Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 17/07/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de julio de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada, dimanante de procedimiento verbal núm. 323/2008. (PD. 2083/2009).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1808742C20080005948.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago: -250.1.1) 323/2008. Negociado: IS.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada.

Juicio: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 323/2008.

Parte demandante: Ángel Manuel Lucas Rueda.

Parte demandada: Adoración Muñoz Heredia.

Sobre: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1).

SENTENCIA NÚM. 117

Juez que la dicta: Don José Manuel García Sánchez.

Lugar: Granada.

Fecha: Seis de julio de dos mil nueve.

Parte demandante: Ángel Manuel Lucas Rueda.

Abogada: Cristina Cáceres Sánchez-Toscano.

Procuradora: Yolanda Reinoso Mochón.

Parte demandada: Adoración Muñoz Heredia.

Objeto del juicio: Desahucio falta pago más rentas.

FALLO

Que, estimando la demanda presentada por doña Yolanda Reinoso Mochón, en nombre y representación de don Ángel Manuel Lucas Rueda, contra doña Adoración Muñoz Heredia, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda; y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada al desahucio de la misma, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica voluntariamente antes de ejecución de sentencia; así como a que satisfaga al actor la cantidad de dos mil ciento veintisiete con ochenta y ocho euros (2.127,88), adeudados al tiempo de interposición de la demanda, más las rentas, cantidades asimiladas e intereses, según su fecha de vencimiento, que se devenguen desde dicho momento hasta la fecha de efectivo desalojo de la finca. Todo ello, con imposición de costas a la parte demandada.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación.

Asi, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 8.5.09 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación.

Granada, a seis de julio de dos mil nueve.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF