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En aplicación de lo dispuesto en el Anexo II del Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky y efectuada consulta a fecha 1 de julio de 2009 en el Sistema de información de Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN), se comprueba que se encuentran calificadas como indemnes de la Enfermedad de Aujeszky (A3) la totalidad de las explotaciones porcinas (excluidas las de autoconsumo) de las comarcas ganaderas incluidas en el Anexo.
RESUELVO
Primero. Se otorga a las mencionadas comarcas ganaderas la calificación sanitaria de comarcas indemnes a la Enfermedad de Aujeszky, siendo necesario para el mantenimiento de la citada calificación el cumplimiento de lo establecido en el citado Real Decreto 360/2009, por lo que tal calificación quedará sin efecto si se dejase de cumplir la normativa citada o aconteciese alguna de las circunstancias estipuladas en ella.
Segundo. La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de septiembre de 2009.- La Directora General, Judit Anda Ugarte.
A N E X O | |
PROVINCIAS | COMARCAS GANADERAS |
ALMERÍA | 4003 PONIENTE |
4030 RÍO ANDARAX/RÍO NACIMIENTO | |
CÁDIZ | 11023 LA JANDA |
CÓRDOBA | 14007 BAENA, GUADAJOZ Y CAMPIÑA ESTE |
GRANADA | 18013 ALHAMA DE GRANADA (ALHAMA TEMPLE) |
18023 BAZA (ALTIPLANICIE SUR) | |
18089 GUADIX (HOYA-ALTAPLANICIE DE GUADIX) | |
18105 IZNALLOZ (MONTES ORIENTALES) | |
18122 LOJA (VEGA/MONTES OCC.) | |
18140 MOTRIL (COSTA DE GRANADA) | |
18147 ÓRGIVA (ALPUJARRA/VALLE DE LECRÍN) | |
18175 SANTA FE (VEGA DE GRANADA) | |
JAÉN | 23092 ÚBEDA (LA LOMA) |
SEVILLA | 41039 ÉCIJA (LA CAMPIÑA) |