Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 30/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 25 de marzo de 2009, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se ordena el registro y publicación de la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Santiponce (Sevilla), relativa al Sector «Fuente de la Mula» (Expte. SE/555/06).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, con fecha de 25 de marzo de 2009, esta Delegación Provincial ha resuelto:

«1.º Proceder al depósito e inscripción de la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Santiponce (Sevilla), relativa al Sector “Fuente de la Mula”, aprobada definitivamente por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el día 26 de septiembre de 2008, y una vez acreditada la subsanación de deficiencias existente, en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

2.º Publicar la presente resolución y el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento en el BOJA, conforme a lo establecido por el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.»

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 30 de marzo de 2009, y con el número de registro 3446, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependientes de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Santiponce.

ANEXO

Calificación urbanística:

La totalidad de los terrenos incluidos en la presente modificación, es decir 32.385,40 m2, se califican en un nuevo tipo de zona Residencial TIPO ZR-6, «Fuente de la Mula» (Zona Residencial Unifamiliar en línea). Este apartado se añade al artículo 2.1 (Residencial en Zona), de la Revisión de las Normas Subsidiarias Municipales de Santiponce.

Se añade el siguiente apartado a la Revisión de las Normas Subsidiarias Municipales de Santiponce, en su artículo 2.1, al crearse un tipo:

f) Tipo 6 (ZR. 6 Residencial Fuente de la Mula).

El aprovechamiento urbanístico máximo será de 0,55 m2t/m2s de uso residencial, con un máximo de 45 viviendas por hectárea.

I. Uso Global Residencial:

- Residencial Unifamiliar adosada (Libre y VPO).

- Residencial VPO Plurifamiliar.

II. Usos pormenorizados permitidos:

Se prevén como necesarios los siguientes usos:

- Equipamiento Comunitario.

- Espacios Libres.

Se permiten los siguientes:

- Uso complementario y compatible con la vivienda, comercial en planta baja, talleres artesanales y terciario (según art. 1.1.c) de la Revisión de las NSM).

III. Usos pormenorizados prohibidos:

- Uso industrial.

- Uso Agropecuario.

- Actividades calificadas como molestas, nocivas, insalubres o peligrosas.

Estos cambios afectan al Plano número 2 de Ordenación de las Normas Subsidiarias Municipales Vigentes.

Condiciones de Edificación.

- Edificación residencial con altura máxima de 2 plantas, (Según ordenanza vigente art. 2.1 de la Revisión NSM.)

- Tipología residencial: Vivienda unifamiliar adosada alineada a vial. Excepcionalmente para la manzana residencial situada a lo largo de la antigua vía del ferrocarril, destinada a VPO, se puede admitir otra tipología residencial diferente.

- Altura máxima: Baja + alta: 7,00 (Según ordenanza vigente art. 2.1 de la Revisión NSM.)

- Parcela mínima: Superficie 80 m2, fachada 6 m y fondo 10 m, con un margen de alteración del 10%.

- La ocupación máxima de la edificación será del 80% de la superficie de parcela.

- En cuanto a vuelos en las fachadas en esta zona es de aplicación el artículo 84 de las Vigentes NSM. (Máximo 0,30 m), y la suma de las longitudes totales de los vuelos no sobrepasará la mitad de la longitud de fachada. No se admiten cuerpos volados de fábrica.

Condiciones de las Infraestructuras.

El exacto trazado de la Red Viaria y de las redes de Infraestructuras vendrá definido en el correspondiente Plan Parcial y Proyecto de Urbanización.

Sevilla, 25 de marzo de 2009.- La Delegada, por suplencia (Orden de 12.5.2009), el Secretario General Técnico, J. Lucrecio Fernández Delgado.

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