Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 21/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 6 de julio de 2009, por la que se amplía el Acuerdo de encomienda con la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, para el desarrollo de actividades en materia de relaciones laborales.

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La Dirección General de Trabajo y Seguridad Social cuenta entre sus fuentes de financiación con fondos públicos contemplados en el presupuesto de gastos de la Consejería de Empleo para el año 2009, generado a través del Servicio de Transferencias Finalistas, para dar cobertura presupuestaria al Convenio de Colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Administración de la Junta de Andalucía para el desarrollo del Plan de Empleo para la Bahía de Cádiz, guardando conexión directa con las actuaciones financiadas en el «Plan para la mejora de la competitividad y el desarrollo de la Bahía de Cádiz», aprobado por el Consejo de Gobierno, el 27 de noviembre de 2007, como línea de intervención del ejecutivo andaluz en la zona.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 3 de febrero de 2009 se publicó la Orden del Consejero de Empleo de 30 de diciembre de 2008, por la que se formaliza Acuerdo de encomienda con la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, para el desarrollo de actividades en materia de relaciones laborales, cuyo objeto radica en acciones de carácter social, garantes de un nivel mínimo de ingresos, para aquellas personas trabajadoras que, teniendo al menos cumplidos 53 años de edad, presenten mayores dificultades de inserción en el mercado laboral por razones de edad.

Segundo. En el apartado quinto de la Orden de encomienda de gestión se estableció su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, pudiéndose prorrogar por Resolución expresa del Director General de Trabajo y Seguridad Social hasta la terminación de los trabajos encomendados, correspondientes a las actuaciones incluidas en la presente encomienda.

Tercero. Que en las reuniones de coordinación y seguimiento de las actuaciones de la encomienda se ha propuesto una ampliación de las actuaciones objeto de la mencionada encomienda de gestión, ejecución, y como consecuencia de su valor habida cuenta de la necesidad de continuar con la financiación de las actuaciones iniciadas en 2008, y la coordinación de los servicios necesarios para la realización de acciones de carácter social, garantes de un nivel mínimo de ingresos, para aquellas personas que, teniendo al menos 53 años de edad, presenten mayores dificultades de inserción en el mercado laboral por razones de la edad, para afrontar en mejores condiciones la difícil situación que atraviesa la actual coyuntura económica.

En base a lo anteriormente expuesto,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, establece entre las competencias atribuidas a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, las materias de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, y de condiciones de trabajo, así como las de mediación, arbitraje y conciliación.

Segundo. La competencia para dictar esta Resolución corresponde al Consejero de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 104, párrafo primero, de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 1.1 del Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Tercero. Para la gestión de las actuaciones será de aplicación el artículo 26 de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009.

Cuarto. La presente encomienda tiene la naturaleza y régimen jurídico establecido en el artículo 26 de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, estando incluido en los previstos en el artículo 4.1.n) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y se regirá por sus propios términos y condiciones.

Quinto. El artículo 46.4 de la Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se establece que los actos administrativos cuya competencia corresponda al titular de la Consejería adoptarán la forma de Orden.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con la normativa vigente de competencias,

RESUELVO

Primero. Ampliación de las actuaciones de la encomienda.

Ampliación de las actuaciones a desarrollar de la encomienda de gestión, consistentes en acciones de carácter social, garantes de un nivel mínimo de ingresos para aquellas personas trabajadoras que, teniendo al menos cumplido 53 años de edad, presenten mayores dificultades de inserción en el mercado laboral por razones de edad.

El pago se hará mediante un anticipo del 50% del importe, desde la firma de la presente Orden que tendrá el carácter de «a justificar», abonándose el resto una vez justificado el 50% total anticipado, todo ello de conformidad con el calendario de pagos correspondiente y la disponibilidades presupuestarias.

Segundo. Financiación.

El coste económico de las actuaciones objeto de esta encomienda de gestión asciende a ocho millones euros, IVA incluido, los cuales se abonarán a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.16.00.18.00. 740.01 .31L. 9.; 8.000.000 €.

Tercero. Actuaciones a desarrollar.

A) Pólizas de prejubilaciones.

B) Ayudas sociolaborales para trabajadores afectados por nuevos proyectos empresariales.

C) Complementos salariales acordados para garantizar el mínimo que se establezca.

D) Todas aquellas actuaciones no contempladas que se aprueben por el Comité de seguimiento a propuesta de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social o de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para el cumplimiento del objetivo fijado.

Sexto. Medios personales.

La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía deberá dedicar a las tareas ampliadas el personal necesario, tanto en cualificación como en número, para la adecuada realización de las actuaciones.

Tanto estos profesionales como el resto de medios que hayan de emplearse para la ejecución de las actividades encomendadas serán en todo caso dependientes y de la exclusiva responsabilidad de la Agencia, quedando la Consejería de Empleo al margen de cualquier responsabilidad laboral, civil o de cualquier otro tipo que pudiera derivarse directa o indirectamente de la actividad encomendada, siendo a todos los efectos atribuibles a la citada entidad.

No obstante, es obligación de la Consejería de Empleo velar por el cumplimiento de la normativa estatal y comunitaria y proporcionar a la Agencia información suficiente para el correcto cumplimiento de las normas aplicables.

Séptimo. Actuaciones de comprobación.

La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía tendrá obligación de someterse a actuaciones de compromiso y control que, con respecto a la gestión de los fondos recibidos, pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actividades y servicios objeto de la Encomienda de Gestión. Igualmente, facilitará toda la información que le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Octavo. Dirección de la ampliación de encomienda.

Con el objetivo de asegurar la mejor colaboración entre las partes y controlar los desarrollos presupuestados, se mantendrá el mismo Comité de coordinación y seguimiento de la encomienda, formado por el Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y el Director General de Trabajo y Seguridad Social, que podrán delegar en representantes de ambas entidades. Estas personas tendrán como funciones, además de las que las partes acuerden, las de convocar las reuniones de dicho Comité y realizar el seguimiento y coordinación de las actividades objeto de la ampliación de encomienda. A las reuniones de dicho Comité podrán asistir, además, cuantas personas se considere necesario, cuando los asuntos a tratar así lo requieran.

Sevilla, 6 de julio de 2009

ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA

Consejero de Empleo

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