Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 03/08/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de julio de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, dimanante del procedimiento ordinario 1262/2006. (PD. 2242/2009).

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NIG: 2906742C20060026328.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1262/2006. Negociado: AB.

De: Renault Financiaciones.

Procurador: Sr. Miguel Ángel Rueda García.

Letrado: Sr. López Perez-Lanzac, Pedro Antonio.

Contra: Don José Luis Mújica Labra y doña Ana Escámez López.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1262/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, a instancia de Renault Financiaciones contra don José Luis Mújica Labra y Ana Escámez López sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚMERO 141/2008

En la ciudad de Málaga, a veinticinco de septiembre de dos mil ocho.

Habiendo visto en audiencia previa, doña M.ª Delia del Pino Artacho, Jueza Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1262/06, sobre Reclamación de Cantidad, seguidos a instancia de la entidad Renault Financiaciones, S.A., representada por el Procurador Sr. Rueda García y asistida del Letrado Sr. López Pérez-Lanzac, contra don José Luis Mújica Labra y doña Ana Escámez López.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Rueda García, en nombre y representación de Renault Financiaciones, S.A., contra don José Luis Mújica Labra y Doña Ana Escámez López, condenando a los referidos demandados a que abonen a la actora la suma de once mil quinientos un euros con catorce céntimos (11.501,14), más los intereses de demora pactados, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días, desde su notificación, para lo cual permanecerán los autos a disposición de las partes. Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don José Luis Mújica Labra y Ana Escámez López, extiendo y firmo la presente en Málaga, a trece de julio de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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