Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 25/09/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 20 de julio de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Puebla a Vélez».

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Expte. VP @ 1471/2007.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Puebla a Vélez», en su totalidad, en el término municipal de María, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de María, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 23 de abril de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 109, de fecha 7 de mayo de 1969, con una anchura de 37,61 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha de 28 de mayo de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Puebla a Vélez», en su totalidad, en el término municipal de María, en la provincia de Almería. La citada vía pecuaria está catalogada con prioridad 1 (máxima), de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Mediante la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 5 de octubre de 2008, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 1 de agosto de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 133, de fecha de 10 de julio de 2007.

En la fase de operaciones materiales se presentan alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, núm. 62, de fecha de 2 de abril de 2008.

En la fase de exposición pública se han presentado alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 29 de octubre de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de la Puebla a Vélez», ubicada en el término municipal de María fue clasificada por la citada Orden Ministerial de fecha de 23 de abril de 1969, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Salvador Motos García, actuando en nombre y representación de doña María Motos Miras, manifiesta que tiene una escritura de partición, aproximadamente del año 1942 y que posteriormente la aportará. Alegan los interesados que en esta documentación se puede observar que no consta vía pecuaria alguna, y, que las dos fincas de su titularidad afectadas por el deslinde se encuentran inscritas en el Registro de la Propiedad de Vélez Rubio.

Examinada la documentación aportada se desprende que en relación a la finca registral núm. 4872, en la descripción de sus linderos, dicha finca linda al Sur con un «... paso de ganados...». En este sentido informar que la invocación de un título de propiedad o la existencia de la inscripción registral de una finca, no es suficiente para negar la existencia de la vía pecuaria, y su condición de bien de dominio público. A este respecto cabe mencionar la Sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, relativa a una finca cuya descripción registral indica que uno de sus límites linda con la vía pecuaria, donde se expone que esta cuestión:

«... no autoriza sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno controvertido, y en ello no cabe apreciar infracción alguna, pues además de esa expresión de que el límite de la vía pecuaria no resulta controvertida por el deslinde, no hay que olvidar que esa expresión, no delimita por si sola el lugar concreto del inicio de la Vía Pecuaria o de la finca, sino que exige precisar cual es el lugar de confluencia de una o de otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca sirve por si sola para delimitar finca y vía pecuaria...»

De acuerdo con la normativa vigente aplicable el deslinde se ha practicado de acuerdo con la descripción detallada del Proyecto de Clasificación, determinando de forma precisa el dominio público pecuario constituido por la vía pecuaria «Cordel de la Puebla a Vélez» y diferenciando éste del dominio público privado, en un procedimiento administrativo con amplia participación de particulares y colectivos interesados.

En cuanto a la finca registral núm. 4873, indicar que revisada la copia de la escritura de fecha de 25 de febrero de 1976, no se aporta documentación suficiente para poder realizar valoración sobre los derechos que se invocan en su alegación, no acreditándose de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta.

Finalmente, indicar que la existencia de la vía pecuaria es declarada por la clasificación aprobada por la Orden Ministerial, de fecha de 23 de abril de 1969, y que, de conformidad a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, los límites de la vía pecuaria se ajustan a lo establecido en dicho acto de clasificación, que define la anchura y demás características generales de la vía pecuaria, todo ello complementado con la documentación incluida en el Fondo Documental generado en este expediente de deslinde, que se compone de:

- Copia de detalle del plano histórico del Instituto Geográfico del año 1951, escala 1:50.000. Hoja 930.

- Copia de planimetría catastral del año 1959 de la Dirección General de Propiedades y Contribución Territorial.

- Copia de planimetría del catastro actualizada.

- Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.

- Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.

En la fase de exposición pública don Salvador y doña María Motos Miras reiteran la alegación formulada en la fase de operaciones materiales de deslinde, por lo que nos remitimos a lo contestado a los interesados al respecto en este punto 1.

2. En la fase de exposición pública doña Rosa Camacho Martínez Muñoz, como mandataria verbal de doña Carmen Martínez Muñoz, don Diego García Moreno y doña Rosario Martínez Muñoz formula alegaciones de similar contenido que se valoran de manera conjunta según lo siguiente:

- Primera. La nulidad del deslinde por haberse vulnerado los derechos de propiedad proclamados por el artículo 33 de la Constitución Española, ya que los interesados a los que representa son propietarios de varias fincas inscritas en el Registro de la Propiedad.

En cuanto a la titularidad registral alegada por doña Carmen Martínez Muñoz, aporta la interesada copia de escritura pública de donación y ventas, otorgada ante Notario el 14 de abril de 1967.

Una vez revisadas la escrituras, se constata que la anterior transmisión de la finca es realizada mediante escritura pública otorgada ante Notario el 2 de febrero de 1957. En este sentido informar que la interesada no ha aportado documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta.

En este sentido citar las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fechas de 21 de mayo de 2007 y de 14 de diciembre de 2006, en esta última se expone que, «... Cuando decimos “notorio e incontrovertido” nos estamos refiriendo a que no sean precisas pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas». Valoraciones jurídicas que no son de este procedimiento de deslinde.

Por lo que, en consecuencia, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrá que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida, que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta, tal como se indica en las Sentencias del Tribunal Supremo, de fechas de 27 de mayo de 1994 y de 27 mayo de 2003.

Todo ello, sin perjuicio de que la interesada para la defensa de sus derechos pueda esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.

En relación a la lo alegado por don Diego García Moreno, informar que el interesado aporta copia de los siguientes documentos:

- Copia de escritura pública de donación de dos fincas, de fecha de 30 de enero de 1933, otorgada ante Notario.

- Copia de escritura de compraventa de varias fincas de fecha de 3 de junio de 1961, otorgada ante Notario y copia de certificación registral de la finca registral núm. 6020, de titularidad del interesado, inscrita en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la fecha de clasificación.

Una vez revisada la documentación aportada, se constata que en la descripción de los linderos contenida en las citadas escrituras, las fincas registrales 6452-N y 6451-N lindan al Norte y al Sur, respectivamente, con un «... paso de ganados...», por lo que nos remitimos a lo contestado al respecto en el punto 1 de este fundamento cuarto de derecho, en relación a la finca registral núm. 4872.

En cuanto a las fincas con números registrales 6022, 6020 y 1508 nos remitimos a lo contestado a doña Carmen Martínez Muñoz en esta alegación primera de este punto 2.

Finalmente respecto a la titularidad registral alegada por doña Rosario Martínez Muñoz, indicar que la interesada aporta copia de escritura pública de donación y ventas, otorgada ante Notario el 14 de abril de 1967 a su favor.

Revisada dicha documentación se constata que en la descripción de los linderos de la citada finca se detalla que esta linda al Sur con un «... paso de ganados...», por lo que nos remitimos a lo contestado al respecto en el punto 1 de este fundamento cuarto de derecho, en relación a la finca registral núm. 4872.

- Segunda. La vulneración del artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por haberse dictado el acto administrativo de deslinde, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, ya que, según indican los interesados el trazado de la vía pecuaria que se propone, no se corresponde con a los términos y límites que se asignan en el procedimiento administrativo de Clasificación, ni tampoco hay constancia en el expediente del deslinde del Proyecto de Clasificación, ni de la Orden Ministerial de aprobación de dicho acto.

Informar que, de conformidad a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el trazado de la vía pecuaria «Cordel de la Puebla a Vélez», en el tramo que afecta a los interesados, se ajusta a la descripción incluida en el expediente de clasificación, que concretamente detalla:

«Lleva como eje en todo su recorrido el Camino de Bugejar a La Junquera...»

Dicho trazado se ha ajustado al que se representa en el croquis de la clasificación y a la senda que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57.

En cuanto a la falta de documentación relativa a la Clasificación, indicar que dicha documentación se encuentra incluida en el expediente de deslinde, el cual se sometió a exposición pública, como se ha señalado anteriormente.

- Tercera. La nulidad de pleno derecho del deslinde por no haberse realizado la notificación personal e individualizada a los interesados que está prevista en la Ley. Indica la interesada que se le ha provocado indefensión.

Como consta en el expediente administrativo de deslinde, las notificaciones del trámite de las operaciones materiales a los referidos interesados fueron realizadas el 4 de julio de 2007.

Las notificaciones del trámite de la exposición pública a los citados interesados se realizaron el día 1 de abril de 2008.

Sin perjuicio de las publicaciones de ambos trámites en el tablón de edictos del Ayuntamiento de la Puebla del Río, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, así como las notificaciones a los demás particulares, Organizaciones Profesionales y Agrarias y Ganaderas y Colectivos interesados en este procedimiento de deslinde. Por lo que no se puede argüir indefensión, ya que los interesados han sido notificados y han efectuado alegaciones en defensa de sus derechos en la fase de exposición pública.

- Cuarta. La nulidad de pleno por no haberse realizado la notificación personal e individualizada del acto administrativo clasificación que está prevista en la Ley.

El acto administrativo de clasificación no incurre en la causa de nulidad alegada, ya que el Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por el Decreto de 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación personal, estableciéndose en su art. 12 que:

«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.»

La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.

En este sentido, indicar que el acto administrativo de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de María, en el que se basa este expediente de deslinde, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha núm. 109, de fecha 7 de mayo de 1969, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, de fecha 20 de junio de 1969.

Por lo que no puede considerarse vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la Constitución Española, ya que el Reglamento entonces vigente no exigía la notificación personal. Cabe citar la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, que expone que:

«... no es condición de validez del expediente administrativo de clasificación la investigación sobre la identidad de los colindantes y de los poseedores de los terrenos por los que “in genere” ha de transcurrir la vía pecuaria, ni por tanto, la notificación personal a cada uno de ellos...»

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente Almería, de fecha 16 de julio de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 29 de octubre de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Puebla a Vélez», en su totalidad, en el término municipal de María, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 3.926,66 metros lineales.

- Anchura deslindada: 37,61 metros lineales.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de María, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, una longitud deslindada de 3.926,66 metros, una superficie deslindada de 147.690,93 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Cordel de la Puebla a Vélez. Esta finca linda:

- Al inicio:

Parcela de cultivo y monte bajo, con titular catastral Martínez Esparza Valiente, Rosa María y Motos Miras, María, Polígono 001, Parcela 00005, en el término municipal de María.

Parcela de camino, cultivo, monte bajo y edificación, con titular catastral Ayuntamiento de María, Polígono 001, Parcela 90001, en el término municipal de María.

Parcela de camino, cultivo y monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de María, Polígono 035, Parcela 90001, en el término municipal de María.

Parcela de cultivo, con titular catastral Gázquez Gómez, Manuela, Polígono 035, Parcela 00047, en el término municipal de María.

- Línea base derecha:

Parcela de cultivo, con titular catastral Gázquez Gómez, Manuela, Polígono 035, Parcela 00047, en el término municipal de María.

Parcela de camino, cultivo y monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de María, Polígono 035, Parcela 90001, en el término municipal de María.

Parcela de cultivo y camino, con titular catastral Martínez Gázquez, Manuel Menor, Polígono 035, Parcela 00008, en el término municipal de María.

Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de María, Polígono 035, Parcela 90005, en el término municipal de María.

Parcela de cultivo y monte bajo, con titular catastral Martínez Gázquez, Manuel Menor, Polígono 035, Parcela 00009, en el término municipal de María.

Parcela de cultivo y monte bajo, con titular catastral García Moreno, Diego, Polígono 035, Parcela 00011, en el término municipal de María.

Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de María, Polígono 035, Parcela 90002, en el término municipal de María.

Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de María, Polígono 001, Parcela 90002, en el término municipal de María.

Parcela de cultivo y monte bajo, con titular catastral García Moreno, Diego, Polígono 001, Parcela 00006, en el término municipal de María.

Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de María, Polígono 002, Parcela 90004, en el término municipal de María.

Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de María, Polígono 001, Parcela 90003, en el término municipal de María.

Parcela de cultivo, con titular catastral García Moreno Diego, Polígono 002, Parcela 00002, en el término municipal de María.

Parcela de camino, cultivo, monte bajo y edificación, con titular catastral Gallego Gómez, Isabel y Gómez Gallego, José, Polígono 002, Parcela 00003, en el término municipal de María.

Parcela de camino, cultivo, monte bajo y edificación, con titular catastral CA Andalucía, C. Medio Ambiente, Vías Pecuarias, Polígono 002, Parcela 90002, en el término municipal de María.

Parcela de camino, cultivo, monte bajo y edificación, con titular catastral Ayuntamiento de María, Polígono 001, Parcela 90001, en el término municipal de María.

Parcela de camino, cultivo, monte bajo y edificación, con titular catastral CA Andalucía, C. Medio Ambiente, Vías Pecuarias, Polígono 002, Parcela 90002, en el término municipal de María.

- Línea base izquierda:

Parcela de cultivo y monte bajo, con titular catastral Martínez Esparza Valiente, Rosa María y Motos Miras, María, Polígono 001, Parcela 00005, en el término municipal de María.

Parcela de camino, cultivo, monte bajo y edificación, con titular catastral Ayuntamiento de María, Polígono 001, Parcela 90001, en el término municipal de María.

Parcela de cultivo y monte bajo, con titular catastral Martínez Esparza Valiente, Rosa María y Motos Miras, María, Polígono 001, Parcela 00005, en el término municipal de María.

Parcela de cultivo y monte bajo, con titular catastral Martínez Esparza Valiente, Rosa María y Motos Miras, María, Polígono 001, Parcela 00001, en el término municipal de María.

Parcela de camino, cultivo, monte bajo y edificación, con titular catastral Ayuntamiento de María, Polígono 001, Parcela 90001, en el término municipal de María.

Parcela de camino, cultivo y monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de María, Polígono 035, Parcela 90001, en el término municipal de María.

Parcela de camino, cultivo, monte bajo y edificación, con titular catastral Ayuntamiento de María, Polígono 001, Parcela 90001, en el término municipal de María.

Parcela de cultivo y monte bajo, con titular catastral Martínez Esparza Valiente, Rosa María y Motos Miras, María, Polígono 001, Parcela 00001, en el término municipal de María.

Parcela de camino, cultivo, monte bajo y edificación, con titular catastral Ayuntamiento de María, Polígono 001, Parcela 90001, en el término municipal de María.

Parcela de cultivo y monte bajo, con titular catastral Martínez Esparza Valiente, Rosa María y Motos Miras, María, Polígono 001, Parcela 00001, en el término municipal de María.

Parcela de cultivo y monte bajo, con titular catastral García Moreno, Diego, Polígono 001, Parcela 00002, en el término municipal de María.

Parcela de camino, cultivo, monte bajo y edificación, con titular catastral Ayuntamiento de María, Polígono 001, Parcela 90001, en el término municipal de María.

Parcela de cultivo y monte bajo, con titular catastral García Moreno, Diego, Polígono 001, Parcela 00002, en el término municipal de María.

Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de María, Polígono 001, Parcela 90004, en el término municipal de María.

Parcela de cultivo, con titular catastral López Serrano, Fermina Amada, Polígono 001, Parcela 00003, en el término municipal de María.

Parcela de cultivo, con titular catastral Martínez Muñoz, Carmen, Polígono 001, Parcela 00004, en el término municipal de María.

Parcela de cultivo, con titular catastral López Serrano, Fermina Amada, Polígono 001, Parcela 00003, en el término municipal de María.

Parcela de cultivo, con titular catastral Martínez Muñoz, Carmen, Polígono 001, Parcela 00004, en el término municipal de María.

- Al final:

Parcela de cultivo, con titular catastral Martínez Muñoz, Carmen, Polígono 054, Parcela 00019, en el término municipal de Vélez-Blanco.

Parcela de camino, con titular catastral Delegación Prov. de Medio Ambiente, de Almería, Polígono 054, Parcela 90002, en el término municipal de Vélez-Blanco.

Parcela de camino, con titular catastral Delegación Prov.de Medio Ambiente, de Almería, Polígono 052, Parcela 90013, en el término municipal de Vélez-Blanco.

Parcela de cultivo y monte bajo, con titular catastral Martínez Muñoz, Rosario, Polígono 052, Parcela 00002, en el término municipal de Vélez-Blanco.

Relación de Coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cordel de la Puebla a Vélez», en su totalidad, en el término municipal de María, en la provincia de Almería
Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1I 562342,76 4192941,97 1D 562322,78 4192904,62
2I 562399,28 4192941,23 2D 562395,14 4192903,67
3I 562626,91 4192893,45 3D 562617,02 4192857,10
4I 562694,66 4192870,67 4D 562684,49 4192834,41
5I 562760,23 4192855,85 5D 562754,27 4192818,63
6I 562850,33 4192847,26 6D 562846,68 4192809,83
7I 562918,42 4192840,47 7D 562910,72 4192803,44
8I 563025,88 4192806,02 8D 563014,13 4192770,29
9I 563299,92 4192713,65 9D 563288,06 4192677,96
10I 563404,73 4192679,32 10D 563390,30 4192644,47
11I 563453,45 4192654,66 11D 563439,57 4192619,54
12I 563508,58 4192638,57 12D 563503,49 4192600,87
13I 563561,03 4192639,38 13D 563556,44 4192601,70
14I 563707,50 4192600,77 14D 563696,43 4192564,79
15I 563778,31 4192575,77 15D 563766,95 4192539,89
16I 563835,94 4192559,58 16D 563829,54 4192522,31
17I 563958,61 4192551,42 17D 563956,65 4192513,86
18I 564145,09 4192544,39 18D 564146,55 4192506,69
19I 564185,28 4192549,04 19D 564186,49 4192511,32
20I 564316,06 4192542,34 20D 564319,91 4192504,49
21I 564429,14 4192571,72 21D 564435,98 4192534,64
22I 564544,12 4192584,49 22D 564554,23 4192547,77
23I 564588,04 4192604,45 23D 564597,25 4192567,33
24I 564676,28 4192609,73 24D 564675,26 4192571,99
25I 564817,87 4192593,57 25D 564819,79 4192555,50
26I 564941,15 4192620,36 26D 564948,20 4192583,41
27I 565161,66 4192656,56 27D 565168,91 4192619,64
28I 565393,21 4192709,56 28D 565405,64 4192673,83
29I 565494,03 4192757,62 29D 565516,22 4192726,54
30I 565534,91 4192799,32 30D 565560,46 4192771,66
31I 565609,38 4192861,58 31D 565630,05 4192829,84
32I 565650,47 4192881,83 32D 565665,37 4192847,24
33I 565714,03 4192905,41 33D 565731,75 4192871,87
34I 565747,36 4192929,05
34D1 565769,12 4192898,37
34D2 565775,02 4192903,56
34D3 565779,71 4192909,87
35I 565770,66 4192968,35 35D 565800,53 4192944,98
36I 565834,28 4193031,03 36D 565860,25 4193003,81
37I 565894,11 4193086,26 37D 565917,99 4193057,12
38I 566005,63 4193167,16 38D 566024,90 4193134,67
39D 566026,62 4193135,16
Estaquillas de contorno
1C 566013,91 4193154,83
2C 566015,65 4193152,85
3C 566017,40 4193150,80
4C 566019,13 4193147,85

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 20 de julio de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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