Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 31/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 7 de julio de 2009, de la Delegación del Gobierno en Córdoba, por la que se crea el Registro Auxiliar de documentos que se cita.

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El artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, establecen el marco legislativo que deben regir los registros administrativos, lo que supone un marco legislativo que complementa al que se estableció en el ámbito de la Junta de Andalucía con el Decreto 204/95, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas par los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

Dichos preceptos atienden a dos objetivos: En primer lugar, ofrecer constancia a los ciudadanos de sus relaciones documentales con la Administración y con ello garantía de sus derechos, con especial relevancia en la Ley Autonómica citada y, en segundo lugar, satisfacer las necesidades de toda la organización pública en lo que a ordenación de sus entradas y salidas de escritos y comunicaciones se refiere.

El artículo 10 del citado Decreto, faculta a los responsables de los órganos administrativos que dispongan de un Registro General de documentos para disponer el establecimiento de los Registros Auxiliares necesarios para facilitar la prestación de escritos y comunicaciones, así como para racionalizar los procedimientos administrativos.

En relación con lo anterior, y ante la nueva ubicación asignada al Servicio Jurídico Provincial, sito en calle Caño, núm. 11 de Córdoba, se justifica suficientemente la creación en el mismo de un Registro Auxiliar dependiente de esta Delegación del Gobierno, desde el que canalizar las entradas y salidas de documentos recibidos y emitidos, facilitar su presentación y dar respuesta eficaz e inmediata a las necesidades e intereses de los ciudadanos.

A la vista de cuanto antecede y siendo la Administración un instrumento al servicio del ciudadano donde es necesaria la permanente adopción de medidas tendentes a mejorar la calidad de sus servicios, y en virtud del Principio de Buena Administración, y en el uso de las competencias otorgadas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y conforme al artículo 10 del Decreto 204/95, de 29 de agosto, y demás normas de general y especial aplicación, este centro directivo, en el uso de sus competencias,

RESUELVE

Disponer la creación del Registro Auxiliar núm. 1 de la Delegación del Gobierno, sito en calle Caño, núm. 11 de Córdoba, siendo el horario de atención al público de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes laborales.

Córdoba, 7 de julio de 2009.- La Delegada del Gobierno, M. Isabel Ambrosio Palos.

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