Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 25/09/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 7 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se efectúa la convocatoria pública para obtener la condición de Juez Homologador.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 20 de febrero de 2009, por la que se regula la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de Andalucía (BOJA núm. 50, de 13 de marzo de 2009), la Dirección General de Gestión del Medio Natural,

HA RESUELTO

Efectuar la convocatoria pública para obtener la condición de Juez Homologador, con arreglo a las bases que se contienen en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO 1

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE JUEZ HOMOLOGADOR

1. Requisitos de los solicitantes.

1.1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

1.2. Tener cumplidos los dieciocho años.

2. Solicitudes y documentación.

2.1. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, en sus Delegaciones Provinciales, o en los lugares y por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ajustándose al modelo oficial que figura en el Anexo 2 de la presente convocatoria. Además se podrán presentar las solicitudes en la página web del Portal de la Caza y la Pesca Continental, http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portaldelacazaylapescacontinental.

2.2. Las solicitudes dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, cualquiera que sea la forma de presentación, se presentarán, en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y se acompañarán, de la siguiente documentación, de acuerdo el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre:

a) Currículum que acredite sus conocimientos y experiencia en la materia.

b) Documentación acreditativa y justificativa de los elementos contenidos en el currículum.

2.3. La presentación de solicitudes podrá efectuarse también por medios telemáticos a través de Internet, en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), y demás normativa de aplicación, mediante el acceso a la correspondiente aplicación situada en la dirección especificada en el apartado 2.1.

Dicha presentación podrá efectuarse durante las veinticuatro horas, originándose la consignación electrónica de hora y fecha, que respecto a esta última producirá los mismos efectos que el procedimiento administrativo establece para el cómputo de términos y plazos. En estas circunstancias, las personas interesadas deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, o del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, de conformidad con los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 11/2007. Se podrán emplear todos los certificados reconocidos por la Junta de Andalucía mediante convenio con las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica.

En los casos de presentación de solicitudes a través de medios telemáticos, los interesados podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, se emitirá un recibo electrónico de la presentación electrónica de la solicitud, de forma que el interesado tenga constancia de la recepción de la misma por la Consejería de Medio Ambiente.

La Administración Pública podrá requerir el cotejo del contenido de la documentación aportada. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El interesado podrá, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto.

La presentación de la solicitud, por cualquiera de los sistemas previstos, implica la aceptación de las bases y obligaciones establecidas en la presente convocatoria

3. Procedimiento.

3.1. El procedimiento para la obtención de la condición de juez homologador será de concurrencia competitiva por lo que se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases reguladoras hasta cubrir el número de jueces, que en esta convocatoria asciende a un máximo de quince de los cuales cinco serán suplentes.

3.2. Recibidas las solicitudes por la Comisión de Homologación, si alguna no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo fijado en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.4. Una vez examinadas y valoradas las solicitudes por la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza, se elevará la propuesta de seleccionados a la Dirección General competente en materia de caza para que mediante Resolución de la misma sean autorizados para ejercer las funciones de Juez Homologador.

3.5. El funcionamiento de la Comisión de Homologación se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de la Sección 1.ª, Capítulo II, Título IV, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, debiendo emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4. Criterios de valoración.

a) Cursos y similares relacionados con la caza mayor: 0,50 p/20h, 10 ptos.

b) Cursos homologación de trofeos de caza mayor: 20 ptos.

c) Publicaciones sobre caza mayor: 0,25 p/art., máx. 10 ptos.

d) Miembro de la antigua comisión de expertos o juez homologador nacional o internacional: 15 ptos.

e) Miembro de asociaciones relacionadas con la caza: 5 ptos.

f) Trofeos españoles premiados obtenidos desde 1985: 2 p/trofeo, máx. 20 ptos.

g) Especies españolas cazadas con trofeo premiado: 2 p/trofeo, máx. 20 ptos.

Cada uno de los elementos a valorar tendrá que ir debidamente documentado y justificado.

5. Incompatibilidades.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.7 de la citada Orden de 20 de febrero de 2009, la obtención de la condición de juez homologador es en todo caso incompatible con el ejercicio profesional de la taxidermia.

6. Publicidad.

Las listas quedarán expuestas al público en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente y en la página web del Portal de la Caza y la Pesca Continental http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portaldelacazaylapescacontinental.

Sevilla, 7 de septiembre de 2009.- El Director General, Javier Madrid Rojo.

Descargar PDF