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Para general conocimiento y tras la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se acuerda la publicación de la Orden y de la Normativa Urbanística correspondiente al citado Instrumento urbanístico según los contenidos de los Anexos 1 y 2, respectivamente.
Sevilla, 5 de mayo de 2009
Juan Espadas Cejas
Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio
ANEXO 1. ORDEN
ORDEN DE 3 DE MARZO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, RELATIVA A LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA)
El Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería) ha formulado la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de acuerdo con lo previsto en el articulo 37 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
De acuerdo con el articulo 20.3.a) Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Sección de Urbanismo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, en sesión celebrada el 2 de marzo de 2009, ha informado favorablemente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Roquetas de Mar, conocido el informe conjunto emitido por el Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Urbanismo y por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de Almería de 27 de febrero de 2009.
Teniendo en cuenta el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía Visto, en sesión celebrada el 2 de marzo de 2009, las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias atribuidas por el articulo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y por el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,
RESUELVO
Primero. Aprobar definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Roquetas de Mar, conforme al artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de acuerdo con lo recogido en los apartados siguientes, por cuanto, en líneas generales, su contenido, determinaciones y tramitación son acordes con la legislación urbanística vigente.
Segundo. Las determinaciones de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Roquetas de Mar que se señalan a continuación requieren ser subsanadas, corregidas o completadas en el sentido expresado en los siguientes puntos:
1. Las determinaciones expuestas en los apartados A, C, G, I y J de la Declaración de Impacto Ambiental de 27 de octubre de 2008, las cuales se recogen de forma literal a continuación:
A. «Por afectar a diferentes Espacios Naturales Protegidos y a flora y fauna protegida, se efectuarán las siguientes adaptaciones:
- Debido a la presencia de la comunidad florística de Maytenus senegalensis subsp. europaea y la fauna asociada a estos artales:
1. La parte norte de la zona 1 se conservará y albergará los ejemplares de artos transplantados de la zona sur, estableciéndose como Sistema General o Local de Espacios Libres para la protección de los artos.
Se considera como límite sur de dicha zona el camino de acceso a la balsa de Aguadulce.
Cualquier actuación que se realice en dicha zona de protección de los artos, requerirá informe vinculante de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.
2. En la zona 2 sólo hay un individuo, que se integrará en un Sistema General o Local de Espacios Libres, siempre que se asegure su protección.
3. En la zona 3 se trasplantará el único ejemplar existente a un Sistema General o Local de Espacios Libres.
4. Respecto a las zonas 4 y 6, se considera viable el transplante de todos los ejemplares existentes a la zona núm. 5.
5. La zona 5, excepto los suelos urbanos situados a norte, se conservará como zona de reserva de la comunidad de artales, estableciéndose como Sistema General o Local de Espacios Libres para la protección de los artos.
Los ejemplares existentes en dichos suelos urbanos se transplantarán al resto de la zona.
La figura que establezca la ordenación detallada de dicho ámbito requerirá informe vinculante de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente
6. En la zona 7: se considera viable el transplante de todos los individuos a un Sistema General o Local de Espacios Libres del sector.
7. Los individuos de la las zonas 8 y 9 se integrarán en un Sistema General o Local de Espacios Libres.
8. En cuanto a la zona 10, se considera viable el transplante de los ejemplares afectados a un Sistema General o Local de Espacios Libres del sector.
- Debido a la presencia de Androcymbium europaeum:
1. Las pequeñas zonas que encontramos de esta especie en las zonas 8 y 9 deberán integrarse en los Sistemas Generales de los referidos sectores o bien se trasplantarán a alguno de los Sistemas Generales para la conservación del arto.
- Debido a la presencia de los hábitats de saladares y matorrales halonitrófilos:
1. En el ámbito de las Salinas de San Rafael, se deberá preservar los valores ambientales presentes en la zona, conservándose los hábitats de saladares y matorrales halonitrófilos en la superficie no transformada actualmente por los invernaderos.
Cualquier actuación que se realice en dicha zona requerirá informe vinculante de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.
C. Respecto a las Vías Pecuarias, se procederá a realizar las correcciones y adaptaciones necesarias, según lo especificado en el punto 7 de esta Declaración.
Además, en la normativa del documento, se sustituirá el contenido del artículo 3.8 Vías Pecuarias por el siguiente:
1. Las vías pecuarias que discurren por suelo urbano o urbanizable, que hayan adquirido las características de urbano antes del 31 de diciembre de 1999 (según la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, BOJA 31.12.1999), seguirán el procedimiento administrativo de desafectación previsto en la disposición adicional segunda de dicha Ley 17/99 en el caso de que no hayan sido desafectadas.
2. Las vías pecuarias restantes en el municipio de Roquetas de Mar, de acuerdo con el art. 39 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias, mantienen su trazado actual. Por ello se clasifican como suelo no urbanizable de especial protección, quedando excluidas de los sectores a efectos de aprovechamiento.
3. Si como consecuencia del planeamiento de desarrollo se ve la necesidad de modificar el trazado de una vía pecuaria, se actuará de conformidad con el art. 39 y siguientes del Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, clasificándose los terrenos del nuevo trazado como suelo no urbanizable de especial protección.
Se sustituirá el contenido del artículo 3.23 Vías Pecuarias de la normativa del Plan General por el art. 3.23 Protección de Vías Pecuarias:
En aplicación de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Andalucía, queda prohibida la ocupación definitiva o interrupción de las vías pecuarias mediante cualquier construcción, actividad o instalación, incluidos los cercados de cualquier tipo, considerándose tales actuaciones como infracciones de conformidad con el art. 21 de la Ley 3/1995, antes citada, sin que quepa la posibilidad de ser autorizado por la Consejería de Medio Ambiente.
De acuerdo con lo establecido en el art. 14 de la Ley de Vías Pecuarias, la Consejería de Medio Ambiente podrá autorizar o conceder, en su caso, ocupaciones de carácter temporal, por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular, siempre que tales ocupaciones no alteren el tránsito ganadero, ni impidan los demás usos compatibles o complementarios con aquel.
G. Respecto a la incidencia en la legislación forestal y posible afección de montes públicos:
Se incluirá en el Título Tercero de la normativa del PGOU las normas particulares derivadas de la aplicación de la Ley 2/1992, Forestal de Andalucía y su Reglamento.
Se introducirá un nuevo párrafo en el Artículo 3.4 Zonas de protección por legislación específica.
Quedarán comprendidos en esta categoría de suelo no urbanizable aquellos montes o terrenos forestales que pudieran llegar a alcanzar la consideración de montes públicos de acuerdo con la Ley 2/1992, de 15 de junio, forestal de Andalucía y el reglamento que la desarrolla (Decreto 208/1997, de 9 de septiembre) y la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes (modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril), así como de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, aquellos espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria, las Zonas de Especial Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves.
Se añadirá una frase al final del apartado 1 del artículo 3.11 Paisajístico: Acantilados y formaciones de matorral de la Sierra de Gador.
1. Se incluye dentro de esta zona de protección el territorio situado alrededor de las estribaciones de la Sierra de Gádor (Acantilados de Aguadulce y Sierra litoral) no clasificado como suelo urbano o urbanizable, y que tendrán la consideración de montes o terrenos forestales a los efectos de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y del Reglamento que la desarrolla.
Se introducirá una frase al final del apartado 2 del artículo 3.13 Situaciones y condiciones de las actuaciones.
2. Las actuaciones posibles y prohibidas en cada ámbito de aplicación para las categorías de esta clase de suelo serán las especificadas por estas Normas y en la normativa sectorial aplicable.
Se añadirá un nuevo párrafo en el apartado 1 del artículo 3.16 Condiciones generales para la implantación de usos en suelo no urbanizable.
El uso y aprovechamiento en terrenos forestales, cualquiera que sea su titularidad, se realizará con arreglo a lo previsto en la Ley 2/1992, de 15 de junio, y su normativa complementaria, y la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril), de acuerdo con las prescripciones de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales y los Proyectos de Ordenación, Planes Técnicos o Programas Anuales aprobados por la Consejería de Medio Ambiente, y se someterá a previa autorización, notificación o adjudicación, según los casos, y deberá ajustarse, en todo caso, a los Proyectos de Ordenación de Montes o Planes Técnicos y, en su caso, a las instrucciones, autorizaciones o concesiones aprobados con arreglo a lo previsto en la legislación forestal.
Se introducirán dos nuevos apartados en el artículo 3.18 Protección de la vegetación.
3. Con arreglo a la legislación forestal vigente, en la gestión de la vegetación se dará preferencia a la protección, conservación, regeneración, recuperación y mejora de los bosques de especies autóctonas, de las formaciones de matorral mediterráneo que presentan un estrato vegetal alto, denso y diverso, de las que desempeñan un importante papel protector y de las formaciones o enclaves de especies endémicas o en peligro de extinción.
La implantación de especies forestales de crecimiento rápido sólo podrá hacerse sobre terrenos agrícolas marginales o forestales de escaso valor ecológico, siempre que se justifique su rentabilidad económica o social y cuando no existan riesgos graves de erosión, de degradación del suelo y de los recursos hídricos.
Para garantizar la adecuada procedencia de las especies empleadas en las repoblaciones, se regularán los controles sanitarios, de origen, calidad y la comercialización de las semillas y plantas forestales, por la Administración Forestal.
4. En los terrenos forestales que estén sometidos a procesos de desertificación y erosión grave se habrán de tomar medidas conducentes a su recuperación y conservación, referidas, entre otras, a la restauración de la cubierta vegetal, mediante la implantación de especies arbóreas y arbustivas adecuadas.
5. Las especies silvestres, especialmente las amenazadas y sus hábitats, se protegerán conforme a las limitaciones y prohibiciones dispuestas en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, y normas que la desarrollen, frente a cualquier tipo de actuaciones o agresiones susceptibles de alterar su dinámica ecológica.
Se añadirán dos apartados en el artículo 3.19 Protección de la fauna.
3. Para la conservación de la fauna las actividades selvícolas en los montes favorecerán las condiciones para la reproducción, crianza o permanencia de las distintas especies, de acuerdo con la legislación sectorial vigente.
4. Las especies silvestres, especialmente las amenazadas y sus hábitats, se protegerán conforme a las limitaciones y prohibiciones dispuestas en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, y normas que la desarrollen, frente a cualquier tipo de actuaciones o agresiones susceptibles de alterar su dinámica ecológica.
Se introducirán un nuevo párrafo en el artículo 3.20 Protección del suelo.
Cualquier actuación posible sobre suelos forestales debe garantizar la protección de los mismos, en el marco de la legislación forestal vigente, y debe asegurar de forma conjunta la protección de la vegetación, la fauna y el medio físico que lo constituyen, en consonancia con los objetivos fijados por la legislación ambiental, y previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente.
Se dará una nueva redacción al artículo 3.21 Protección del paisaje.
1. La colocación de carteles de propaganda, inscripciones o artefactos de cualquier naturaleza con fines publicitarios queda prohibida en el SNUEP-LE y SNUEP-PU-PT.
2. Los edificios o instalaciones que se proyecten en suelo no urbanizable deberán ser adecuados y proporcionados al uso que se vinculen y deberán adaptarse a las características morfológicas del ambiente rural en que se asienten, mediante la correcta disposición de volúmenes y la utilización de materiales, colores, tipologías, etc., tradicionales en la zona, a la vez que deberán evitar la limitación del campo visual y la ruptura o desfiguración del paisaje en los lugares abiertos o en perspectiva de los núcleos e inmediaciones de las carreteras y caminos.
3. En los terrenos forestales se actuará de acuerdo con la legislación forestal vigente.
Se añadirá un nuevo apartado al artículo 3.28 Actuaciones posibles en los ámbitos punta entinas sabinar, acantilados de aguadulce y formaciones de matorral de la Sierra de Gador.
6. La realización de usos y aprovechamientos en terrenos forestales se someterá a previa autorización, notificación o adjudicación, según los casos, y deberá ajustarse, en todo caso, a los Proyectos de Ordenación de Montes o Planes Técnicos y, en su caso, a las instrucciones, autorizaciones o concesiones aprobados con arreglo a lo previsto en la legislación forestal vigente.
I. Respecto a los residuos de construcción y demolición:
Se añadirá un nuevo artículo en el Título Duodécimo. Condiciones de seguridad e higiene.
Artículo 12.16. Gestión de residuos de construcción y demolición.
En cumplimiento con el artículo 104 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, los proyectos de obras sometidos a licencia municipal deberán incluir la estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición que se vayan a producir y las medidas para su clasificación y separación por tipos de origen.
Asimismo, se adaptará a lo establecido en la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, ya recogido en el punto 14 de esta Declaración.
J. Respecto a los puntos limpios:
Se incluirá en la normativa del Plan General las medidas necesarias para la reserva de suelo para la construcción de puntos limpios, según la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Se añadirá un nuevo apartado al artículo 5.8 Regulación de la ordenación y la edificación del Título Quinto. Régimen del Suelo Urbanizable.
6. Los planes Parciales que desarrollen sectores con uso industrial (instalaciones productivas), en el marco del artículo 103 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, deberán reservar el suelo necesario para la construcción de puntos limpios en los términos previstos en los planes directores de gestión de residuos urbanos.
Se incorporará un nuevo artículo en el Título Undécimo. Condiciones Particulares de los proyectos y obras de urbanización.
Artículo 11.30. Puntos limpios.
En el marco de lo establecido en el artículo 103 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, los nuevos polígonos Industriales y las ampliaciones de los existentes deberán contar, en los términos previstos en los planes directores de gestión de residuos urbanos, con un punto limpio para la recogida selectiva de residuos de origen domiciliario.
Así mismo, las grandes superficies comerciales adoptarán las medidas necesarias para facilitar la recogida selectiva de todos los residuos generados en la actividad del establecimiento, incluyendo las salas de ventas y las dependencias auxiliares como oficinas y zonas comunes
2. Las determinaciones referentes a normativa expuestas en el informe de la Delegación Provincial en Almería de la Consejería de Cultura emitido el 21 de agosto de 2008 para el Yacimiento de Turaniana, que se recogen literalmente a continuación:
«En lo que respecta a la normativa que regula la protección de la Zona Arqueológica BIC de Ribera de Algaida o Turaniana, para seguir plenamente las directrices dictadas mediante Resolución de fecha 30 de noviembre de 2006, se deberán realizar las siguientes modificaciones:
Añadir un nuevo Título «Normas Particulares en Suelo Urbano» que recogerá los siguientes apartados:
«Ámbito de aplicación para categorías de suelo urbano».
Artículo: Suelo Urbano situado en la «Zona Arqueología Bic: Turaniana».
Para la zona de suelo urbano consolidado que afecta a la Zona Arqueologías de Turaniana se adoptaran las siguientes medidas preventivas:
- Cualquier modificación del uso del suelo u obra que afecte al subsuelo deberá contar con la autorización previa de la Consejería de Cultura.
- La sustitución de cualquier inmueble por otro o cualquier obra de infraestructura o saneamiento deberá contar previamente con una intervención arqueológica según el Reglamento de Actividades Arqueológicas.
- La aparición positiva de restos arqueológicos conllevara automáticamente las limitaciones correspondientes del aprovechamiento urbanístico, así como criterios de conservación, que podrán ir desde el uso de cimentaciones superficiales a la integración de los restos mediante un Estudio de Detalle.
- Queda expresamente prohibida la construcción de sótanos en esa zona.
Añadir un nuevo Título Tercero «Normas Particulares En Suelo No Urbanizable» el siguiente contenido:
Capítulo II. Ámbito de aplicación para las categorías de suelo no urbanizables.
Artículo 3.6. Zonas Arqueológicas BIC: Turaniana y los Castillejos.
Añadir: Quedan expresamente prohibidas en la Zona Arqueológica de «Ribera de Algaida o Turaniana»:
- Las actividades agrarias de cultivos intensivos bajo plástico.
- Las actividades rextractivas de cualquier tipo.
- La deposición de residuos.
- Las construcciones de nueva planta.
- El uso de detectores de metales y la acumulación de tierras o excavaciones no controladas.
3. Las consideraciones que se transcriben a continuación realizadas por el Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en Almería, en Informe de 23 de febrero de 2009, en relación a los plazos de inicio y de terminación de viviendas protegidas para los sectores Z-PUE-01 y Z-SAL-01, incluidos en el documento denominado «Anexo II al Plan General de Ordenación Urbanística de Roquetas de Mar»:
«En el apartado II de dicho Anexo II se establece que “el plazo de inicio y terminación de la edificación para las parcelas calificadas como viviendas protegidas se fija en 3 y 6 años para el sector Z-PUE-01 y en 4 y 8 años para el sector ZAL-01, a contar desde la finalización de las obras de urbanización”
Estos plazos, tanto el de inicio como el de terminación de la edificación de las viviendas protegidas, deberán referirse a la fecha de aprobación definitiva del instrumento de planeamiento y no a la fecha de finalización de las obras de urbanización.
A tal objeto, deberá fijarse el plazo máximo que se prevé entre la fecha de dicha Aprobación Definitiva y la fecha de solicitud de Calificación Provisional de las Vivienda Protegidas, y tenerse en cuenta que entre la fecha de concesión de la Calificación Provisional y la fecha de solicitud de Calificación Definitiva, tras la finalización de las obras de las viviendas, no pueden pasar de 36 meses.»
4. Las expuestas en el informe conjunto emitido por el Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Urbanismo y por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de Almería de 27 de febrero de 2009, que se recogen literalmente a continuación:
En relación a la memoria y la normativa:
«Debe completarse el párrafo de la Pág. 224 de la Memoria General, que hace referencia a la delimitación de ARIs con posterioridad a la delimitación en el Plan General de Ordenación Urbanística, en el sentido de aclarar que las nuevas delimitaciones se realizarán mediante la modificación del planeamiento general en cuanto a su ordenación pormenorizada preceptiva.
El art. 4.16 de las Normas Urbanísticas debe indicar que la delimitación de unidad de ejecución se refiere exclusivamente a ámbito de gestión y no a ámbitos de ordenación, cuya competencia para su establecimiento o modificación es exclusiva del planeamiento general.
Aunque en el art. 3.3.4 se indican determinaciones sobre áreas degradadas no existe delimitación de dichos ámbitos en el resto de documentación.
Debe corregirse el apartado 3 del art. 5.6 de las Normas Urbanísticas, ya que la delimitación de los sectores de suelo urbanizable es una determinación del planeamiento general, no pudiendo modificarse en el instrumento de desarrollo. En este sentido el planeamiento de desarrollo sólo podrá ser mas preciso en razón a la escala de trabajo, pero no modificar los límites atendiendo a razones de propiedad u otros.»
En relación a las parcelas de suelo no urbanizable denominadas EPR-Pr:
«En el plano correspondiente zonas de suelo no urbanizable (plano 1) las parcelas de suelo no urbanizable denominadas EPR-Pr, que se corresponden con centros educativos privados, se deberán eliminar las determinaciones correspondientes a usos y ordenanzas de suelo urbano, adjudicándoles la correspondiente al suelo no urbanizable donde se encuentren ubicadas.»
En relación a los Sistemas Generales:
«La adopción del carácter de Sistemas Generales de incidencia o interés regional o singular tanto al Parque Comarcal de las Salinas como al viario de 1.º nivel (vial intermedio Roquetas de Mar-Balanegra), en ambos casos provenientes de determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio del Poniente Almeriense.»
Tercero. Suspender la aprobación definitiva del ámbito de suelo urbano no consolidado denominado A-ALG-01, así como sus determinaciones, debiendo redelimitarse dicho ámbito excluyendo los suelos de Dominio Publico Hidráulico correspondientes a la Rambla del Vínculo que debe clasificarse como suelo no urbanizable de especial protección, y adecuar los parámetros de edificabilidad, densidad y dotaciones a las determinaciones de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Cuarto. El Ayuntamiento de Roquetas de Mar deberá elaborar un documento de cumplimiento de las deficiencias recogidas en los apartados anteriores que tras los trámites legales oportunos, lo elevará a esta Consejería para su aprobación definitiva, si procede.
Quinto. La presente Orden, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, previo depósito en los registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento de Roquetas de Mar y de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
Contra la presente Orden aprobatoria del instrumento de planeamiento urbanístico, por su naturaleza de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Sevilla, 3 de marzo de 2009
Juan Espadas Cejas
Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio
ANEXO 2. NORMATIVA URBANÍSTICA
Normas Urbanísticas. Normas Urbanísticas.
(Documento 1: Normas Urbanísticas).
Normas Urbanísticas. Zonas de Ordenación y Actuaciones.
(Documento 2: Zonas de Ordenación y Actuaciones).
Normas Urbanísticas. Anexo modificaciones.
(Documento 3: Anexo Modificaciones).
Catálogo.
(Documento 4: Catálogo).
Documento 1: NORMAS URBANÍSTICAS
ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES PREVIAS
ARTÍCULO 1.1. NATURALEZA, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.2. VIGENCIA Y EFECTOS DEL PLAN GENERAL
ARTÍCULO 1.3. INNOVACIONES DEL PLAN GENERAL
ARTÍCULO 1.4. REVISIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN
ARTÍCULO 1.5. DOCUMENTACIÓN DEL PLAN GENERAL
ARTÍCULO 1.6. DETERMINACIONES PERTENECIENTES A LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL
ARTÍCULO 1.7. DETERMINACIONES PRECEPTIVAS DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA
ARTÍCULO 1.8. INTERPRETACIÓN DEL PLAN GENERAL
CAPÍTULO II. PARTICIPACIÓN E INFORMACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1.9. PUBLICIDAD DEL PLANEAMIENTO
ARTÍCULO 1.10. CONSULTA DIRECTA
ARTÍCULO 1.11. INFORMES URBANÍSTICOS
ARTÍCULO 1.12. CÉDULAS URBANÍSTICAS
ARTÍCULO 1.13. EFICACIA DE LOS INFORMES Y CÉDULAS URBANÍSTICAS
ARTÍCULO 1.14. INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN
TÍTULO SEGUNDO. RÉGIMEN GENERAL DEL SUELO
CAPÍTULO I. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
ARTÍCULO 2.1. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
ARTÍCULO 2.2. CLASIFICACIÓN DEL SUELO
CAPÍTULO II. CLASIFICACIÓN DEL SUELO
ARTÍCULO 2.3. SUELO URBANO
ARTÍCULO 2.4. SUELO NO URBANIZABLE
ARTÍCULO 2.5. SUELO URBANIZABLE
ARTÍCULO 2.6. SUELO DE SISTEMAS GENERALES
TÍTULO TERCERO. NORMAS PARTICULARES EN SUELO NO URBANIZABLE
CAPÍTULO I. DEFINICION Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 3.1. DEFINICIÓN
ARTÍCULO 3.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALTERACIONES EN SUS LÍMITES
CAPÍTULO II. ÁMBITO DE APLICACIÓN PARA LAS CATEGORÍAS DEL SUELO NO URBANIZABLE
ARTÍCULO 3.3. ÁMBITOS DEL SUELO NO URBANIZABLE
ARTÍCULO 3.4. ZONAS DE PROTECCIÓN POR LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
ARTÍCULO 3.5. PARAJE NATURAL: PUNTA ENTINAS-SABINAR
ARTÍCULO 3.6. ZONAS ARQUEOLÓGICAS: BIC TURANIANA Y LOS CASTILLEJOS
ARTÍCULO 3.7. BIENES DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE
ARTÍCULO 3.8. VÍAS PECUARIAS
ARTÍCULO 3.9. RAMBLAS
ARTÍCULO 3.10. AGRÍCOLA: CULTIVOS BAJO ABRIGO
ARTÍCULO 3.11. PAISAJÍSTICO: ACANTILADOS Y FORMACIONES MATORRAL DE LA SIERRA DE GÁDOR
CAPÍTULO III. ACTUACIONES POSIBLES EN SUELO NO URBANIZABLE
ARTÍCULO 3.12. ACTUACIONES DE INTERÉS PÚBLICO EN SUELO NO URBANIZABLE
ARTÍCULO 3.13. SITUACIONES Y CONDICIONES DE LAS ACTUACIONES
Sección 1.ª Formación de Núcleos de Población
ARTÍCULO 3.14. FORMACIÓN DE NÚCLEOS DE POBLACIÓN
ARTÍCULO 3.15. CONCEPTO DE NÚCLEO DE POBLACIÓN
Sección 2.ª Normas generales de uso
ARTÍCULO 3.16. CONDICIONES GENERALES PARA LA IMPLANTACIÓN DE USOS EN SUELO NO URBANIZABLE
ARTÍCULO 3.17. RAMBLAS Y CAUCES
ARTÍCULO 3.18. PROTECCIÓN DE LA VEGETACIÓN
ARTÍCULO 3.19. PROTECCIÓN DE LA FAUNA
ARTÍCULO 3.20. PROTECCIÓN DEL SUELO
ARTÍCULO 3.21. PROTECCIÓN DEL PAISAJE
ARTÍCULO 3.22. INFRAESTRUCTURAS
ARTÍCULO 3.23. VÍAS PECUARIAS
ARTÍCULO 3.24. EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS
ARTÍCULO 3.25. VERTEDEROS
ARTÍCULO 3.26. ACTUACIONES POSIBLES EN EL SUELO AGRÍCOLA: CULTIVOS BAJO ABRIGO
ARTÍCULO 3.27. ACTUACIONES PROHIBIDAS EN SUELO AGRÍCOLA: CULTIVOS BAJO ABRIGO
ARTÍCULO 3.28. ACTUACIONES POSIBLES EN LOS ÁMBITOS PUNTA ENTINAS SABINAR, ACANTILADOS DE AGUADULCE Y FORMACIONES DE MATORRAL DE LA SIERRA DE GADOR
ARTÍCULO 3.29. ACTUACIONES PROHIBIDAS EN LOS ÁMBITOS PUNTA ENTINAS SABINAR, ACANTILADOS DE AGUADULCE Y FORMACIONES DE MATORRAL DE LA SIERRA DE GADOR
ARTÍCULO 3.30. CONDICIONES PARA LA CONSERVACIÓN DE USOS EN LOS ÁMBITOS PUNTA ENTINAS SABINAR, ACANTILADOS DE AGUADULCE Y FORMACIONES DE MATORRAL DE LA SIERRA DE GADOR
ARTÍCULO 3.31. CONDICIONES DE ACTUACIÓN EN LOS ÁMBITOS ZONAS ARQUEOLÓGICAS, ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE, VÍAS PECUARIAS Y RAMBLAS
ARTÍCULO 3.32. ZONA ARQUEOLÓGICA
ARTÍCULO 3.34. VÍAS PECUARIAS
ARTÍCULO 3.35 RAMBLAS
CAPÍTULO IV. NORMAS ESPECÍFICAS DE ORDENACIÓN FÍSICA
ARTÍCULO 3.36. ORDENACIÓN FÍSICA, CALIDAD Y DISEÑO
CAPÍTULO V. NORMAS ESPECIFÍCAS DE TRAMITACIÓN DE ACTUACIONES EN ESTA CLASE DE SUELO: DESARROLLO A TRAVES DE OTRAS FIGURAS DE PLANEAMIENTO
ARTÍCULO 3.37. INICIATIVA
ARTÍCULO 3.38. PLANES ESPECIALES PARA LA ORDENACIÓN DE ESTA CLASE DE SUELO
TÍTULO CUARTO. RÉGIMEN DEL SUELO URBANO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4.1. DEFINICIÓN Y DELIMITACIÓN
ARTÍCULO 4.2. CATEGORÍAS Y SUBCATEGORÍAS DE SUELO URBANO
ARTÍCULO 4.3. ACTUACIONES MUNICIPALES SOBRE EL SUELO, LA URBANIZACIÓN Y EL EQUIPAMIENTO (SUE)
ARTÍCULO 4.4. REGULACIÓN URBANÍSTICA DEL SUELO URBANO
ARTÍCULO 4.5. DERECHOS Y DEBERES GENERALES DE LOS PROPIETARIOS DEL SUELO URBANO
ARTÍCULO 4.6. ORDEN DE PRIORIDADES EN EL DESARROLLO DEL SUELO URBANO
ARTÍCULO 4.7. REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
ARTÍCULO 4.8. REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS EN SUELO URBANO CONSOLIDADO
CAPÍTULO II. DESARROLLO DEL SUELO URBANO
ARTÍCULO 4.9. INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO Y EDIFICACIÓN EN EL SUELO URBANO
ARTÍCULO 4.10. SUELO URBANO CONSOLIDADO
ARTÍCULO 4.11. PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
ARTÍCULO 4.12. CONDICIONES GENERALES DE ORDENACIÓN EN SUELO URBANO
CAPÍTULO III. GESTIÓN DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
ARTÍCULO 4.13. ÁREAS DE REPARTO EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
ARTÍCULO 4.14. APROVECHAMIENTO MEDIO Y TRANSFERENCIAS DE APROVECHAMIENTO
ARTÍCULO 4.15. UNIDADES DE EJECUCIÓN DELIMITADAS EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
ARTÍCULO 4.16. DELIMITACIÓN DE UNIDADES DE EJECUCIÓN NO PREVISTAS EN EL PLANEAMIENTO
ARTÍCULO 4.17. ACTUACIÓN MEDIANTE UNIDADES DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO IV. EJECUCIÓN DEL SUELO URBANO
ARTÍCULO 4.18. URBANIZACIÓN EN SUELO URBANO
ARTÍCULO 4.19. REQUISITOS GENERALES PARA LA EDIFICACIÓN EN SUELO URBANO
ARTÍCULO 4.20. URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN SIMULTÁNEA EN SUELO URBANO CONSOLIDADO
ARTÍCULO 4.21. URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN SIMULTÁNEAS EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
TÍTULO QUINTO. RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 5.1. DEFINICIÓN Y CATEGORÍAS
ARTÍCULO 5.2. PROGRAMACIÓN
ARTÍCULO 5.3. REVISIÓN DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 5.4. OBLIGACIONES Y CARGAS DE LOS PROPIETARIOS
ARTÍCULO 5.5. DEBER DE URBANIZAR
CAPÍTULO II. DESARROLLO DEL SUELO URBANIZABLE
ARTÍCULO 5.6. ÁMBITO DEL PLANEAMIENTO PARCIAL
ARTÍCULO 5.7. CONTENIDO Y DETERMINACIONES
ARTÍCULO 5.8. REGULACIÓN DE LA ORDENACIÓN Y LA EDIFICACIÓN
CAPÍTULO III. GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL SUELO URBANIZABLE
ARTÍCULO 5.9. ÁREAS DE REPARTO EN SUELO URBANIZABLE
ARTÍCULO 5.10. PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL SUELO URBANIZABLE
ARTÍCULO 5.11. DELIMITACIÓN DE UNIDADES DE EJECUCIÓN EN SUELO URBANIZABLE
ARTÍCULO 5.12. CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN
CAPÍTULO IV. SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO
ARTÍCULO 5.13. SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO
ARTÍCULO 5.14. CONDICIONES URBANÍSTICAS GENERALES PARA LA SECTORIZACIÓN
ARTÍCULO 5.15. RELACIÓN DE LOS ÁMBITOS EN EL SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO
ARTÍCULO 5.16. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA SECTORIZACIÓN Y ORDENACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO
ARTÍCULO 5.17. INCORPORACIÓN A LOS PATRIMONIOS PÚBLICOS DEL SUELO
ARTÍCULO 5.18. FACULTADES DE LOS PROPIETARIOS DE TERRENOS CLASIFICADOS COMO URBANIZABLE NO SECTORIZADO
ARTÍCULO 5.19. RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO
TÍTULO SEXTO. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 6.1. SUJETOS DE LA EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL.
ARTÍCULO 6.2. ENTIDADES URBANÍSTICAS COLABORADORAS
ARTÍCULO 6.3. CONVENIOS URBANÍSTICOS
ARTÍCULO 6.4. DESARROLLO TEMPORAL DE LA EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL
ARTÍCULO 6.5. INSTRUMENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS PREVISIONES DEL PLAN GENERAL
ARTÍCULO 6.6. REGISTRO DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN
CAPÍTULO II. INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN
ARTÍCULO 6.7. DEFINICIÓN Y CLASES
ARTÍCULO 6.8. PLANES PARCIALES
ARTÍCULO 6.9. PLANES ESPECIALES
ARTÍCULO 6.10. ESTUDIOS DE DETALLE
ARTÍCULO 6.11. ORDENANZAS DE URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN QUE INCIDEN EN LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA
ARTÍCULO 6.12. CRITERIOS DE ORDENACIÓN DEL PLANEAMIENTO DE DESARROLLO
ARTÍCULO 6.13. CONCRECIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS RESULTANTES POR LOS INSTRUMENTOS ENCARGADOS DE LA ORDENACIÓN DETALLADA Y REGULARIZACIÓN DE LOS EXCESOS Y DEFECTOS
CAPÍTULO III. INSTRUMENTOS DE GESTION. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 6.14. SISTEMAS DE ACTUACIÓN
ARTÍCULO 6.15. SISTEMA DE COMPENSACIÓN
ARTÍCULO 6.16. SISTEMA DE COOPERACIÓN.
ARTÍCULO 6.17. SISTEMA DE EXPROPIACIÓN
ARTÍCULO 6.18. FORMAS DE GESTIÓN DEL SISTEMA DE EXPROPIACIÓN
CAPÍTULO IV. OTRAS FORMAS DE ACTUACIÓN
ARTÍCULO 6.19. DEFINICIÓN Y CLASES
ARTÍCULO 6.20. EXPROPIACIÓN FORZOSA
ARTÍCULO 6.21. LA OCUPACIÓN DIRECTA
ARTÍCULO 6.22. LAS TRANSFERENCIAS DE APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO
ARTÍCULO 6.23. REGISTRO DE TRANSFERENCIAS DE APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO V. INSTRUMENTOS DE EJECUCION MATERIAL
ARTÍCULO 6.24. CLASES DE PROYECTOS
ARTÍCULO 6.25. DEFINICIÓN, CLASES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN
ARTÍCULO 6.26. CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN
ARTÍCULO 6.27. APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN
CAPÍTULO VI. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN
ARTÍCULO 6.28. CLASE DE INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN
TÍTULO SÉPTIMO. INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN EN EL MERCADO DEL SUELO
CAPÍTULO I. PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO
ARTÍCULO 7.1. PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO: FINES
ARTÍCULO 7.2. BIENES Y RECURSOS INTEGRANTES DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO
ARTÍCULO 7.3. REGISTRO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO
ARTÍCULO 7.4. GESTIÓN DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO.
ARTÍCULO 7.5. DESTINO DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO
ARTÍCULO 7.6. DISPOSICIÓN DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO
CAPÍTULO II. DERECHO DE SUPERFICIE
ARTÍCULO 7.7. DERECHO DE SUPERFICIE
TÍTULO OCTAVO. INTERVENCIÓN EN LA EDIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
CAPÍTULO I. INTERVENCIÓN EN LA EDIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO
ARTÍCULO 8.1. INTERVENCIÓN EN LA EDIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO
Sección 1.ª Información Urbanística
ARTÍCULO 8.2. INFORMACIÓN URBANÍSTICA
ARTÍCULO 8.3. SEÑALAMIENTO DE ALINEACIONES Y RASANTES
ARTÍCULO 8.4. SEÑALAMIENTO DE ALINEACIONES Y RASANTES Y LICENCIA MUNICIPAL
Sección 2.ª Disposiciones generales sobre licencias
ARTÍCULO 8.5. ACTIVIDADES SUJETAS A LICENCIA
ARTÍCULO 8.6. ACTOS PROMOVIDOS POR OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 8.7. CONTENIDO DE LA LICENCIA
ARTÍCULO 8.8. OTRAS CONDICIONES APLICABLES
ARTÍCULO 8.9. Plazos
ARTÍCULO 8.10. CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS
ARTÍCULO 8.11. OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LICENCIAS
ARTÍCULO 8.12. LICENCIAS URBANÍSTICAS DISCONFORMES CON LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA
Sección 3.ª Procedimiento para la solicitud y concesión de licencias
ARTÍCULO 8.13. PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 8.14. CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE LICENCIA
ARTÍCULO 8.15. OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA
ARTÍCULO 8.16. CLASES DE ACTIVIDADES A LOS EFECTOS DE LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA SOLICITUD DE LOS DIVERSOS TIPOS DE LICENCIA
ARTÍCULO 8.17. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA EN LAS ACTUACIONES DE PARCELACIÓN
ARTÍCULO 8.18. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA EN LAS ACTUACIONES DE OBRAS DE URBANIZACIÓN
ARTÍCULO 8.19. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA EN LAS ACTUACIONES DE MOVIMIENTO DE TIERRAS
ARTÍCULO 8.20. DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN LAS LICENCIAS DE NUEVA PLANTA, AMPLIACIÓN O REFORMA DE EDIFICIOS
ARTÍCULO 8.21. DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN LAS LICENCIAS DE TRANSFORMACIÓN DE USO
ARTÍCULO 8.22. DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN LAS LICENCIAS DE DEMOLICIÓN
ARTÍCULO 8.23. DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN LAS LICENCIAS DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES
ARTÍCULO 8.24. DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN LAS LICENCIAS DE OBRAS MENORES
ARTÍCULO 8.25. DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN LAS LICENCIAS DE INSTALACIÓN DE GRÚAS
ARTÍCULO 8.26. REQUISITOS DE LOS PROYECTOS TÉCNICOS
ARTÍCULO 8.27. DEFICIENCIAS SUBSANABLES Y NO SUBSANABLES
ARTÍCULO 8.28. NOTIFICACIÓN
Sección 4.ª Ejecución de obras e instalaciones
ARTÍCULO 8.29. RÉGIMEN APLICABLE A LA EJECUCIÓN DE OBRAS E INSTALACIONES
ARTÍCULO 8.30. OBLIGACIONES OBSERVABLES EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
ARTÍCULO 8.31. DIRECCIÓN TÉCNICA DE LA OBRA
ARTÍCULO 8.32. RENUNCIA DE TÉCNICOS A LA DIRECCIÓN DE OBRA
ARTÍCULO 8.33. CAMBIO DE EMPRESA CONSTRUCTORA
ARTÍCULO 8.34. MODIFICACIONES DE PROYECTO
Articulo 8.35. DOCUMENTACIÓN EN EL LUGAR DE LA OBRA
ARTÍCULO 8.36. SEÑALAMIENTO PREVIO DE ALINEACIONES Y RASANTES EN DETERMINADOS CASOS
ARTÍCULO 8.37. INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS
ARTÍCULO 8.38. COMUNICACIÓN DE LA TERMINACIÓN DE LAS OBRAS
ARTÍCULO 8.39. ABANDONO Y PARALIZACIÓN DE LAS OBRAS
ARTÍCULO 8.40. OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO AL TERMINAR LAS OBRAS
ARTÍCULO 8.41. COMUNICACIÓN DE LA CONCLUSIÓN DE LAS OBRAS
ARTÍCULO 8.42. DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITOS Y CANCELACIÓN DE AVALES
Sección 5.ª Deber de conservación, ejecución subsidiaria, ruina e inspecciones periódicas de edificaciones y construcciones
ARTÍCULO 8.43. DEBER DE CONSERVACIÓN DE EDIFICACIONES Y URBANIZACIONES
ARTÍCULO 8.44. ORDENES DE EJECUCIÓN Y EJECUCIÓN SUBSIDIARIA
ARTÍCULO 8.45. EDIFICACIONES EN SITUACIÓN DE RUINA
ARTÍCULO 8.46. INSPECCIÓN PERIÓDICA DE CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES
Sección 6.ª Disciplina Urbanística
ARTÍCULO 8.47. PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA
ARTÍCULO 8.48. INFRACCIONES URBANÍSTICAS
ARTÍCULO 8.49. CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES
ARTÍCULO 8.50. PERSONAS RESPONSABLES
ARTÍCULO 8.51. SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ARTÍCULO 8.52. PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 8.53. ACCIÓN PÚBLICA
TÍTULO NOVENO. REGULACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO Y DE LA EDIFICACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO. CLASES Y TIPOS DE USOS. USOS DEL SUELO
Sección 1.ª Aplicación, definiciones y clasificaciones de carácter general de los usos. condiciones comunes a los usos del suelo. Condiciones de cambio de los usos del suelo
ARTÍCULO 9.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 9.2. CLASES DE LOS USOS DEL SUELO SEGÚN SU NIVEL DE DETERMINACIÓN. USO GLOBAL Y USO PORMENORIZADO.
ARTÍCULO 9.3. CLASES DE USOS DEL SUELO ATENDIENDO A SU GRADO DE IMPLANTACIÓN
ARTÍCULO 9.4. CLASES DE USOS DEL SUELO ATENDIENDO A SU REGULACIÓN O SU ADECUACIÓN A LAS NORMAS DEL PGOU DE ROQUETAS DE MAR
ARTÍCULO 9.5. CLASES DE USOS DEL SUELO ATENDIENDO A SU RÉGIMEN
ARTÍCULO 9.6. TIPOS DE USOS GLOBALES Y PORMENORIZADOS EN EL PRESENTE PGOU DE ROQUETAS DE MAR
ARTÍCULO 9.7. CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS DEL SUELO
Sección 2.ª Uso del Suelo Residencial
ARTÍCULO 9.8. USO GLOBAL RESIDENCIAL
ARTÍCULO 9.9. USOS PORMENORIZADOS RESIDENCIALES
Sección 3.ª Uso del Suelo Residencial-Turístico
ARTÍCULO 9.10. USO GLOBAL RESIDENCIAL-TURÍSTICO.
ARTÍCULO 9.11. USOS PORMENORIZADOS RESIDENCIALES-TURÍSTICOS
Sección 4.ª. Uso del Suelo Terciario
ARTÍCULO 9.12. USO GLOBAL TERCIARIO
ARTÍCULO 9.13. USOS PORMENORIZADOS TERCIARIOS
Sección 5.ª Uso del Suelo de Instalaciones Productivas
ARTÍCULO 9.14. USO GLOBAL INSTALACIONES PRODUCTIVAS
ARTÍCULO 9.15. USOS PORMENORIZADOS INDUSTRIALES
Sección 6.ª Uso del Suelo de Equipamiento Primario
ARTÍCULO 9.16. USO GLOBAL DE EQUIPAMIENTO PRIMARIO
ARTÍCULO 9.17. USOS PORMENORIZADOS DE EQUIPAMIENTO PRIMARIO
Sección 7.ª Uso del Suelo de Espacios Libres
ARTÍCULO 9.18. USO GLOBAL DE ESPACIOS LIBRES
ARTÍCULO 9.19. USOS PORMENORIZADOS DE ESPACIOS LIBRES
ARTÍCULO 9.20. APARCAMIENTOS PÚBLICOS BAJO ESPACIOS LIBRES DE USO Y DOMINIO PÚBLICO
ARTÍCULO 9.21. USO GLOBAL TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS
ARTÍCULO 9.22. USOS PORMENORIZADOS DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS
CAPÍTULO SEGUNDO. USOS DE LA EDIFICACIÓN
Sección 1.ª Definición, ámbito de aplicación y condiciones Generales de aplicación para los usos de la edificación
ARTÍCULO 9.23. DEFINICIÓN
ARTÍCULO 9.24. ÁMBITO DE APLICACIÓN1
ARTÍCULO 9.25. CONDICIONES COMUNES A LOS USOS DE LA EDIFICACIÓN
ARTÍCULO 9.26. USOS POSIBLES DE LA EDIFICACIÓN BAJO RASANTE
ARTÍCULO 9.27. EDIFICIOS O LOCALES CON VARIOS USOS
Sección 2.ª Usos Residenciales de la edificación
ARTÍCULO 9.28. USO DE VIVIENDA
ARTÍCULO 9.29. USO DE ALOJAMIENTO HOTELERO
ARTÍCULO 9.30. USO DE RESIDENCIA COMUNITARIA
Sección 3.ª Usos de Instalaciones Productivas de Edificación
ARTÍCULO 9.31. USO DE PEQUEÑA O MEDIANA INDUSTRIA
ARTÍCULO 9.32. USO DE TALLER DE MANTENIMIENTO, ENTRETENIMIENTO REPARACIÓN DE VEHÍCULOS
ARTÍCULO 9.33. USO DE ALMACÉN
Sección 4.ª Usos terciarios de la edificación
ARTÍCULO 9.34. USO COMERCIAL
ARTÍCULO 9.35. USO DE OFICINAS
ARTÍCULO 9.36. USO DE ESPECTÁCULOS O CENTROS DE REUNIÓN
ARTÍCULO 9.37. USO DE GARAJES
Sección 5.ª Usos de equipamiento primario de la edificación
ARTÍCULO 9.39. USO DE EQUIPAMIENTO PRIMARIO
Sección 6.ª Usos de transportes e infraestructuras básicas la edificación
ARTÍCULO 9.40. USO DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS LA EDIFICACIÓN
TÍTULO DÉCIMO. REGULACIÓN DE LA EDIFICACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO. APLICACIÓN, TIPOS DE OBRAS DE EDIFICACIÓN CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN
ARTÍCULO 10.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 10.2. TIPOS DE OBRAS DE EDIFICACIÓN
ARTÍCULO 10.3. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN
CAPÍTULO SEGUNDO. CONDICIONES DE PARCELA
ARTÍCULO 10.4. DEFINICIONES
ARTÍCULO 10.5. ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 10.6. SEGREGACIONES Y AGREGACIONES DE PARCELAS
ARTÍCULO 10.7. CONDICIONES PARA PODER EDIFICAR UNA PARCELA
CAPÍTULO TERCERO. CONDICIONES DE SITUACIÓN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS
Sección 1.ª Definición y aplicaciones
ARTÍCULO 10.8. DEFINICIÓN DE LAS CONDICIONES DE SITUACIÓN FORMA DE LOS EDIFICIOS
ARTÍCULO 10.9. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Sección 2.ª Condiciones de posición del edificio en la parcela
ARTÍCULO 10.10. LÍNEA DE EDIFICACIÓN
ARTÍCULO 10.11. ALINEACIÓN EXTERIOR, FONDO MÁXIMO EDIFICABLE Y LÍNEA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN
ARTÍCULO 10.12. PLANO DE FACHADA Y DE MEDIANERA
ARTÍCULO 10.13. SEPARACIÓN A LINDEROS
ARTÍCULO 10.14. RETRANQUEOS
ARTÍCULO 10.15. RASANTE, COTA NATURAL DEL TERRENO Y COTA DE REFERENCIA
Sección 3.ª Condiciones de posición del edificio en la parcela
ARTÍCULO 10.16. OCUPACIÓN, SUPERFICIE OCUPABLE Y COEFICIENTE DE OCUPACIÓN
ARTÍCULO 10.17. OCUPACIÓN MÁXIMA
ARTÍCULO 10.18. SUPERFICIE LIBRE DE PARCELA
Sección 4.ª Condiciones de edificabilidad y aprovechamiento
ARTÍCULO 10.19. SUPERFICIE EDIFICADA
ARTÍCULO 10.20. CÓMPUTO DE LA SUPERFICIE EDIFICADA
ARTÍCULO 10.21. COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD
Sección 5.ª Condiciones de ordenación de volúmenes y forma de los edificios. estudios de detalle en suelo urbano consolidado
ARTÍCULO 10.22. ALTURA Y MORFOLOGÍA DE LA EDIFICACIÓN
ARTÍCULO 10.23. ALTURA MÁXIMA
ARTÍCULO 10.24. CONSTRUCCIONES POR ENCIMA DE LA ALTURA MÁXIMA PERMITIDA
ARTÍCULO 10.25. TIPOS DE PLANTAS
ARTÍCULO 10.26. ALTURA LIBRE Y CONDICIONES DE LAS DIVERSAS PLANTAS
ARTÍCULO 10.27. COTA DE REFERENCIA PARA LA MEDICIÓN DE LA ALTURA DE LA EDIFICACIÓN
ARTÍCULO 10.28. TIPOS DE PATIOS
ARTÍCULO 10.29. ANCHO DE PATIOS Y ALTURA MÁXIMA VINCULADA A LOS MISMOS
ARTÍCULO 10.30. DIMENSIONES MÍNIMAS DE LOS PATIOS
ARTÍCULO 10.31. ACCESO A LOS PATIOS
ARTÍCULO 10.32. CONSTRUCCIONES EN LOS PATIOS
ARTÍCULO 10.33. CUBRICIÓN DE LOS PATIOS
CAPÍTULO CUARTO. CONDICIONES DE CALIDAD, SALUBRIDAD Y SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS
ARTÍCULO 10.34. DEFINICIÓN
ARTÍCULO 10.35. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Sección 1.ª Condiciones de calidad en los edificios
ARTÍCULO 10.36. CALIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES
ARTÍCULO 10.37. CONDICIONES DE AISLAMIENTO
Sección 2.ª Condiciones de salubridad en los edificios
ARTÍCULO 10.38. PIEZA HABITABLE
ARTÍCULO 10.39. VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN
ARTÍCULO 10.40. OSCURECIMIENTO DE PIEZAS HABITABLES
Sección 3.ª Condiciones de seguridad en los edificios
ARTÍCULO 10.41. PREVENCIÓN DE INCENDIOS
ARTÍCULO 10.42. PREVENCIÓN DE LAS CAÍDAS
ARTÍCULO 10.43. NORMAS DE ACCESIBILIDAD Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS Y EN EL TRANSPORTE
CAPÍTULO QUINTO. CONDICIONES DE LAS DOTACIONES Y SERVICIOS DE LOS EDIFICIOS
ARTÍCULO 10.44 DEFINICIÓN
ARTÍCULO 10.45. ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 10.46. CONDICIONES ESTÉTICAS DE LAS INSTALACIONES Y DOTACIONES AL SERVICIO DE LA EDIFICACIÓN
ARTÍCULO 10.47. DOTACIÓN DE AGUA
ARTÍCULO 10.48. DOTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
ARTÍCULO 10.49. GAS ENERGÉTICO, COMBUSTIBLES SÓLIDOS LÍQUIDOS.
ARTÍCULO 10.50. ENERGÍAS ALTERNATIVAS
ARTÍCULO 10.51. TELEFONÍA
ARTÍCULO 10.52. RADIO, TELEVISIÓN Y TELECOMUNICACIONES
ARTÍCULO 10.53. INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN
ARTÍCULO 10.54. INSTALACIONES DE VENTILACIÓN Y RENOVACIÓN FORZADA DE AIRE
ARTÍCULO 10.55. INSTALACIONES DE ASCENSORES Y APARATOS ELEVADORES
ARTÍCULO 10.56. SERVICIOS POSTALES
ARTÍCULO 10.57. EVACUACIÓN DE AGUAS
ARTÍCULO 10.58. EVACUACIÓN DE HUMOS
ARTÍCULO 10.59. EVACUACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
CAPÍTULO SEXTO. CONDICIONES AMBIENTALES DE LOS EDIFICIOS
ARTÍCULO 10.60. DEFINICIÓN
ARTÍCULO 10.61. ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 10.62. ACTIVIDADES NO PERMITIDAS EN LA EDIFICACIÓN POR RAZONES AMBIENTALES
ARTÍCULO 10.63. EMISIÓN DE RADIOACTIVIDAD, PERTURBACIONES ELÉCTRICAS, GASES, PARTÍCULAS Y CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS
CAPÍTULO SÉPTIMO. CONDICIONES ESTÉTICAS DE LA EDIFICACIÓN
ARTÍCULO 10.64. DEFINICIÓN
ARTÍCULO 10.65. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 10.66. LOS EDIFICIOS EN RELACIÓN CON SU ENTORNO
ARTÍCULO 10.67. PROTECCIÓN DE LOS EDIFICIOS, LOS AMBIENTES Y LA IMAGEN URBANA
ARTÍCULO 10.68. COMPOSICIÓN Y MATERIALES DE LAS FACHADAS
ARTÍCULO 10.69. MODIFICACIONES DE LAS FACHADAS EXISTENTES
ARTÍCULO 10.70. SOPORTALES
ARTÍCULO 10.71. ZÓCALOS
ARTÍCULO 10.72. CUERPOS SALIENTES
ARTÍCULO 10.73. ELEMENTOS SALIENTES
ARTÍCULO 10.74. MARQUESINAS Y TOLDOS
ARTÍCULO 10.75. PORTADAS, ESCAPARATES, ANUNCIOS Y MUESTRAS
ARTÍCULO 10.76. MEDIANERÍAS
ARTÍCULO 10.77. CUBIERTAS
ARTÍCULO 10.78. CONDICIONES ESTÉTICAS DE LAS CONSTRUCCIONES POR ENCIMA DE LA ALTURA MÁXIMA PERMITIDA
ARTÍCULO 10.79. CERCADO DE SOLARES Y CERRAMIENTOS DE PARCELAS
ARTÍCULO 10.80. PROTECCIÓN DE ELEMENTOS NATURALES Y VEGETALES
CAPÍTULO OCTAVO. NORMAS PARTICULARES DE LA EDIFICACIÓN. CALIFICACIONES EN SUELO URBANO. CALIFICACIONES: DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 10.81. CONDICIONES PARTICULARES DE CALIFICACIÓN
ARTÍCULO 10.82. IMPLANTACIÓN DE USOS DE EQUIPAMIENTO PRIMARIO
ARTÍCULO 10.83. CALIFICACIONES
CAPÍTULO NOVENO. CONDICIONES PARTICULARES DE LA CALIFICACIÓN UNIFAMILIAR AGRUPADA (UAG)
ARTÍCULO 10.84. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONDICIONES ESPECIALES PARA LA MISMA
ARTÍCULO 10.85. CONDICIONES PARTICULARES DE PARCELACIÓN
ARTÍCULO 10.86. ALINEACIÓN A VIAL O ESPACIO PÚBLICO.
ARTÍCULO 10.87. OCUPACIÓN DE PARCELA
ARTÍCULO 10.88. OCUPACIÓN BAJO RASANTE
ARTÍCULO 10.89. ALTURA Y NÚMERO DE PLANTAS
ARTÍCULO 10.90. CONSTRUCCIONES PERMITIDAS POR ENCIMA DE LA ALTURA MÁXIMA
ARTÍCULO 10.91. EDIFICABILIDAD MÁXIMA
ARTÍCULO 10.92. PATIOS
ARTÍCULO 10.93. CONDICIONES PARTICULARES DE ESTÉTICA
ARTÍCULO 10.94. CONDICIONES PARTICULARES DE USO
CAPÍTULO DÉCIMO. CONDICIONES PARTICULARES DE LA CALIFICACIÓN UNIFAMILIAR AISLADA (UAA)
ARTÍCULO 10.95. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONDICIONES ESPECIALES PARA LA MISMA
ARTÍCULO 10.96. CONDICIONES PARTICULARES DE PARCELACIÓN
ARTÍCULO 10.97. ALINEACIÓN A VIAL O ESPACIO PÚBLICO
ARTÍCULO 10.98. OCUPACIÓN DE PARCELA
ARTÍCULO 10.99. OCUPACIÓN BAJO RASANTE
ARTÍCULO 10.100. ALTURA Y NÚMERO DE PLANTAS
ARTÍCULO 10.101. CONSTRUCCIONES PERMITIDAS POR ENCIMA DE LA ALTURA MÁXIMA
ARTÍCULO 10.102. EDIFICABILIDAD MÁXIMA
ARTÍCULO 10.103. PATIOS
ARTÍCULO 10.104. CONDICIONES PARTICULARES DE ESTÉTICA
ARTÍCULO 10.105. CONDICIONES PARTICULARES DE USO
CAPÍTULO UNDÉCIMO. CONDICIONES PARTICULARES DE LA CALIFICACIÓN PLURIFAMILIAR ENTRE MEDIANERAS (PLM)
ARTÍCULO 10.106. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONDICIONES ESPECIALES PARA LA MISMA
ARTÍCULO 10.107. CONDICIONES PARTICULARES DE PARCELACIÓN
ARTÍCULO 10.108. ALINEACIÓN A VIAL O ESPACIO PÚBLICO
ARTÍCULO 10.109. OCUPACIÓN DE PARCELA
ARTÍCULO 10.110. OCUPACIÓN BAJO RASANTE
ARTÍCULO 10.111. ALTURA Y NÚMERO DE PLANTAS
ARTÍCULO 10.112. CONSTRUCCIONES PERMITIDAS POR ENCIMA DE LA ALTURA MÁXIMA
ARTÍCULO 10.113. EDIFICABILIDAD MÁXIMA SOBRE PARCELA NETA DENTRO DE MANZANA
ARTÍCULO 10.114. PATIOS
ARTÍCULO 10.115. DIMENSIONES MÁXIMAS DE LAS EDIFICACIONES
ARTÍCULO 10.116. CONDICIONES PARTICULARES DE ESTÉTICA
ARTÍCULO 10.117. CONDICIONES PARTICULARES DE USO
CAPÍTULO DUODÉCIMO. CONDICIONES PARTICULARES DE LA CALIFICACIÓN PLURIFAMILIAR EN BLOQUES ABIERTOS (PBA)
ARTÍCULO 10.118. ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 10.119. Condiciones particulares de parcelación
ARTÍCULO 10.120. ALINEACIONES Y SEPARACIÓN A LINDEROS
ARTÍCULO 10.121. SEPARACIÓN ENTRE EDIFICIOS
ARTÍCULO 10.122. OCUPACIÓN DE PARCELA
ARTÍCULO 10.123. OCUPACIÓN BAJO RASANTE
ARTÍCULO 10.124. ALTURA Y NÚMERO DE PLANTAS
ARTÍCULO 10.125. CONSTRUCCIONES PERMITIDAS POR ENCIMA DE LA ALTURA MÁXIMA
ARTÍCULO 10.126. EDIFICABILIDAD MÁXIMA SOBRE PARCELA NETA DENTRO DE MANZANA
ARTÍCULO 10.127. PATIOS
ARTÍCULO 10.128. DIMENSIONES MÁXIMAS DE LAS EDIFICACIONES
ARTÍCULO 10.129. CONDICIONES PARTICULARES DE ESTÉTICA
ARTÍCULO 10.130. CONDICIONES PARTICULARES DE USO
CAPÍTULO DECIMOTERCERO. CONDICIONES PARTICULARES DE LA CALIFICACIÓN PLURIFAMILIAR DE LIBRE DISPOSICIÓN. (PLD)
ARTÍCULO 10.131. ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 10.132. Condiciones particulares de parcelación
ARTÍCULO 10.133. ALINEACIONES Y SEPARACIÓN A LINDEROS
ARTÍCULO 10.134. SEPARACIÓN ENTRE EDIFICIOS
ARTÍCULO 10.135. OCUPACIÓN DE PARCELA
ARTÍCULO 10.136. OCUPACIÓN BAJO RASANTE
ARTÍCULO 10.137. ALTURA Y NÚMERO DE PLANTAS
ARTÍCULO 10.138. CONSTRUCCIONES PERMITIDAS POR ENCIMA DE LA ALTURA MÁXIMA
ARTÍCULO 10.139. EDIFICABILIDAD MÁXIMA SOBRE PARCELA NETA DENTRO DE MANZANA
ARTÍCULO 10.140. PATIOS
ARTÍCULO 10.141. DIMENSIONES MÁXIMAS DE LAS EDIFICACIONES
ARTÍCULO 10.142. CONDICIONES PARTICULARES DE ESTÉTICA
ARTÍCULO 10.143. CONDICIONES PARTICULARES DE USO
CAPÍTULO DECIMOCUARTO. CONDICIONES PARTICULARES DE LA CALIFICACIÓN RESIDENCIAL HOTELERO (HOT)
ARTÍCULO 10.144. ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 10.145. CONDICIONES PARTICULARES DE LA CALIFICACIÓN RESIDENCIAL HOTELERO ASIMILABLES A OTRAS CALIFICACIONES RESIDENCIALES
ARTÍCULO 10.146. CONDICIONES PARTICULARES DE USO
CAPÍTULO DECIMOQUINTO. CONDICIONES PARTICULARES DE LA CALIFICACIÓN INDUSTRIAL EN MANZANA (IMM)
ARTÍCULO 10.147. ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 10.148. CONDICIONES PARTICULARES DE PARCELACIÓN
ARTÍCULO 10.149. ALINEACIÓN A VIAL O ESPACIO PÚBLICO
ARTÍCULO 10.150. OCUPACIÓN DE PARCELA
ARTÍCULO 10.151. OCUPACIÓN BAJO RASANTE
ARTÍCULO 10.152. ALTURA Y NÚMERO DE PLANTAS
ARTÍCULO 10.153. CONSTRUCCIONES PERMITIDAS POR ENCIMA DE LA ALTURA MÁXIMA
ARTÍCULO 10.154. EDIFICABILIDAD MÁXIMA
ARTÍCULO 10.155. PATIOS
ARTÍCULO 10.156. CONDICIONES PARTICULARES DE ESTÉTICA
ARTÍCULO 10.157. CONDICIONES PARTICULARES DE USO
CAPÍTULO DECIMOSEXTO. CONDICIONES PARTICULARES DE LA CALIFICACIÓN DE TERCIARIO (TER)
ARTÍCULO 10.158. ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 10.159. CONDICIONES PARTICULARES DE LA CALIFICACIÓN DE TERCIARIO ASIMILABLES A OTRAS CALIFICACIONES RESIDENCIALES
ARTÍCULO 10.160. CONDICIONES PARTICULARES DE USO
ARTÍCULO 10.161. CONDICIONES PARTICULARES DE PARCELACIÓN PARA USO PORMENORIZADO TERCIARIO EN INSTALACIÓN SINGULAR
ARTÍCULO 10.162. ALINEACIÓN A VIAL O ESPACIO PÚBLICO PARA USO PORMENORIZADO TERCIARIO EN INSTALACIÓN SINGULAR
ARTÍCULO 10.163. OCUPACIÓN DE PARCELA PARA USO PORMENORIZADO TERCIARIO EN INSTALACIÓN SINGULAR
ARTÍCULO 10.164. OCUPACIÓN BAJO RASANTE PARA USO PORMENORIZADO TERCIARIO EN INSTALACIÓN SINGULAR
ARTÍCULO 10.165. ALTURA Y NÚMERO DE PLANTAS PARA USO PORMENORIZADO TERCIARIO EN INSTALACIÓN SINGULAR
ARTÍCULO 10.166. CONSTRUCCIONES PERMITIDAS POR ENCIMA DE LA ALTURA MÁXIMA PARA USO PORMENORIZADO TERCIARIO EN INSTALACIÓN SINGULAR
ARTÍCULO 10.167. CONDICIONES PARTICULARES DE ESTÉTICA PARA USO PORMENORIZADO TERCIARIO EN INSTALACIÓN SINGULAR
ARTÍCULO 10.168. CONDICIONES PARTICULARES PARA USO PORMENORIZADO TERCIARIO EN INSTALACIÓN SINGULAR
CAPÍTULO DECIMOSÉPTIMO. CONDICIONES PARTICULARES DE LA CALIFICACIÓN DE EQUIPAMIENTO PRIMARIO (EPR)
ARTÍCULO 10.169. ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 10.170. CONDICIONES PARTICULARES DE LA CALIFICACIÓN DE EQUIPAMIENTO PRIMARIO ASIMILABLES A OTRAS CALIFICACIONES RESIDENCIALES
ARTÍCULO 10.171. CONDICIONES DE INTERVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE TIPOLOGÍAS MIXTAS
ARTÍCULO 10.172. CONDICIONES PARTICULARES DE USO
CAPÍTULO DECIMOCTAVO. CONDICIONES PARTICULARES DE LA CALIFICACIÓN DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS (TIF)
ARTÍCULO 10.173. ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 10.174. CONDICIONES PARTICULARES DE LA CALIFICACIÓN DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS ASIMILABLES A OTRAS CALIFICACIONES RESIDENCIALES
ARTÍCULO 10.175. CONDICIONES PARTICULARES DE USO
TÍTULO UNDÉCIMO. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS PROYECTOS Y OBRAS DE URBANIZACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO. PROYECTOS DE URBANIZACIÓN. GENERALIDADES
ARTÍCULO 11.1. CONCEPTO
ARTÍCULO 11.2. CONTENIDO
ARTÍCULO 11.3. DOCUMENTOS QUE INTEGRARÁN LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN
ARTÍCULO 11.4. PROYECTOS DE URBANIZACIÓN
ARTÍCULO 11.5. CONTROL DE CALIDAD. PRUEBAS Y ENSAYOS
CAPÍTULO SEGUNDO. CONDICIONES GENERALES PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE URBANIZACIÓN
ARTÍCULO 11.6. REDES DE INFRAESTRUCTURAS. CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 11.7. VALORES DE REFERENCIA PARA DIMENSIONADO DE REDES Y SERVICIOS
ARTÍCULO 11.8. DISPOSICIÓN DE SERVICIOS EN ACERAS Y CALZADAS
ARTÍCULO 11.9. Previsión de ampliaciones. Conducciones en vacío
ARTÍCULO 11.10. INSTALACIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 11.11. MEDIDAS DE SEGURIDAD. BALIZACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS
ARTÍCULO 11.12. MEDIDAS CORRECTORAS DE IMPACTO AMBIENTAL
CAPÍTULO TERCERO. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LAS OBRAS EN SUPERFICIE Y AÉREAS. FIRMES Y PAVIMENTOS, JARDINERÍA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 11.13. RED VIARIA. TRÁFICO Y APARCAMIENTOS
ARTÍCULO 11.14. FIRMES Y PAVIMENTOS
ARTÍCULO 11.15. SEÑALES VERTICALES Y MARCAS EN PAVIMENTOS
ARTÍCULO 11.16. REDES SUPERFICIALES Y AÉREAS
ARTÍCULO 11.17. JARDINERÍA Y TRATAMIENTO DE ESPACIOS LIBRES NO PAVIMENTADOS
ARTÍCULO 11.18. EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO URBANO.
CAPÍTULO CUARTO. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LAS REDES Y SERVICIOS
ARTÍCULO 11.19. REDES DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS POTABLES, DE RIEGO E HIDRANTES
ARTÍCULO 11.20. REDES DE EVACUACIÓN DE AGUAS PLUVIALES Y RESIDUALES
ARTÍCULO 11.21. REDES DE SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
ARTÍCULO 11.22. REDES DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 11.23. SEMAFORIZACIÓN
ARTÍCULO 11.24. TELEFONÍA
ARTÍCULO 11.25. REDES DE COMUNICACIONES OFICIALES (CORREOS Y TELÉGRAFOS)
ARTÍCULO 11.26. REDES DE TELECOMUNICACIÓN POR CABLE
ARTÍCULO 11.27. OTRAS REDES DE COMUNICACIONES
ARTÍCULO 11.28. REDES DE SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE GAS
ARTÍCULO 11.29. TRATAMIENTO DE RESIDUOS
TÍTULO DUODÉCIMO. CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE
CAPÍTULO PRIMERO. CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 12.1. CONDICIONES DE SANIDAD E HIGIENE
Sección 1.ª Actividades sometidas a prevención y control Ambiental
ARTÍCULO 12.2. ACTIVIDADES SOMETIDAS A PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL
Sección 2.ª NORMAS SOBRE ACTIVIDADES ESPECÍFICAS
ARTÍCULO 12.3. NORMAS SOBRE MATADEROS
ARTÍCULO 12.4. MERCADOS
ARTÍCULO 12.5. ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 12.6. LOCALES DONDE SE CONSUMEN ALIMENTOS O BEBIDAS
ARTÍCULO 12.7. CAMPINGS
ARTÍCULO 12.8. PISCINAS
ARTÍCULO 12.9. VIVIENDAS
ARTÍCULO 12.10. VIVIENDAS EN SUELO NO URBANIZABLE
ARTÍCULO 12.11. ABASTECIMIENTO DE AGUA.
ARTÍCULO 12.12. DEPURACIÓN DE AGUAS
ARTÍCULO 12.13. POZOS NEGROS Y FOSAS SÉPTICAS
ARTÍCULO 12.14. PRODUCTOS FITOSANITARIOS Y OTROS PRODUCTOS DE UTILIZACIÓN AGRÍCOLA: MEDIDAS PREVENTIVAS DE ALMACENAMIENTO Y UTILIZACIÓN
ARTÍCULO 12.15. CONTAMINACIÓN ACÚSTICA Y VIBRATORIA
DISPOSICION FINAL
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
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