Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 02/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Orden de 8 de junio de 2009, por la que se dispone la publicación de la de 26 de noviembre de 2008, por la que se aprueba la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba, relativa al cambio de clasificación de unos terrenos ubicados en el ámbito de El Álamo.

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Para general conocimiento y tras la inscripción y depósito del instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, con fecha 5 de mayo de 2009, y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se acuerda la publicación de la Orden y de la Normativa Urbanística correspondiente al citado Instrumento urbanístico según los contenidos de los Anexos 1 y 2 respectivamente.

Sevilla, 8 de junio de 2009

Juan Espadas Cejas

Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio

ANEXO 1. ORDEN

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2008, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE CÓRDOBA, RELATIVA AL CAMBIO DE CLASIFICACIÓN DE UNOS TERRENOS UBICADOS EN EL ÁMBITO DE EL ÁLAMO

El Ayuntamiento de Córdoba ha formulado la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba, en el ámbito de «El Álamo», que tiene como objeto la clasificación de un nuevo sector de Suelo Urbanizable Sectorizado de uso global industrial y terciario, y la delimitación de un nuevo Sistema General adscrito al anterior sector.

El expediente se tramita como Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y fue aprobado mediante acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de forma inicial el 28 de julio de 2005 y posteriormente el 2 de noviembre de 2006, y provisionalmente mediante acuerdo de 13 de diciembre de 2007.

La competencia para la aprobación definitiva viene establecida en el artículo 31.2.B.a) y 36.2.c.1) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que atribuye al titular de la Consejería competente en materia de urbanismo la competencia para aprobar definitivamente las modificaciones de Planes Generales de Ordenación Urbanística que afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 100.000 habitantes, así como por el artículo 4.3.c) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con la disposición adicional primera del Decreto 239/2008, de 13 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Vistos entre otros el informe favorable de la Dirección General de Urbanismo, de 25 de noviembre de 2008, y las disposiciones legales de aplicación, y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 4.3.c) del Decreto 220/2006,

RESUELVO

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba, relativa a la nueva clasificación de los terrenos ubicados en el ámbito de El Álamo, según lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, excepto el cambio propuesto en la planimetría de Estructura General y Orgánica, Clasificación del Suelo y Ordenación del Suelo no Urbanizable, respecto a la delimitación del STC CV, por ser ajeno al objeto de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística.

Segundo. Este Acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Córdoba y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, previo depósito en los registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, respectivamente.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. El Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, Fdo.: Juan Espadas Cejas.

ANEXO 2. NORMATIVA URBANíSTICA

1. PPO(I) «POLÍGONO DE ACTIVIDADES TERRITORIALES EL ALAMO»

Datos generales:

Hojas/Núm. orden: 79.

Superficie (m² suelo): 1.490.243.

Objetivos:

1. Generación de un desarrollo urbanístico productivo, el Polígono de Actividades Territoriales «El Álamo», integrado en la estructura general y orgánica del territorio, para el reforzamiento del sistema territorial de tejidos productivos del municipio y consiguiente contribución a su desarrollo económico y mejora de bienestar de su población residente.

2. Adscripción del Sistema General «Vega de Guadajoz» al sector, para su obtención y a fin de equilibrar rentabilidades productivas y sociales.

Determinaciones de ordenación:

Estructurales:

Clase y categoría de suelo: Suelo Urbanizable Sectorizado.

Usos globales: Industriales y terciarios.

Densidad global: _

Edificabilidad global (m²t/ m²s): 0,65.

Techo máximo edificable (m²techo): 968.658.

Sistema General adscrito: Sistema General «Vega del Guadajoz» (SG-VGJ).

Superficie del SG-VGJ (m²s): 440.100.

Área de reparto: Integrada por el sector PPO (I) y el SG-VGJ.

Aprovechamiento medio (uu.a/ m²s): 0,501806.

Pormenorizadas preceptivas:

Criterios y directrices para la ordenación detallada del sector:

1. En la parte del PPO (I)-8, localizada al este del «SNU de Infraestructuras STC-CV», se localizarán únicamente usos rotacionales públicos, parte de los cuales se destinarán a parques y jardines en los que se integrarán la ribera y el cauce del arroyo El Álamo, cuya vegetación riparia asociada de mayor valor (zona delimitada en el plano de Valores Ambientales, donde existe una olmeda) habrá de mantenerse intacta por su alto valor ecológico. En la urbanización de la zona deberá respetarse las inmediaciones del arroyo, garantizándose que el uso a que se destinan sea compatible con lo regulado por la Ley 2/92, y por el Reglamento del Dominio Publico Hidráulico.

2. La ordenación detallada integrará adecuadamente el Cortijo El Álamo en las parcelas edificables, debiendo conservarse las principales construcciones del conjunto típico.

3. El sector contará con red de abastecimiento íntegramente separativa para recogida de aguas residuales.

4. Conexiones exteriores: La transformación del suelo comportará para los propietarios costear las infraestructuras de conexión con las redes generales de servicios urbanísticos y dotaciones. En este sentido, debido a la mayor intensidad de uso que supondrá la ejecución del PPO (I)-8 para la Autovía del Sur A-4 (E5), los propietarios de este sector vendrán obligados a costear la ejecución.

a) De las conexiones con dicho eje, con capacidad viaria suficiente para garantizar un nivel de servicio óptimo en la hora punta, para lo cual deberá presentarse un estudio de tráfico que defina las secciones viarias que aseguren el alcance del objetivo antes mencionado.

b) Y de las mejoras de trazado que plantea el presente documento para el tramo de la A-4 correspondiente a la frontal del sector, cediendo gratuitamente el suelo no urbanizable externo necesario. La remodelación del trazado y enlaces de la A-4 se tramitará mediante proyecto independiente, para su emisión y aprobación por parte de la Dirección de Carreteras del Ministerio de Fomento.

5. El planeamiento de desarrollo cumplirá con la normativa ambiental recogida en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

6. El planeamiento de desarrollo incorporará un estudio de las cuencas visuales y establecerá medidas que garanticen una adecuada integración de la actuación en el paisaje.

7. El planeamiento de desarrollo establecerá las medidas necesarias para garantizar la no inundabilidad de la zona.

8. La normativa del Plan Parcial de Ordenación para las nuevas construcciones próximas a carreteras del estado existentes o previstas, establecerá la necesidad de que, con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación, se lleven a cabo los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables, así como la obligatoriedad de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer de medios de protección acústica imprescindibles, en caso de superarse los umbrales recomendados, de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial vigente.

9. Altura máxima edificable: Será de 15 metros. Excepcionalmente podrá admitirse, y por justificadas razones técnicas derivadas de las características particulares del uso que se trate, una altura máxima de 20 m.

Previsiones de programación: Dos (2) años.

Previsiones de gestión de la ejecución: Privada.

Pormenorizadas potestativas:

La ordenación básica del PP0 (I)-8 prevista en el plano de ordenación es estimativa salvo aquellos aspectos que derivan de los criterios y directrices para la ordenación detallada del sector, siendo vinculantes las determinaciones del Plano Esquema Viario, en cuanto al sistema de circulaciones propuesto y conexiones exteriores.

Otras determinaciones:

El mantenimiento y conservación futura de los servicios urbanísticos (viario, saneamiento, abastecimiento, energía eléctrica, etc) se realizara por parte de los propietarios, para lo cual constituirán una entidad urbanística de conservación.

2. SISTEMA GENERAL «VEGA DEL GUADAJOZ» (SG-VGJ)

Datos generales:

Hojas/Núm. orden: 79.

Superficie (m² suelo): 440.100.

Objetivos:

1. Generación, a fin de equilibrar rentabilidades productivas y sociales en la actuación productiva PAT «El Álamo», de un nuevo elemento fundamental de la estructura general y orgánica del territorio municipal, el SG-VGJ, destinado a la implantación de diferentes usos rotacionales públicos, en régimen de exclusividad o coexistencia.

Determinaciones de ordenación:

Instrumentos de ordenación: Ejecución directa de Proyecto o Plan Especial (en su caso).

Usos globales: Equipamiento comunitario (EQ), parques y jardines públicos (EL), transporte y comunicaciones.

Edificabilidad global (m²t/ m²s): Según proyecto.

Adscripción: PPO (I)-8 «Polígono de actividades territoriales El Álamo».

Criterios y directrices de ordenación:

1. En la zona próxima al arroyo El Álamo (delimitada en el plano de Valores Ambientales) se plantearán solo y exclusivamente equipamientos compatibles con la Ley 2/92 y con el Reglamento del Dominio Publico Hidráulico, quedando la ribera y cauce del arroyo El Álamo interior al SG-VGJ integrada en suelos destinados a parques y jardines públicos, debiendo mantenerse intacta, por su alto valor ecológico, su vegetación riparia asociada de mayor valor (zona mas al norte de la finca, donde existe una olmeda).

2. Se establecerán las medidas necesarias para garantizar la no inundabilidad de las zonas ocupadas por las edificaciones rotacionales públicas que pudieran implantarse.

3. Altura máxima edificable: Será de 15 metros. Excepcionalmente podrá admitirse, y por justificadas razones técnicas derivadas de las características particulares del uso que se trate, una altura máxima de 20.

Previsiones de programación: Quince (15) años.

Previsiones de gestión de la ejecución: Pública o privada, en régimen de concesión.

3. FICHA ÁREA DE ÁREA DE REPARTO

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO
ÁREA REPARTO EL ÁLAMO
SECTORES
Y SG ADSCRITOS
DETERMINACIONES APROVECHAMIENTO
ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Objetivo Medio Excedentes
S le lexS xCPH= AO Exc
SUPERFICIE USO GLOBAL DENSIDAD GLOBAL EDI.
GLOBAL
AMxS AO-(AMxS)
(M (viv/ha) (m (m (uu.a.) (uu.a) (uu.a)
PPO (i)-8 EL ÁLAMO 1.490.243 Industriales
y terciarios
- 0,650 968.658 1,000 968.658 747.813 220.845
SG-VGJ 440.100 Dotacionales Públicos 0 220.845 -220.845
TOTALES 1.930.343 968.658 968.658 968.658 0
S TOTAL AO TOTAL
APROVECHAMIENTO MEDIO AR.SUS. EL ÁLAMO
M= AO TOTAL/S TOTAL= 0,501806 uu.a./m
REPARTO DEL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO
10% MUNICIPIO PROPIETARIOS SG-VGJ Aprovechamiento subjetivo
PROPIETARIOS SECTOR
a b % s/AO c d Asa e
0,10xAO a/CPH b/S (a/AO)x100 0,90xExc c/CPH d/S 0,90xAMxS ASA/CPH e/S
(uu.a) (m (m (%) (uu.a) (m (m (uu,a) (m (m
Dato
orientativo
Dato
orientativo
Dato
orientativo
Dato
orientativo
Dato
orientativo
Dato
orientativo
96.866 96.866 0,0650 10,0 198.760 198.760 0,1334 673.032 673.032 0,4516
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