Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 06/07/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 18 de junio de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Cazorla, dimanante de Juicio Verbal (250.2) 17/2009. (PD. 1961/2009).

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NIG: 2302841C20092000017.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 17/2009. Negociado: LG.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don Luis Guillermo García López y doña Encarnación Villena Arias.

Procurador: Don Gregorio Foronda Foronda.

Letrado: Don Manuel Martínez Bautista.

Contra: Doña Deimante Sokolova y don Joaquín Pérez Leira.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 17/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Cazorla, a instancia de don Luis Guillermo García López y doña Encarnación Villena Arias contra doña Deimante Sokolova y don Joaquín Pérez Leira sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Cazorla a 4 de marzo de 2009.

Vistos por la Sra. doña Antonia Torres Gámez, Jueza Sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Dos de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 17/2009, seguidos a instancia de la entidad don Luis García López y doña Encarnación Villena Arias, representados por Procurador don Gregorio Foronda Foronda, y asistidos por Letrado don Manuel Martínez Bautista, contra don Joaquín Pérez Leira y doña Deimante Sokolova, declarados en rebeldía procesal.

FALLO

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por don Luis Guillermo García López y doña Encarnación Villena Arias, contra don Joaquín Pérez Leira y doña Deimante Sokolova, declarados en rebeldía procesal, y debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la actora la cantidad de mil ciento noventa y siete euros con cuarenta y seis céntimso de euro (1.197,46 €), más intereses legales desde la presentación de la demanda como la ley indica.

Se hace expresa condena de las costas procesales a los demandados. Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a las actuaciones y que será notificada a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados desde el siguiente a la notificación de aquélla, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados doña Deimante Sokolova y don Joaquín Pérez Leira.

España, extiendo y firmo la presente en Cazorla a dieciocho de junio de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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