Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 16/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 19 de junio de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado núm. 272/2008.

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En el recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado núm. 272/2008, interpuesto por la mercantil Limpiezas Ecológicas del Mediterráneo, S.A., contra la inactividad de la Administración, Servicio Andaluz de Empleo, ante la falta de pago a que fue requerida en virtud de escrito de fecha 27 de abril de 2007, por un importe de 10.367,17 € correspondientes a la factura núm. 337/2005, por servicios prestados durante el mes de octubre de 2005, se ha dictado sentencia con fecha 26 de abril de 1009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Sevilla. Con fecha 3 de junio de 2009, el Juzgado dictó auto de rectificación de errores detectados en la redacción de la sentencia originaria y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Se acuerda rectificar en la sentencia dictada la referencia a la Administración demandada que es el Servicio Andaluz de Empleo, y así debe aparecer en el encabezamiento, antecedente primero, F.D. Primero y en el fallo de la sentencia, que queda con la siguiente redacción.

FALLO

Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo, a instancia de la entidad actora, contra la resolución recurrida, que se anula, declarando el derecho de la actora a que por el Servicio Andaluz de Empleo se le abone la cantidad que resulte por el concepto intereses moratorios legalmente prevenidos por el retraso en el pago de la factura comprensiva de la deuda objeto de este procedimiento, condenando al SAE a estar y pasar por ello, y en consecuencia, a pagar a la recurrente la suma que se determine en ejecución de sentencia, atendiendo al importe de la factura que integra la deuda y calculándolos desde la fecha en las que debió haber sido abonada excluyendo los dos primeros meses y hasta el día en el que se haya producido el efectivo pago aplicando como tipo de interés la suma del aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales. También a indemnizar a la actora en concepto de gasto de cobro en la cantidad de 443,49 €. Todo ello sin costas.»

Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 19 de junio de 2009.- El Consejero de Empleo, P.D. (Orden de 14.7.2004), la Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.

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