Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 23/01/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Cultura

Anuncio de 12 de diciembre de 2008, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se hace público el Acuerdo de 11 de diciembre de 2008, de la Secretaría General, de delegación de competencia para la autenticación de copias de documentos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

«ACUERDO DE 11 DE DICIEMBRE DE 2008, DE LA SECRETARÍA GENERAL, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en su artículo 46 la facultad de cada Administración Pública para determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

Por su parte, en el artículo 22 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, se recogen las reglas sobre competencia para la autenticación de copias de documentos administrativos de la Junta de Andalucía.

Con el fin de agilizar y mejorar la tramitación de aquellos procedimientos administrativos que vengan atribuidos a esta Secretaría General se hace necesario delegar en otros órganos de esta Delegación Provincial la competencia para compulsar de acuerdo con la legislación vigente.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDO

Primero. Delegar la competencia de expedición de copias autenticadas de documentos prevista en el artículo 22 del Decreto 204/1995 en el personal funcionario que desempeña el siguiente puesto de trabajo:

Código: 9965910.

Denominación del puesto: Asesor Técnico de Informes y Recursos.

Segundo. La delegación que se efectúa mediante este Acuerdo será revocable en cualquier momento, sin perjuicio de la posible avocación de la misma cuando circunstancias de índole técnica o jurídica lo hagan conveniente.

Tercero. La autenticación mediante compulsa que se realiza por delegación de conformidad con el presente Acuerdo indicará expresamente esta circunstancia.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de ejercicio de competencia deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación. Granada, 11 de diciembre de 2008. La Secretaria General, Manuela Reina de la Torre.»

Lo que se hace público para general conocimiento y a efecto de lo dispuesto en los artículos 13.3 y 57.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Granada, 12 de diciembre de 2008.- El Delegado, Pedro Benzal Molero.

Descargar PDF