Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 04/08/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 17 de julio de 2009, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan determinadas competencias.

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Por razones de índole técnica, generadas por el volumen de expedientes con fases de gestión económica que han de ser tramitados y al objeto de procurar una mayor eficacia administrativa y organizativa, la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo procede mediante la presente resolución, a utilizar la técnica de la delegación para un mejor reparto entre las funciones horizontales y las sectoriales específicas de sus órganos administrativos, quedando afectadas a la misma competencia en materia de gestión económica atribuidas por el artículo 9.2 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, y ello en el marco de lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 13, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en sus artículos 101 y 102.

En este sentido, ya mediante Resoluciones de 7 de mayo de 2008, 15 de julio de 2008, la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo procedió a la delegación de dichas competencias. Persistiendo las mismas razones, y como consecuencia de la nueva estructura orgánica del Servicio Andaluz de Empleo establecida por el Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, mediante Resolución de 12 de junio de 2009, se procedió a una nueva delegación en las actuales Direcciones Generales que componen el Servicio Andaluz de Empleo, que precisa ser derogada.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente, a propuesta de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo,

R E S U E L V O

Primero. Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, en lo referente al ejercicio de funciones propias del Servicio Andaluz de Empleo, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La autorización de gastos, su disposición, la contracción de obligaciones y la propuesta de pagos, en lo referente a los Capítulos I, II y VI del Presupuesto de Gastos de los Presupuestos del Servicio Andaluz de Empleo, dentro de los límites fijados en la normativa vigente en materia presupuestaria.

b) La ordenación de pagos respecto de todos los Capítulos del mencionado Presupuesto de Gastos.

Segundo. Delegar en las personas titulares de la Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional, y de la Dirección General de Autónomos, Igualdad y Fomento del Empleo, las facultades descritas en el apartado a) de la cláusula anterior, excepto las relativas a las especificaciones relacionadas en la misma, y para el ejercicio, en cada caso, de sus respectivas competencias.

Tercero. Dejar sin efecto las resoluciones de 15 de julio de 2008 y de 19 de junio de 2009, por la que se delegan competencias en las personas titulares de las Direcciones Generales del Servicio Andaluz de Empleo (BOJA de 23.5.2008 y BOJA de 2.7.09 ).

Cuarto. Habilitar a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, en lo referente al ejercicio de las funciones indicadas en el número primero, para cuantas actuaciones sean necesarias en orden a la interpretación y aplicación de la presente resolución.

Quinto. Remitir la presente Resolución, previa la habilitación correspondiente, al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para su publicación, produciendo efectos a partir de la fecha de su publicación.

Sevilla, 17 de julio de 2009.- El Director Gerente, Antonio Toro Barba.

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