Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 12/08/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 31 de julio de 2009, por la que se encomienda a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales la realización de programas, organización de actividades y gestión de espacios del Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra, así como la dinamización de éste.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Corresponde a la Consejería de Cultura, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 123/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba su estructura orgánica, la promoción y difusión, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural de los Espacios Culturales de competencia de la Comunidad Autónoma. Entre estos ocupa un lugar destacado el Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra, que se encuentra incluido en la Red de Espacios Culturales de Andalucía. La organización y funciones del Conjunto Arqueológico fueron aprobadas por el Decreto 293/1997, de 23 de diciembre.

Por su parte, a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, creada por la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1992 y adscrita a la Consejería de Cultura, se le atribuye la organización y gestión de programas relativos a las materias sectoriales propias de la citada Consejería. En este sentido, el Reglamento General por el que se rige la citada empresa, aprobado por Decreto 46/1993, de 20 de abril, le asigna entre sus funciones «cualquier otra que le sea encomendada por la Consejería de Cultura», de acuerdo con sus competencias.

El Plan Especial de Protección de Madinat al-Zahra ha supuesto un trascendental cambio en la fisonomía de este Conjunto Arqueológico, dotándolo de un nuevo edificio en el que se organizan tanto las infraestructuras dirigidas a los visitantes como las propias de gestión.

Con esta nueva dotación de equipamiento se pretende avanzar en las políticas públicas de bienes culturales reflejadas en el Área 3, objetivos 4, 5 y 7 del Plan Estratégico para la Cultura en Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de noviembre de 2007, persiguiendo convertir el referido edificio en un espacio cultural abierto, en el que se pone en práctica la cultura cooperativa, potenciando al máximo los valores de participación.

La participación de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales en la gestión de determinadas actuaciones en el Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra tiene su base en el artículo 4.b) y f) del Reglamento General aprobado por Decreto 46/1993, de 20 de abril, en el que se dispone que entre sus funciones se encuentra la organización y gestión de programas y producciones culturales en materia de difusión del patrimonio histórico.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la citada Ley, en relación con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa vigente de aplicación,

DISPONGO

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto encomendar a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales la realización de programas, organización de actividades y gestión de espacios del Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra, así como la dinamización de éste.

Segundo. Ámbito de actuación.

A efectos de lo dispuesto en el ordinal anterior el nuevo edificio, que constituye la Sede Institucional y Área de Gestión Integral del Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra, albergará, de un lado, los servicios propios del Conjunto Arqueológico y, de otro lado, el Área de Gestión Integral (AGI), que contendrá las oficinas del personal adscrito al mismo, el auditorio, el aula didáctica y demás áreas de atención al público, así como aquellos espacios precisos para la ejecución de las tareas encomendadas.

Tercero. Tareas a realizar.

Para el cumplimiento del objeto señalado en el ordinal primero y de conformidad con el Programa Anual de Actuaciones y los planes anuales del Conjunto Arqueológico, aprobados por la Dirección General de Bienes Culturales, se encomiendan a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, las siguientes tareas:

a) La gestión de las actuaciones relativas a la recepción, atención y control de visitantes del Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra.

b) La organización de aquellas actividades de publicidad y difusión, comprendidas en el Programa Anual de Actuaciones y en los planes anuales aprobados por la Dirección General de Bienes Culturales, o que se incluyan, previa resolución del citado Centro Directivo, dirigidas a la captación de nuevos sectores de visitantes, realización de eventos y cuantas puedan contribuir a un mejor aprovechamiento de las infraestructuras y a una mayor participación ciudadana.

c) La confección de una memoria económica con carácter anual de los servicios realizados, que será remitida a la Dirección General de Bienes Culturales, sin perjuicio de la remisión a dicho Centro Directivo del informe mensual de seguimiento del Plan de Actuación, Inversión y Financiación.

d) La entrega a la Dirección del Conjunto, con periodicidad mensual, de los datos estadísticos de visitantes.

e) Cursar a la Dirección del Conjunto, con carácter inmediato, cualquier queja o reclamación de los usuarios acerca de los servicios prestados directamente por el Conjunto Arqueológico, para su contestación de acuerdo con lo establecido en su Carta de Servicios. Del mismo modo actuará la Dirección del Conjunto respecto a reclamaciones que puedan afectar a la prestación de servicios encomendados a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

f) La realización de estudios y encuestas de satisfacción de los visitantes por el Área de Dinamización de la Empresa Pública al menos una vez al semestre, referidas tanto al flujo continuo de visitas como de aquellas actividades que a juicio de la Dirección General de Bienes Culturales se consideré oportuna su realización.

g) La conservación y mantenimiento de las infraestructuras y equipamientos del edificio en su totalidad.

h) La organización, planificación y dirección de los medios humanos adscritos al AGI.

Para el desarrollo de la encomienda la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales destinará una persona encargada de la Gerencia, que estará al frente del AGI, que actuará de acuerdo con las directrices que la Dirección General de Bienes Culturales le establezca y en coordinación con la Dirección del Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra.

El presupuesto económico de las tareas y actividades encomendadas se distribuirán y acometerán en dos anualidades.

Cuarto. Marco General de Actuación.

1. La persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales, desarrollará con carácter general y en el ámbito de sus competencias y para el impulso de los trabajos encomendados en la presente Orden, las siguientes funciones:

a) La planificación y diseño de los objetivos, finalidades y estrategias necesarios para la consecución del objeto de la encomienda.

b) La dirección y seguimiento de las actividades que, en el ejercicio de esta encomienda, desarrolle la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

c) Establecer las prioridades en la realización de las distintas actividades en función de las necesidades.

d) Control y evaluación del desarrollo de la actividad, y del cumplimiento de los objetivos del programa.

2. La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales desarrollará con carácter general y para el impulso de los trabajos encomendados en la presente Orden, las siguientes funciones:

a) El cumplimiento de los objetivos, criterios y estrategias encomendadas por la presente Orden.

b) La organización, planificación y dirección de los distintos medios de producción necesarios para el desarrollo de los trabajos encomendados en esta Orden.

3. Para la dirección de los trabajos encomendados en la presente orden se designa a la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales.

4. La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales tendrá la consideración de medio propio instrumental de la Consejería a los efectos de la ejecución de las tareas que en esta orden se encomiendan.

5. La encomienda de las actividades previstas en la presente Orden no podrá implicar, en ningún caso, la atribución a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales de potestades, funciones o facultades sujetas al Derecho Administrativo.

Quinto. Otras tramitaciones.

La Consejería de Cultura impulsará ante los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda la tramitación del correspondiente expediente al objeto de que la situación patrimonial del Área de Gestión Integral se ajuste al desarrollo de los trabajos encomendados.

Sexto. Financiación.

1. El pago a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales por la prestación de las actuaciones objeto de esta encomienda de gestión asciende a dos millones cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta euros y cincuenta céntimos de euro (2.489,460,50 euros) incluidos el porcentaje de gastos generales y corporativos de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, aplicándose un 6% sobre el coste total, con cargo a las anualidades 2009 por un importe de un millón doscientos ocho mil doscientos cincuenta y cinco euros con cuarenta y cinco céntimos de euro (1.208.255,45 euros) y 2010 por un importe de un millón doscientos ochenta y un mil doscientos cinco euros con cinco céntimos de euro (1.281.205,05 euros). Se autoriza el pago mediante un anticipo del 50% de la anualidad de cada año, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 26 de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2009, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

2009

01.22.00.03.00.611.00.45B.6 (800.000,00 euros)

01.22.00.03.00.651.00.45B.2 (408.255,45 euros)

2010

3.1.22.00.03.00.611.00.45B.6.2010 (1.281.205,05 euros)

Las tareas que desarrollará la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, objeto de esta encomienda, no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, ya que ésta actúa como medio propio de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, concurriendo los requisitos establecidos en el artículo 7.8.º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. Con este fin la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales podrá realizar las contrataciones necesarias para la debida gestión de los trabajos encomendados, teniendo en cuenta el marco de financiación del presupuesto técnico de actuación y con las limitaciones impuestas anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en lo relativo al régimen de financiación de la actividad de las empresas de la Junta de Andalucía.

3. El pago a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales de los cometidos y trabajos encomendados mediante la presente Orden, se realizará conforme a la presentación de facturas a la Dirección General de Bienes Culturales.

Séptimo. Memoria Anual de Actividades.

1. La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales elaborará anualmente una memoria de las actividades desarrolladas en el ejercicio de las tareas encomendadas, con valoración del grado de consecución de los objetivos de cada tarea y que deberá someterse a la aprobación de la Dirección General de Bienes Culturales.

2. La aprobación de la memoria anual deberá incluir la prestación de conformidad a todos los gastos producidos, así como un informe de evaluación anual sobre la idoneidad del servicio prestado y los gastos efectivamente realizados.

3. Los datos que resulten de la memoria anual servirán de base para la planificación de los medios humanos y materiales que anualmente se destinen para el desarrollo de la presente encomienda.

Octavo. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de la presente encomienda comenzará cuando surta efectos la presente Orden y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2010.

Noveno. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el correcto desarrollo y ejecución de los trabajos encomendados en esta Orden.

Décimo. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 2009

Rosa Torres Ruiz

Consejera de Cultura

Descargar PDF