Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 11/09/2009

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Consejería de Salud

Anuncio de 31 de julio de 2009, de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se notifica a la sociedad que se cita el Acuerdo de 5 de junio de 2009, relativo a la convalidación de su inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 20.1.2009 la industria Entamadora Sevillana, S.L., solicitó la convalidación de su inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos.

Segundo. El día 24.2.2009 se realizó inspección de sus instalaciones, poniéndose de manifiesto una serie de hechos que podían suponer la existencia de un riesgo extraordinario para la salud pública, así como infracción de la normativa sanitaria de alimentos, los cuales figuran reflejados en las actas del Distrito Sanitario Aljarafe, números 38655‑7.

Tercero. Con fecha 24.4.2009 se informó al interesado, mediante su anuncio en el BOJA, de la concesión de un plazo de quince días para su audiencia y presentación de alegaciones en su defensa, previo a la elevación a la Secretaría General de Salud Pública y Participación de la propuesta desestimatoria sobre la solicitud presentada.

Cuarto. Con fecha 8.5.2009, el interesado presenta escrito de alegaciones exponiendo su intención de corregir en el plazo de tres meses las deficiencias puestas de manifiesto en la inspección realizada a la empresa y solicitando que en tanto se realizan las mismas le sean permitidas las actuaciones de mantenimiento y cuidado de las existencias actualmente almacenadas en la industria.

Quinto. Con fecha 20 de mayo se emite informe por parte de la inspección competente en el cual no se expone inconveniente alguno a lo solicitado, siempre que entretanto quede suspendida la actividad de la empresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El RGSA queda regulado en el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre (BOE de 4.12.1991), disponiendo su artículo 9 la convalidación de todas las inscripciones cada cinco años o antes si se produjeran modificaciones fundamentales, y sus artículos 3 y 9, que para la inscripción en dicho registro es necesaria la previa autorización sanitaria de funcionamiento otorgada por las Comunidades Autónomas, cuya anulación comportará la automática revocación de la inscripción correspondiente.

Segundo. La Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Participación de 16 de julio de 1999 (BOJA de 10.8.1999) delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud la competencia para iniciar e instruir los procedimientos de autorización sanitaria de funcionamiento de industrias alimentarias.

Tercero. El artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que el plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar su resolución se podrá suspender cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el interesado.

Cuarto. El artículo 21 de la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Quinto. Los hechos referidos en el antecedente Segundo pueden suponer incumplimiento del Reglamento (CE) 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DOUE L226, de 25.6.2004) y de la Reglamentación Técnico Sanitaria de las aceitunas de mesa, aprobada por Real Decreto 1230/2001, de 8 de noviembre (BOE de 21.11.2001), así como un riesgo para la salud pública.

ACUERDA

Primero. Requerir al interesado la subsanación de las deficiencias referidas en el antecedente segundo.

Segundo. Suspender la actividad alimentaria realizada en la industria en tanto no queden subsanadas tales deficiencias, permitiendo no obstante las actividades que sean necesarias para garantizar el mantenimiento y la adecuada conservación de las existencias actualmente almacenadas.

Tercero. Suspender el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento de convalidación de la industria en el RGSA, por el tiempo que medie entre la notificación del presente Acuerdo y el efectivo cumplimiento del requerimiento incluido en el mismo. Sevilla 5 de junio de 2009.

Sevilla, 31 de julio de 2009.- El Delegado, Francisco J. Cuberta Galdós.

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