Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 15/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 1 de julio de 2009, de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, por la que se modifican ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Agencia.

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El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

El artículo 39.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que, por vía reglamentaria, se regulará el procedimiento de modificación de los ficheros de titularidad pública en el Registro General de Protección de Datos, sin perjuicio de que se modifiquen, además, en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la mencionada Ley.

Asimismo, el artículo 58 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, señala que la inscripción de todo fichero de datos de carácter personal deberá encontrarse actualizada en todo momento en el Registro General de Protección de Datos. Además, en el caso de los ficheros de titularidad pública, cuando se pretenda la modificación del fichero, deberá haberse adoptado, con carácter previo a la notificación, la correspondiente norma o acuerdo.

Finalmente, y en razón del artículo 54.2 del citado Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, la disposición o acuerdo de modificación de los ficheros debe indicar las modificaciones producidas, entre otros, respecto a los datos especialmente protegidos.

La Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, mediante Resolución de 18 de febrero de 2009, publicada en el BOJA núm. 37, de 24 de febrero de 2009, procedió a la creación del «Fichero de Gestión de Expedientes de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía».

En el apartado «Procedimiento de Recogida de Datos», se omitía la recogida de datos de otras personas físicas, fuentes accesibles al público, registros públicos, entidades privadas y Administraciones Públicas cuando en la notificación realizada a la Agencia Española de Protección de Datos así figuraba. En el apartado «Estructura Básica», no se especificaba la previsión de tratar datos de infracciones administrativas, información comercial, datos económicos, financieros y de seguros, así como transacciones de bienes y servicios, habiéndose también comunicado a la Agencia Española de Protección de Datos esta posibilidad, por lo que es preciso completar dichos apartados y proceder a la modificación de este fichero.

Por todo lo anterior, y para hacer posible la adecuada gestión de las competencias atribuidas a esta Agencia, es necesario modificar el fichero con datos de carácter personal referido en el Anexo, dando así obligado cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en artículo 20.1 de la Ley Orgánica citada, y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 10.2 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de ficheros.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, la presente Resolución tiene por objeto la modificación del fichero con datos de carácter personal que figura como Anexo a esta Resolución, y que contienen datos de carácter personal gestionados por la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía.

Disposición adicional. Modificación de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

El fichero automatizado relacionado en esta Resolución será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de julio de 2009.- La Directora-Gerente, Rocío Marcos Ortiz.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE FICHERO CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

En el fichero publicado en la página 23, del BOJA núm. 37, de 24 de febrero de 2009, denominado «Gestión de Expedientes de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía», se modifican los apartados d) y e), que quedan redactados de la siguiente manera:

d) Procedimiento de recogida de datos: Aportación voluntaria del interesado o su representante legal, o mediante requerimiento en virtud de la obligación legal de colaboración con la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. Del mismo modo se obtendrán datos de otras personas físicas, fuentes accesibles al público, registros públicos, entidades privadas y Administraciones Públicas.

e) Estructura básica: Nombre y apellidos, NIF/DNI, dirección, imagen/voz, teléfono, dirección de correo electrónico, datos relativos a infracciones administrativas, información comercial, datos económicos, financieros y de seguros, y transacciones de bienes y servicios.

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