Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 03/07/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de abril de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería, dimanante del procedimiento ordinario 1744/2006. (PD. 1957/2009).

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento J. Ordinario 1744/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería, a instancia de CP del Edificio Avenida Federico García Lorca, 94, contra Pedro Gutiérrez García y Coproal, S.A., sobre derecho de propiedad horizontal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 75/2009

En Almería, a veintisiete de abril de dos mil nueve.

La Sra. doña Ana de Pedro Puertas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 1744/2006, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante la Comunidad de Propietarios del Edificio Avenida Federico García Lorca, 94, con Procuradora doña Valverde Ruiz, Isabel, y Letrado Sr. Cano Sánchez, Javier; y de otra como demandado don Pedro Gutiérrez García, con Procurador don José M.ª Saldaña Fernández y Letrado don José I. García Cantón, y Coproal, S.A., en rebeldía procesal, sobre derecho de propiedad horizontal, y en base a los siguientes,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios del Edificio Avenida Federico García Lorca, 94, con Procuradora doña Valverde Ruiz, Isabel, frente a don Pedro Gutiérrez García, con Procurador don José M.ª Saldaña Fernández, y con la intervención en garantía de Coproal, S.A., en rebeldía procesal.

1. Debo declarar y declaro el derecho de propiedad del actor (comunidad en régimen de propiedad horizontal), sobre el espacio ocupado por la oficina ubicada en la parte más alta del hueco del ascensor montacoches, el cual da acceso rodado a las plantas de sótano del edificio sito en Almería, Avenida Federico García Lorca, 94, y por las escaleras de acceso a la misma desde la vía pública ubicada en la parte más alta del hueco de las escaleras de acceso a pie a las plantas de sótano del edificio, por ser elementos comunes del edificio.

2. Debo condenar y condeno a don Pedro Gutiérrez a estar y pasar por dicha declaración, absteniéndose en lo sucesivo de realizar actos perturbatorios de la propiedad del actor y a la restitución de las zonas comunes del edificio que ocupa en beneficio exclusivo, cesando en la utilización de las mismas, dejándolas vacías, cerradas y a disposición de mi mandante, efectuando las obras necesarias para devolverlas a su estado primitivo a su exclusiva costa, y, de no verificarlo en el plazo de dos meses, se faculta al actor para encargarlo a un tercero, a costa del demandado.

3. Debo condenar y condeno a don Pedro Gutiérrez García al pago de las costas procesales con expresa declaración de temeridad. Se impone también el pago de las costas causadas a Coproal, S.A.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo doña Ana de Pedro Puertas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Coproal, S.A., extiendo y firmo la presente en Almería a veintisiete de abril de dos mil nueve.- El/la Secretario.

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