Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 03/07/2009

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 19 de junio de 2009, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se ofertan vacantes a las personas aspirantes seleccionadas en las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Ingeniería Técnica Industrial (A2.2004).

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Propuesta por la correspondiente Comisión la relación definitiva de aspirantes aprobados/as, en las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre, para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Ingeniería Técnica Industrial, convocadas por Orden de esta Consejería de 31 de enero de 2008 (BOJA núm. 37, de 21 de febrero), se procede a dar cumplimiento a la base décima de la misma.

En su virtud, esta Secretaría General para la Administración Pública ha resuelto:

Primero. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, modificado por el Decreto 528/2004, de 16 de noviembre, y la Base Décima de la Orden de convocatoria, a fin de favorecer la celeridad de la gestión del proceso, los trámites de oferta de vacantes, presentación de documentación preceptiva y petición de destinos, se sustituirán por un acto único, que se celebrará el día 13 de julio a las 13,30 horas, en la sede de la Dirección General de la Función Pública, sita en Avda. República Argentina núm. 25, 5.ª planta, de la ciudad de Sevilla.

Al acto deberán comparecer los/as aspirantes, provistos/as de la documentación que a continuación se relaciona:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero. En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.

b) Fotocopia del título Académico oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo, o de la justificación acreditativa de haber solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsados conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios de atención directa a los ciudadanos, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones, o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, ni poseer la condición de personal funcionario del Cuerpo y opción a que se aspira.

En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

d) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo y opción a que se aspira.

e) Petición de destinos, conforme al modelo que se publica como Anexo II de la presente Resolución, debidamente firmado y cumplimentado. A aquellos/as aspirantes que no hayan solicitado suficientes puestos de trabajo en relación con el número de orden obtenido en el proceso selectivo, le será adjudicado de oficio, alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las peticiones de los/as demás aspirantes.

f) Certificado expedido por los órganos competentes en la materia, de la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas que acredite la condición de persona con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%. Dicha condición deberá mantenerse hasta que los/as aspirantes adquieran la condición de personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Asimismo los/as aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido por la Consejería de la Junta de Andalucía competente en la materia, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y opción a que se aspira.

2. Los/as aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios/as y aquellos otros que estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubieran sido inscritos en el Registro de Personal de la Junta de Andalucía. Los/as funcionarios/as de otras Administraciones deberán presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, siempre que de lo consignado en el mismo, se evidencie el cumplimiento de los requisitos exigidos para ingreso en el Cuerpo, requiriéndose en caso contrario, su acreditación documental.

Segundo. En atención a las prioridades funcionales de los servicios de esta Administración, las vacantes ofertadas son las que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.

Tercero. 1. Los destinos se adjudicarán a los/as aspirantes seleccionados/as en las respectivas pruebas, de acuerdo con la puntuación total obtenida.

2. Conforme dispone el artículo 25 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo de ocupación si se trata de puestos de trabajo de nivel básico o, carácter provisional, si se trata de puestos de trabajo de nivel no básico.

Cuarto. Los/as funcionarios/as que ocupen con carácter definitivo puestos de doble adscripción, podrán solicitar, la adjudicación del mismo con el mismo carácter de ocupación. En tal caso quedarán excluidos/as del sistema de adjudicación de destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como funcionario del nuevo Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el art. 15 del Real Decreto 365/1995, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 255/2006, en el Cuerpo al que pertenecía con anterioridad.

Quinto. Quienes dentro del plazo fijado y, salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditada no comparezcan, o no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base segunda de la Orden de convocatoria, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Contra la oferta de vacantes que se realiza en la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados del mismo modo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de junio de 2009.- El Secretario General para la Administración Pública, Rafael Cantueso Burguillos.

Ver Anexo II en página 29, del BOJA núm. 53, de 18.3.2009

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