Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 28/01/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 1 de diciembre de 2008, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 19 de mayo de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Alcalá de GuadaÍra (Sevilla), SUS-R9 «La Isla» (Expte. SE-838/06), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 19 de mayo de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), SUS-R9 «La Isla».

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 26 de junio de 2008, y con el número de registro 2928, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 19 de mayo de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Alcalá de Guadaira (Sevilla), SUS-R9 «La Isla» (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el proyecto de Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), SUS-R9 “La Isla”, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto clasificar como suelo urbanizable sectorizado unos terrenos actualmente clasificados como suelo no urbanizable, situados al sureste del núcleo urbano, entre la autovía A-92 y la antigua carretera Sevilla-Málaga, propiciando la incorporación al proceso urbanizador de un Área de Reserva prevista por el Plan General vigente para su incorporación al Patrimonio Público de Suelo.

La superficie de los terrenos objeto de esta Innovación es de 674.739,00 m² con una capacidad residencial de 3.711 viviendas, de las cuales 1.143 viviendas están sujetas a algún régimen de protección pública.

En estos terrenos clasificados como suelo urbanizable sectorizado se sitúan también los siguientes sistemas generales:

- Sistema general de espacios libres: 81.387,00 m².

- Sistema general deportivo: 47.453,00 m².

- Sistema general sanitario: 38.971,00 m².

- Sistema general infraestructuras: 15.257,00 m².

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha informado, con fecha 23 de noviembre de 2006, que los terrenos incluidos en el sector SUS-R9 “La Isla” se encuentran en zona no inundable.

b) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido, con fecha 19 de febrero de 2.008, la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, mediante la que se informa favorablemente, a los efectos ambientales, la Innovación de referencia del Plan General de Ordenación Urbanística de Alcalá de Guadaíra, siempre que se cumplan una serie de condiciones ambientales a las que quedan sujetas las determinaciones del proyecto y que se especifican en la propia Declaración.

c) El Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de obras Públicas y Transportes ha informado el proyecto estableciendo una serie de condicionantes técnicos para el desarrollo del sector, entre los que destacan que el desarrollo del sector deberá tener en consideración las determinaciones relativas a la “protección de la infraestructura del transporte” contenidas en el Plan de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla, así como que deberá presentarse un Estudio de Tráfico referente al desarrollo propuesto que deberá ser analizado por la Dirección General de Carreteras, estudio que deberá contener las determinaciones especificadas en el anexo que se incorpora al informe.

En un informe posterior el referido Servicio aclara que el estudio de tráfico deberá redactarse en la tramitación del Plan Parcial que desarrolle la ordenación pormenorizada de este Sector.

d) Emasesa, empresa responsable del abastecimiento de agua y alcantarillado del municipio, ha informado el Plan Parcial que desarrolla el proyecto manifestando que la gestión de los servicios hidráulicos está garantizado una vez se ejecuten las actuaciones previstas en el proyecto.

e) Sevillana Endesa, empresa responsable del suministro de energía eléctrica, informa que la infraestructura eléctrica necesaria para satisfacer la demanda del nuevo sector debe contemplarse en el conjunto de instalaciones necesarias para dar respuesta al nuevo Plan General en el marco de los acuerdos que se suscriban con el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira. En el informe se determinan, asimismo, las características técnicas a las que deberán someterse las instalaciones de extensión necesarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación debiéndose incorporar a sus determinaciones las condiciones especificadas en los informes sectoriales que constan en el expediente.

De conformidad con la propuesta formulada en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), SUS-R9 “La Isla”, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 19 de abril de 2007 y posterior texto refundido en sesión de fecha 25 de julio de 2007, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en los términos especificados en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

NORMAS URBANÍSTICAS

Art. 1. Objeto y contenido.

La presente Innovación tiene por objeto la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Guadaíra, en Sevilla, para la mejora de la Ordenación Urbanística en el ámbito de los terrenos de las extensiones denominadas «La Isla».

Art. 2. Carácter de las Determinaciones.

1. Son determinaciones correspondientes a la Ordenación Estructural, de la presente Revisión

Parcial del PGOU, de acuerdo con lo establecido en el art. 10 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, modificada por la Ley 13/2005, así como por la 1/2006 las siguientes disposiciones:

A) Las que establecen la Clasificación Urbanística de cada terreno determinando su clase y categoría.

B) Las relativas a garantizar el suelo suficiente para Viviendas de Protección Oficial u otros regímenes de Protección Pública en el ámbito, procediendo a la determinación y cuantificación del 30% de la edificabilidad residencial del Sector (en metros cuadrados) para la calificación de viviendas protegidas. (111.737,47 m²t).

C) Las que identifican los terrenos Calificados de Sistemas Generales, así como las que establecen su regulación.

D) Las relativas a la determinación de los Usos, Densidades y Edificabilidades Globales en el Sector del Suelo Urbanizable que se propone.

E) Las referidas a la delimitación de las Áreas de Reparto y fijación del Aprovechamiento Medio en el nuevo Suelo Urbanizable Sectorizado.

De igual modo tendrán el carácter de Ordenación Estructural aquellas otras disposiciones de la presente Innovación que incidan sobre cualquiera de las determinaciones a que se refiere el artículo 10.1 de la LOUA.

2. Son determinaciones correspondientes a la Ordenación Pormenorizada Preceptiva:

A) Los criterios y directrices para la ordenación detallada del Sector del Suelo Urbanizable Sectorizado La Isla.

B) Los plazos establecidos para la ordenación detallada, la ejecución y la edificación de los terrenos incluidos en el ámbito del nuevo Sector de Suelo Urbanizable.

C) La ordenación y trazado pormenorizado de los Sistemas Generales Viarios que transcurre por el Suelo urbano.

3. Son determinaciones correspondientes a la Ordenación Pormenorizada Potestativa, el resto de determinaciones incluidas en la presente Innovación.

Art. 3. Determinaciones Urbanísticas del ámbito de Suelo Urbanizable Sectorizado «La Isla».

1. Determinaciones de la Ordenación Estructural:

A) Clasificación y Categoría de Suelo: Urbanizable Sectorizado.

B) Viviendas de Protección Pública: Por aplicación del art. 10.1.A.b) de la Ley 13/2005, de medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, que reforma a la LOUA, así como la ley 1/2006, el presente documento establece para este Sector la reserva de los terrenos equivalentes al treinta por ciento (30%) de la edificabilidad residencial de dicho ámbito para su destino a Viviendas de Protección Oficial u otros regímenes de Protección Pública (Mín. 111.737,47 m²t).

C) Sistemas Generales Incluidos:

1. SUS-SGEL. Sistema General de Espacios Libres, con una superficie mínima de sesenta y nueve mil doscientos cuarenta metros cuadrados de suelo (81.387 m²).

2. SUS-SGD. Sistema General Deportivo, con una superficie mínima de cincuenta y cuatro mil metros cuadrados de suelo (47.453 m²).

3. SUS-SGS. Sistema General Sanitario, con una superficie mínima de cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados de suelo (38.971 m²).

D) Uso, Densidad y Edificabilidad Global:

1. Superficie del Sector: 674.739 m²s.

2. Índice de Edificabilidad bruta: 0,60 m²t/m²s.

3. Superficie de techo máxima edificable: 404.843,40 m²t.

4. Uso Global. Residencial, regulado por las condiciones establecidas para este uso por el Título noveno, Capítulo Segundo, art. 295 de las Normas Urbanísticas del vigente PGOU. La pormenorización de este uso global la realizará el Plan Parcial de Ordenación que desarrolle el Sector delimitado por la presente Innovación del Plan General. No obstante el uso pormenorizado de vivienda protegida se regula por lo dispuesto en el apartado E.7 siguiente de las presentes Normas y en la Ley Andaluza 13/2005.

5. Densidad Global: 55 Viv./Ha.

E) Delimitación de Área de Reparto, cálculo y fijación del Aprovechamiento Medio:

1. Superficie del Área de Reparto: 674.739 m²s.

2. Uso característico (dominante): Vivienda Plurifamiliar Libre.

3. Usos Propios, Coeficientes de Uso y Tipología: Vivienda Plurifamiliar Libre (1) Terciario (1) Vivienda Plurifamiliar en régimen de Protección Pública (0,54).

4. Edificabilidad en m² de techo: Superficie del Sector x Índice de edificabilidad: 674.739 m²s x 0.60 m²t/m²s = 404.843,40 m²t.

5. Aprovechamiento Objetivo Homogenizado: 353.444,16 UA.

6. Aprovechamiento Medio del Área de Reparto (AR). Suelo Urbanizable Sectorizado SUS-R9 «La Isla». Aprovechamiento Objetivo/Superficie AR: 353.444,16 UA/674.739 m²s = 0.523824 UA/m²s.

Aprovechamiento Medio (AR) SUS-R9 = 0.523824 UA/m²s UA: metro cuadrado edificable con la calificación residencial plurifamiliar libre.

7. El PPO procederá a la localización de 111.737,47 m²t con la calificación urbanística de vivienda en régimen de protección pública (en tipología plurifamiliar). Conforme a las previsiones del art. 61.5 de la LOUA, el Plan Parcial podrá determinar los coeficientes de uso y tipología que de forma pormenorizada proponga, aplicables para llevar a cabo el ajuste de los aprovechamientos urbanísticos real.

Las viviendas sometidas a algún régimen de protección público estarán de acuerdo a la definición que para dicho régimen establece la Ley 13/2005, y la 1/2006, de la Junta de Andalucía.

2. Determinaciones de la Ordenación Pormenorizada Preceptiva.

A) Nivel dotacional.

El nivel dotacional a prever en el Sector de Suelo Urbanizable SUS-R9 «La Isla», correspondiente al Sistema Local de Espacios Libres, Equipamientos y aparcamientos públicos, será como mínimo la resultante de aplicar el art. 17.1.2.ªa) de la LOUA, en su grado máximo, es decir, 55 m² de suelo por cada 100 m² de techo edificable de uso residencial, y nunca menos del 10% de la superficie del Sector para parques y jardines.

Mínimo Espacios libres: 78.254 m²s.

Mínimo Equipamientos: 101.495 m²s.

Mínimo Aparcamientos públicos: 26.067,13 m²s.

Mínimo total: 205.816,13 m²s.

B) Sistema viario.

El sistema viario de carácter local será definido por el Plan Parcial de Ordenación. Tienen carácter vinculante los establecidos como Viarios Estructuradores definidos en el plano ORD-11 sin perjuicio de la capacidad de ajuste propia del instrumento de la ordenación pormenorizada sin pérdida de funcionalidad y características de la sección.

C) Criterios y Objetivos de Ordenación.

1. Objetivo: Generación y urbanización con tipologías residenciales de media densidad con objeto de consolidar las extensiones del actual núcleo urbano, y de obtener estructuras urbanas coherentes con los usos y actividades previstas así como en el territorio en el que se implanta.

2. Ordenanzas de aplicación: A determinar por el Plan Parcial.

3. Los usos residenciales pormenorizados en el ámbito del Plan Parcial de Ordenación se clasificarán según su función en los grupos que están definidos en el Capítulo Noveno Título segundo del Plan General de Ordenación Urbanística de Alcalá de Guadaíra, debiendo establecerse como calificación urbanística un treinta por ciento (30%) de la edificabilidad con uso residencial, al destino de vivienda protegida conforme a la LOUA y sus posteriores revisiones.

4. Usos compatibles y prohibidos.

a) Se prohíbe el Uso Industrial.

b) Usos Compatibles lucrativos:

1. Obligatorios: Terciario (32.387,47 m²t).

2. Permitidos: Equipamientos Comunitarios Privados, salvo cementerios y tanatorios

5. Distribución de los usos residenciales:

Mínima edificabilidad con destino a Vivienda en régimen de Protección Pública: 30% de los usos residenciales.

Edificabilidad con destino a Vivienda Plurifamiliar Libre: 70% de los usos residenciales.

6. Además de los espacios dotacionales y de usos públicos previstos en los apartados A y B anteriores, el Plan Parcial reservará terrenos para que el sector pueda quedar conectado en el futuro con la red de metro de la Aglomeración Urbana de Sevilla, previendo al menos una estación de carácter intermodal en posición cercana al Sistema General Deportivo.

7. El Plan Parcial atribuirá una edificabilidad (no contabilizable a los efectos de aprovechamiento objetivo) con destino al Sistema General Sanitario suficiente para satisfacer las necesidades de un Hospital Comarcal de la Red Pública de Centros Sanitarios. De igual forma establecerá una edificabilidad (no contabilizable a los efectos del aprovechamiento objetivo) para la construcción de un campo de fútbol con una capacidad mínima de 7.500 espectadores sentados, admitiendo como uso compatible los servicios terciarios, que en ningún caso podrá superar el 30% de la edificabilidad asignada, disponiéndose integrados en el propio edificio deportivo y con conservación del carácter de dominio público del suelo.

8. El Plan Parcial establecerá en parcelas determinadas con la calificación de vivienda protegida el 30% de la edificabilidad de uso residencial. A esta edificabilidad con la calificación urbanística de vivienda protegida se le asignará el 31% del total de las viviendas permitidas, lo que representa 1.143 viviendas. No obstante lo anterior, como medida de fomento de la vivienda protegida, el Plan Parcial podrá incrementar como máximo un 5% la densidad global de viviendas establecida en la presente Innovación para el sector (55 viviendas/hectárea) siempre que se destine íntegramente dicho aumento de la densidad a mejorar el porcentaje de viviendas protegidas con respecto al total.

El Plan Parcial establecerá los plazos de edificación de las parcelas con la calificación de vivienda protegida ajustados a los programas municipales de vivienda.

9. En el caso de que el Plan Parcial posibilite que una parte de la edificabilidad máxima de uso terciario pueda ser destinada al Uso específico y pormenorizado de Gran Superficie Comercial, lo reconocerá como uso compatible si bien para la efectiva implantación de éste en parcela determinada, deberá ser objeto de formulación de un Plan Especial que analice las repercusiones en materia de accesibilidad así como la necesidad de su establecimiento en función de su incidencia en el sector comercial, debiendo contar dicho Plan Especial con los informes favorables de las Administraciones supramunicipales competentes en la ordenación del territorio y en el comercio.

Art. 4. Plazos para la ordenación detallada.

El plazo máximo para la presentación a trámite del Plan Parcial de Ordenación del Sector se fija en tres (3) meses desde la aprobación definitiva de la Innovación del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Guadaíra, si bien podrá tramitarse simultáneamente a esta Innovación en procedimiento independiente, conforme a lo previsto en el art. 13.4 de la LOUA.

Art. 5. Régimen Urbanístico del Suelo.

1. Las facultades y deberes urbanísticos de los propietarios de terrenos incluidos en los ámbitos a que se refiere la presente Innovación del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Guadaíra se ajustarán al Título II de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2. Los propietarios de terrenos clasificados por la presente Innovación del Planeamiento General como Suelo Urbanizable Sectorizado de «La Isla» se ajustarán al régimen establecido en el mencionado Título II de la LOUA, así como a la preceptuado a los Artículos siguientes, que es el régimen concreto, que en desarrollo del mencionado Título realiza la presente Innovación.

3. Las facultades y derechos de los propietarios de terrenos incluidos en los ámbitos a que se refiere la presente Innovación del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Guadaíra se ejercerán dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidas en el ordenamiento urbanístico.

Art. 6. Derechos de los propietarios de Suelo Urbanizable Sectorizado.

1. Forman parte del contenido urbanístico del derecho de propiedad en los terrenos de Suelo Urbanizable Sectorizado de «La Isla» los siguientes derechos:

a) El uso, disfrute y explotación normal del bien, a tenor de su situación, características objetivas y destino conforme a la ordenación urbanística establecida por la presente Innovación y los instrumentos de planeamiento que la desarrollen.

b) El derecho a la iniciativa y promoción de su transformación mediante la urbanización, con el alcance previsto en el art. 50.D de la LOUA.

c) Una vez se apruebe la ordenación detallada, el derecho al aprovechamiento urbanístico resultante de la aplicación a las superficies de sus fincas originarias, según lo estipulado en los Convenios Urbanísticos suscritos por cada uno de los propietarios con la administración local, bajo la condición del cumplimiento de los deberes establecidos en el art. 51 de la LOUA, así como a ejercitar los derechos de iniciativa y promoción de su transformación definidos en el art. 50 de la misma Ley.

2. El derecho de los propietarios al aprovechamiento urbanístico reconocido por el planeamiento queda condicionado con todas sus consecuencias al efectivo cumplimiento dentro de los plazos establecidos de las obligaciones y cargas impuestas por la presente Innovación de planeamiento general y por el instrumento de ordenación que, en cada caso, la desarrolle.

Art. 7. Obligaciones y Cargas de los propietarios de Suelo Urbanizable Sectorizado.

1. Los propietarios de terrenos de los Sectores del Urbanizable Sectorizado situados dentro del área de ordenación «La Isla», que resultan legitimados para llevar a cabo la ejecución del mismo están obligados a:

a) A ceder al Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra la superficie total destinada a viales, parques y Jardines públicos, zonas deportivas, de recreo y expansión públicas, centros docentes, servicios de interés público y social y de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de los restantes servicios públicos necesarios.

b) A ceder al Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra el suelo con destino a los Sistemas Generales incluidos en el ámbito del Sector.

c) A quedar a disposición de lo que resulte establecido por la Consejería de Medio Ambiente de Junta de Andalucía, en relación al coste de adquisición de los trazados alternativos que se propongan para las vías pecuarias que sea preciso desafectar para la ejecución de las previsiones urbanísticas, correspondiendo los aprovechamientos urbanísticos del trazado de Vía pecuaria desafectada a quién adquiera el correspondiente suelo para el nuevo trazado.

d) A costear la obtención de suelos, y ejecución de las obras de urbanización necesarias para garantizar las conexiones exteriores previstas en la presente Innovación, conforme se expresa en la estipulación segunda, letra -C-, del Convenio aprobado por Pleno Municipal, con fecha 19 de enero de 2006 y 21 de julio de 2005.

e) A costear todas las obras de urbanización interiores (incluida la urbanización de los Sistemas Generales), en los términos señalados por los arts. 113 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

f) A abonar las tasas, impuestos y gastos que legalmente correspondan por la redacción y ejecución del planeamiento urbanístico necesario para el desarrollo de la actuación.

g) A cumplir con todas y cada una de las disposiciones establecidas en los acuerdo sobre la declaración de innecesariedad de la expropiación en la delimitación de reserva de terrenos de «La Isla», aprobado por Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra con fecha de 19 de enero de 2006, y 21 de julio de 2005.

h) A costear expresamente la reurbanización de la carretera N-334.

2. Los propietarios integrados en la Junta de Compensación estarán obligados a:

a) Conservar y mantener en buen funcionamiento la urbanización ejecutada, hasta que hayan sido obtenidas al menos el cincuenta por ciento (50%) de las licencias de ocupación del Sector.

b) Edificar los solares en los plazos que fije el Plan Parcial de Ordenación correspondiente.

c) Prestar las garantías, por cualquiera de los medios previstos por la legislación aplicable, del diez (10%) por ciento del total previsto por el Proyecto de Urbanización.

Art. 8. Régimen del Suelo Urbanizable Sectorizado.

1. Mientras no cuenten con Ordenación Pormenorizada, en los terrenos del Suelo Urbanizable Sectorizado, sólo podrán autorizarse las construcciones, obras e instalaciones correspondientes a infraestructuras y servicios públicos y las de naturaleza provisional.

2. No se podrá edificar en los Sectores del Suelo Urbanizable Sectorizado hasta tanto se hayan cumplido expresamente todos los siguientes requisitos:

a) Aprobación definitiva del correspondiente Plan Parcial de Ordenación y Proyecto de Urbanización.

b) Constitución de la Junta de Compensación o declaración de innecesariedad.

c) Aprobación del Proyecto de Reparcelación.

d) Ejecución de las obras de urbanización o su afianzamiento.

e) Todos aquellos requisitos establecidos en el art. 55.1 de la LOUA.

Art. 9. Establecimiento de Áreas de Reparto y determinación del Aprovechamiento Medio.

1. El Suelo Urbanizable Sectorizado de «La Isla» que se contienen en la presente Innovación del PGOU, constituye una nueva y única Área de Reparto.

2. El Aprovechamiento Medio del Área de Reparto se fija en el siguiente valor: Área de Reparto (AR): 0.523824 UA/m²s. Uso Característico Vivienda Plurifamiliar libre.

Art. 10. Determinaciones sobre ejecución en actuaciones urbanizadoras no integradas.

1. La ejecución de las obras de conexión exteriores al sector a que se refiere la presente Innovación se llevará a cabo mediante obras públicas ordinarias.

2. El suelo preciso para las dotaciones se obtendrá en el supuesto previsto en el apartado anterior por:

a) Cesión obligatoria y gratuita.

b) Cesión en virtud de convenio urbanístico.

c) Transferencias de aprovechamientos urbanísticos en Suelos Urbanos No Consolidados no integrados en unidades de ejecución.

d) Adquisición por expropiación forzosa en Suelo Urbano y No Urbanizable.

e) Adquisición por compra o permuta.

Art. 11. Ejecución de las previsiones en Suelo Urbanizable.

1. La ejecución material de las determinaciones de los Planes Parciales se efectuarán mediante Proyectos de Urbanización de los previstos en la LOUA (arts. 98 y 99).

2. Los Proyectos de Urbanización tendrán el contenido y cumplirán las especificaciones que para los mismos se establezcan en el Plan Parcial.

3. La ejecución de las obras de urbanización de los Sistemas Generales interiores del Sector del Suelo Urbanizable «La Isla», preferentemente se realizará de forma simultánea al resto de obras de infraestructuras del Sector mediante su inclusión en el Proyecto de Urbanización, o ejecutarse de forma independiente.

4. Los terrenos destinados a dotaciones por la presente Innovación en el Suelo Urbanizable Sectorizado se obtendrá por los siguientes modos:

a) Cuando estén incluidos en el ámbito del Sector, mediante cesión obligatoria y gratuita por los procedimientos previstos para la actividad de ejecución.

b) En el caso de terrenos precisados para la ejecución de las actuaciones de conexión exteriores, su adquisición se realizará conforme a lo previsto en el artículo anterior.

Art. 12. Determinaciones de Gestión del Suelo Urbanizable Sectorizado.

1. El Plan Parcial de Ordenación SUS-R9 «La Isla» delimitará uno o varios ámbitos de unidad de ejecución, siempre que se asegure su idoneidad técnica y viabilidad económica, y permitir en todo caso el cumplimiento de los deberes legales y la equidistribución de los beneficios y las cargas derivados de la ordenación urbanística. Preferentemente la ejecución se realizará mediante una única unidad de ejecución.

2. La Administración Urbanística Actuante de cada Unidad de Ejecución será el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.

Se integrará en el Patrimonio Municipal del Suelo, las parcelas calificadas de viviendas protegida por el Plan Parcial. Estas parcelas serán objeto de cesión gratuita, y libres de costes de urbanización, a favor del Ayuntamiento, quien las adquirirá, en el momento de aprobarse el proyecto de reparcelación, en concepto de recuperación de plusvalías y en cumplimiento de las obligaciones asumidas por los titulares de terrenos que aceptaron el acuerdo de declaración de innecesariedad de la expropiación en el ámbito del área de reserva. Para los propietarios que no se hayan adherido a las condiciones establecidas en el acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra de fecha 21 de julio de 2005, podrá el Ayuntamiento iniciar la expropiación forzosa que le legitima el acuerdo de aprobación de la delimitación del área de reserva.

3. Las unidades de ejecución del Sector se desarrollará por el sistema de Actuación que en cada caso fije el Plan Parcial.

Art. 13. Plazos para la Ejecución y la Edificación.

1. La iniciativa para el establecimiento del sistema de actuación por compensación en cada una de las unidades de ejecución en las que se opte por este sistema, dentro del plazo máximo establecido a tal efecto, corresponderá a la totalidad de los propietarios mediante convenio urbanístico previsto en el art. 138 de la LOUA que venga a recoger las condiciones establecidas en el acuerdo plenario de 21 de julio de 2005 sobre innecesariedad de la expropiación, o en caso de no conseguirse la unanimidad a los propietarios que representen más del cincuenta de la superficie de la unidad presentando la iniciativa conforme al art. 130.2 de la LOUA, debiendo en este caso, las bases de actuación recoger los compromisos que se derivan del mencionado acuerdo. En otro caso, a cualquier persona que interesada en asumir la actuación como agente urbanizador, inste el establecimiento del sistema ante el municipio conforme a las condiciones establecidas en el mencionado acuerdo plenario. El plazo máximo para el establecimiento del sistema será de un año (1) desde la aprobación definitiva del correspondiente Plan Parcial. Si no se presenta iniciativa alguna, el Ayuntamiento establecerá como sistema de actuación el de expropiación.

2. El plazo máximo para la presentación del Proyecto de Reparcelación de cada Unidad de Ejecución será de 9 meses desde la constitución de la Junta de Compensación o desde la declaración de su innecesariedad.

3. El plazo máximo para la presentación a trámite del Proyecto de Urbanización de cada unidad será fijado en el Plan Parcial, no pudiendo éste fijar un plazo superior a 6 meses desde la constitución de la Junta de Compensación o desde la declaración de su innecesariedad.

4. Los plazos de edificación serán fijados en el correspondiente Plan Parcial, no pudiendo éste fijar un plazo superior a cuatro (4) años desde la finalización de las obras de urbanización del Sector. Además el mismo deberá fijar explícitamente el plazo para el inicio y fin de las obras de las Viviendas de Protección Pública

Art. 14. Aplicación.

1. En el presente Título se incorporan como disposiciones propias de las Normas Urbanística de la presente Innovación los condicionantes establecidos por la Administración Ambiental en la Declaración Previa de Impacto Ambiental.

2. De igual modo, se consideran como determinaciones propias de este instrumento de planeamiento general las medidas incorporadas en el Estudio de Impacto Ambiental que se incorpora en esta Innovación, cuyas prescripciones deberán ser respetadas por el Plan Parcial y los Proyectos de Urbanización del ámbito.

3. Los terrenos del nuevo sector habrán de mantenerse en su estado y uso actual hasta la aprobación del proyecto de urbanización, en particular en lo referente a sus características topográficas.

4. El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de las medidas incluidas tanto en el Estudio de Impacto Ambiental como en la Declaración de Impacto Ambiental debiendo poner en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente cualquier circunstancia de carácter natural o artificial que impida la materialización o la adopción de las medidas citadas.

Art. 15. Medidas protectoras y correctoras adicionales

1. Medidas de preservación del dominio público hidráulico.

a) El planeamiento de desarrollo garantizará la suficiente capacidad de desagüe de cualquier escorrentía que afecte a los terrenos a ordenar, por lo que se deberán adoptar las medidas constructivas precisas para garantizar la rápida evacuación de las aguas pluviales y evitar el encharcamiento de las zonas mas deprimidas.

b) Habrán de respetarse las zonas inundables, y tenerlas en consideración a efectos de posibles restricciones que sobre el uso puedan establecerse.

c) Toda captación independiente de la red municipal de abastecimiento habrá de ser solicitada ante el organismo de cuenca.

d) Durante la fase constructiva se tendrá especial cuidado en garantizar la no afección a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, evitando vertidos incontrolados o accidentales, por lo que el mantenimiento y entretenimiento de maquinaria habrá de realizarse en parque habilitado al efecto, y en caso de vertido accidental de sustancias contaminantes, se procederá a su rápida limpieza, mediante la retirada del terreno afectado y su traslado a vertedero autorizado.

e) Los movimientos de tierra deberán realizarse adoptando las medidas necesarias para impedir afección a la calidad de las aguas, y el acopio de materiales sobrantes se realizará en lugares previamente acondicionados y con los medios adecuados para evitar el incremento de partículas sólidas en suspensión y de sólidos disueltos en las aguas. Asimismo, deberá evitarse el vertido de productos químicos auxiliares procedentes de obras de fábrica, cuyos residuos habrán de ser adecuadamente recogidos, almacenados y tratados por gestor autorizado.

f) Las redes de abastecimiento y saneamiento habrán de conectarse con las municipales existentes, no permitiéndose a las actividades a instalar el vertido directo de aguas residuales de proceso. Las actividades a instalar en la fase de explotación que superen los parámetros de vertido admisibles habrán de someter sus efluentes a depuración previa.

2. Durante la fase de obras de urbanización se adoptarán las siguientes medidas:

a) Antes del inicio de las obras se deberá prever la retirada de la capa superior de suelo fértil. Su acopio se realizará en montones no superiores a los dos metros de altura, quedando esta tierra disponible para obras de ajardinamiento.

b) Se realizarán riegos periódicos en tiempo seco para evitar la suspensión de polvo durante los movimientos de tierra y se entoldarán los camiones durante el traslado de tierras.

c) Los materiales de préstamo (tierras, áridos, prefabricados, hormigones y aglomerados asfálticos) habrán de proceder de explotaciones y actividades legalmente establecidos.

3. No se podrán otorgar las licencias de apertura u ocupación en tanto los terrenos no cuenten con conexión a las redes municipales de abastecimiento y saneamiento.

4. El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra asumirá la limpieza viaria, la recogida de residuos, así como el resto de servicios municipales para la nueva zona a urbanizar, una vez recepcionada la urbanización, y sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Entidad Urbanística de Conservación durante el plazo de vigencia de ésta.

Los instrumentos de desarrollo del sector deben incluir las medidas necesarias para garantizar el control de desechos y residuos generados durante la fase de construcción y funcionamiento. A tal fin se preverá que las licencias municipales incluirán las condiciones oportunas para la correcta gestión de los residuos municipales e inertes (condiciones y punto de entrega, periodicidad, etc.), así como las relativas a los residuos peligrosos que se puedan generar.

Para garantizar el control de desechos y residuos que se generen en el desarrollo del planeamiento se adoptarán las siguientes medidas:

a) Los residuos urbanos serán conducidos a instalaciones de gestión autorizadas (plantas de compostaje, vertedero s controlados, etc.).

b) Los escombros y demás residuos inertes generados, durante la fase de obras y ejecución de las actuaciones, serán conducidos a instalaciones de gestión autorizadas (plantas de reciclaje, vertederos controlados, etc.).

c) El proyecto de urbanización deberá contener expresamente un apartado dedicado a definir la naturaleza y volumen de los excedentes de excavación que puedan ser generados en la fase de ejecución, especificándose el destino del vertido de esas tierras.

d) Cualquier residuo peligroso que pueda generarse en alguna de las fases de desarrollo de las actuaciones deberá gestionarse de acuerdo con la legislación vigente sobre este tipo de residuos.

e) La gestión de aceites usados y lubricantes empleados por la maquinaria de construcción habrá de realizarse conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En este sentido, queda prohibido todo depósito o vertido de aceite usado en aguas superficiales, subterráneas o en los sistemas de evacuación de aguas residuales, así como todo vertido o depósito de aceite usado con efectos nocivos sobre el suelo. El contratista vendrá obligado bien a efectuar el cambio en centros de gestión autorizados (talleres, estaciones de engrase, etc.), bien a efectuar el cambio en el parque de maquinaria y entregar los aceites usados a persona autorizada para la recogida o bien a realizar la gestión completa de estos residuos peligrosos mediante la oportuna autorización.

f) La retirada y gestión de los residuos que actualmente existen en los terrenos que componen el sector se realizará conforme a lo expresado en los apartados anteriores. En este sentido, la retirada de materiales de desecho y escombros será especialmente escrupulosa en los bordes de la actuación y serán adecuadamente trasladados a vertedero controlado. Para estos terrenos con expectativas de pronta urbanización, en los que se abandone la explotación agrícola, se procederá a interponer medidas que eviten el acceso a vehículos (cercas, zanjas, etc.) a fin de evitar vertidos incontrolados de residuos.

5. A fin de garantizar la inexistencia de afecciones sobre las personas por la emisión de ruido y vibraciones, el Plan Parcial establecerá su ordenación pormenorizada y las condiciones de edificación de conformidad con las Normas de Calidad Acústica establecidas en el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación. Acústica en Andalucía.

El cumplimiento de las Normas de Prevención Acústica del citado Decreto (Estudio Acústico, Normas de Prevención de Actividades Específicas, etc.) habrá de ser tenido en cuenta en los procedimientos de Calificación Ambiental para las actividades compatibles con el uso característico, así como en las licencias de actividad a implantar.

En la ordenación pormenorizada así como en la regulación de las condiciones de edificación que debe establecer el Plan Parcial de desarrollo, se deberá garantizar que en las zonas del sector de uso residencial colindantes con viales de gran capacidad existentes, no se produzca afección al mencionado uso residencial por el ruido derivado del tráfico. Para ello, se establecerá la línea de edificación por el Plan Parcial correspondiente sobre la base de un estudio justificativo del cumplimiento de los límites establecidos en la Tabla núm. 3 (Nivel de Ruido Ambiental en Fachada de Edificaciones) del Anexo I del Reglamento de Protección Ambiental contra la contaminación acústica de Andalucía.

6. En la ordenación pormenorizada del sector, a establecer por el Plan Parcial, así como en el Proyecto de Urbanización, se preverá el trazado de un carril-bici que conecte los puntos originarios de entrada y salida de la vía pecuaria Colada de Marchenilla en el sector, sin perjuicio de la admisibilidad del trazado alternativo propuesto.

7. En el ámbito del sector, se prohíben las actividades industriales. Las actividades productivas no industriales compatibles, su implantación queda expresamente condicionada al cumplimiento de los procedimientos de prevención ambiental (evaluación de impacto ambiental, informe ambiental y calificación ambiental), niveles de emisión de contaminantes atmosféricos, exigencias de aislamiento acústico y de gestión de residuos, que resulten procedentes en aplicación de la Ley 7/1994 y sus normas de desarrollo.

Los procedimientos de Calificación Ambiental necesarios se instruirán y resolverán conforme a los siguientes criterios:

a) Garantizar el cumplimiento de los niveles legalmente establecidos de ruidos y vibraciones de conformidad con el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

b) Garantizar el cumplimiento de los niveles y controles legalmente establecidos para la emisión de otros contaminantes atmosféricos.

c) Garantizar la adecuación de la actividad a instalar con el uso característico de la zona, en función de su catalogación en el Reglamento de la Calidad del Aire, aprobado por Decreto 74/1996, de 20 de febrero.

d) Prever la influencia que el tráfico de vehículos a generar por la actividad concreta pudiera tener sobre los accesos y fluidez de la circulación en la zona.

8. El Plan Parcial, así como el Proyecto de Urbanización, se ajustarán a los informes emitidos por las entidades suministradoras de agua y electricidad, y de las prestadoras de los servicios de gestión de residuos y vertidos de aguas residuales, a fin de asegurar la suficiencia y capacidad de satisfacción de los suministros y servicios que serán demandados por los crecimientos propuestos por la presente Innovación.

9 El Plan Parcial y el Proyecto de Urbanización del sector, adoptarán como directriz que para el desarrollo de los sistemas viarios y de las actuaciones de espacios libres, habrá de contemplarse la conservación en su ubicación original del máximo número de pies arbóreos existentes. Se utilizarán preferentemente, por la facilidad en su trasplante, los «excedentes» de naranjos para la integración paisajística de la obra.

Con el fin de optimizar el consumo hídrico y adecuarse al régimen pluviométrico local, la reforestación de Sistemas Generales y Locales de Espacios Libres se realizará con especies arbustivas y arbóreas autóctonas, propias de termoclima termomediterráneo y ombroclima subhúmedo.

Los ajardinamientos en los sistemas generales y locales de espacios libres serán destinatarios de los excedentes de suelos de huerta que será retenidos para ese fin, con el objeto de procurar una buena implantación del arbolado.

10. El Plan Parcial, en el establecimiento de la ordenación pormenorizada, asumirá como criterio el mantenimiento, en lo posible, de la topografía existente y la minimización del volumen de movimientos de tierras, evitando la creación de grandes explanadas con taludes perimetrales. La urbanización se acomodará en lo posible a la configuración primitiva del terreno, evitándose alteraciones y transformaciones significativas del perfil existente.

Para las actuaciones que impliquen necesariamente la alteración de los perfiles actuales y se ubiquen en situaciones de alta visibilidad, se incluirán medidas de tratamiento de los taludes generados y de localización de áreas libres en los bordes de la actuación.

11. En el caso de aparición de restos arqueológicos durante las fases de urbanización y edificación se seguirán los procedimientos establecidos por la Consejería de Cultura, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1/91, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

La presente Propuesta de Innovación deroga todas las disposiciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana 1994 de Alcalá de Guadaíra que se opongan a ella.

Sevilla, 1 de diciembre de 2008.- La Delegada, Rosario Ayala Valiente.

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