Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 19/08/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 7 de agosto de 2009, por la que se resuelve la solicitud de renovación y ampliación del concierto educativo con el centro docente privado concertado «El Soto» de Chauchina (Granada), para el curso académico 2009/10.

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La Orden de la Consejería de Educación de 22 de diciembre de 2008, establece las normas que rigen la convocatoria para solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación de los mismos, a partir del curso académico 2009/10, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente sobre conciertos educativos.

Vista la solicitud formulada por la persona titular del centro docente privado concertado El Soto, de Chauchina (Granada), para la renovación y ampliación del concierto educativo suscrito con anterioridad, para las enseñanzas de ciclos formativos de grados medio y superior de formación profesional y programas de cualificación profesional inicial.

Considerando que el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Considerando que el artículo 17.5 de la Orden de la Consejería de Educación, de 22 de diciembre de 2008, contempla que la persona física o jurídica titular del centro se obliga al cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente sobre escolarización del alumnado, especialmente en lo relativo a la no discriminación por las razones que en dicha normativa se contemplan en desarrollo del citado artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Considerando que, pese a que la persona titular del centro docente privado concertado El Soto, de Chauchina (Granada), ha venido comprometiéndose a cumplir lo recogido en la normativa vigente de escolarización, se ha constatado por parte de esta Administración educativa que dicho centro docente no ha venido escolarizando alumnado de ambos sexos en las enseñanzas objeto del concierto.

Considerando que el artículo 4.5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, dispone que uno de los principios generales de actuación de los poderes públicos en Andalucía, en el marco de sus competencias, es la adopción de las medidas específicas necesarias destinadas a eliminar las desigualdades de hecho por razón de sexo que pudieran existir en los diferentes ámbitos.

Considerando que esta Consejería de Educación, en el marco de sus competencias, viene obligada a garantizar lo recogido en el párrafo anterior y, en consecuencia, a introducir las exigencias necesarias para asegurar la eliminación de las desigualdades de hecho por razón de sexo que han venido teniendo lugar en el proceso de admisión del alumnado en el centro docente privado concertado El Soto, de Chauchina (Granada), al no haberse producido la admisión efectiva de alumnado de ambos sexos.

Cumplidos todos los trámites previstos en la citada Orden de 22 de diciembre de 2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 24 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, esta Consejería de Educación

HA DISPUESTO

Primero. Aprobación del concierto.

1. Aprobar el concierto educativo con el centro docente privado El Soto, de Chauchina (Granada), para las enseñanzas que se relacionan en el Anexo de la presente Orden, para el curso académico 2009/10, sin perjuicio de que si el centro escolariza alumnado de ambos sexos a partir del curso 2010/11, dando así cumplimiento efectivo a lo establecido en el artículo 4.5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y en el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el concierto educativo se renovará para los cursos restantes del período de concertación al que se refiere la Orden de la Consejería de Educación de 22 de diciembre de 2008, por la que se establecen las normas que regirán la convocatoria para solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación de los mismos, a partir del curso académico 2009/10.

2. En todo caso, con el fin de no perjudicar al alumnado ya escolarizado en el centro, se garantizará el mantenimiento del concierto educativo de aquellas unidades que sean necesarias para asegurar la finalización de la etapa educativa que esté cursando dicho alumnado.

3. El concierto educativo al que se refiere el punto 1 se formalizará para las unidades de cada enseñanza que se especifican en el Anexo de la presente Orden. La diferencia entre el número de unidades solicitadas y el número de unidades para las que se aprueba el correspondiente concierto se fundamenta en el mismo Anexo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

4. El concierto para los ciclos formativos de grado medio contemplados en el Anexo de la presente Orden se entenderá referido a aquellos ciclos que, en su caso, correspondan, según la nueva ordenación que se lleve a cabo de los mismos en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Segundo. Denegación del concierto.

Se deniega el concierto educativo solicitado para programas de cualificación profesional inicial y para las unidades de ciclos formativos de grado superior de formación profesional que figuran en el Anexo de la presente Orden, por los motivos que en el mismo se especifican.

Tercero. Otros aspectos.

Los aspectos relativos a la financiación de los conciertos, la justificación de las cantidades recibidas por el centro, el reintegro de cantidades, la notificación y la formalización del concierto serán los establecidos con carácter general en la Orden de la Consejería de Educación de 7 de agosto de 2009, por la que se resuelve la convocatoria de conciertos educativos establecida por Orden de la misma Consejería de 22 de diciembre de 2008, para solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación de los mismos, a partir del curso académico 2009/10.

Cuarto. Efectos de la presente Orden.

La presente Orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2009/10.

Sevilla, 7 de agosto de 2009

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ

Consejera de Educación

ANEXO

Centro docente privado «El Soto».

Código: 18002188.

Chauchina (Granada).

Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Se deniega el concierto para estos programas por no ajustarse a las bases de la convocatoria de conciertos educativos (art. 5 de la Orden de 22 de diciembre de 2008).

Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional.

- Trabajos forestales y de conservación del medio natural:

Unidades concertadas: 2 (1 de primer curso y 1 de segundo).

Unidades denegadas: -

Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional.

- Gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos:

Unidades concertadas: —

Unidades denegadas: 2. Motivos de la denegación:

- Se deniega el concierto educativo para 2 unidades por tratarse de una enseñanza no declarada gratuita en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y porque, de conformidad con el artículo 6.2 de la Orden de la Consejería de Educación de 22 de diciembre de 2008 (BOJA de 5 de enero de 2009), por la que se establecen las normas que regirán la convocatoria para solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación de los mismos, a partir del curso académico 2009/10, en la aprobación del concierto o de la renovación del mismo para bachillerato o formación profesional se tendrá en cuenta que el número total de unidades concertadas de dichas enseñanzas no será superior al que el centro tuviera concertadas para ellas a la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica.

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