Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 03/07/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 25 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía y se procede a su convocatoria para el año 2009.

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PREÁMBULO

El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros deben presentar a ese efecto.

Es por ello que las subvenciones antes referidas, contempladas entre las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, aprobado por la Decisión de la Comisión C(2008) 3843 de 16 de julio de 2008, conforme al Reglamento (CE) núm. 1698/2005 anteriormente referido, siendo, por tanto, las subvenciones objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

En este sentido, con el objetivo de activar la modernización del complejo agroalimentario en la Comunidad Autónoma de Andalucía, es conveniente contemplar actuaciones tendentes al desarrollo de las estructuras profesionales como medio para lograr la vertebración sectorial y la participación de las diferentes categorías que integran a cada sector. Entre esas actuaciones, se encuadra la de promover, mediante una línea de subvenciones, Centros de Referencia en los distintos sectores productivos ganaderos que garanticen el desarrollo de un nivel apropiado de conocimientos técnicos, de estructuras de producción y de gestión del capital humano.

De esta forma en la medida 111 sobre Formación profesional, acciones de información, incluida la difusión del conocimiento científico y de prácticas innovadoras de las personas que trabajan en los sectores agrario, alimentario y forestal, se incluyen entre otras una serie de actividades encaminadas a formación profesional, acciones de información, incluida la difusión del conocimiento científico y de prácticas innovadoras de las personas que trabajan en los sectores agrario, alimentario y forestal. Todas estas actividades justifican la creación de este tipo de centros de manera que se conviertan en un referente para cada sector ganadero.

Por lo tanto, procede dictar la presente Orden en la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de dichas subvenciones, adaptadas al nuevo marco comunitario, derogando la Orden de 13 de julio de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implantación y funcionamiento de Centros de referencia en los distintos sectores productivos ganaderos.

Por otro lado, la Orden incorpora de forma expresa la posibilidad de presentar las solicitudes de ayudas de forma telemática, ajustándose a las previsiones que al respecto se contienen en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se establece la regulación y tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Asimismo, esta Comunidad Autónoma tiene competencias en la materia en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Andalucía. Dichas competencias son ejercidas a través de esta Consejería en base al Decreto del Presidente 3/2009 de 23 de abril, de reestructuración de Consejerías, y del Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, que establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la Directora General la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 de la ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de actividades de los centros de referencia para cada sector y subsector ganadero de Andalucía, de manera que se conviertan en una herramienta útil para la divulgación de conocimientos y la formación, consiguiendo así la vertebración del sector y la mejora en la productividad de las explotaciones ganaderas andaluzas.

2. Asimismo se procede a su convocatoria para el año 2009.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

a) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras.

d) Las Leyes anuales del Presupuesto.

e) El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

f) Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.

g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

i) La Ley 59/2003, de 19 de noviembre, reguladora de la firma electrónica.

j) Decreto 68/2008, de 26 de febrero, que suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

k) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos.

Artículo 3. Definiciones.

1. A los efectos de la presente Orden, serán aplicables las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal; asimismo, se entenderá por:

a) Centros de referencia: Aquellos promovidos por los distintos sectores y subsectores ganaderos, encaminados a la modernización y mejora tecnológica de las producciones y sanidad de las explotaciones ganaderas de su sector o subsector desarrollando las actividades descritas en el artículo 6 de la presente Orden. Tendrán carácter único para cada sector o subsector ganadero, contarán con instalaciones para el desarrollo de su función, pudiendo ser tanto públicas como privadas. La ubicación concreta de los centros de referencia será evaluada y determinada por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

b) Sector ganadero: Conjunto de productores dedicados a la cría, selección y/o producción de animales de una especie de interés zootécnico, para el aprovechamiento de los mismos y sus productos.

c) Subsector ganadero: En aquellos casos en los que una especie animal presente más de una aptitud productiva, o diferentes regímenes de explotación, se considerará subsector al conjunto de productores dedicados a la cría, selección y/o producción de cada una de ellas.

2. A efectos de esta Orden, se consideraran los siguientes sectores y subsectores ganaderos: vacuno de carne, vacuno de leche, porcino precoz, porcino ibérico y sus cruces, ovino, caprino, avícola, apícola y equino, sin perjuicio de que mediante las resoluciones de convocatoria anual de estas subvenciones puedan incluirse otros sectores o subsectores.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente Orden, las Asociaciones Ganaderas o sus uniones, que tengan su sede social en Andalucía y que se encuentren en alguno de los casos siguientes:

a) Las Asociaciones Ganaderas, o sus uniones, representativas de cada sector o subsector, entendiendo que son representativas las que agrupen al menos al 51% del censo de animales de las explotaciones ganaderas andaluzas de cada sector o subsector, registradas en la Base de Datos Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía, SIGGAN.

b) Las Asociaciones Ganaderas, o sus uniones, de especies de animales con reglamentación de registro en libros genealógicos, que agrupen al menos el 75% del censo andaluz de animales de esa especie, inscritos en libro genealógico para el sector correspondiente, o al menos el 75% del censo andaluz de animales de esa especie y aptitud, inscritos en libro genealógico para el subsector correspondiente.

2. Las asociaciones ganaderas, o sus uniones, para ser beneficiarias de estas subvenciones, deben contar entre sus objetivos: promover la divulgación de conocimientos y la formación entre sus asociados como un medio para mejorar la productividad del sector.

3. La ayuda será para un único centro de referencia por cada sector o subsector.

4. Los miembros asociados de las entidades beneficiarias que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.

5. Los criterios de censo establecidos en los apartados a y b del punto 1 deben mantenerse durante todo el periodo de concesión, que será de 3 años. Este requisito será acreditado en las renovaciones que se realicen anualmente.

6. En el caso de que para un sector o subsector ninguna de las solicitudes presentadas cumpla los requisitos de censos establecidos en los apartados a y b del punto 1, éstas se priorizarán en función de los criterios de valoración del artículo 15.

En este caso, la concesión será anual, de manera que en posteriores ejercicios puedan registrarse solicitudes de entidades representativas del mismo sector que sí cumplan los requisitos de censo.

Artículo 5. Requisitos generales para acceder a las subvenciones.

1. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos. Así como de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

No podrán acceder a la condición de personas beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas o Financieras, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de licitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 6. Conceptos subvencionables.

1. Podrán concederse ayudas que cubran los conceptos subvencionables siguientes:

a) Actividades de formación:

1.º Costes de organización del programa de formación.

2.º Gastos de viaje y dietas de los participantes.

3.º Costes del personal docente.

4.º Gastos de desplazamiento del personal docente y de las personas beneficiarias de la formación, incluido el alojamiento.

5.º Otros gastos corrientes tales como materiales y suministros vinculados directamente al proyecto.

6.º Amortización de instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación.

7.º Costes de servicios de asesoría en relación con el proyecto de formación.

b) Servicios de asesoría prestados por terceros: los honorarios correspondientes a los servicios que no constituyan una actividad continua o periódica ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habituales de la empresa, como los servicios normales de asesoramiento fiscal, los servicios jurídicos periódicos o la publicidad.

c) Organización de foros de intercambio de conocimientos entre empresas, concursos, exhibiciones y participación en esos eventos:

1.º Derechos de participación,

2.º Gastos de viaje,

3.º Coste de las publicaciones,

4.º Alquiler de los locales de exposición,

5.º Premios simbólicos concedidos en los concursos, por un valor máximo de 250 euros por premio y ganador.

d) Divulgación de conocimientos científicos, siempre que no se mencionen empresas, marcas u orígenes.

e) Publicaciones como catálogos o sitios web que presenten información factual sobre los productores de una región determinada o de un producto determinado, siempre que la información y su presentación sean de carácter neutro y que todos los productores interesados tengan las mismas posibilidades de estar representados en la publicación.

2. La ayuda no incluirá los cursos de preparación o formación que formen parte de los programas o sistemas normales de educación agrícola o forestal de la enseñanza secundaria o superior.

3. Las actividades subvencionables no podrán haber finalizado antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes de subvención, según lo dispuesto en el artículo 71.1 del Reglamento 1698/2005.

4. Los importes correspondientes al IVA serán subvencionables según lo dispuesto en el artículo 71.3.a) del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005 y sus modificaciones.

5. En caso de realizarse subcontratación, se hará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003.

Artículo 7. Cuantía máxima de las subvenciones.

El importe máximo de la ayuda no podrá superar nunca el 100% de las inversiones subvencionables realizadas por los organizadores.

Se establece un limite máximo de 100.000 euros por centro de referencia y año.

Artículo 8. Limitaciones presupuestarias.

La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normas de desarrollo.

Artículo 9. Financiación y régimen de compatibilidad de las actividades subvencionables.

1. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine en la convocatoria de las mismas, que podrán ser cofinanciadas, según lo contemplado en el capítulo 6 y 7 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (PDR), en un máximo del 70% con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER) y el porcentaje restante con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de lo previsto en el PDR.

2. Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión, o de cualquier otro instrumento financiero comunitario, según el artículo 70.7 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 de Consejo de 20 de septiembre de 2005.

El órgano gestor de las ayudas establecerá controles administrativos para evitar la doble financiación y garantizar que la ayuda total percibida no supera los límites máximos de ayuda permitidos.

3. Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, salvo lo indicado en el apartado 2, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepase los límites establecidos en cada caso.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 15 de la presente Orden, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La concesión, única para cada sector o subsector, será por un periodo de 3 años, renovable anualmente.

Artículo 11. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de solicitudes de subvención.

1. Anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se realizará la convocatoria pública de solicitud inicial o renovación, según proceda, para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal del ciudadano «andaluciajunta.es», así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca.

Para utilizar este medio de presentación las personas interesadas deberán disponer de la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, pudiendo utilizar además los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad para identificarse y autentificar sus documentos en los términos de los artículos 14 y 15 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

El Registro telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 del citado Decreto 183/2003. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

b) En el Registro general y los Registros auxiliares de la Consejería de Agricultura y Pesca sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 84.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 12. Solicitudes de subvención y de renovación de compromiso.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo I a la presente Orden e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca, así como en el portal «andaluciajunta.es» anteriormente indicado. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático único, además, deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común recogido en el artículo 16.1 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver, situado en la Calle Tabladilla, s/n, de Sevilla, 41071.

Artículo 13. Documentación.

1. La solicitud inicial de subvención deberá acompañarse de la documentación que a continuación se señala. No obstante, la documentación acreditativa relacionada en los apartados a) y b) siguientes se sustituirán por una declaración responsable sobre el compromiso de aportarla a requerimiento del órgano competente, o, si estos documentos ya obran en poder de la Administración, basta con indicar el día y el procedimiento en que se presentó.

a) Documentación de carácter general:

Para la acreditación de la persona solicitante se requiere:

1.º Escritura de constitución y estatutos de la entidad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

2.º Documentación que acredite el domicilio de su sede social en esta Comunidad Autónoma o que tengan una delegación específica y permanente en Andalucía.

3.º Certificación de la entidad de crédito que acredite que el solicitante de la ayuda es el titular de la cuenta consignada en la solicitud de subvención.

b) Documentación acreditativa de la representación:

1.º Los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro, presentarán la acreditación de dicha representación. Si optan por utilizar medios telemáticos de presentación se realizará mediante la utilización de su firma electrónica reconocida. Para ello se deberá disponer del certificado reconocido de usuario previsto en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio o del sistema de firma electrónica incorporada al DNI referido en la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2.º Si el solicitante fuera persona jurídica, además de lo anterior, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

c) Documentación declarativa y autorizaciones:

Las declaraciones y autorizaciones referidas en los apartados siguientes se ajustarán a las fórmulas que han sido incorporadas al modelo de solicitud de la subvención y que figura en el Anexo I de la presente Orden.

1.º Compromiso de cumplir con los requisitos exigidos en la presente Orden y de aportar los documentos acreditativos, incluyendo los de los subapartados a) y b) del apartado 1, a requerimiento del órgano competente.

2.º Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolvérselas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.

3.º Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en el artículo 5 de esta Orden.

4.º Declaración responsable de no haber recaído sobre la persona interesada resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, que ha realizado el correspondiente ingreso, lo cual acreditará por cualquier medio válido en derecho.

5.º Declaración responsable relativa a que el proyecto para el que solicita la ayuda no ha sido iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud.

6.º En su caso, autorización expresa al órgano gestor para recabar de otras Administraciones Públicas los documentos exigidos en las bases reguladoras que estuviesen en su poder.

d) Documentación relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención.

1.º Memoria descriptiva y calendario de las actividades a desarrollar por el solicitante a lo largo del periodo de concesión, dicha memoria será sometida a estudio por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de cara a verificar que las actividades se encuadran dentro de los cometidos de los centros de referencia; especialmente se valorará que las actividades a desarrollar vayan dirigidas o incluyan a todo el sector, independientemente de que los destinatarios pertenezcan o no a la entidad beneficiaria.

2.º En cada renovación anual se presentará una memoria de las actividades proyectadas para ese año y presupuesto desglosado de las adquisiciones, contrataciones o gastos que se desean realizar.

2. En el caso de que se produjesen cambios en la documentación relacionada en los apartados a), b) y c) del apartado 1 a lo largo de los tres años del periodo de concesión, los nuevos documentos se adjuntarán a la solicitud de renovación anual de compromisos.

3. De conformidad con el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, no será necesario que la persona interesada aporte la documentación antes referida si ésta ya obra en poder de la Consejería de Agricultura y Pesca, siempre que se indique el órgano donde fueron presentados o por el que fue emitido, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponda y que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización de éste, y sin perjuicio de abrir un período probatorio cuando la Administración no tenga por cierto los hechos que hayan de servir de presupuesto para dictar el acto de que se trate.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica, no será necesario que la persona solicitante presente copia autenticada de los documentos acreditativos de la identidad.

Artículo 14. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 15. Criterios de valoración.

1. Los criterios de valoración para la selección de proyectos subvencionables son los siguientes:

a) Porcentaje de censo representado para cada sector o subsector por parte de la entidad solicitante, tomando como referencia el censo andaluz de cada uno de los sectores o subsectores a fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, recibiendo la siguiente puntuación:

1.º Acreditación de un censo mayor o igual al 75% del total andaluz, 3 puntos.

2.º Acreditación de un censo mayor o igual al 50% y menor del 75% del total andaluz, 2 puntos.

3.º Acreditación de un censo mayor o igual al 25% y menor del 50% del total andaluz, 1 punto.

b) Porcentaje de explotaciones representadas por la entidad solicitante con respecto al total de explotaciones en Andalucía del sector o subsector:

1.º Acreditación de un número de explotaciones mayor o igual al 75% del total andaluz, 3 puntos.

2.º Acreditación de un número de explotaciones mayor o igual al 50% y menor del 75% del total andaluz, 2 puntos.

3.º Acreditación de un numero de explotaciones mayor o igual al 25% y menor del 50% del total andaluz, 1 punto.

c) Propuestas que incluyan en la memoria descriptiva actuaciones de compromiso medioambiental, 1 punto.

d) Propuestas que incluyan en la memoria descriptiva actuaciones dirigidas de manera especifica a jóvenes (menores de 40 años de edad) o mujeres, 1 punto.

e) Solicitantes que hayan recibido con anterioridad ayudas para actuaciones llevadas a cabo como centro de referencia en el ámbito de la Orden de 13 de julio de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implantación y funcionamiento de Centros de referencia en los distintos sectores productivos ganaderos, 3 puntos.

f) Entidades que agrupen al menos el 75% del censo andaluz de reproductores de raza pura de una especie, 3 puntos.

g) A igualdad de puntos, tendrá preferencia la propuesta que incluya una menor cuantía solicitada.

2. De conformidad con el artículo 108.g) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, se ponderará el grado de compromiso medioambiental de la persona solicitante, cuantificado por el número de explotaciones integrantes que se encuentren incluidos en ganadería ecológica, producción integrada, o acogidas a un programa de producción de calidad. Asimismo cuando las actuaciones subvencionables deban someterse a las medidas exigidas en la normativa de protección medioambiental, deberá incluirse la valoración de las medidas complementarias que proponga ejecutar respecto a las de la citada normativa.

Artículo 16. Tramitación de las solicitudes.

1. El servicio competente en materia de producción ganadera, como órgano instructor del procedimiento, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Examinadas las solicitudes y documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera instruirá los expedientes y procederá a la evaluación de las solicitudes atendiendo a los criterios de valoración establecidos. Completada y analizada la documentación correspondiente, se emitirá informe y propuesta de resolución.

3. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

Artículo 17. Documentación acreditativa.

1. La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera requerirá a las personas solicitantes de la subvención, que tengan la condición de personas beneficiarias con arreglo a la propuesta de resolución, para que presenten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable a la que se refiere el artículo 13.1.c.1 de la presente Orden. El plazo para presentar dicha documentación será de 10 días a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento.

2. En caso de no atender dicho requerimiento se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 18. Resolución.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para la resolución de las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

2. Las resoluciones de concesión de subvenciones o ayudas públicas contendrán, tal como determina el Decreto 254/2001, de 20 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, en su artículo 13, como mínimo, los extremos siguientes:

a) Indicación del beneficiario o personas beneficiarias, de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) Instrucciones para la aceptación de la ayuda, en su caso.

c) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril. En el supuesto de que se trate de una actividad, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo que se establezca en las bases reguladoras de la concesión.

e) Las obligaciones que se impongan al beneficiario, como consecuencia de la concesión de la ayuda.

f) Información de llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.

g) Instrucciones sobre la publicidad que debe realizarse en materia de ayudas con cargo a Feader conforme al Anexo VI del R(CE) 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre.

h) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

i) Información sobre el Eje, medida y submedida de PDR de Andalucía que subvenciona la ayuda.

j) Información al beneficiario de que sus datos se publicarán de acuerdo con el Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio y el Reglamento (CE) 259/2008, de la Comisión de 18 de marzo.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

4. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas Tributarias, Administrativas y Fiscales.

5. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 19. Aceptación de la subvención.

En el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución, el interesado deberá aceptar expresamente la subvención concedida. En el supuesto de que el interesado no lo hiciera dentro del plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, lo que se notificará al interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Artículo 20. Subcontratación.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas beneficiarias podrán subcontratar la actividad subvencionada, según el régimen y con sujeción a los límites establecidos en el artículo 29 de la referida Ley.

2. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente. Para la obtención de dicha autorización, la persona beneficiaria deberá solicitarla mediante escrito dirigido al órgano concedente de la subvención al menos 15 días antes de su concertación, que resolverá en el plazo máximo de 7 días. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurran los 7 días sin pronunciamiento alguno.

4. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

Artículo 21. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades objeto de la subvención, que la misma se encuentra subvencionada a cargo de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca. Asimismo, en el supuesto de que sea financiada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo de Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las personas beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

Los personas beneficiarias podrán dirigirse a la página web de la Autoridad de Gestión (www.ceh.junta-andalucia.es) para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, conforme al Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 26 de la presente Orden y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 h) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) Comunicar los cambios de domicilios, teléfono y e-mail a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 22. Forma y secuencia del pago de la ayuda.

1. El pago de la subvención podrá efectuarse:

Anualmente, al finalizar la ejecución de las actuaciones, presentando la certificación correspondiente, la justificación de los gastos de la ejecución y la solicitud de pago, o mediante pagos parciales, con un máximo de dos al año, tras la presentación de las certificaciones correspondientes, la justificación de los gastos realizados y la solicitud de pago para el periodo justificado.

2. En el caso de pagos parciales, las actividades subvencionables justificadas deberán estar finalizadas en el momento de la presentación de la documentación a la que se hace referencia en el apartado anterior.

3. El abono de las subvenciones se efectuará una vez justificadas la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

4. El importe definitivo de la subvención se determinará según lo establecido en el artículo 31 del Reglamento 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, de la Comunidad Autónoma de Andalucía las concedidas por la propia entidad pública. El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 23. Justificación de la subvención y solicitud de pago.

1. A los efectos de lo previsto en el artículo 3.b) del Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayudas al desarrollo rural, las personas beneficiarias de las subvenciones deberán proceder a la justificación del gasto mediante la presentación de la cuenta justificativa e instar el pago correspondiente mediante la presentación de un escrito que se ajustará al modelo que figura como Anexo II, denominado «Solicitud de pago», en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero del año siguiente al de realización de las actividades subvencionadas o, en el caso de justificaciones parciales, en el mes siguiente a la finalización de las mismas. En ningún caso dicho escrito será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Únicamente podrán ser justificables aquellas actividades recogidas en la memoria anual citada en el articulo 13 de la presente Orden.

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante:

a) Una declaración, en forma de memoria justificativa, de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

b) Los justificantes de gasto y de pago o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria de las facturas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien. La elección de la oferta presentada, que deberá aportarse en la justificación de la subvención concedida, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el importe indicado en la solicitud de pago, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

6. Siempre que no se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida o si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, se aplicarán las reducciones y exclusiones según la admisibilidad de la solicitud de pago, en cumplimiento del artículo 31 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre de 2006.

7. Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto, serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y serán devueltos a la persona beneficiaria para su custodia.

Artículo 24. Seguimiento de las actuaciones de los centros de referencia.

1. El seguimiento de las actuaciones desarrolladas por los centros de referencia se realizará mediante una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada centro de referencia y por dos técnicos designados por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. Se reunirá siempre que las necesidades lo requieran, a petición de cualquiera de las partes.

2. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Seguimiento de las actuaciones realizadas por cada centro de referencia según las memorias presentadas.

b) Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de la ejecución de las actividades.

c) Análisis de los resultados de los trabajos de cada centro de referencia, con el fin de detectar los problemas que dificulten el desarrollo de los mismos, establecer las actuaciones técnicas que se deban emprender para mejorar los resultados y, en general, efectuar las labores de asesoramiento y control sobre las actividades desarrolladas por cada centro de referencia.

Artículo 25. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad cuando su importe supere el límite máximo de la ayuda.

b) La falta de consecución íntegra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad cuando suponga la no consecución de los objetivos.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los supuestos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75% de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos.

d) Si se observase intencionalidad en la actuación del beneficiario, se aplicará el régimen de exclusiones establecido en artículo 31 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre de 2006.

3. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y de justificación antes de que finalicen los inicialmente establecidos, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 26. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad en función del grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación con el objeto de la presente Orden.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el límite máximo de la ayuda, procederá el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 27. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Convocatoria para 2009 y plazo de presentación de solicitudes.

Se convoca para el año 2009 la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Acreditación de estar al corriente frente a la Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.3 de la presente Orden, y en tanto se habilite la cesión de información automatizada a través de los medios telemáticos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, corresponderá a la persona solicitante, en su caso, aportar el certificado de acredite el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y en particular la Orden de 13 de julio de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implantación y funcionamiento de Centros de referencia en los distintos sectores productivos ganaderos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de junio de 2009

Clara EUGENIA Aguilera García

Consejera de Agricultura y Pesca

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