Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 21/07/2009

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Universidades

Resolución de 1 de julio de 2009, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de plaza/s de Profesor/es Ayudante/s Doctor/es.

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De conformidad con lo establecido en el art. 48.1 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre (BOE de 24.12.01), modificada por la L.O. 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13.4.07).

Este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuyen el artículo 20 de dicho texto, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, el artículo 38 de la Ley 15/2003, de 23 de diciembre Andaluza de Universidades (BOJA de 31.12.03), así como los Estatutos de esta Universidad, aprobados mediante Decreto 145/2003, de 3 de junio (BOJA de 09.6.03), ha resuelto convocar concurso público de méritos para la contratación de la/s plaza/s de personal docente que se indican en el Anexo I de la presente Resolución, y que se regirán con arreglo a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), modificada por la L.O. 4/2007, de 12 de abril; en la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades; el R.D. 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; por los Estatutos de la Universidad de Málaga; por el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA de 9.5.08); por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades; el Reglamento que regula la contratación mediante concurso público del Personal Docente e Investigador en la Universidad de Málaga, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 19 de julio de 2006 (BOJA de 10.8.06), y por el Baremo para la contratación laboral de Profesores Ayudantes Doctores de la UMA, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión del 5 de mayo de 2004, modificado en sesión del 5 de abril de 2006 (Anexo V). En lo no contemplado en la normativa citada, por la legislación general de funcionarios que le sea de aplicación y la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

2. Requisitos de los solicitantes.

Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los aspirantes deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato laboral, así como durante la totalidad del período de contratación.

2.1. Requisitos de carácter general.

a) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación académica exigida. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.

e) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.

f) Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia para proceder a la firma del contrato.

2.2. Requisitos específicos para la figura de Profesor Ayudante Doctor.

- Estar en posesión del grado de Doctor.

- Disponer de evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria para la figura del Profesor Ayudante Doctor.

3. Solicitudes y documentación.

3.1. Los interesados en tomar parte en el concurso deberán presentar una solicitud, por cada plaza solicitada (las plazas cuyos códigos aparezcan agrupados se tramitan como una sola solicitud) en el modelo oficial (Anexo II) y que se encuentra disponible en el Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad (Pabellón de Gobierno, Campus de El Ejido, 1.ª planta) y en la página web de la Universidad de Málaga www.uma.es (PDI > Servicio del PDI > Concursos PDI contratado), así como en los Servicios de Información de esta Universidad.

3.2. Las solicitudes, dirigidas a la Sra. Rectora Magfca. de la Universidad de Málaga se presentarán en el Registro General, tanto en la dependencia ubicada en el Pabellón de Gobierno (Campus de El Ejido), en la situada en el Aulario Severo Ochoa (Campus de Teatinos) y en la situada en el Edificio del Rectorado, o bien por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Código Postal Oficial: 29071).

3.3. Los aspirantes deberán justificar haber abonado los derechos de inscripción, que se estipulan en 25 €, en la cuenta corriente núm. 2103-0146-95-0030028625 de Unicaja, mediante impreso normalizado, a recoger en el Servicio de Personal Docente o en los Servicios de Información de la Universidad de Málaga. Dicho abono se podrá también efectuar por transferencia bancaria (desde otras entidades bancarias) a la cuenta antes citada, indicando el nombre y código de la plaza.

En ningún caso la presentación y pago de los mencionados derechos supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.5. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

3.5.1. De carácter general.

a) Currículum vitae, según modelo oficial (Anexo III).

b) Fotocopias de los documentos que se estimen conveniente para la debida justificación del currículum. No será necesaria la compulsa de los documentos, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la solicitud.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad o Pasaporte.

d) Fotocopia del título académico universitario de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.

e) Fotocopia de la certificación académica personal de notas (expediente académico).

f) Justificante original acreditativo del ingreso o, en su caso, transferencia bancaria de los derechos de participación, debidamente diligenciado por la entidad bancaria.

3.5.2. De carácter específico para la figura de Profesor Ayudante Doctor.

- Fotocopia del título de Doctor.

- Fotocopia de la evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria para la figura del Profesor Ayudante Doctor.

3.5.3. Los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial.

4. Admisión.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos al concurso, con indicación de las causas de exclusión y del plazo de subsanación de defectos.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, aportando la documentación necesaria mediante instancia o escrito de remisión, presentado según el procedimiento indicado en el apartado 3.2 de estas bases. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida que justifique su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

4.3. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará la resolución de la Rectora por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso.

5. Publicación.

5.1. Se publicarán en el tablón de anuncios del Edificio del Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga, así como en la pagina web a nivel informativo, tanto las relaciones de admitidos y excluidos al concurso como cuantas comunicaciones y requerimientos relacionados con el mismo se produzcan.

5.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, estas publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirán los mismos efectos.

6. Desarrollo del concurso.

6.1. Los concursos serán resueltos por la Comisión de Selección, a la que corresponde, a propuesta del Consejo de Departamento correspondiente, aprobar los criterios de pertinencia que serán de aplicación en la valoración de los méritos de los concursantes, en función de su coherencia y correspondencia con el área de conocimiento de la plaza objeto de concurso.

6.2. Una vez publicada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a cada concurso, el Presidente de la Comisión de Selección podrá remitir al Presidente de la Comisión Asesora toda la documentación referida al concurso para que proceda a la baremación de los candidatos de acuerdo con los criterios de pertinencia previamente aprobados y en consonancia con el baremo aprobado por el Consejo de Gobierno.

6.3. En el supuesto de que se solicite la participación de la Comisión Asesora, ésta deberá completar el proceso de valoración de los candidatos en el plazo máximo de treinta días, a partir de la recepción de la documentación. Una vez que concluya sus actuaciones, el Secretario de la Comisión devolverá la documentación referida al concurso al Presidente de la Comisión de Selección y entregará acta de las mismas, así como de los correspondientes informes de baremación, que procederá a hacerlos públicos quedando expuestos en los tablones de anuncios del Vicerrectorado de Profesorado.

7. Trámite de alegaciones.

7.1. Los aspirantes, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de tales informes, podrán realizar cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho, en orden a la revisión de los datos, puntuaciones o circunstancias contenidas en el expediente administrativo.

7.2. Transcurrido el plazo señalado, la Comisión de Selección resolverá las alegaciones presentadas, pudiendo recabar informe de la Comisión Asesora, en su caso.

8. Resolución del concurso.

8.1. Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección propondrá a la Rectora la contratación del concursante que haya obtenido una mayor puntuación, lo que constituirá el fundamento de su motivación; o en su caso, la conveniencia de dejarla desierta.

8.2. Asimismo, la Comisión de Selección publicará una relación priorizada de candidatos por orden de puntuación, con aquellos concursantes que, a su juicio acumulen méritos suficientes para el desempeño del puesto de trabajo objeto del concurso, en previsión de casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida la contratación del candidato propuesto.

8.3. Las resoluciones indicarán al pie de las mismas los recursos y órganos ante los que cabe su interposición.

8.4. La interposición de recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta de contratación, salvo que el Rectorado, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicio de imposible o difícil reparación, o aprecie, en la fundamentación de la impugnación, la existencia de causa manifiesta de nulidad de pleno derecho. A tal fin se formalizará el contrato laboral con el aspirante propuesto sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso pudiera llevar aparejada y en su momento la extinción de la relación contractual inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la misma.

9. Formalización de los contratos.

9.1. Los candidatos propuestos deberán formalizar su contrato en el plazo de diez días, contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución del concurso, para lo cual deberán acreditar, con carácter previo, y mediante la presentación de la documentación original, estar en posesión de la titulación académica y demás requisitos exigidos para optar a la plaza, así como, en su caso, de los méritos alegados.

9.2. Transcurrido dicho plazo sin haber verificado tal trámite por causa imputable al interesado, éste decaerá en todos sus derechos y se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada.

9.3. En relación con los requisitos exigidos para acceder a plazas de profesores asociados, la firma del contrato se condiciona a la autorización de la compatibilidad.

10. Norma final.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrán interponer los interesados, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Sra. Rectora Magfca. de esta Universidad o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Málaga, 1 de julio de 2009.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

ANEXO I

Relación de plazas

Código de la plaza: 040AYD08.

Área de Conocimiento: Traducción e Interpretación (Lengua Italiana).

Departamento: Traducción e Interpretación.

Código de la plaza: 003AYD09.

Área de Conocimiento: Sociología.

Departamento: Derecho del Estado y Sociología.

Código de la plaza: 005AYD09.

Área de Conocimiento: Ciencias de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica.

Departamento: Ingeniería Civil, de Materiales y Fabricación.

Código de la plaza: 013AYD09.

Área de Conocimiento: Didáctica de la Lengua y la Literatura.

Departamento: Didáctica de la Lengua y la Literatura.

Código de la plaza: 014AYD09.

Área de Conocimiento: Psicología Evolutiva y de la Educación.

Departamento: Psicología Evolutiva y de la Educación.

Código de la plaza: 015AYD09.

Área de Conocimiento: Traducción e Interpretación (Lengua Inglesa).

Departamento: Traducción e Interpretación.

ANEXO III

MODELO DE CURRÍCULUM VITAE PARA PROFESOR AYUDANTE DOCTOR

I. Formación académica.

1.1. Titulación universitaria.

1.2. Premio extraordinario de Licenciatura.

1.3. Tesina de Licenciatura o Grado de Licenciado.

1.4. Grado de Doctor.

1.5. Premio extraordinario de Doctorado.

1.6. Doctorado europeo.

1.7. Otras titulaciones oficiales universitarias diferentes de las requeridas en la convocatoria.

1.8. Otras titulaciones propias universitarias o impartidos por organismos de reconocido prestigio.

1.9. Cursos, seminarios y talleres universitarios o impartidos por organismos de reconocido prestigio.

1.10. Estancias formativas en otros centros.

1.11. Becas de pregrado competitivas.

1.12. Otros méritos relevantes.

II. Experiencia docente y formación para la docencia.

2.1. Docencia universitaria en nivel de grado, en materias regladas.

2.2. Docencia universitaria de posgrado.

2.3. Otra docencia universitaria.

2.4. Material docente universitario: libros de texto, repertorios, recopilaciones, casos prácticos, etc.

2.5. Docencia oficial de ámbito no universitario.

2.6. Formación didáctica para la actividad docente.

2.7. Otros méritos docentes relevantes.

III. Experiencia investigadora.

3.1. Libros.

3.2. Capítulos de libros.

3.3. Artículos publicados en revistas citadas en el ISI, Journal Citation Reports.

3.4. Artículos en revistas de reconocida relevancia para un área o conjunto de áreas.

3.5. Publicaciones en Actas de Congresos.

3.6. Prólogos e introducciones.

3.7. Anotaciones a textos de reconocido valor científico.

3.8. Patentes, modelos de utilidad y otros resultados de la investigación, en especial los que produzcan transferencia tecnológica al sector productivo.

3.9. Proyectos y contratos de investigación.

3.10. Estancias de investigación.

3.11. Ponencias y comunicaciones en Congresos y conferencias no publicadas.

3.12. Dirección de tesis doctorales.

3.13. Dirección de tesinas de Licenciatura y Proyectos Fin de Carrera.

3.14. Becas o contratos de investigación predoctorales.

3.15. Becas postdoctorales, contratos de reincorporación y similares.

3.16. Estrenos, exposiciones, composiciones.

3.17. Premios de investigación.

3.18. Evaluación de Proyectos I + D.

3.19. Pertenencia a Consejos de Redacción de revistas.

3.20. Otros méritos de investigación relevantes.

IV. Experiencia y otros méritos profesionales.

4.1. Experiencia profesional con interés para la docencia e investigación.

4.2. Contratos de aplicación o consultoría.

4.3. Contratos de investigación.

4.4. Posesión del título de especialista en Ciencias de la Salud.

4.5. Otros méritos relevantes.

V. Otros méritos.

5.1. Asistencia a Congresos.

5.2. Gestión universitaria.

5.3. Organización de eventos científicos.

5.4. Otros méritos relevantes.

Nota informativa: Este modelo de Currículum Vitae está en consonancia con el Baremo de Contratación de Profesores Ayudantes Doctores de la Universidad de Málaga.

ANEXO V

BAREMOS PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL DE PROFESORES AYUDANTES DOCTORES DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

A) Criterios generales.

1. Todos los méritos de los candidatos se valorarán de acuerdo con el baremo correspondiente a la figura de profesor contratado a la que concursa.

2. Como se dispone en el artículo 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se considerará mérito preferente estar habilitado para participar en los concursos a los que se refiere el artículo 63 de la referida Ley.

3. La valoración de los méritos alegados por los candidatos en cada una de las dimensiones contempladas en el baremo se realizará de acuerdo con la coherencia y correspondencia de dichos méritos con el área de conocimiento de la plaza a la que concursa. En consecuencia, y una vez valorado el mérito, éste se multiplicará por un coeficiente corrector en función de su adecuación al área de la plaza de acuerdo con los siguientes criterios:

- Pertinencia alta (área de la plaza): 1.

- Pertinencia media (área afín a la plaza): 0,50.

- Pertinencia baja (área poco afín a la plaza): 0,25.

- Pertinencia muy baja (área no afín a la plaza): 0,10.

La pertinencia aplicable a la Memoria de Licenciatura y Grado de Doctor, incluidos los cursos de doctorado, será la misma que se aplique al expediente académico.

4. Cuando un aspirante supere la puntuación máxima en alguno de los apartados I a IV del baremo, a éste se le concederá el nivel máximo, en tanto que la valoración de los demás concursantes se hará de forma proporcional. Por ello, tanto la puntuación conseguida en cada uno de estos apartados, como la puntuación total alcanzada en el concurso ha de considerarse única y exclusivamente como una medida relativa establecida con respecto al resto de los candidatos del mismo concurso. Por el mismo motivo, en ningún caso dicha puntuación puede ser extrapolable o comparable con la obtenida en otro u otros concursos a los que pudiera presentarse cada candidato.

5. Aquellas puntuaciones referidas a duración o dedicación de un mérito se valorarán según lo establecido en cada apartado o, en su defecto, de forma proporcional.

6. Cuando una única actividad lleve aparejado más de un mérito, se valorará exclusivamente el mérito mejor puntuado en el baremo.

B) Baremo para las plazas de Profesor Ayudante Doctor y Normas para su aplicación.

I. Formación académica (hasta 35 puntos).

1.1. Expediente académico.

El expediente académico de la titulación necesaria para concursar a la plaza ofertada y más pertinente a su perfil se puntuará según el siguiente criterio: Aprobado o convalidado: 1 punto; Notable: 2 puntos; Sobresaliente: 3 puntos; Matrícula de Honor: 4 puntos.

La nota media de la titulación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

Nota Media = (Σ nota asignatura i * número créditos asignatura i ) / total créditos cursados

Se primarán las calificaciones obtenidas en las asignaturas afines al perfil de la plaza añadiendo a la Nota Media así obtenida 0,05 puntos por cada calificación de Matrícula de Honor y 0,02 puntos por cada sobresaliente.

Se primará la calificación obtenida en el Proyecto Fin de Carrera cuando sea afín al perfil de la plaza añadiendo a la Nota Media así obtenida 0,05 puntos por cada calificación de Matrícula de Honor y 0,02 puntos por cada sobresaliente.

La puntuación otorgada en este apartado del baremo será el resultado de la siguiente operación:

Puntuación expediente académico = Nota Media * 5

1.2. Premio extraordinario de Licenciatura.

Se otorgarán 5 puntos cuando el concursante haya merecido la distinción de premio extraordinario de Licenciatura.

1.3. Tesina de Licenciatura o Grado de Licenciado.

Se otorgarán 5 puntos cuando el concursante haya obtenido la máxima calificación.

1.4. Grado de Doctor.

La obtención del grado de Doctor por parte del concursante se valorará en función de la calificación obtenida: apto o aprobado 7 puntos; notable: 8 puntos; sobresaliente: 9 puntos; apto cum laude y sobresaliente cum laude: 10 puntos.

1.5. Premio extraordinario de Doctorado.

Si el título de doctor valorado en el apartado 1.4 ha sido premio extraordinario de doctorado, se le otorgarán 3 puntos adicionales.

1.6. Doctorado europeo.

Si el título de doctor valorado en el apartado 1.4 tiene reconocida la mención de doctorado europeo, se le otorgarán 5 puntos adicionales.

1.7. Otras titulaciones oficiales universitarias diferentes de las requeridas en la convocatoria.

Se valorarán las titulaciones oficiales universitarias diferentes de las requerida en la convocatoria conforme a los siguientes criterios: 2 puntos por titulación de 1.er ciclo, 3 puntos por las de segundo ciclo obtenidas a partir de una de primero y 5 puntos por titulación de 2.º ciclo.

Se otorgarán 5 puntos por cada título de doctor adicional al requerido en la convocatoria o del ya valorado en el apartado 1.5.

1.8. Otras titulaciones propias universitarias (Master, experto o cursos de especialización universitarios de posgrado, etc.) o impartidos por organismos de reconocido prestigio.

Estas titulaciones se valorarán con 2 puntos cada 320 horas de docencia recibidas.

1.9. Cursos, seminarios y talleres universitarios o impartidos por organismos de reconocido prestigio

Se valorarán con 0,02 puntos cada 10 horas de docencia recibidas.

1.10. Estancias formativas en otros centros.

a) De pregrado.

Las estancias formativas de pregrado en centros distintos de aquél con el que el concursante mantuviera un vínculo laboral o formativo se valorarán con 0,15 puntos por cada 4 semanas. No se valorarán las estancias de menor duración.

b) De posgrado.

Las estancias formativas de posgrado en centros distintos de aquél con el que el concursante mantuviera un vínculo laboral o formativo se valorarán con 0,30 puntos por cada 4 semanas. No se valorarán las estancias de menos duración.

1.11. Becas de pregrado competitivas.

Las becas de pregrado competitivas concedidas por la Unión Europea, las Administraciones Públicas Estatal o Autonómicas se valorarán con 0,5 punto por cada año de disfrute.

1.12. Otros méritos relevantes (máximo 1 punto).

Cualesquiera otros méritos relativos a la formación académica del concursante deberán de ser valorados en este apartado.

II. Experiencia docente y formación para la docencia (hasta 15 puntos).

2.1. Docencia universitaria en nivel de grado, en materias regladas.

Cada curso académico de docencia a tiempo completo en asignaturas de Plan de Estudios reconocido se puntuará con 2 puntos.

En el caso de los becarios de investigación o de FPD, no podrá computarse más número de horas de docencia por curso que las que se prevean en la correspondiente convocatoria de la beca.

2.2. Docencia universitaria de posgrado.

Cada crédito de docencia universitaria de posgrado se valorará con 0,1 puntos.

2.3. Otra docencia universitaria.

Cada crédito de docencia universitaria que no se ajuste a lo establecido en el apartado anterior se valorará con 0,05 puntos.

2.4. Material docente universitario: libros de texto, repertorios, recopilaciones, casos prácticos, etc.

La elaboración o participación en la elaboración de todo tipo de material docente universitario se valorará con un máximo de 4 puntos.

2.5. Docencia oficial de ámbito no universitario.

La docencia en enseñanza primaria se valorará con 0,25 puntos por curso académico de docencia a tiempo completo. La docencia en enseñanza secundaria y FP se valorará con 0,5 puntos por curso académico de docencia a tiempo completo.

2.6. Formación didáctica para la actividad docente.

La participación en congresos, programas específicos, cursos, talleres y seminarios de formación didáctica para la actividad docente se valorará de acuerdo con los siguientes criterios: 0,05 puntos por cada 10 horas de formación. La participación en proyectos de innovación docente se valorará según lo que se establece en el apartado 3.9.c).

2.7. Otros méritos docentes relevantes (máximo 1 punto).

Cualesquiera otros méritos relativos a la experiencia docente y la formación para la docencia del concursante deberán de ser valorados en este apartado.

III. Experiencia investigadora (hasta 40 puntos).

3.1. Libros.

Monografías científicas publicadas en editoriales de relevancia, españolas o extranjeras.

a) Autor.

Se valorará de 1 a 4 puntos cada libro cuyo autor sea el concursante.

b) Director, editor o coordinador.

Se valorará de 0,5 a 1,5 puntos cada monografía científica en la que el concursante desempeñe labores de dirección, edición o coordinación.

3.2. Capítulos de libros.

Se valorará de 0,5 a 2 puntos cada capítulo publicado por el concursante en libros de carácter científico.

3.3. Artículos publicados en revistas citadas en el ISI, Journal Citation Reports.

Los trabajos publicados en revistas científicas con índice de impacto medido en los repertorios habituales (ISI, Journal Citation Reports) se valorarán de 2 a 4 puntos por artículo.

3.4. Artículos en revistas de reconocida relevancia para un área o conjunto de áreas.

Los trabajos publicados en revistas científicas de reconocida relevancia para un área o conjunto de áreas científicas próximas y conocida difusión nacional e internacional se valorarán de 0,5 a 2 puntos por artículo.

En cualquier caso, la publicación habrá de estar relacionada en los listados de revistas científicas que la UCUA y, en su momento, la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, emplee para la evaluación de los complementos autonómicos.

3.5. Publicaciones en Actas de Congresos.

Los trabajos incluidos en las Actas de Congresos científicos de prestigio de carácter internacional, y cuya aceptación haya sido sometido a un procedimiento selectivo en su admisión, serán valorados con 1 puntos por publicación. Cuando el Congreso sea de carácter nacional se otorgará 0,50 puntos por publicación.

Se entiende a estos efectos por congresos internacional aquel convocado por instituciones y asociaciones científicas de carácter multinacional y comité o comisión directiva u organizativa de igual carácter.

No se estiman como congresos o conferencias los cursos de verano o meramente divulgativos, las jornadas profesionales, etc. y en general los eventos de sentido más social que científico o de convocatoria y ámbito muy local, que podrán ser valorados en el apartado de otros méritos de investigación.

3.6. Prólogos e introducciones.

Se valorará de 0,5 a 1 punto cada prólogo o introducción realizado por el concursante a libros o monografías de carácter científico.

3.7. Anotaciones a textos de reconocido valor científico.

Las recensiones o reseñas en revistas de carácter científico se valorarán con 0,25 puntos por contribución.

Las entradas de diccionarios y enciclopedias, etc. se puntuarán entre 0,1 y 0,25 puntos por contribución, en función de la relevancia para el área de conocimiento de la publicación y de la extensión de la entrada.

3.8. Patentes, modelos de utilidad y otros resultados de la investigación, en especial los que produzcan transferencia tecnológica al sector productivo.

En aquellos ámbitos científicos donde este tipo de mérito sea especialmente significativo, las patentes en explotación y los modelos de utilidad se valorarán de 0,5 a 3 puntos por cada aportación cuando aquellas supongan una transferencia tecnológica al sector productivo de calidad y debidamente justificada.

3.9. Proyectos y contratos de investigación.

a) Proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y competitivas.

Se valorará preferentemente la participación en proyectos de investigación incluidos en programas competitivos de la Unión Europea y de los Planes Nacionales, de las Comunidades Autónomas y otros entes u organismos oficiales sometidos a evaluación externa, especialmente por la ANEP u organismo similar, así como los de aquellas instituciones privadas que lleven a cabo un proceso de selección de carácter similar.

Si la participación del concursante en el proyecto ha sido la de investigador principal en régimen de máxima dedicación, se le otorgarán 2 puntos por año y proyecto; 1,5 si ha participado como investigador titular; y 0,30 como investigador contratado.

b) Contratos de investigación de especial relevancia en empresas o Admón. Pública.

Los contratos de investigación que se consideren de especial relevancia en empresas o en la Administración pública se valorarán con 1 punto por contrato y año, si la participación del concursante en el contrato ha sido como investigador principal y en régimen de máxima dedicación; 0,5 si ha participado como investigador titular; y 0,15 como investigador contratado.

c) Otros proyectos y contratos de investigación.

La participación del concursante en proyectos y contratos de investigación diferentes de los reseñados en los apartados a) y b) se valorará con 0,5 puntos por contrato o proyecto y año si su actividad ha sido la de investigador principal con la máxima dedicación; 0,25 si ha participado como investigador principal; y 0,10 como investigador contratado.

3.10. Estancias de investigación.

a) Estancias de investigación posdoctorales.

Las estancias de investigación posdoctorales en centros científicos de relevancia acreditada y reconocido prestigio internacional, sean nacionales o extranjeros, con una duración de al menos 18 semanas (no necesariamente continuadas), y en las que quepa apreciar conexión con la línea de investigación posdoctoral y resultados demostrables, se valorarán con 3 puntos por cada 18 semanas.

b) Estancias de investigación predoctorales.

Las estancias de investigación predoctorales en centros científicos de relevancia acreditada y reconocido prestigio internacional, sean nacionales o extranjeros, con una duración de al menos 18 semanas (no necesariamente continuadas), y en las que quepa apreciar conexión con la línea de investigación del concursante, se valorarán con 1,50 puntos por cada 18 semanas.

3.11. Ponencias y comunicaciones en Congresos y conferencias no publicadas.

Las contribuciones a Congresos científicos de prestigio de carácter internacional y cuya aceptación haya sido sometido a un procedimiento selectivo, serán valoradas con hasta 1 punto por ponencia y hasta 0,50 puntos por comunicación oral, póster, etc.

Cuando el Congreso sea de carácter nacional se otorgará hasta 0,50 puntos por ponencia y hasta 0,25 por comunicación oral, póster, etc.

3.12. Dirección de tesis doctorales.

Cada tesis doctoral dirigida por el concursante y que obtenga la máxima calificación se valorará con 3 puntos.

3.13. Dirección de tesinas de Licenciatura y Proyectos Fin de Carrera.

Cada tesina de Licenciatura o Proyecto Fin de Carrera dirigidos por el concursante y que obtengan la máxima calificación se valorará con 1,5 puntos.

3.14. Becas de investigación predoctorales.

Las becas de investigación predoctorales disfrutadas por el concursante se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) De la Unión Europea o las Administraciones Públicas Estatal o Autonómicas.

Se concederá 2 puntos por año completo de disfrute de la beca.

b) De otras entidades públicas y privadas.

Se concederá 1,50 puntos por año completo de disfrute de la beca.

c) De proyectos de investigación.

Se concederá 1 punto por año completo de disfrute de la beca.

3.15. Becas postdoctorales, contratos de reincorporación y similares.

Los méritos reconocidos en este apartado se valorarán con 1 punto por año completo de disfrute de la beca o contrato.

3.16. Estrenos, exposiciones, composiciones.

Los estrenos, exposiciones y composiciones realizadas por el concursante en áreas del ámbito artístico se valorarán con 1,5 puntos como máximo.

3.17. Premios de investigación.

Los premios de investigación de relevancia se valorarán con 1,5 puntos como máximo.

3.18. Evaluación de Proyectos I + D.

La pertenencia a comités públicos de evaluación de proyectos de I + D se valorará con 1,5 puntos como máximo.

3.19. Pertenencia a Consejos de Redacción de revistas.

La pertenencia a Consejos de Redacción de revistas de carácter científico se valorará con 1,5 puntos como máximo.

3.20. Otros méritos de investigación relevantes (máximo 1 punto).

Cualesquiera otros méritos relativos a la experiencia investigadora del concursante deberán de ser valorados en este apartado.

IV. Experiencia y otros méritos profesionales (hasta 5 puntos).

4.1. Experiencia profesional con interés para la docencia e investigación.

La experiencia profesional acumulada como consecuencia del ejercicio libre de la profesión en empresas o entidades públicas o privadas, de interés para la docencia o investigación en la plaza objeto de concurso, se valorará con un máximo de 2 puntos por año, dependiendo del régimen de dedicación y nivel o categoría profesional adquirida.

Sólo se considerará la experiencia profesional que pueda justificarse mediante documento acreditativo de vida laboral, contrato laboral, licencia fiscal, etc.

4.2. Contratos de aplicación o consultoría.

Los contratos de aplicación o consultoría de interés para la docencia o investigación en la plaza objeto de concurso, se valorará con un máximo de 2 puntos por año, dependiendo del régimen de dedicación.

4.3. Contratos de investigación.

Los contratos de investigación de interés para la docencia o investigación en la plaza objeto de concurso, se valorará con un máximo de 2 puntos por año, dependiendo del régimen de dedicación.

4.4. Posesión del título de especialista en Ciencias de la Salud.

La posesión del título de especialista MIR, FIR y similares se valorará con 2 puntos por año completado en la especialidad cursada.

4.5. Otros méritos relevantes (máximo 5 puntos).

Cualesquiera otros méritos relativos a la experiencia y otros méritos profesionales del concursante deberán de ser valorados en este apartado.

V. Otros méritos (hasta 5 puntos).

5.1. Asistencia a Congresos.

Se otorgarán 0,1 puntos por asistencia a Congreso Internacional y 0,05 si el congreso de ámbito nacional.

5.2. Gestión universitaria.

El desempeño de cargos de gestión universitaria se valorará con un máximo de 0,4 puntos por año.

5.3. Organización de eventos científicos

La organización de eventos de carácter científico (Congresos, Conferencias, etc.) se valorará en este apartado con un máximo de 1 punto.

5.4. Otros méritos relevantes (máximo 5 puntos).

Cualesquiera otros méritos no que no hayan sido valorados en los apartados anteriores y que se consideren relevantes, en especial para las tareas a desempeñar en la plaza objeto del concurso, podrán ser considerados en este apartado

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