Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 22/09/2009

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Ayuntamientos

Anuncio de 31 de agosto de 2009, del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán, de bases para la selección de plazas de limpieza, vacantes en la plantilla del personal laboral.

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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN DE CUATRO PLAZAS DE LIMPIEZA, VACANTES EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE GUZMÁN

Primera. Objeto. Es objeto de esta convocatoria la cobertura por el sistema de oposición libre de cuatro plazas de limpieza como personal laboral fijo, vacantes en la plantilla del Personal Laboral del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán, con sometimiento a la legislación vigente y a las presentes bases.

Las plazas se convocan a jornada completa y partida, en jornada de mañana y tarde, con las retribuciones que se establezcan en el Presupuesto municipal. Se encuadran en la Plantilla de Personal Laboral del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán.

Segunda. Normativa aplicable.

Este proceso selectivo se regirá, además de por las presentes Bases, por las siguientes disposiciones legales:

De aplicación general:

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP).

- Artículos 55 y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP).

- Artículos 21.1, letras g) y h), y 89 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

- Artículos 130 y siguientes del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (en lo no derogado por el EBEP).

- Artículo 19.2 de la Ley 30/1984, de 2 agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

De aplicación específica:

- Real Decreto 896/1991, de 7 junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección.

- La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

De aplicación supletoria:

- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Las demás disposiciones concordantes o complementarias sobre la materia.

Tercera. Requisitos para tomar parte en las pruebas selectivas:

Los requisitos que han de cumplir las personas interesadas son los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones.

c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al Empleado Público.

e) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.

f) Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial.

Las personas afectadas por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud de participación, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía, a tenor de lo regulado en las disposiciones vigentes. Asimismo, tendrán que aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación vinculante en la que deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran, tipo de minusvalía que padecen, y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios.

Cuarta. Solicitudes y plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en modelo normalizado que se facilitarán en las oficinas municipales. No obstante, si los aspirantes no pueden obtenerlos, podrán presentar válidamente su solicitud en otro documento, siempre que contenga todos los extremos que se señalan en los apartados siguientes y en la normativa vigente. Las instancias irán dirigidas al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán y se podrán presentar en el Registro General del Ayuntamiento o en los lugares y forma que determina el artículo 38.4 de la LRJAP.

Los aspirantes declararán en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en estas bases, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y su compromiso expreso de aportar la documentación acreditativa original, caso de resultar seleccionados.

La solicitud irá acompañada necesariamente de los documentos siguientes:

a) Copia del DNI o documento equivalente.

b) Justificante del pago de los derechos de examen, que ascienden a la cantidad de 20 euros, y que deberán ingresarse en la cuenta a nombre del Ayuntamiento núm. 2098 0166 46 0102000030 de la entidad Cajasol. Si el pago se efectúa mediante giro postal o telegráfico, se consignará el número de giro en la solicitud. El impago de los derechos de examen, o el hecho de no aportar el justificante del ingreso dará lugar a la exclusión del aspirante.

c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar los certificados previstos en el Apartado 2 de la base tercera.

Quinta. Admisión de aspirantes.

En el plazo máximo de un mes, tras la finalización del plazo de presentación de instancias, el Ayuntamiento aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y, en su caso, el motivo de la no admisión. La Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días hábiles para las posibles reclamaciones o subsanación de deficiencias. La Resolución se considerará definitiva en ausencia de reclamaciones o de subsanación de defectos durante dicho plazo.

Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la lista definitiva, que será hecha pública en la misma forma que la provisional. En ella se indicará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas selectivas, el orden de actuación de los aspirantes, la composición del Tribunal y la fecha de constitución de este.

La Resolución aprobatoria de la lista definitiva o la que apruebe la lista provisional, desde el momento en que ésta se convierta en definitiva, pondrá fin a la vía administrativa, y contra ella se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya aprobado, en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de renuncia o exclusión por causa imputable al aspirante.

Podrán hacerse públicos los anuncios, además de por el procedimiento descrito, a través de la página web municipal, cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso lo permitan.

En el plazo máximo de un mes, a contar del siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán interponer Recurso de reposición contra la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.

Sexta. Tribunal Calificador.

Estará formado por un número impar de miembros, no inferior a cinco, con sus respectivos suplentes, un Presidente y un secretario, que actuará con voz pero sin voto, y los vocales que se determinen en la convocatoria, uno de los cuales será designado por la Comunidad Autónoma de Andalucía y otro por la Mancomunidad de desarrollo y fomento del Aljarafe, de conformidad con lo establecido en los apartados e) y f) del artículo 4 del Real Decreto 896/1991, y 11 del Real Decreto 364/1995. En la designación de sus miembros, tanto titulares como suplentes, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el art. 60 del EBEP.

Los miembros del Tribunal serán nombrados de acuerdo con los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. No podrán formar parte de los órganos de selección el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse representación por cuenta de nadie.

La Resolución en la que se realice la designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de sus respectivos suplentes, y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En dicha Resolución se especificará el lugar, fecha y hora en las que se constituirá el Tribunal.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas cuando las características o la dificultad de la prueba así lo requieran, colaborando con el Tribunal con voz pero sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía, y los aspirantes podrán promover su recusación, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la LRJAP.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente.

El Tribunal se constituirá con suficiente antelación a la hora de realización del primer ejercicio y acordará las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases. Las decisiones se adoptarán por consenso o por mayoría de votos.

En caso de ausencia del Presidente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la LRJAP, el Tribunal decidirá por mayoría el vocal que lo sustituye. En caso de ausencia del Secretario, de conformidad con la misma norma, el Tribunal decidirá por mayoría el vocal que lo sustituye.

Las actuaciones y decisiones del Tribunal podrán ser recurridas en alzada ante el mismo órgano que lo nombre en el plazo de un mes, a contar desde que estas se hicieron públicas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107,114 y 115 de la LRJAPPAC.

Para la resolución del recurso de alzada, el órgano competente solicitará un informe al Tribunal actuante. Si fuese necesario éste volverá a constituirse a tales efectos.

Las Resoluciones del Tribunal vinculan al Ayuntamiento sin perjuicio de que pueda, en su caso, proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 de la LRAPPAC, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

Los miembros del Tribunal y, en su caso, los asesores o especialistas, percibirán en concepto de asistencia, las percepciones económicas correspondientes a la categoría prevista en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El número máximo de dietas por asistencias será de tres, salvo circunstancias especiales que deberán ser autorizadas por el Ayuntamiento.

Séptima. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

La fecha, hora y lugar del primer ejercicio se harán públicos a través de la Resolución en la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Los sucesivos anuncios se publicarán en el tablón de anuncios municipal.

Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá de transcurrir un mínimo de 5 días hábiles y un máximo de 45. No obstante, se podrán reducir estos plazos si el Tribunal lo propone y aceptan todos los aspirantes, o fuera solicitado por éstos unánimemente, de todo lo cual se dejará constancia en el acta correspondiente.

Las aspirantes serán convocadas en llamamiento único, debiendo acudir provistos de sus documentos identificativos que podrán ser solicitados, en cualquier momento, por el Tribunal.

La no presentación a cualquiera de los ejercicios comporta automáticamente que decae en sus derechos a participar en el ejercicio y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluida del proceso selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, que impidan la presentación, siempre que esté debidamente justificados y así se aprecie libremente por el Tribunal, se podrá examinar discrecionalmente a los aspirantes que no comparecieron cuando fueron llamados, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente, ni se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros y así se aprecie libremente por el Tribunal.

El orden de actuación en las pruebas que tengan carácter individual, se iniciará por la aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «L», continuando por orden alfabético, en aplicación de la resolución de 23 de febrero de 2009, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 48, de 11.3.09).

Identificación de los aspirantes: El Tribunal les identificará al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles en cualquier fase del proceso que se identifiquen, a cuyos efecto deberán asistir siempre provistos del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, no admitiéndose ningún otro documento para su identificación.

El Tribunal Calificador, podrá hacer público los anuncios, además de por el procedimiento descrito, a través de la página web municipal, cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso lo permitan.

Octava. Ejercicios y valoración.

El lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio se anunciarán en el Boletín Oficial de la Provincia. El comienzo de los restantes ejercicios sólo se anunciará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con una antelación mínima de 12 horas, si se trata del mismo ejercicio, o de 48 horas si se trata de uno nuevo.

No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Con 15 días de antelación, como mínimo, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio.

La oposición libre constará de los siguientes dos ejercicios obligatorios y eliminatorios:

Primer ejercicio. De naturaleza teórica. Se evaluará entre O y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, que versará sobre el temario recogido en el Anexo I. El temario no está sujeto a ningún texto previo preestablecido ni el Ayuntamiento se somete ni recomienda ningún libro de preparación concreto. El cuestionario constará de las preguntas que fije el Tribunal con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. La duración del ejercicio será determinada por el Tribunal.

Segundo ejercicio: Entrevista curricular y de conocimientos teórico prácticos. De carácter obligatorio. Además de las preguntas que el tribunal libremente determine, podrá consistir en la resolución mediante exposición oral de un supuesto práctico de entre las materias contenidas en el temario de la convocatoria. Se evaluará entre O y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Si el Tribunal lo considera necesario, según su libre apreciación, podrá realizarse una prueba práctica entre las aspirantes que hayan accedido al segundo ejercicio.

Calificación de los ejercicios:

La calificación de cada ejercicio se publicará en el Tablón de anuncios de la Corporación.

La calificación del segundo ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. En el caso del primer ejercicio, la calificación será la resultante de aplicar la fórmula de corrección que determine y comunique el Tribunal a los aspirantes antes de la realización del ejercicio.

La puntuación final se obtendrá sumando la calificación de las dos pruebas. En el caso de producirse empate en la puntuación final, se acudirá a la puntuación obtenida en el último ejercicio y, en su defecto, a la del primer ejercicio. Si persistiese el empate el Tribunal podrá disponer la realización de un ejercicio oral.

Novena. Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.

Los aspirantes propuestos, dentro del plazo de 20 días hábiles, presentarán la siguiente documentación que acredite cumplir los requisitos de esta convocatoria tras lo que serán nombrados personal laboral fijo.

a) Documento Nacional de Identidad o, documento que haga sus veces.

b) Título académico o justificante de haber pagado los derechos para su expedición, sin perjuicio de su posterior presentación.

c) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse incapacitado.

d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida, imposibilite o sea incompatible con el ejercicio de las funciones.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, un certificado del organismo oficial competente, que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes a la plaza.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrada quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En este caso, la propuesta se considerará hecha, según el orden de las calificaciones, a favor de las aspirantes que hubiesen superado las pruebas, lo que se notificará a los interesados al efecto de que cumplan lo establecido en las presentes bases.

Décima. Nombramiento.

Presentada la documentación y siendo esta conforme, la Alcaldía procederá al nombramiento. El contrato laboral se formalizará al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como en el Convenio Colectivo municipal.

Decimoprimera. Incidencias, impugnación y revocación de la convocatoria.

Se atribuye al Sr. Alcalde la facultad de interpretar estas bases y la resolución de las incidencias y recursos que pudiera haber hasta el acto de constitución del Tribunal, tras el que se atribuirá a éste la facultad de interpretar y resolver las dudas que se presenten y de tomar cuantos acuerdos sean necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases y en las disposiciones legales vigentes que regulan la materia.

En todo lo no previsto en estas bases, el Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición.

Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados, igualmente, desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la LRJAP y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

En cualquier momento, siempre antes de la presentación de las solicitudes por los aspirantes, la Alcaldía podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción del acuerdo correspondiente que será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

La presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, supone el sometimiento expreso de los aspirantes a estas bases que tienen la consideración de Ley reguladora de la convocatoria.

anexo 1

TEMARIO

Tema 1. Productos y útiles de limpieza: Tipología. Aplicación, composición y propiedades. Formas de empleo y condiciones de uso. Materiales a emplear y productos de limpieza.

Tema 2. La limpieza de las dependencias: Limpieza general. Suelos. Paredes. Techos. Muebles. Baños, sanitarios.

Tema 3. La limpieza de los enseres: Limpieza general. Limpieza del equipamiento. Especial referencia a la maquinaria, equipos y útiles de trabajo, decoración y otros.

Tema 4. La limpieza de las manchas: Tipos y tratamiento. Marcas y rozaduras.

Tema 5. Especialidades de la limpieza y desinfección en locales sanitarios, educativos y asistenciales. Almacenes. Oficinas.

Tema 6. Componentes tóxicos y peligrosos de los productos y útiles de limpieza. Medidas preventivas y curativas de los mismos. Etiquetado del producto.

Tema 7. Aspectos ecológicos en la limpieza. Eliminación de residuos.

Tema 8. Prevención de riesgos laborales en limpieza de edificios públicos . Seguridad e higiene en el trabajo.

Tema 9. Callejero de Castilleja de Guzmán. Edificios, espacios públicos e instalaciones municipales.

Castilleja de Guzmán, 31 de agosto de 2009.- El Alcalde, Carmelo Ceba Pleguezuelos.

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