Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 159 de 17/08/2009

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Consejería de Medio Ambiente

Anuncio de 18 de junio de 2009, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto que se cita, promovido por la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y en los artículos 9.1, 25 y 27 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y teniendo en cuenta lo preceptuado en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se realiza y se hace pública, para general conocimiento, la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Estudio Informativo de la Autovía A-334. Tramo: Baza-Purchena», en los términos municipales de Alcóntar, Armuña del Almanzora, Bayarque, Lúcar, Purchena, Serón, Sierro, Somontín, Suflí, Tíjola y Urraca, en la provincia de Almería, y Baza y Caniles, en la provincia de Granada, promovido por la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

1. OBJETIVO DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

La Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental (en adelante Ley 7/94) establece la obligación de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones contenidas en el Anexo I de la misma, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o autorización de la obra, instalación o actividad de que se trate. De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante Decreto 292/1995), corresponde a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente la competencia para tramitar y resolver dicho procedimiento cuando la actividad afecte a dos o más provincias.

Dado que el proyecto presentado «Estudio Informativo de la Autovía A-334. Tramo: Baza-Purchena», correspondiente a la construcción de una autovía, se encuentra incluido en el punto 8 del Anexo primero de la Ley 7/94 y en el anexo del Decreto 292/1995, modificados por la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía y por el Decreto 94/2003, de 8 de abril, por el que se modifican puntualmente los anexos del Decreto 292/1995 y del Decreto 153/1996, se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre.

En el Anexo I de la presente Declaración de Impacto Ambiental se describen las características básicas del proyecto propuesto.

En el Anexo II se recoge un resumen del Estudio de Impacto Ambiental de este proyecto.

En el Anexo III se recoge la relación de las respuestas obtenidas a las consultas previas y las alegaciones ambientales recibidas durante el trámite de información pública a los efectos ambientales.

2. TRAMITACIÓN

El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y del Decreto 292/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con fecha 18 de mayo de 2007, se recibe el documento Memoria-Resumen en esta Dirección General, enviado por la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, remitiéndose a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente en Almería y Granada para que procedieran a realizar las consultas preceptivas y aquellas que consideraran convenientes.

Con fecha 28 de enero de 2008, y una vez recibidas las comunicaciones de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería en Almería y Granada, se remite a la Dirección General de Carreteras el resultado de las consultas realizadas para su consideración en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.

Con fecha 31 de enero de 2008 se recibe en esta Dirección General el Estudio Informativo «Autovía A-334. Tramo: Baza-Purchena, Clave 01-AA-0531-0.0-0.0-EI», y el Estudio de Impacto Ambiental, enviado por la Dirección General de Carreteras.

Con fecha 15 de abril de 2008, esta Dirección General comunica a la Dirección General de Carreteras que para la tramitación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se deberá aportar el resultado del trámite de Información Pública a los efectos ambientales. Igualmente se indica que se someterá el proyecto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la Ley 7/94, y tramitado de acuerdo con el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto 292/1995, teniendo en cuenta lo preceptuado en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

El trámite de información pública se realizó por la Dirección General de Carreteras, dentro de la tramitación sustantiva del proyecto, mediante publicación de Resolución de 21 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Carreteras, por la que se anuncia la apertura del expediente de información pública del estudio informativo: «Autovía A-334. Tramo: Baza-Purchena, Clave: 01-AA-0531-0.0-0.0-EI», en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 8, de fecha 11 de enero de 2008.

Con fecha 24 de octubre de 2008, se recibe en esta Dirección General copia del resultado del expediente de información pública del estudio informativo y estudio de impacto ambiental y copia de las alegaciones recibidas durante el periodo de información pública, enviadas por la Dirección General de Carreteras. Asimismo, se remite copia a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente en Almería y Granada.

Con fecha 14 de enero de 2009, se recibe en esta Dirección General propuesta de Declaración de Impacto Ambiental de fecha 21 de diciembre de 2008, de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería.

Con fecha 20 de febrero de 2009, se recibe en esta Dirección General propuesta de Declaración de Impacto Ambiental de fecha 12 de febrero de 2009, de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada.

3. CONDICIONES DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El promotor habrá de adoptar las medidas correctoras que se indican a continuación, además de los condicionantes ambientales incluidos en el Proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental, que no se opongan a lo establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental:

3.1. En relación con el paisaje.

Se redactará y ejecutará un «Proyecto de Restauración Ambiental y Paisajística», en base a lo propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental, con el grado de detalle necesario para su contratación y ejecución conjunta con el resto de las obras, para la reducción de los impactos ambientales y la restauración de los terrenos afectados por las mismas, incluyendo entre otros los siguientes aspectos:

1. Una clasificación del territorio afectado por las obras complementarias de la autovía propiamente dicha, a efectos de ubicación de escombreras, vertederos, zonas de préstamos, parques de maquinaria, plantas de hormigonado y asfaltado, viario de acceso a las obras, instalaciones temporales, etc., en un plano a escala al menos, 1:10.000, según las siguientes categorías:

Zonas excluidas: Comprenderán las zonas ocupadas por vegetación arbórea autóctona o naturalizada, los suelos de alta capacidad agrícola, los yacimientos arqueológicos y las zonas relacionadas con los cauces permanentes o temporales existentes a lo largo del trazado. En estas zonas se prohibirá la localización de cualquier tipo de construcción temporal o permanente, acopios de materiales, viario o instalaciones de servicio de las obras.

Zonas restringidas: Comprenderán las zonas de matorral, eriales y pastos. En estas áreas se admitirá la localización de instalaciones de servicio de las obras, con carácter temporal y exclusivamente durante la realización de las mismas, debiéndose retirar por completo a la finalización de éstas, restituyendo el terreno a sus condiciones originales tanto topográficas como de cubierta vegetal.

Zonas admisibles: Constituyen el resto del territorio, con inferiores valores ambientales. En estas zonas se podrán localizar aquellas instalaciones y elementos que por sus especiales características tengan un carácter permanente, como son los vertederos de los excedentes de excavación resultantes. La existencia de estos elementos permanentes debe ir acompañada de la realización de actuaciones para lograr su integración en el territorio.

2. Descripción de las obras de restauración paisajística de todos los terrenos afectados de forma temporal o permanente, incluyendo tanto su ejecución material como el plan de conservación a seguir una vez finalizado el plazo de garantía de las mismas, y teniendo en cuenta las siguientes instrucciones:

2.1. Previamente al inicio del movimiento de tierras en cada tramo, se retirará el horizonte superficial de tierra vegetal en aquellas zonas en las que resulte técnicamente viable, mediante maquinaria adecuada, sin profundizar más de 25 ó 30 cm; se acopiará, procediendo en todo caso al abonado orgánico necesario para alcanzar un mínimo del 3% de riqueza media en materia orgánica, de modo que reúna las condiciones adecuadas para su posterior utilización en los procesos de restauración.

En el acopio y conservación de la tierra vegetal retirada se tendrán en cuenta las siguientes instrucciones:

- Se hará formando caballones de altura máxima 1,5 metros.

- Se evitará el acceso de maquinaria pesada a las zonas de acopio.

- Se procederá al mantenimiento en vivo, esto es, sembrado y abonado y riegos periódicos, de modo que se mantenga sus cualidades de fertilidad y estructura en las mejores condiciones.

- Esta tierra será empleada en restauración de zonas degradadas y afectadas por la obra.

2.2. Los taludes originados por los desmontes, así como los correspondientes a terraplenes, tendrán una pendiente que garantice su estabilidad, evitando los deslizamientos y permitiendo su posterior revegetación, para ello, se propone la adopción de taludes tendidos, drenes longitudinales al pie del talud, pesos estabilizadores (escolleras, muro de gaviones, etc.) y la protección de la superficie del talud con plantaciones vegetales. La ejecución de taludes deberá justificarse en el Proyecto de Restauración tanto su diseño como las medidas excepcionales de restauración de los mismos. Se elaborarán mediciones y presupuestos de tratamiento de taludes que aseguren el conocimiento previo por el contratista y el seguimiento y control administrativo de los trabajos de tratamiento y revegetación.

2.3. Deberá procurarse la compensación de tierras donde se necesite. Se definirá la localización, forma, y características finales de escombreras y vertederos que albergarán los residuos generados durante las obras, debiendo evitar en todo caso la ocupación de los cauces de la zona y sus márgenes (ríos, ramblas, barrancos, etc.).

2.4. Se definirán con precisión la localización y características de las canteras, graveras y préstamos, así como el tipo y cantidad de materiales para su utilización en las obras, procurando su obtención en explotaciones ya existentes. En caso de nuevas aperturas se estará a lo previsto en el Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, realizándose el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental y el Proyecto de Restauración, evitando en cualquier caso las zonas colaterales a la carretera. La dirección ambiental de la obra comprobará ante el órgano competente la legalidad de la explotación.

3. Se instalarán donde sea necesario muros de mampostería o escollera cuya altura sea de al menos de 50% de la del desmonte o terraplén como protección frente a posibles deslizamientos y para reducir la superficie de ocupación.

4. En las obras especialmente visibles, tales como muros u otras estructuras que deben ser realizadas en hormigón como elemento resistente, se procurará que lleven cara vista de mampostería, en armonía con las construcciones tradicionales de la zona.

5. Todas las áreas que se revegeten habrán de cubrirse de manera previa con una capa de, al menos 30 centímetros de espesor, de tierra vegetal, en la que habrá de evitarse la realización de procesos de compactación, que podrían dificultar el establecimiento y desarrollo de la vegetación.

6. Cuando sea técnicamente posible, se actuará sobre los movimientos de tierras a fin de crear alternancias suaves e integradas entre trincheras y terraplenes.

7. El mantenimiento de las plantaciones previstas en las labores de revegetación tendrá una duración mínima de 24 meses.

3.2. Protección del suelo y sus usos.

8. Se definirá y replanteará el área de expropiación y ocupación de terrenos en la fase de obra, para que el tráfico de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ciñan al interior de la zona acotada, evitando la afección de terrenos fuera de la franja de expropiación.

9. La ubicación del parque de maquinaria, planta de aglomerado asfáltico, o planta de tratamiento y clasificación de material, si éstas fuesen necesarias, se llevarán a cabo en zonas donde se produzca el menor impacto posible, evitando la localización en las proximidades a cursos de agua superficiales y donde exista riesgo de afección a la capa freática. En cualquier caso se informará a la Delegación Provincial de Medio Ambiente correspondiente sobre la necesidad de dichas instalaciones, a efectos de lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental sobre actividades que precisen de prevención y control ambiental.

10. Todas las zonas ocupadas por instalaciones o servicios propios de las obras (incluidos caminos provisionales de acceso a la obra), serán restaurados y revegetados con las especies propias de las formaciones naturales, o especies cultivadas propias del lugar, una vez finalizada la obra. Se preverá, como en el caso de los taludes, presupuesto de tratamiento que asegure el cocimiento previo por el contratista y el seguimiento y control administrativo de las tareas de restauración morfológica y vegetal.

Todas las áreas alteradas por la ejecución de las obras del proyecto que queden sin uso tras la finalización de las obras de construcción serán adaptadas a la topografía del terreno circundante y se someterán a restauración vegetal. Esta labor se iniciará con el escarificado de estas áreas, sometidas a compactación por los procesos de construcción, para garantizar el adecuado enraizamiento de la vegetación que posteriormente se establezca.

11. Una vez finalizada la obra, la empresa constructora procederá a la limpieza de las áreas afectas y zonas adyacentes, retirando todas las instalaciones temporales, así como todo tipo de desechos, restos de maquinaria, escombros y embalajes, utilizados por dicha obra.

12. Cualquier instalación anexa a la obra (plantas de hormigón, zonas de cambio de aceites, etc.) estará sujeta a la obtención de los correspondientes permisos o procedimientos ambientales que la afecten.

13. Todas las instalaciones provisionales necesarias para el desarrollo del proyecto se concentrarán en lo posible en un único lugar, que quedará adecuadamente limitado, y en su caso, se dotarán de los sistemas de recogida y tratamiento de aguas residuales precisos.

XX) Durante el desarrollo de los trabajos de construcción de la carretera se delimitarán y protegerán adecuadamente las zonas en que se depositen o manejen sustancias (carburantes, lubricantes, hormigones, pinturas, etc.) cuyo vertido accidental puede suponer la contaminación del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas. En el caso de que se produzca el vertido accidental de cualquier sustancia contaminante, se procederá a su inmediata retirada junto con el suelo contaminado y a su almacenamiento en zona impermeabilizada hasta su retirada por gestor autorizado.

14. En la zona de actuación sólo se permite el abastecimiento de combustible y mantenimiento de la maquinaria que justificadamente no pueda trasladarse para ello, a un mantenimiento específico, que incluirá un registro documental de esas labores y autorización previa por responsable medioambiental de la ejecución de las obras.

15. Estas labores y las de reparación que en su caso hayan de realizarse en la zona de actuación, se llevarán a cabo en un lugar predeterminado adecuadamente acondicionado o con la adopción de medidas que impidan el vertido de las sustancias contaminantes que se empleen y con los medios que permitan la recogida y posterior gestión como residuo de las sustancias que pudieran verterse accidentalmente.

16. Con el objetivo de minimizar los movimientos de tierra y evitar el máximo la compactación de suelos, deberán determinarse en el proyecto los puntos de acopio de material y de estacionamiento de maquinaria, procediéndose a la regeneración de la zona una vez

17. En cuanto a las tierras sobrantes de excavación, desmontes, no deberán tener como destino ni terrenos forestales ni de Domino Público Hidráulico. El material se trasladará a vertedero y plantas autorizados.

3.3. Protección de las aguas.

18. El trazado propuesto crea un efecto barrera potencial sobre la red natural de drenaje y un incremento local de la escorrentía. Para evitar posibles riesgos de inundación sobre los terrenos, en casos de avenidas por lluvias torrenciales, los caudales interceptados por la vía deberán tener en cuenta esta singularidad y ser tratados sin producir alteración de la dinámica fluvial (canalización interior) o ser desviados permanentemente con el consiguiente cambio del caudal superficial.

19. Se garantizará la no afección a cursos de agua superficial y subterránea por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción, así como una vez esté en funcionamiento la vía, redactándose a nivel de proyecto las medidas de prevención y control preceptuadas al efecto. En la fase de explotación se controlará el correcto mantenimiento de estas medidas para garantizar su buen funcionamiento, y evitar contaminación por posibles accidentes en el transporte de sustancias contaminantes.

20. Cada cauce interceptado, por pequeño que sea, tendrá su propio drenaje transversal, desechándose la reunión, en un único punto de drenaje, de las escorrentías correspondientes a distintas cuencas parciales. Se procederá a la reposición de las canalizaciones de agua y otros servicios existentes que pudieran resultar afectados.

21. Además deberán definirse con exactitud las soluciones propuestas en los cruces con los cauces afectados, debiendo de dimensionarse para caudales de avenida con periodo de retorno de 500 años.

22. Se garantizará la no afección ni la ocupación permanente o temporal de cualquier curso de agua superficial, cauces o márgenes de éstos, durante la construcción, por almacenamiento de maquinaria, planta de aglomerado, o cualquier otro tipo de materiales de obra o instalaciones, estando sujeto en todo caso a lo dispuesto en el Real Decreto 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y normativa complementaria.

23. El abastecimiento de agua a las obras se realizará a partir de fuentes previamente autorizadas.

24. Cualquier actuación que afecte a lo regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Aguas, estará a lo dispuesto en el mismo y en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y demás normativa que los desarrolla, por lo que el titular deberá contar con las autorizaciones preceptivas de la autoridad competente en la materia.

3.4. Protección de la vegetación.

25. La revegetación de taludes y demás zonas afectadas por la construcción de la vía se realizará, previo rastrillado de la superficie del talud y extendido de la tierra vegetal evitando su compactación, con especies autóctonas propias de las formaciones naturales del área por la que ésta discurre. Dicha revegetación se hará conforme al Proyecto de Restauración Ambiental y Paisajística definido en el epígrafe 3.1 de esta Declaración de Impacto Ambiental, con calendario de actuaciones, que deberá ser informado por cada una de las Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente afectas, previamente a su aprobación.

En lo que respecta a las especies que se utilizarán en la restauración se ha de evitar la introducción y proliferación de especies, subespecies o razas geográficas diferentes a las autóctonas.

26. Se evitará la afección a los pies de especies arbóreas (forestales o agrícolas) que aparecen en zonas afectadas por las obras, debiendo ser reservadas, para su posterior utilización en las tareas de restauración y revegetación.

27. En terraplenes susceptibles de afección por inundaciones, se procederá a revegetar con especies ripícolas (adelfas, tarajes, etc.) en las proximidades del cauce.

28. En aplicación de la Ley 2/1992, Forestal de Andalucía, y conforme establece el artículo 96 del Reglamento Forestal de Andalucía, una vez efectuado el replanteo de campo de la línea proyectada, el Titular deberá solicitar autorización la correspondiente Delegación Provincial para la corta, arranque e inutilización de especies arbóreas y arbustivas que sean afectadas, así como para la realización del resto de actuaciones que pueden originar procesos erosivos y, llegado el caso, para la ejecución de las labores de revegetación que incluya el Proyecto de Restauración Ambiental y Paisajística.

29. Los ejemplares de árboles afectados por el trazado de la carretera se deberán transplantar, recomendándose su plantación como elementos de restauración paisajística.

30. En orden a minimizar la incidencia sobre la vegetación natural y el paisaje, no se deberá efectuar un desbroce total del matorral ni de las especies herbáceas existente. En este sentido, en aquellas zonas en que las especies leñosas constituyan una formación continua y de entidad, se restringirá la zona de desbroce a la necesidad de maniobrabilidad y paso de maquinaria, previa las autorizaciones forestales correspondientes.

31. Una vez terminadas las operaciones de desbroce y transplante, se dejará el entorno limpio de restos de ramas o tocones, recomendándose su trituración para su uso como acolchado del suelo afectado por las obras.

32. Finalizadas las operaciones de revegetación, se presentará una memoria descriptiva de la superficie intervenida y número de plantones empleados.

3.5. Protección de la fauna.

33. Se garantizará la permeabilidad de la vía al paso de fauna, mediante un diseño apropiado de las obras de drenaje transversal, proyectándose las mismas de forma que resulten suficientes al tránsito de ganado y de la fauna silvestre.

34. Los desbroces se realizarán fuera de los periodos de cortejo, reproducción y cría de la fauna silvestre.

35. Al año de funcionamiento de la vía, se realizarán los estudios precisos para la redacción de un «Informe sobre el impacto en poblaciones de vertebrados», así como para determinar la funcionalidad de las obras de drenaje como puntos de paso de fauna, adoptándose las medidas correctoras que se consideren necesarias.

36. Los resultados que arrojen los informes previstos en el Plan de Vigilancia Ambiental sobre las afecciones de la carretera en la fauna, podrán dar lugar a nuevas medidas protectoras y/o mayor restringimiento de las medidas correctoras propuestas.

37. En los informes mensuales del Plan de Vigilancia Ambiental, deberá reflejarse especialmente el seguimiento de la incidencia de las obras sobre la fauna, que irá acompañado de un anexo fotográfico con las especies afectadas en caso de que las hubiese.

3.6. Protección de la contaminación atmosférica.

38. El tráfico de maquinaria pesada que se producirá durante la fase de construcción, ha de planificarse utilizando aquellas rutas que resulten menos molestas para las zonas pobladas próximas y, si fuera preciso, contando con la presencia de personal que controle el tráfico. En el caso de existir una imposibilidad técnica para conseguirlo se facilitará una circulación fluida al atravesar las zonas residenciales, limitando a su vez la velocidad máxima para minimizar en lo posible la emisión de ruidos, vibraciones y gases.

39. Con objeto de minimizar la inmisión de partículas en suspensión procedente del movimiento de maquinaria y trasiego de tierras, que pudieran afectar negativamente a la calidad del aire de los alrededores, se aplicarán riegos sistemáticos, en todos los viales de la obra cuya frecuencia dependerá de la sequedad del substrato. Los camiones de transporte de material deberán ir provistos de lonas que cubran la carga para evitar la dispersión de la misma por el aire.

Se adoptarán las medidas necesarias para vigilar que los niveles de partículas sedimentables y de partículas en suspensión no superen los límites establecidos, en base a lo estipulado en el Decreto 74/96, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Calidad del Aire y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, ambos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

40. Se dispondrá una pantalla vegetal formando bosquetes en terrenos fértiles, a ambos lados de la vía en todos los tramos que resulte posible. Esta pantalla actuará como filtro de la contaminación por gases de la circulación, como barrera antisónica y como elemento de integración paisajística. Para ello se emplearán ecotipos de especies arbustivas y arbóreas propias de la zona.

41. En aquellos casos en los que el apantallado vegetal resulte insuficiente para lograr una reducción del ruido en los núcleos habitados próximos a la vía, según los valores establecidos en el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, o en su caso en la Ordenanza Municipal, se adoptará otro tipo de medidas como pantallas antisónicas debidamente integradas paisajísticamente en el entorno.

En cualquier caso, los taludes de desmonte y terraplenes serán revegetados con la máxima celeridad posible, usando la capa de tierra vegetal previamente decapada y almacenada al inicio de las obras, enriquecida con un 3-4% de materia orgánica.

3.7. En relación a los residuos.

42. Durante la construcción de la carretera proyectada deberá existir un control documental riguroso de todos los residuos que se generen, control que abarcará su producción, almacenamiento provisional y uso o eliminación. En cualquier caso, se cumplirán los preceptos recogidos en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en el decreto 283/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

43. El almacenamiento se realizará en lugares previamente seleccionados y con las condiciones de seguridad que en cada caso se requiera. Para el caso de residuos peligrosos se cumplirán los requisitos administrativos y medidas de seguridad que la legislación vigente prevé para los mismos, habilitando para su almacenamiento un lugar dotado de cubeta estanca cuya capacidad será superior al volumen de residuos almacenados.

44. Para las labores de reposición y sustitución de aceites minerales de la maquinaria que deba operar durante la ejecución de las obras, se confeccionará un protocolo que garantizará que esa operación se realice bajo medidas extremas de seguridad, que habrá de incluir los medios oportunos para la retirada inmediata de cualquier vertido accidental que pudiera producirse.

45. Los residuos sólidos generados asimilables a R.S.U. serán depositados en contenedores y trasladados por el promotor al núcleo urbano más cercano con el fin de entrar así en el circuito de recogida y gestión municipal.

3.8. Vías pecuarias.

46. La actuación afecta en la provincia de Granada a la vía pecuaria: Cañada Real del Camino de Lorca.

47. En relación con las vías pecuarias afectadas en la provincia de Almería, según la documentación aportada por el promotor y la disponible en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, como son las Clasificaciones de las vías pecuarias de los términos municipales de Armuña del Almanzora y Purchena, aprobadas respectivamente por Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de 8 de marzo de 1995, y publicada en el BOJA el 17 de mayo de 1995, y Resolución de 5 de julio de 1999, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, publicada en BOJA de 3 de agosto de 1999, las vías pecuarias afectadas son:

- Cordel del Camino de Baza, V.P. 040118003: Discurre por el término municipal de Armuña del Almanzora, con una anchura legal de 37,50 metros, sin deslindar. La autovía tiene un cruce con esta vía pecuaria.

- Vereda de don Antonio, V.P. 04018001: En el término municipal de Armuña del Almanzora, con una anchura legal de 18 metros, sin deslindar. La autovía tiene un crece con esta vía pecuaria.

- Cordel del Hoscajo, V.P. 04076002: Discurre por el término municipal de Purchena, con una anchura legal de 21 metros, sin deslindar. La autovía tiene un cruce con esta vía pecuaria.

- Cordel de Baza a Huércal Overa, V.P. 04076001: Discurre por el término municipal de Purchena, con una anchura legal de 37,50 metros, sin deslindar. La autovía tiene dos cruces con esta vía pecuaria.

48. En cuanto a las Vías Pecuarias hay que tener en cuenta que la Subsección 2.ª, de la Sección 2.ª, del Capítulo IV, del Título I del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 155/98, de 21 de julio, establece que:

- Si del proyecto de ejecución de cualquier obra pública se derivase la imposibilidad del mantenimiento de una vía pecuaria en su naturaleza y configuración actuales, la Administración actuante deberá garantizar un trazado alternativo a la misma, con los requisitos exigidos en el artículo 32 de este Reglamento (modificaciones de trazado).

- En los cruces de vías pecuarias con líneas férreas, carreteras u otras infraestructuras públicas o privadas, se facilitarán suficientes pasos, al mismo o distinto nivel, que garanticen el tránsito en condiciones de rapidez y comodidad para el ganado y los usuarios de la vía pecuaria.

- En caso de no poder realizarse las modificaciones anteriores se podrá realizar la mejora compatible del camino, no pudiendo hacer uso de escombros y/o betún asfáltico o cualquier otro tipo de material de fabricación.

Igualmente el artículo 44.b) del mencionado Reglamento, establece que el proyecto de obra habrá de contener las propuestas pertinentes sobre las modificaciones de trazado de las vías pecuarias afectadas.

Por todo lo anterior, la Consejería de Obras Públicas y Transportes como Administración Actuante, deberá presentar ante cada Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, antes de la aprobación definitiva del Proyecto de Construcción, las propuestas pertinente sobre las soluciones más idóneas a adoptar para el mantenimiento de la continuidad de paso de las vías pecuarias afectadas por el proyecto.

En todos los casos se garantizará su continuidad habilitando el paso, a distinto nivel, en condiciones de rapidez y comodidad para los ganados y máxima seguridad para los usuarios de la carretera, incluyendo en la señalización vial – informativa de la misma, para lo que se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Normativa sectorial relativa a Vías de Comunicación, que le sea de aplicación.

3.9. Afecciones a montes públicos. Terrenos forestales.

49. En la provincia de Granada la actuación afecta al monte propiedad particular llamado «Monte Mincal Celada», con código GR-2006-CP. Dicho monte se encuentra consorciado con la Junta de Andalucía. La Administración actuante deberá tramitar expediente de expropiación, dado el carácter público de las obras que se pretenden acometer y el carácter privado del monte correspondiendo a la Administración forestal la indemnización prevista en el Convenio existente.

50. En la provincia de Almería la traza seleccionada atraviesa una finca de monte patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, denominada «Los Chopillos», integrada en la finca «Parcelas del Higueral y la Jauca», incluida a su vez en el monte «Las Cocotas», cuyo código es AL-10.017-JA. La construcción de la autovía supone la eliminación de la vegetación y del suelo y de la fauna asociada, resultando incompatible con las funciones ecológicas, protectoras, de producción, paisajísticas y recreativas del monte. Según el artículo 67.3 del Reglamento Forestal de Andalucía para la imposición de servidumbres de interés público incompatibles con las funciones del monte, debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 58 del mismo Reglamento en cuanto a expropiaciones por razones de interés general.

51. En cuanto a las afecciones a terreno forestal hay que señalar que en la provincia de Almería las principales teselas de vegetación forestal atravesadas por la obra se sitúan en los siguientes parajes:

- En el paraje Los Chopillos, del término municipal de Serón, la construcción de la autovía afectaría a diversas teselas de vegetación: Pinar repoblado, con tallas de entre 2 y 6 metros de altura, pinar espontáneo con tallas de 6-8 metros, matorral con lastones integrado principalmente por Rosmarinus officinalis, Cistus clusii, Stipa tenacissma, Brachypodium retusum, Retama sphaerocarpa, Genista scorpius, Dorycnium pentaphyllum, Ononis fruticosa, Juniperus oxycedrus. Una mata de lentisco (Pistacia lentiscus) con diámetro de 10 metros, con un pequeño ejemplar de coscoja (Quercus coccifera), quedaría posiblemente al borde del terraplén del p.k. 1+420. Debe evitarse que quede afectado, pues se trata de un ejemplar longevo de una especie de elevado valor forestal, característico de las etapas más avanzadas de la progresión de la vegetación.

- En el paraje Los Porteros, del término municipal de Tíjola, afectaría a la altura del p.k. 6+000 a rodales de palainar denso, de Genista spartioides, formación de interés forestal por su relativamente elevado valor ecológico, protector y paisajístico. Debe procurarse por tanto que la afección a estos rodales sea lo menor posible.

- En el paraje Parolla, del término municipal de Purchena, la vegetación afectada sería de albaidar-romeral-atochar sin valores forestales especiales.

- Desde el cruce de la AL-6404 con la A-334, en las cercanías del final del tramo 4 entre el Barranco del Pozo y el Barranco de los Donatos, en el término municipal de Serón, hasta el límite provincial con Granada la autovía discurre por terrenos en su mayoría agrícolas, no afectando a ningún monte público y separándose poco de la carretera actualmente en servicio.

- Las principales especies forestales espontáneas encontradas en la zona: Pinus halepensis, Pinus pinea, Pistacia lentiscus, Genista spartiodes y Juniperus oxycedrus deben estar entre las especies utilizables en la restauración de los terraplenes.

3.10. Protección del Patrimonio Cultural.

52. En lo referente a la protección del Patrimonio Arqueológico según informe emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Granada:

a) La actuación prevista es compatible con la protección del patrimonio histórico, siempre que se cumplan las actuaciones y propuestas recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental.

b) El Estudio de Impacto Ambiental recoge la necesidad de desarrollar una prospección arqueológica superficial del área de la futura autovía. Esta prospección arqueológica ha sido autorizada por Resolución del Director General de Bienes Culturales con fecha 10 de marzo de 2008, según lo establecido por el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

c) Esta actividad arqueológica preventiva tiene como objetivo la valoración de la afección ocasionada por las distintas alternativas de trazado sobre el patrimonio arqueológico catalogado o inventariado.

d) Según establece la resolución de autorización citada, una vez decidida la alternativa seleccionada, será necesario realizar una prospección arqueológica superficial sistemática de la traza definitiva. Esta actuación proporcionará los resultados finales para valorar que podrán incluirse en el proyecto de construcción de la autovía.

53. Conforme a lo establecido en el artículo 50 del título V, Patrimonio Arqueológico, de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la aparición de hallazgos casuales de restos arqueológicos deberá ser notificada inmediatamente a la Consejería de Cultura o Ayuntamiento que corresponda.

3.11. En relación al medio socioeconómico.

54. Es necesario asegurar la conexión entre los núcleos de población y las zonas de cultivo situados a ambos lados de la vía, garantizando un cómodo y seguro acceso a los usuarios del lugar, teniendo en cuenta las necesidades de paso de la maquinaria agrícola.

4. Programa de vigilancia ambiental

55. Dado la envergadura de la actuación prevista y en virtud de lo establecido en el artículo 25.8 del Decreto 292/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental se considera necesario durante la construcción de la autovía el nombramiento de un Asesor Ambiental con la adecuada preparación y experiencia medioambiental. El Asesor Ambiental será designado por el titular del proyecto, notificando dicha designación a esta Dirección General y a cada una de las Delegaciones Provinciales afectadas de Medio Ambiente. El Asesor Ambiental dará su conformidad y firmará todos los informes que en este ámbito se generen. Toda la información que genere el Programa de Vigilancia Ambiental será trasladada a esta Dirección General en los periodos de tiempo y con el contenido indicados en dicho documento. El Asesor Ambiental, además de las funciones encomendadas en la fase de obras, se responsabilizará de la correcta ejecución y seguimiento de todas las medidas Correctoras, Condicionados o Actuaciones Ambientales contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en esta Declaración de Impacto Ambiental.

56. Para el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la Condiciones de esta Declaración se redactará un nuevo Programa de Vigilancia Ambiental. En este nuevo programa se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y periodo de su emisión. Los informes serán remitidos a esta Dirección General a través del Órgano Sustantivo, que acreditará su contenido y conclusiones, debiendo incluir como mínimo la siguiente información:

- Programa de mantenimiento de las zonas revegetadas, con reposición de marras en el siguiente periodo vegetativo y riegos en el periodo inmediato a la siembra y plantación.

- Se realizarán los estudios precisos para determinar la funcionalidad de las obras de drenaje como puntos de paso de fauna, para la redacción, al año de funcionamiento de la autovía de un Informe sobre el impacto en poblaciones de vertebrados, adaptándose las medidas correctoras que se consideren necesarias y corrigiéndose las disfuncionalidades encontradas.

57. Antes de la aprobación definitiva del Proyecto de Construcción se deberá remitir a esta Dirección General, para el informe de las Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente afectadas, los siguientes documentos:

- Proyecto de Restauración Ambiental y Paisajística.

- Programa de Vigilancia Ambiental.

- Documentación acreditativa de las soluciones que garanticen la continuidad de las vías pecuarias afectadas.

- Localización exacta de las explotaciones mineras o zonas de las que se extraerán préstamos, las zonas de almacenamiento de la tierra vegetal decapada, las zonas previstas de vertido de los excedentes de excavación, parque de maquinaria, planta de aglomerado asfáltico, planta de hormigonado o de cualquier instalación auxiliar necesaria para la ejecución de la obra.

58. Durante la ejecución de las obras de construcción se realizará mensualmente un informe que recogerá, resumidamente, los resultados aportados por el Programa de Vigilancia, valorando el nivel de implantación de las medidas correctoras y protectoras y su eficacia y, en caso de detectarse deficiencias, descripción de las nuevas medidas adoptadas. Los informes serán remitidos a esta Dirección General, a través del Órgano Sustantivo, que acreditará su contenido y conclusiones.

59. Antes de la emisión del Acta de Recepción de Obras, se remitirá a esta Dirección General un informe sobre las actuaciones realmente ejecutadas, relativas a:

- Prevención de la Contaminación Atmosférica, Residuos y Ruidos y Vibraciones.

- Protección del Sistema Hidrológico.

- Protección de Ecosistemas y Fauna.

- Defensa contra la Erosión, Recuperación Ambiental e Integración Paisajística.

- Protección del Patrimonio Arqueológico y las Vías Pecuarias.

60. Anualmente y durante dos años a partir de la emisión del Acta de Recepción de las obras, se remitirá a esta Dirección General, a través del Órgano Sustantivo, que acreditará su contenido y conclusiones un informe sobre la eficacia y evolución de las medidas correctoras y protectoras ejecutadas para la recuperación ambiental e integración paisajística.

61. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la fase de funcionamiento, que deberá remitirse a la mayor brevedad a la Delegación Provincial o Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente afectas y a esta Dirección General.

5. Medidas de carácter general y medidas adicionales

62. Si durante la fase de explotación se detectase alguna incidencia nueva sobre algún factor ambiental, se propondrán por parte de esta Dirección General, a propuesta de las Delegaciones Provinciales afectadas, las medidas correctoras que el promotor deberá tener en cuenta para una eficaz consecución de los objetivos de la Declaración de Impacto Ambiental.

63. Toda acción distinta de las indicadas en la descripción del proyecto presentado y en esta Declaración de Impacto Ambiental deberá someterse, en su caso, al correspondiente instrumento de prevención y control ambiental, conforme a lo establecido la normativa vigente en materia de prevención ambiental.

64. Conforme establece en el artículo 25.3 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será precisa la incorporación de las prescripciones establecidas en esta Declaración de Impacto Ambiental a la autorización del órgano sustantivo. Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto, según la documentación presentada, deberá ser comunicada a esta Dirección General, que determinará la conveniencia o no de dichas modificaciones y en su caso, el establecimiento de nuevas medidas correctoras o protectoras.

65. Durante el desarrollo y ejecución del Proyecto deberán aplicarse, junto con las medidas correctoras previstas en el Estudio de Impacto Ambiental, las medidas correctoras y protectoras que se señalan en esta Declaración de Impacto Ambiental, que serán adecuadamente desarrolladas y, en su caso presupuestadas, en el correspondiente proyecto. Las limitaciones y prescripciones establecidas en los puntos anteriores y siguientes del presente documento deberán quedar reflejadas en el proyecto definitivo que el titular aportará a esta Dirección General para su inclusión en el expediente.

66. Las condiciones señaladas en esta Declaración de Impacto Ambiental son de obligado cumplimiento por el titular, el cual podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas, en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten dificultades para su implantación, o impliquen la modificación sustancial del proyecto, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas.

67. Sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Medio Ambiente en materia de seguimiento y control establecidas en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y conforme a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, la vigilancia del cumplimiento por parte del titular del proyecto de las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental corresponde al órgano con competencia sustantiva.

El incumplimiento o transgresión de los condicionados ambientales impuestos en esta Declaración de Impacto Ambiental dará lugar a lo establecido en los artículos 76 a 82 de Le Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. La Declaración de Impacto Ambiental no eximirá de las demás autorizaciones a que hubiera lugar.

Analizados la documentación aportada por el promotor de la actuación y, el expediente generado en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de esta actuación, y a propuesta del Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería y del Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada,

DECLARO

Viable, a los efectos ambientales, la ejecución del proyecto «Estudio Informativo de la Autovía A-334. Tramo: Baza-Purchena», en los términos municipales de Alcóntar, Armuña del Almanzora, Bayarque, Lúcar, Purchena, Serón, Sierro, Somontín, Suflí, Tíjola y Urraca, en la provincia de Almería y Baza y Caniles, en la provincia de Granada, promovido por la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Por tanto, se considera que la actuación puede ser ambientalmente viable, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el proyecto, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Esta Declaración de Impacto Ambiental no exime de las demás autorizaciones a que hubiera lugar.

Sevilla, 18 de junio de 2009.- El Director General, Jesús Nieto González.

ANEXO I

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA ACTUACIÓN

Denominación: Estudio Informativo de la «Autovía A-334, Tramo: Baza-Purchena».

Tipo de Actuación: Nuevo trazado (Tipo a-1 según la Ley de Carreteras de Andalucía). Incluida en el apartado 8 de Anexo I de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y en apartado 8 del Anexo del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Promotor: Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Términos municipales: Alcóntar, Armuña del Almanzora, Bayarque, Lúcar, Purchena, Serón, Sierro, Somontín, Suflí, Tíjola y Urraca, en la provincia de Almería y Baza y Caniles, en la provincia de Granada.

Longitud: Aproximadamente de 50 km.

Alternativas consideradas: Se han considerado dos corredores, que en general discurren sobre el corredor de la actual carretera A-334 y que únicamente difieren en su tramo inicial. Ya que uno de ellos, denominado «este», aprovecha el trazado de la variante de Baza y el otro, denominado «oeste», se define más o menos paralelo al anterior y separado del mismo varios kilómetros, con el objetivo de disponer de una alternativa que enlace con la A-92N en una zona suficientemente alejada del enlace existente entre la A-92N y la actual variante de Baza. Para su estudio se ha dividido el tramo Baza-Purchena en seis subtramos. Todas las alternativas tienen final coincidente que conecta con el tramo adyacente del «Estudio Informativo Autovía A-334. Tramo: Purchena-Parque Empresarial del Almanzora».

Opción seleccionada: Se escoge la alternativa formada por los ejes 1B, 2, 3B, 4, 5A y 6, cuyas características fundamentales son:

- Longitud: 42,841 km.

- Núm. de enlaces: 8.

- Núm. de viaductos: 4.

- Longitud en viaducto: 500 m.

El eje 1B conecta con la A-92N en el p.k. 341,5, discurriendo por el corredor de la Variante de Baza, separándose de la misma a la altura de El Trotan, cerca del p.k. 4+000, hasta alcanzar la A-334.

Características geométricas.

- Velocidad de proyecto: 120 km/h.

- Radio mínimo en planta: 700 m.

- Inclinación máxima de la rasante: Rampa 4% y pendiente 4%.

- Acuerdos verticales convexos ≥ 15.300 m.

- Acuerdos verticales cóncavos ≥ 6.700 m.

- Núm. de calzadas x Núm. de carriles x Ancho de carril: 2 x 2 x 3,50 m.

- Arcenes mínimos: Exterior 2,50 m e interior 1,00 m.

- Bermas mínimas: 0,75 m.

- Mediana: 9 m.

- Taludes: De terraplén 2H/1V y de desmonte entre 2H/1V y 1H/1V.

ANEXO II

SÍNTESIS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El Estudio de Impacto Ambiental recoge básicamente los epígrafes estipulados legislativamente y se ajusta a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 292/95, de 12 de diciembre, entendiéndose que es completo y está bien documentado.

El Estudio de Impacto Ambiental aportado aborda los siguientes temas:

1. Generalidades. Introducción y antecedentes.

2. Descripción del proyecto. Tramos y alternativas.

3. Inventario Ambiental.

4. Identificación y valoración de impactos. Medidas preventivas y correctoras.

5. Programa de vigilancia ambiental.

6. Documento resumen del Estudio de impacto Ambiental.

ANEXO III

CONSULTAS PREVIAS Y ALEGACIONES

Respuestas a la consultas previas.

Ilmo. Ayuntamiento de Bayarque.

El suelo del término municipal por el que discurre está clasificado como no urbanizable, no afectando urbanísticamente a este municipio.

Ilmo. Ayuntamiento de Serón.

Propone entre otras medidas la realización de los pasos pertinentes, sobre todo respecto a las vías pecuarias, y minimizar el impacto visual y acústico hundiendo la autovía en el terreno en las zonas en que esto sea posible.

Ilmo. Ayuntamiento de Suflí.

No se ha realizado ninguna alegación durante el periodo de Información Pública.

Grupo Ecologista Condor.

Señalan los espacios protegidos por los que pasa y recomiendan que se extremen las medidas de restauración del entorno y se minimicen al máximo las obras más impactantes, ya que estas obras discurren por tramos que atraviesan zonas de alto valor ambiental protegidas. Proponiendo una serie de medidas como la retirada de especies de flora y fauna en peligro o escasas para permitir su reintroducción, el respeto total del patrimonio histórico y arqueológico, vías pecuarias, medidas para la protección del paisaje, etc.

Ministerio de Fomento (Dirección General de Carreteras).

No afecta a la Red de Carreteras de Interés General del Estado.

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Informa sobre los derechos mineros que pueden verse afectados por el trazado de la autovía.

Consejería de Cultura.

Al existir en la zona numerosos yacimientos arqueológicos y otros bienes susceptibles de protección se cree necesario en cumplimiento del artículo 8 del Decreto 292/1995, la realización de una intervención arqueológica con una prospección superficial del mismo que permita determinar las posibles afecciones y medidas correctoras.

Consejería de Salud.

Informa favorablemente desde el punto de vista de la salud.

Consejería de Obras Públicas.

Indican que deben tenerse en cuenta la naturaleza jurídica del suelo y los usos contemplados en los distintos documentos de planificación territorial y urbanística existentes.

Alegaciones.

Excmo. Ayuntamiento de Lúcar.

Alegan graves perjuicios a la zona de afección de Fuente de Cela, que quedaría dividida en dos con el trazado propuesto en el tramo 5A, con la correspondiente repercusión en la red de acequias, embalses y otros elementos de la distribución de agua por lo que solicita el trazado denominado 5E.

Excmo. Ayuntamiento de Tíjola.

Emiten acuerdo del Pleno Municipal del Excmo. Ayuntamiento en contra de la alternativa propuesta 5A por afecciones medio ambientales entre otras afecciones.

Doña Isabel Martínez López y don Felipe Gaume Piquard.

Alegan graves perjuicios a la zona de afección de la Fuente de Cela que quedaría dividida en dos con el trazado 5A, con la correspondiente repercusión en la red de acequias, embalses y otros elementos de la distribución de agua por lo que solicita el trazado denominado 5E.

Don Juan Pedro Lorente Martínez en representación de Inversiones Arujo, S.L.

Alegan graves perjuicios ala zona de afección a la Fuente de Cela que quedaría dividida en dos con el trazado 5A, con la correspondiente repercusión en la red de acequias, embalses y otros elementos de la distribución de agua por lo que solicita el trazado denominado 5E.

Don José López López.

Alegaciones iguales al anterior.

Don Antonio Carrión Martínez.

Alega que el trazado propuesto pasa por debajo de la Fuente del Marchano y también afecta a la Fuente de Cela por lo que solicita el cambio de trazado por el denominado 5E.

Don José Manuel Acosta Martínez.

Alegaciones iguales al anterior.

Don Ramón Martínez López y doña Angustias Martín Zea.

Alegan en contra del trazado 5A por afectar negativamente al medio natural y a la contaminación solicitando el trazado 5E.

Don José Llauradó Conejero en representación de Promociones Inmobiliarias Nueva Arcadia, S.L.

Afección al campo de golf proyectado según el PGOU de Serón por lo que no se podría cumplir la normativa urbanística.

Don Pedro Chema Domene, doña Encarnación Checa Domene y doña María del Carmen Checa Domene.

Afecciones medio ambientales sin definir.

Don Antonio Ferriz García.

Solicita cambio de trazado ya que alega afección al medio ambiental en su parcela (polígono 13 parcela 103, 50 y 51) del término municipal de Tíjola, aunque sin definir que tipo de afección.

Don Antonio Navarro López.

Solicita cambio de trazado ya que alega afección al medio ambiental en su parcela (polígono 13 parcela 5) del término municipal de Tíjola, aunque sin definir que tipo de afección.

Don Rafael Parra Carrión presidente de la Comunidad de Regantes de la Fuente de Cela.

Solicita el cambio de trazado en vez del propuesto 5A en el proyecto por el denominado 5E, ya que invade una zona de gran riqueza medio ambiental, la denominada Vega Alta del Almanzora a su paso por los términos municipales de Lúcar, Tíjola y Armuña del Almanzora, de unas 1.640 hectáreas. Espacio específicamente protegido por el Plan Especial del Medio Físico de Almería, aprobado por Resolución de 25 de abril de 1987, BOJA núm. 42, de 18 de mayo de 1987.

También alegan la afección a la Fuente Cela ya que se trata de un nacimiento artesano de agua, siendo dicha zona una de las pocas de la provincia de Almería que mantiene una vegetación y cultivo modélico desde cualquier punto de vista.

La opción 5A afecta a suelo urbano ya consolidado, suelo urbanizable y a suelo no urbanizable de protección ambiental o agrícola como son los complejos serranos de la «Sierra de Lúcar-Partaloa» y «Sierra de Filabres» y el paisaje agrario de la «Vega Alta del Almanzora» así como por el gran número de yacimientos, montes públicos y hábitats de interés comunitario y con la potencial vía verde de Granada o Murcia. Por lo que reiteran el cambio de trazado y que se opte por el trazado denominado 5E evitando la afección a la Vega Alta del Almanzora y afectando a zonas menos alteradas.

Don Javier Berruezo Segura en representación de Promociones Berruezo 21, S.L.

Alega que el trazado propuesto discurre por una zona de gran valor paisajístico y ecológico que quedaría afectado por este, por lo que solicita el cambio de trazado.

Ecologistas en Acción.

Alegan afecciones a zonas de gran valor ecológico y cultural, como paisajes agrarios asentados en zonas fluviales, yacimientos arqueológicos o vías pecuarias, por lo que solicitan no se lleve a cabo la construcción de dicha autovía ya que consideran que hay otros sistemas de transporte alternativo como el ferroviario. De las opciones reflejadas respecto al tramo 5 proponen las variantes más alejadas a los núcleos de población.

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