Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 11/08/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Orden de 29 de julio de 2009, relativa a la Revisión Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga.

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El Ayuntamiento de Málaga ha formulado la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El citado instrumento fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento mediante Acuerdo de Pleno de 26 de julio de 2006 y sometido a información pública mediante inserción de anuncio en el Diario Sur de 28 de julio de 2006, BOP número 22, de 27 de julio de 2006, y tablón de anuncios del Ayuntamiento. Tras dicho trámite el 14 de agosto de 2008 se adoptó el acuerdo de aprobación provisional. Finalmente el 9 de junio de 2009 se aprueba mediante acuerdo plenario el «Documento que contiene las modificaciones y correcciones que se incorporan al documento aprobado provisionalmente de la Revisión Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga».

De acuerdo con los artículos 20.3.a) y 20.4 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Sección de Urbanismo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, en sesión celebrada el 24 de julio de 2009, adoptó el acuerdo de «Informar el PGOU de Málaga, con las consideraciones recogidas en el informe de la Dirección General de Urbanismo de 23 de julio de 2009 y elevar al Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio la moción de suspensión de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento por deficiencias sustanciales a subsanar».

Teniendo en cuenta el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, visto, en sesión celebrada el 24 de julio de 2009, las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 31.2.B)a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y por el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Suspender la aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, por deficiencias sustanciales a subsanar por el Ayuntamiento, conforme a lo previsto en el artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. El Ayuntamiento de Málaga deberá elaborar un documento completo corregido en el que se incorporen las subsanaciones descritas en:

- Los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados emitidos sobre el documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística.

- El informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Urbanismo de 23 de julio de 2009.

Tercero. El Ayuntamiento, tras la aprobación provisional por parte del Pleno Municipal y tras los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados, elevará el citado documento a esta Consejería para su resolución sobre aprobación definitiva.

Cuarto. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Málaga y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de julio de 2009

Juan Espadas Cejas

Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio

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