Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 16/09/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 9 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la de 3 de agosto de 2009, por la que se convocan pruebas de aptitud para la obtención de certificados o carnés de instaladores autorizados en sus distintas modalidades y se modifican los Anexos de la Orden de 11 de noviembre de 2008, por la que se aprueba la tramitación telemática de procedimientos de examen, y de la de 12 de noviembre de 2008, por la que se regulan las bases a las que deberán ajustarse los examenes para la obtención de los carnés profesionales en materia de industria, energía y minas.

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PREÁMBULO

La Orden de 12 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se regulan las convocatorias y las bases a las que deberán ajustarse los exámenes para la obtención de los carnés profesionales en materia de industria, energía y minas, establece, en su artículo 2, que los requisitos para poder participar en las pruebas de aptitud reguladas en esa Orden, deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria.

En línea con lo anterior, la Resolución de 3 de agosto de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convocan pruebas de aptitud para la obtención de certificados o carnés de instaladores autorizados en sus distintas modalidades y se modifican los Anexos de la Orden de 11 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se aprueba la tramitación telemática de procedimientos de examen, y de la de 12 de noviembre de 2008, por la que se regulan las bases a las que deberán ajustarse los exámenes para la obtención de los carnés profesionales en materia de industria, energía y minas, establece en la base segunda de la convocatoria que el cumplimiento de los requisitos, para ser admitidos en las pruebas viene referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que la misma convocatoria fija en quince días hábiles con inicio el 15 de septiembre de 2009.

El nuevo Reglamento de equipos a presión, aprobado por Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, que entró en vigor el pasado 5 de agosto, introduce en el artículo 13 de su ITC EP-1 «Calderas», como requisito para obtener el carné de operador de calderas, la superación de un curso impartido por una entidad autorizada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que incluya los conocimientos y la duración mínima indicada en el Anexo II de la citada ITC, requisito que se ha incluido, por tanto, para la admisión a las pruebas para obtener el carné de Operador Industrial de Calderas convocadas por la citada Resolución de 3 de agosto de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Actualmente se encuentran en tramitación en algunas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, solicitudes de autorización de entidades para impartir los mencionados cursos, aún no resueltas, por lo que a fecha de hoy no existen en Andalucía entidades autorizadas para la impartición de los mismos, imposibilitando así que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para las pruebas convocadas se pueda cumplir el requisito para presentarse a la prueba de Operador Industrial de Calderas.

Con objeto de salvar la situación expuesta y posibilitar así que las personas que pretendan presentarse a las pruebas para obtener el carné de Operador Industrial de calderas puedan cumplir los requisitos de formación exigibles para su admisión a las pruebas, se considera conveniente permitir de manera excepcional para esta convocatoria, y limitado a la prueba de Operador Industrial de Calderas, que el requisito de haber superado el curso impartido por entidad autorizada previsto en la ITC EP-1 se cumpla a la fecha de celebración de la citada prueba.

La Orden de 12 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se regulan las convocatorias y las bases a las que deberán ajustarse los exámenes para la obtención de los carnés profesionales en materia de industria, energía y minas, en su disposición final primera, faculta a la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento, desarrollo, interpretación y aplicación de la presente Orden.

En virtud de lo anterior, y de las competencias atribuidas en materia de seguridad industrial y minera por el Decreto 168/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

RESUELVE

Único. Se modifica el segundo párrafo de la base segunda de la convocatoria extraordinaria de pruebas regulada en el resuelvo primero de la Resolución de 3 de agosto de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que queda redactado como sigue:

«Para ser admitidos en las pruebas, bastará con que los solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la reglamentación vigente para las modalidades a las que se presentan, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y abonen las tasas de inscripción de la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma. De manera excepcional, para la admisión a las pruebas de Operador Industrial de Calderas, el requisito de haber superado el curso impartido por entidad autorizada previsto en la ITC EP-1 del Reglamento de equipos a presión, aprobado por Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, deberá cumplirse a la fecha de celebración de dichas pruebas.»

Sevilla, 9 de septiembre de 2009.- La Directora General, Eva María Vázquez Sánchez.

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