDADES DE EJECUCIÓN DELIMITADAS EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

ARTÍCULO 4.16. DELIMITACIÓN DE UNIDADES DE EJECUCIÓN NO PREVISTAS EN EL PLANEAMIENTO

ARTÍCULO 4.17. ACTUACIÓN MEDIANTE UNIDADES DE EJECUCIÓN

CAPÍTULO IV. EJECUCIÓN DEL SUELO URBANO

ARTÍCULO 4.18. URBANIZACIÓN EN SUELO URBANO

ARTÍCULO 4.19. REQUISITOS GENERALES PARA LA EDIFICACIÓN EN SUELO URBANO

ARTÍCULO 4.20. URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN SIMULTÁNEA EN SUELO URBANO CONSOLIDADO

ARTÍCULO 4.21. URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN SIMULTÁNEAS EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

TÍTULO QUINTO. RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE

CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO 5.1. DEFINICIÓN Y CATEGORÍAS

ARTÍCULO 5.2. PROGRAMACIÓN

ARTÍCULO 5.3. REVISIÓN DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 5.4. OBLIGACIONES Y CARGAS DE LOS PROPIETARIOS

ARTÍCULO 5.5. DEBER DE URBANIZAR

CAPÍTULO II. DESARROLLO DEL SUELO URBANIZABLE

ARTÍCULO 5.6. ÁMBITO DEL PLANEAMIENTO PARCIAL

ARTÍCULO 5.7. CONTENIDO Y DETERMINACIONES

ARTÍCULO 5.8. REGULACIÓN DE LA ORDENACIÓN Y LA EDIFICACIÓN

CAPÍTULO III. GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL SUELO URBANIZABLE

ARTÍCULO 5.9. ÁREAS DE REPARTO EN SUELO URBANIZABLE

ARTÍCULO 5.10. PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL SUELO URBANIZABLE

ARTÍCULO 5.11. DELIMITACIÓN DE UNIDADES DE EJECUCIÓN EN SUELO URBANIZABLE

ARTÍCULO 5.12. CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN

CAPÍTULO IV. SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO

ARTÍCULO 5.13. SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO

ARTÍCULO 5.14. CONDICIONES URBANÍSTICAS GENERALES PARA LA SECTORIZACIÓN

ARTÍCULO 5.15. RELACIÓN DE LOS ÁMBITOS EN EL SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO

ARTÍCULO 5.16. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA SECTORIZACIÓN Y ORDENACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO

ARTÍCULO 5.17. INCORPORACIÓN A LOS PATRIMONIOS PÚBLICOS DEL SUELO

ARTÍCULO 5.18. FACULTADES DE LOS PROPIETARIOS DE TERRENOS CLASIFICADOS COMO URBANIZABLE NO SECTORIZADO

ARTÍCULO 5.19. RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO

TÍTULO SEXTO. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 6.1. SUJETOS DE LA EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL.

ARTÍCULO 6.2. ENTIDADES URBANÍSTICAS COLABORADORAS

ARTÍCULO 6.3. CONVENIOS URBANÍSTICOS

ARTÍCULO 6.4. DESARROLLO TEMPORAL DE LA EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL

ARTÍCULO 6.5. INSTRUMENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS PREVISIONES DEL PLAN GENERAL

ARTÍCULO 6.6. REGISTRO DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

CAPÍTULO II. INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN

ARTÍCULO 6.7. DEFINICIÓN Y CLASES

ARTÍCULO 6.8. PLANES PARCIALES

ARTÍCULO 6.9. PLANES ESPECIALES

ARTÍCULO 6.10. ESTUDIOS DE DETALLE

ARTÍCULO 6.11. ORDENANZAS DE URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN QUE INCIDEN EN LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA

ARTÍCULO 6.12. CRITERIOS DE ORDENACIÓN DEL PLANEAMIENTO DE DESARROLLO

ARTÍCULO 6.13. CONCRECIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS RESULTANTES POR LOS INSTRUMENTOS ENCARGADOS DE LA ORDENACIÓN DETALLADA Y REGULARIZACIÓN DE LOS EXCESOS Y DEFECTOS

CAPÍTULO III. INSTRUMENTOS DE GESTION. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 6.14. SISTEMAS DE ACTUACIÓN

ARTÍCULO 6.15. SISTEMA DE COMPENSACIÓN

ARTÍCULO 6.16. SISTEMA DE COOPERACIÓN.

ARTÍCULO 6.17. SISTEMA DE EXPROPIACIÓN

ARTÍCULO 6.18. FORMAS DE GESTIÓN DEL SISTEMA DE EXPROPIACIÓN

CAPÍTULO IV. OTRAS FORMAS DE ACTUACIÓN

ARTÍCULO 6.19. DEFINICIÓN Y CLASES

ARTÍCULO 6.20. EXPROPIACIÓN FORZOSA

ARTÍCULO 6.21. LA OCUPACIÓN DIRECTA

ARTÍCULO 6.22. LAS TRANSFERENCIAS DE APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO

ARTÍCULO 6.23. REGISTRO DE TRANSFERENCIAS DE APROVECHAMIENTOS

CAPÍTULO V. INSTRUMENTOS DE EJECUCION MATERIAL

ARTÍCULO 6.24. CLASES DE PROYECTOS

ARTÍCULO 6.25. DEFINICIÓN, CLASES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

ARTÍCULO 6.26. CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

ARTÍCULO 6.27. APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

CAPÍTULO VI. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN

ARTÍCULO 6.28. CLASE DE INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN

TÍTULO SÉPTIMO. INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN EN EL MERCADO DEL SUELO

CAPÍTULO I. PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO

ARTÍCULO 7.1. PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO: FINES

ARTÍCULO 7.2. BIENES Y RECURSOS INTEGRANTES DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO

ARTÍCULO 7.3. REGISTRO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO

ARTÍCULO 7.4. GESTIÓN DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO.

ARTÍCULO 7.5. DESTINO DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO

ARTÍCULO 7.6. DISPOSICIÓN DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO

CAPÍTULO II. DERECHO DE SUPERFICIE

ARTÍCULO 7.7. DERECHO DE SUPERFICIE

TÍTULO OCTAVO. INTERVENCIÓN EN LA EDIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA

CAPÍTULO I. INTERVENCIÓN EN LA EDIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO

ARTÍCULO 8.1. INTERVENCIÓN EN LA EDIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO

Sección 1.ª Información Urbanística

ARTÍCULO 8.2. INFORMACIÓN URBANÍSTICA

ARTÍCULO 8.3. SEÑALAMIENTO DE ALINEACIONES Y RASANTES

ARTÍCULO 8.4. SEÑALAMIENTO DE ALINEACIONES Y RASANTES Y LICENCIA MUNICIPAL

Sección 2.ª Disposiciones generales sobre licencias

ARTÍCULO 8.5. ACTIVIDADES SUJETAS A LICENCIA

ARTÍCULO 8.6. ACTOS PROMOVIDOS POR OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

ARTÍCULO 8.7. CONTENIDO DE LA LICENCIA

ARTÍCULO 8.8. OTRAS CONDICIONES APLICABLES

ARTÍCULO 8.9. Plazos

ARTÍCULO 8.10. CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS

ARTÍCULO 8.11. OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LICENCIAS

ARTÍCULO 8.12. LICENCIAS URBANÍSTICAS DISCONFORMES CON LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA

Sección 3.ª Procedimiento para la solicitud y concesión de licencias

ARTÍCULO 8.13. PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 8.14. CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE LICENCIA

ARTÍCULO 8.15. OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA

ARTÍCULO 8.16. CLASES DE ACTIVIDADES A LOS EFECTOS DE LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA SOLICITUD DE LOS DIVERSOS TIPOS DE LICENCIA

ARTÍCULO 8.17. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA EN LAS ACTUACIONES DE PARCELACIÓN

ARTÍCULO 8.18. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA EN LAS ACTUACIONES DE OBRAS DE URBANIZACIÓN

ARTÍCULO 8.19. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA EN LAS ACTUACIONES DE MOVIMIENTO DE TIERRAS

ARTÍCULO 8.20. DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN LAS LICENCIAS DE NUEVA PLANTA, AMPLIACIÓN O REFORMA DE EDIFICIOS

ARTÍCULO 8.21. DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN LAS LICENCIAS DE TRANSFORMACIÓN DE USO

ARTÍCULO 8.22. DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN LAS LICENCIAS DE DEMOLICIÓN

ARTÍCULO 8.23. DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN LAS LICENCIAS DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES

ARTÍCULO 8.24. DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN LAS LICENCIAS DE OBRAS MENORES

ARTÍCULO 8.25. DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN LAS LICENCIAS DE INSTALACIÓN DE GRÚAS

ARTÍCULO 8.26. REQUISITOS DE LOS PROYECTOS TÉCNICOS

ARTÍCULO 8.27. DEFICIENCIAS SUBSANABLES Y NO SUBSANABLES

ARTÍCULO 8.28. NOTIFICACIÓN

Sección 4.ª Ejecución de obras e instalaciones

ARTÍCULO 8.29. RÉGIMEN APLICABLE A LA EJECUCIÓN DE OBRAS E INSTALACIONES

ARTÍCULO 8.30. OBLIGACIONES OBSERVABLES EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

ARTÍCULO 8.31. DIRECCIÓN TÉCNICA DE LA OBRA

ARTÍCULO 8.32. RENUNCIA DE TÉCNICOS A LA DIRECCIÓN DE OBRA

ARTÍCULO 8.33. CAMBIO DE EMPRESA CONSTRUCTORA

ARTÍCULO 8.34. MODIFICACIONES DE PROYECTO

Articulo 8.35. DOCUMENTACIÓN EN EL LUGAR DE LA OBRA

ARTÍCULO 8.36. SEÑALAMIENTO PREVIO DE ALINEACIONES Y RASANTES EN DETERMINADOS CASOS

ARTÍCULO 8.37. INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS

ARTÍCULO 8.38. COMUNICACIÓN DE LA TERMINACIÓN DE LAS OBRAS

ARTÍCULO 8.39. ABANDONO Y PARALIZACIÓN DE LAS OBRAS

ARTÍCULO 8.40. OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO AL TERMINAR LAS OBRAS

ARTÍCULO 8.41. COMUNICACIÓN DE LA CONCLUSIÓN DE LAS OBRAS

ARTÍCULO 8.42. DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITOS Y CANCELACIÓN DE AVALES

Sección 5.ª Deber de conservación, ejecución subsidiaria, ruina e inspecciones periódicas de edificaciones y construcciones

ARTÍCULO 8.43. DEBER DE CONSERVACIÓN DE EDIFICACIONES Y URBANIZACIONES

ARTÍCULO 8.44. ORDENES DE EJECUCIÓN Y EJECUCIÓN SUBSIDIARIA

ARTÍCULO 8.45. EDIFICACIONES EN SITUACIÓN DE RUINA

ARTÍCULO 8.46. INSPECCIÓN PERIÓDICA DE CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES

Sección 6.ª Disciplina Urbanística

ARTÍCULO 8.47. PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA

ARTÍCULO 8.48. INFRACCIONES URBANÍSTICAS

ARTÍCULO 8.49. CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES

ARTÍCULO 8.50. PERSONAS RESPONSABLES

ARTÍCULO 8.51. SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

ARTÍCULO 8.52. PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 8.53. ACCIÓN PÚBLICA

TÍTULO NOVENO. REGULACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO Y DE LA EDIFICACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO. CLASES Y TIPOS DE USOS. USOS DEL SUELO

Sección 1.ª Aplicación, definiciones y clasificaciones de carácter general de los usos. condiciones comunes a los usos del suelo. Condiciones de cambio de los usos del suelo

ARTÍCULO 9.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 9.2. CLASES DE LOS USOS DEL SUELO SEGÚN SU NIVEL DE DETERMINACIÓN. USO GLOBAL Y USO PORMENORIZADO.

ARTÍCULO 9.3. CLASES DE USOS DEL SUELO ATENDIENDO A SU GRADO DE IMPLANTACIÓN

ARTÍCULO 9.4. CLASES DE USOS DEL SUELO ATENDIENDO A SU REGULACIÓN O SU ADECUACIÓN A LAS NORMAS DEL PGOU DE ROQUETAS DE MAR

ARTÍCULO 9.5. CLASES DE USOS DEL SUELO ATENDIENDO A SU RÉGIMEN

ARTÍCULO 9.6. TIPOS DE USOS GLOBALES Y PORMENORIZADOS EN EL PRESENTE PGOU DE ROQUETAS DE MAR

ARTÍCULO 9.7. CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS DEL SUELO

Sección 2.ª Uso del Suelo Residencial

ARTÍCULO 9.8. USO GLOBAL RESIDENCIAL

ARTÍCULO 9.9. USOS PORMENORIZADOS RESIDENCIALES

Sección 3.ª Uso del Suelo Residencial-Turístico

ARTÍCULO 9.10. USO GLOBAL RESIDENCIAL-TURÍSTICO.

ARTÍCULO 9.11. USOS PORMENORIZADOS RESIDENCIALES-TURÍSTICOS

Sección 4.ª. Uso del Suelo Terciario

ARTÍCULO 9.12. USO GLOBAL TERCIARIO

ARTÍCULO 9.13. USOS PORMENORIZADOS TERCIARIOS

Sección 5.ª Uso del Suelo de Instalaciones Productivas

ARTÍCULO 9.14. USO GLOBAL INSTALACIONES PRODUCTIVAS

ARTÍCULO 9.15. USOS PORMENORIZADOS INDUSTRIALES

Sección 6.ª Uso del Suelo de Equipamiento Primario

ARTÍCULO 9.16. USO GLOBAL DE EQUIPAMIENTO PRIMARIO

ARTÍCULO 9.17. USOS PORMENORIZADOS DE EQUIPAMIENTO PRIMARIO

Sección 7.ª Uso del Suelo de Espacios Libres

ARTÍCULO 9.18. USO GLOBAL DE ESPACIOS LIBRES

ARTÍCULO 9.19. USOS PORMENORIZADOS DE ESPACIOS LIBRES

ARTÍCULO 9.20. APARCAMIENTOS PÚBLICOS BAJO ESPACIOS LIBRES DE USO Y DOMINIO PÚBLICO

ARTÍCULO 9.21. USO GLOBAL TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS

ARTÍCULO 9.22. USOS PORMENORIZADOS DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS

CAPÍTULO SEGUNDO. USOS DE LA EDIFICACIÓN

Sección 1.ª Definición, ámbito de aplicación y condiciones Generales de aplicación para los usos de la edificación

ARTÍCULO 9.23. DEFINICIÓN

ARTÍCULO 9.24. ÁMBITO DE APLICACIÓN1

ARTÍCULO 9.25. CONDICIONES COMUNES A LOS USOS DE LA EDIFICACIÓN

ARTÍCULO 9.26. USOS POSIBLES DE LA EDIFICACIÓN BAJO RASANTE

ARTÍCULO 9.27. EDIFICIOS O LOCALES CON VARIOS USOS

Sección 2.ª Usos Residenciales de la edificación

ARTÍCULO 9.28. USO DE VIVIENDA

ARTÍCULO 9.29. USO DE ALOJAMIENTO HOTELERO

ARTÍCULO 9.30. USO DE RESIDENCIA COMUNITARIA

Sección 3.ª Usos de Instalaciones Productivas de Edificación

ARTÍCULO 9.31. USO DE PEQUEÑA O MEDIANA INDUSTRIA

ARTÍCULO 9.32. USO DE TALLER DE MANTENIMIENTO, ENTRETENIMIENTO REPARACIÓN DE VEHÍCULOS

ARTÍCULO 9.33. USO DE ALMACÉN

Sección 4.ª Usos terciarios de la edificación

ARTÍCULO 9.34. USO COMERCIAL

ARTÍCULO 9.35. USO DE OFICINAS

ARTÍCULO 9.36. USO DE ESPECTÁCULOS O CENTROS DE REUNIÓN

ARTÍCULO 9.37. USO DE GARAJES

Sección 5.ª Usos de equipamiento primario de la edificación

ARTÍCULO 9.39. USO DE EQUIPAMIENTO PRIMARIO

Sección 6.ª Usos de transportes e infraestructuras básicas la edificación

ARTÍCULO 9.40. USO DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS LA EDIFICACIÓN

TÍTULO DÉCIMO. REGULACIÓN DE LA EDIFICACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO. APLICACIÓN, TIPOS DE OBRAS DE EDIFICACIÓN CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN

ARTÍCULO 10.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 10.2. TIPOS DE OBRAS DE EDIFICACIÓN

ARTÍCULO 10.3. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN

CAPÍTULO SEGUNDO. CONDICIONES DE PARCELA

ARTÍCULO 10.4. DEFINICIONES

ARTÍCULO 10.5. ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 10.6. SEGREGACIONES Y AGREGACIONES DE PARCELAS

ARTÍCULO 10.7. CONDICIONES PARA PODER EDIFICAR UNA PARCELA

CAPÍTULO TERCERO. CONDICIONES DE SITUACIÓN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS

Sección 1.ª Definición y aplicaciones

ARTÍCULO 10.8. DEFINICIÓN DE LAS CONDICIONES DE SITUACIÓN FORMA DE LOS EDIFICIOS

ARTÍCULO 10.9. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Sección 2.ª Condiciones de posición del edificio en la parcela

ARTÍCULO 10.10. LÍNEA DE EDIFICACIÓN

ARTÍCULO 10.11. ALINEACIÓN EXTERIOR, FONDO MÁXIMO EDIFICABLE Y LÍNEA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN

ARTÍCULO 10.12. PLANO DE FACHADA Y DE MEDIANERA

ARTÍCULO 10.13. SEPARACIÓN A LINDEROS

ARTÍCULO 10.14. RETRANQUEOS

ARTÍCULO 10.15. RASANTE, COTA NATURAL DEL TERRENO Y COTA DE REFERENCIA

Sección 3.ª Condiciones de posición del edificio en la parcela

ARTÍCULO 10.16. OCUPACIÓN, SUPERFICIE OCUPABLE Y COEFICIENTE DE OCUPACIÓN

ARTÍCULO 10.17. OCUPACIÓN MÁXIMA

ARTÍCULO 10.18. SUPERFICIE LIBRE DE PARCELA

Sección 4.ª Condiciones de edificabilidad y aprovechamiento

ARTÍCULO 10.19. SUPERFICIE EDIFICADA

ARTÍCULO 10.20. CÓMPUTO DE LA SUPERFICIE EDIFICADA

ARTÍCULO 10.21. COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD

Sección 5.ª Condiciones de ordenación de volúmenes y forma de los edificios. estudios de detalle en suelo urbano consolidado

ARTÍCULO 10.22. ALTURA Y MORFOLOGÍA DE LA EDIFICACIÓN

ARTÍCULO 10.23. ALTURA MÁXIMA

ARTÍCULO 10.24. CONSTRUCCIONES POR ENCIMA DE LA ALTURA MÁXIMA PERMITIDA

ARTÍCULO 10.25. TIPOS DE PLANTAS

ARTÍCULO 10.26. ALTURA LIBRE Y CONDICIONES DE LAS DIVERSAS PLANTAS

ARTÍCULO 10.27. COTA DE REFERENCIA PARA LA MEDICIÓN DE LA ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

ARTÍCULO 10.28. TIPOS DE PATIOS

ARTÍCULO 10.29. ANCHO DE PATIOS Y ALTURA MÁXIMA VINCULADA A LOS MISMOS

ARTÍCULO 10.30. DIMENSIONES MÍNIMAS DE LOS PATIOS

ARTÍCULO 10.31. ACCESO A LOS PATIOS

ARTÍCULO 10.32. CONSTRUCCIONES EN LOS PATIOS

ARTÍCULO 10.33. CUBRICIÓN DE LOS PATIOS

CAPÍTULO CUARTO. CONDICIONES DE CALIDAD, SALUBRIDAD Y SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS

ARTÍCULO 10.34. DEFINICIÓN

ARTÍCULO 10.35. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Sección 1.ª Condiciones de calidad en los edificios

ARTÍCULO 10.36. CALIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES

ARTÍCULO 10.37. CONDICIONES DE AISLAMIENTO

Sección 2.ª Condiciones de salubridad en los edificios

ARTÍCULO 10.38. PIEZA HABITABLE

ARTÍCULO 10.39. VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN

ARTÍCULO 10.40. OSCURECIMIENTO DE PIEZAS HABITABLES

Sección 3.ª Condiciones de seguridad en los edificios

ARTÍCULO 10.41. PREVENCIÓN DE INCENDIOS

ARTÍCULO 10.42. PREVENCIÓN DE LAS CAÍDAS

ARTÍCULO 10.43. NORMAS DE ACCESIBILIDAD Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS Y EN EL TRANSPORTE

CAPÍTULO QUINTO. CONDICIONES DE LAS DOTACIONES Y SERVICIOS DE LOS EDIFICIOS

ARTÍCULO 10.44 DEFINICIÓN

ARTÍCULO 10.45. ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 10.46. CONDICIONES ESTÉTICAS DE LAS INSTALACIONES Y DOTACIONES AL SERVICIO DE LA EDIFICACIÓN

ARTÍCULO 10.47. DOTACIÓN DE AGUA

ARTÍCULO 10.48. DOTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

ARTÍCULO 10.49. GAS ENERGÉTICO, COMBUSTIBLES SÓLIDOS LÍQUIDOS.

ARTÍCULO 10.50. ENERGÍAS ALTERNATIVAS

ARTÍCULO 10.51. TELEFONÍA

ARTÍCULO 10.52. RADIO, TELEVISIÓN Y TELECOMUNICACIONES

ARTÍCULO 10.53. INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN

ARTÍCULO 10.54. INSTALACIONES DE VENTILACIÓN Y RENOVACIÓN FORZADA DE AIRE

ARTÍCULO 10.55. INSTALACIONES DE ASCENSORES Y APARATOS ELEVADORES

ARTÍCULO 10.56. SERVICIOS POSTALES

ARTÍCULO 10.57. EVACUACIÓN DE AGUAS

ARTÍCULO 10.58. EVACUACIÓN DE HUMOS

ARTÍCULO 10.59. EVACUACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

CAPÍTULO SEXTO. CONDICIONES AMBIENTALES DE LOS EDIFICIOS

ARTÍCULO 10.60. DEFINICIÓN

ARTÍCULO 10.61. ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 10.62. ACTIVIDADES NO PERMITIDAS EN LA EDIFICACIÓN POR RAZONES AMBIENTALES

ARTÍCULO 10.63. EMISIÓN DE RADIOACTIVIDAD, PERTURBACIONES ELÉCTRICAS, GASES, PARTÍCULAS Y CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS

CAPÍTULO SÉPTIMO. CONDICIONES ESTÉTICAS DE LA EDIFICACIÓN

ARTÍCULO 10.64. DEFINICIÓN

ARTÍCULO 10.65. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 10.66. LOS EDIFICIOS EN RELACIÓN CON SU ENTORNO

ARTÍCULO 10.67. PROTECCIÓN DE LOS EDIFICIOS, LOS AMBIENTES Y LA IMAGEN URBANA

ARTÍCULO 10.68. COMPOSICIÓN Y MATERIALES DE LAS FACHADAS

ARTÍCULO 10.69. MODIFICACIONES DE LAS FACHADAS EXISTENTES

ARTÍCULO 10.70. SOPORTALES

ARTÍCULO 10.71. ZÓCALOS

ARTÍCULO 10.72. CUERPOS SALIENTES

ARTÍCULO 10.73. ELEMENTOS SALIENTES

ARTÍCULO 10.74. MARQUESINAS Y TOLDOS

ARTÍCULO 10.75. PORTADAS, ESCAPARATES, ANUNCIOS Y MUESTRAS

ARTÍCULO 10.76. MEDIANERÍAS

ARTÍCULO 10.77. CUBIERTAS

ARTÍCULO 10.78. CONDICIONES ESTÉTICAS DE LAS CONSTRUCCIONES POR ENCIMA DE LA ALTURA MÁXIMA PERMITIDA

ARTÍCULO 10.79. CERCADO DE SOLARES Y CERRAMIENTOS DE PARCELAS

ARTÍCULO 10.80. PROTECCIÓN DE ELEMENTOS NATURALES Y VEGETALES

CAPÍTULO OCTAVO. NORMAS PARTICULARES DE LA EDIFICACIÓN. CALIFICACIONES EN SUELO URBANO. CALIFICACIONES: DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 10.81. CONDICIONES PARTICULARES DE CALIFICACIÓN

ARTÍCULO 10.82. IMPLANTACIÓN DE USOS DE EQUIPAMIENTO PRIMARIO

ARTÍCULO 10.83. CALIFICACIONES

CAPÍTULO NOVENO. CONDICIONES PARTICULARES DE LA CALIFICACIÓN UNIFAMILIAR AGRUPADA (UAG)

ARTÍCULO 10.84. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONDICIONES ESPECIALES PARA LA MISMA

ARTÍCULO 10.85. CONDICIONES PARTICULARES DE PARCELACIÓN

ARTÍCULO 10.86. ALINEACIÓN A VIAL O ESPACIO PÚBLICO.

ARTÍCULO 10.87. OCUPACIÓN DE PARCELA

ARTÍCULO 10.88. OCUPACIÓN BAJO RASANTE

ARTÍCULO 10.89. ALTURA Y NÚMERO DE PLANTAS

ARTÍCULO 10.90. CONSTRUCCIONES PERMITIDAS POR ENCIMA DE LA ALTURA MÁXIMA

ARTÍCULO 10.91. EDIFICABILIDAD MÁXIMA

ARTÍCULO 10.92. PATIOS

ARTÍCULO 10.93. CONDICIONES PARTICULARES DE ESTÉTICA

ARTÍCULO 10.94. CONDICIONES PARTICULARES DE USO

CAPÍTULO DÉCIMO. CONDICIONES PARTICULARES DE LA CALIFICACIÓN UNIFAMILIAR AISLADA (UAA)

ARTÍCULO 10.95. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONDICIONES ESPECIALES PARA LA MISMA

ARTÍCULO 10.96. CONDICIONES PARTICULARES DE PARCELACIÓN

ARTÍCULO 10.97. ALINEACIÓN A VIAL O ESPACIO PÚBLICO

ARTÍCULO 10.98. OCUPACIÓN DE PARCELA

ARTÍCULO 10.99. OCUPACIÓN BAJO RASANTE

ARTÍCULO 10.100. ALTURA Y NÚMERO DE PLANTAS

ARTÍCULO 10.101. CONSTRUCCIONES PERMITIDAS POR ENCIMA DE LA ALTURA MÁXIMA

ARTÍCULO 10.102. EDIFICABILIDAD MÁXIMA

ARTÍCULO 10.103. PATIOS

ARTÍCULO 10.104. CONDICIONES PARTICULARES DE ESTÉTICA

ARTÍCULO 10.105. CONDICIONES PARTICULARES DE USO

CAPÍTULO UNDÉCIMO. CONDICIONES PARTICULARES DE LA CALIFICACIÓN PLURIFAMILIAR ENTRE MEDIANERAS (PLM)

ARTÍCULO 10.106. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONDICIONES ESPECIALES PARA LA MISMA

ARTÍCULO 10.107. CONDICIONES PARTICULARES DE PARCELACIÓN

ARTÍCULO 10.108. ALINEACIÓN A VIAL O ESPACIO PÚBLICO

ARTÍCULO 10.109. OCUPACIÓN DE PARCELA

ARTÍCULO 10.110. OCUPACIÓN BAJO RASANTE

ARTÍCULO 10.111. ALTURA Y NÚMERO DE PLANTAS

ARTÍCULO 10.112. CONSTRUCCIONES PERMITIDAS POR ENCIMA DE LA ALTURA MÁXIMA

ARTÍCULO 10.113. EDIFICABILIDAD MÁXIMA SOBRE PARCELA NETA DENTRO DE MANZANA

ARTÍCULO 10.114. PATIOS

ARTÍCULO 10.115. DIMENSIONES MÁXIMAS DE LAS EDIFICACIONES

ARTÍCULO 10.116. CONDICIONES PARTICULARES DE ESTÉTICA

ARTÍCULO 10.117. CONDICIONES PARTICULARES DE USO

CAPÍTULO DUODÉCIMO. CONDICIONES PARTICULARES DE LA CALIFICACIÓN PLURIFAMILIAR EN BLOQUES ABIERTOS (PBA)

ARTÍCULO 10.118. ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 10.119. Condiciones particulares de parcelación

ARTÍCULO 10.120. ALINEACIONES Y SEPARACIÓN A LINDEROS

ARTÍCULO 10.121. SEPARACIÓN ENTRE EDIFICIOS

ARTÍCULO 10.122. OCUPACIÓN DE PARCELA

ARTÍCULO 10.123. OCUPACIÓN BAJO RASANTE

ARTÍCULO 10.124. ALTURA Y NÚMERO DE PLANTAS

ARTÍCULO 10.125. CONSTRUCCIONES PERMITIDAS POR ENCIMA DE LA ALTURA MÁXIMA

ARTÍCULO 10.126. EDIFICABILIDAD MÁXIMA SOBRE PARCELA NETA DENTRO DE MANZANA

ARTÍCULO 10.127. PATIOS

ARTÍCULO 10.128. DIMENSIONES MÁXIMAS DE LAS EDIFICACIONES

ARTÍCULO 10.129. CONDICIONES PARTICULARES DE ESTÉTICA

ARTÍCULO 10.130. CONDICIONES PARTICULARES DE USO

CAPÍTULO DECIMOTERCERO. CONDICIONES PARTICULARES DE LA CALIFICACIÓN PLURIFAMILIAR DE LIBRE DISPOSICIÓN. (PLD)

ARTÍCULO 10.131. ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 10.132. Condiciones particulares de parcelación

ARTÍCULO 10.133. ALINEACIONES Y SEPARACIÓN A LINDEROS

ARTÍCULO 10.134. SEPARACIÓN ENTRE EDIFICIOS

ARTÍCULO 10.135. OCUPACIÓN DE PARCELA

ARTÍCULO 10.136. OCUPACIÓN BAJO RASANTE

ARTÍCULO 10.137. ALTURA Y NÚMERO DE PLANTAS

ARTÍCULO 10.138. CONSTRUCCIONES PERMITIDAS POR ENCIMA DE LA ALTURA MÁXIMA

ARTÍCULO 10.139. EDIFICABILIDAD MÁXIMA SOBRE PARCELA NETA DENTRO DE MANZANA

ARTÍCULO 10.140. PATIOS

ARTÍCULO 10.141. DIMENSIONES MÁXIMAS DE LAS EDIFICACIONES

ARTÍCULO 10.142. CONDICIONES PARTICULARES DE ESTÉTICA

ARTÍCULO 10.143. CONDICIONES PARTICULARES DE USO

CAPÍTULO DECIMOCUARTO. CONDICIONES PARTICULARES DE LA CALIFICACIÓN RESIDENCIAL HOTELERO (HOT)

ARTÍCULO 10.144. ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 10.145. CONDICIONES PARTICULARES DE LA CALIFICACIÓN RESIDENCIAL HOTELERO ASIMILABLES A OTRAS CALIFICACIONES RESIDENCIALES

ARTÍCULO 10.146. CONDICIONES PARTICULARES DE USO

CAPÍTULO DECIMOQUINTO. CONDICIONES PARTICULARES DE LA CALIFICACIÓN INDUSTRIAL EN MANZANA (IMM)

ARTÍCULO 10.147. ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 10.148. CONDICIONES PARTICULARES DE PARCELACIÓN

ARTÍCULO 10.149. ALINEACIÓN A VIAL O ESPACIO PÚBLICO

ARTÍCULO 10.150. OCUPACIÓN DE PARCELA

ARTÍCULO 10.151. OCUPACIÓN BAJO RASANTE

ARTÍCULO 10.152. ALTURA Y NÚMERO DE PLANTAS

ARTÍCULO 10.153. CONSTRUCCIONES PERMITIDAS POR ENCIMA DE LA ALTURA MÁXIMA

ARTÍCULO 10.154. EDIFICABILIDAD MÁXIMA

ARTÍCULO 10.155. PATIOS

ARTÍCULO 10.156. CONDICIONES PARTICULARES DE ESTÉTICA

ARTÍCULO 10.157. CONDICIONES PARTICULARES DE USO

CAPÍTULO DECIMOSEXTO. CONDICIONES PARTICULARES DE LA CALIFICACIÓN DE TERCIARIO (TER)

ARTÍCULO 10.158. ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 10.159. CONDICIONES PARTICULARES DE LA CALIFICACIÓN DE TERCIARIO ASIMILABLES A OTRAS CALIFICACIONES RESIDENCIALES

ARTÍCULO 10.160. CONDICIONES PARTICULARES DE USO

ARTÍCULO 10.161. CONDICIONES PARTICULARES DE PARCELACIÓN PARA USO PORMENORIZADO TERCIARIO EN INSTALACIÓN SINGULAR

ARTÍCULO 10.162. ALINEACIÓN A VIAL O ESPACIO PÚBLICO PARA USO PORMENORIZADO TERCIARIO EN INSTALACIÓN SINGULAR

ARTÍCULO 10.163. OCUPACIÓN DE PARCELA PARA USO PORMENORIZADO TERCIARIO EN INSTALACIÓN SINGULAR

ARTÍCULO 10.164. OCUPACIÓN BAJO RASANTE PARA USO PORMENORIZADO TERCIARIO EN INSTALACIÓN SINGULAR

ARTÍCULO 10.165. ALTURA Y NÚMERO DE PLANTAS PARA USO PORMENORIZADO TERCIARIO EN INSTALACIÓN SINGULAR

ARTÍCULO 10.166. CONSTRUCCIONES PERMITIDAS POR ENCIMA DE LA ALTURA MÁXIMA PARA USO PORMENORIZADO TERCIARIO EN INSTALACIÓN SINGULAR

ARTÍCULO 10.167. CONDICIONES PARTICULARES DE ESTÉTICA PARA USO PORMENORIZADO TERCIARIO EN INSTALACIÓN SINGULAR

ARTÍCULO 10.168. CONDICIONES PARTICULARES PARA USO PORMENORIZADO TERCIARIO EN INSTALACIÓN SINGULAR

CAPÍTULO DECIMOSÉPTIMO. CONDICIONES PARTICULARES DE LA CALIFICACIÓN DE EQUIPAMIENTO PRIMARIO (EPR)

ARTÍCULO 10.169. ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 10.170. CONDICIONES PARTICULARES DE LA CALIFICACIÓN DE EQUIPAMIENTO PRIMARIO ASIMILABLES A OTRAS CALIFICACIONES RESIDENCIALES

ARTÍCULO 10.171. CONDICIONES DE INTERVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE TIPOLOGÍAS MIXTAS

ARTÍCULO 10.172. CONDICIONES PARTICULARES DE USO

CAPÍTULO DECIMOCTAVO. CONDICIONES PARTICULARES DE LA CALIFICACIÓN DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS (TIF)

ARTÍCULO 10.173. ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 10.174. CONDICIONES PARTICULARES DE LA CALIFICACIÓN DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS ASIMILABLES A OTRAS CALIFICACIONES RESIDENCIALES

ARTÍCULO 10.175. CONDICIONES PARTICULARES DE USO

TÍTULO UNDÉCIMO. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS PROYECTOS Y OBRAS DE URBANIZACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO. PROYECTOS DE URBANIZACIÓN. GENERALIDADES

ARTÍCULO 11.1. CONCEPTO

ARTÍCULO 11.2. CONTENIDO

ARTÍCULO 11.3. DOCUMENTOS QUE INTEGRARÁN LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

ARTÍCULO 11.4. PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

ARTÍCULO 11.5. CONTROL DE CALIDAD. PRUEBAS Y ENSAYOS

CAPÍTULO SEGUNDO. CONDICIONES GENERALES PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

ARTÍCULO 11.6. REDES DE INFRAESTRUCTURAS. CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO 11.7. VALORES DE REFERENCIA PARA DIMENSIONADO DE REDES Y SERVICIOS

ARTÍCULO 11.8. DISPOSICIÓN DE SERVICIOS EN ACERAS Y CALZADAS

ARTÍCULO 11.9. Previsión de ampliaciones. Conducciones en vacío

ARTÍCULO 11.10. INSTALACIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 11.11. MEDIDAS DE SEGURIDAD. BALIZACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS

ARTÍCULO 11.12. MEDIDAS CORRECTORAS DE IMPACTO AMBIENTAL

CAPÍTULO TERCERO. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LAS OBRAS EN SUPERFICIE Y AÉREAS. FIRMES Y PAVIMENTOS, JARDINERÍA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 11.13. RED VIARIA. TRÁFICO Y APARCAMIENTOS

ARTÍCULO 11.14. FIRMES Y PAVIMENTOS

ARTÍCULO 11.15. SEÑALES VERTICALES Y MARCAS EN PAVIMENTOS

ARTÍCULO 11.16. REDES SUPERFICIALES Y AÉREAS

ARTÍCULO 11.17. JARDINERÍA Y TRATAMIENTO DE ESPACIOS LIBRES NO PAVIMENTADOS

ARTÍCULO 11.18. EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO URBANO.

CAPÍTULO CUARTO. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LAS REDES Y SERVICIOS

ARTÍCULO 11.19. REDES DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS POTABLES, DE RIEGO E HIDRANTES

ARTÍCULO 11.20. REDES DE EVACUACIÓN DE AGUAS PLUVIALES Y RESIDUALES

ARTÍCULO 11.21. REDES DE SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

ARTÍCULO 11.22. REDES DE ALUMBRADO PÚBLICO

ARTÍCULO 11.23. SEMAFORIZACIÓN

ARTÍCULO 11.24. TELEFONÍA

ARTÍCULO 11.25. REDES DE COMUNICACIONES OFICIALES (CORREOS Y TELÉGRAFOS)

ARTÍCULO 11.26. REDES DE TELECOMUNICACIÓN POR CABLE

ARTÍCULO 11.27. OTRAS REDES DE COMUNICACIONES

ARTÍCULO 11.28. REDES DE SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE GAS

ARTÍCULO 11.29. TRATAMIENTO DE RESIDUOS

TÍTULO DUODÉCIMO. CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE

CAPÍTULO PRIMERO. CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO 12.1. CONDICIONES DE SANIDAD E HIGIENE

Sección 1.ª Actividades sometidas a prevención y control Ambiental

ARTÍCULO 12.2. ACTIVIDADES SOMETIDAS A PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

Sección 2.ª NORMAS SOBRE ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

ARTÍCULO 12.3. NORMAS SOBRE MATADEROS

ARTÍCULO 12.4. MERCADOS

ARTÍCULO 12.5. ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 12.6. LOCALES DONDE SE CONSUMEN ALIMENTOS O BEBIDAS

ARTÍCULO 12.7. CAMPINGS

ARTÍCULO 12.8. PISCINAS

ARTÍCULO 12.9. VIVIENDAS

ARTÍCULO 12.10. VIVIENDAS EN SUELO NO URBANIZABLE

ARTÍCULO 12.11. ABASTECIMIENTO DE AGUA.

ARTÍCULO 12.12. DEPURACIÓN DE AGUAS

ARTÍCULO 12.13. POZOS NEGROS Y FOSAS SÉPTICAS

ARTÍCULO 12.14. PRODUCTOS FITOSANITARIOS Y OTROS PRODUCTOS DE UTILIZACIÓN AGRÍCOLA: MEDIDAS PREVENTIVAS DE ALMACENAMIENTO Y UTILIZACIÓN

ARTÍCULO 12.15. CONTAMINACIÓN ACÚSTICA Y VIBRATORIA

DISPOSICION FINAL

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

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