Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 31/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 22 de julio de 2009, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 1995, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Baena y de su Consejo Regulador.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

PREÁMBULO

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 28 de diciembre de 1995, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Baena y de su Consejo Regulador, modificado en su artículo 55 por Orden de 20 de diciembre de 1996, en sus artículos 4.1, 14.1, 16.1 y 17 por Orden de 16 de noviembre de 2000 y en su artículo 4.1 por Orden de 24 de octubre de 2003.

A la vista de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Orden de 28 de diciembre de 1995 mencionada, en el que se establece la constitución del Consejo Regulador, y a efectos de adecuar su representatividad al incremento del número de inscritos en los diferentes Censos, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Baena propone la modificación del Reglamento, dando lugar al aumento de Vocales que lo conforman.

En su virtud, a petición del Consejo Regulador y previa propuesta del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO

Artículo Único. Modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Baena» y de su Consejo Regulador.

Se modifican las letras c) y d) del artículo 33.1 de la Orden de 28 de diciembre de 1995, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Baena y de su Consejo Regulador, que quedan redactados del siguiente modo:

«c) Siete Vocales, representantes del sector olivarero elegidos por y de entre las personas inscritas en el Registro de Olivares, de los que al menos seis han de ser socios de Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).

d) Siete Vocales representantes de los sectores de elaboración, envasado y comercialización, elegidos por y de entre los inscritos en los Registros b) y c) del artículo 14, de los que cuatro corresponderán al sector elaborador y tres al envasador/comercializador.

Tres de los cuatro Vocales del sector elaborador representarán a cooperativas o SAT, y serán elegidos por y entre las personas jurídicas inscritas en el respectivo Registro.

El cuarto Vocal del sector elaborador representará a entidades no asociativas.

Uno de los tres Vocales del sector envasador/comercializador representará a Cooperativas o SAT.

Los dos Vocales restantes representarán a entidades no asociativas.»

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de julio de 2009

Clara EUGENIA Aguilera García

Consejera de Agricultura y Pesca

Descargar PDF