Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Gobernación

Anuncio de 16 de enero de 2009, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada al recurso de alzada interpuesto por doña Marta Patricia Sánchez Manso, recaída en el expediente 04-000123-07-P.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a doña Marta Patricia Sánchez Manso, en nombre y representación de Phone Warehouse, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a 31 de octubre de 2008.

Visto el recurso de alzada interpuesto y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. El día 21.9.2007 el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería dictó la resolución de referencia, por la que se impone a Phone Warehouse, S.L., una sanción de 800 € por infracción administrativa tipificada en el art. 71.8.3 de la Ley 13/03, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía.

Segundo. Contra la anterior Resolución, se interpuso recurso de alzada, en el que, en síntesis, se alegó:

- Que se ha dictado la resolución en el procedimiento sin notificar con anterioridad la propuesta de resolución, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, y vulnerándose el art. 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Que de igual modo se está lesionado el art. 24 de la CE, al generarse indefensión a la empresa por no haber podido presentar alegaciones a la propuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. La actividad infractora ha quedado suficientemente probada con las actuaciones practicadas, en los términos y circunstancias expuestos en el expediente, no siendo desvirtuada por el interesado, quien no ha aportado consideraciones fácticas o jurídicas relevantes que pudieran modificar la calificación de los hechos o alterar su valoración.

Ha sido precisamente la inactividad de la empresa recurrente, que no presentó alegación alguna al Acuerdo de Inicio, la causa de que dicho acuerdo fuera considerado propuesta de resolución, de lo que fue debidamente advertida y ello al amparo de lo dispuesto en el art. 13.2 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto. Además, el mencionado Acuerdo de Inicio contenía un pronunciamiento preciso de la responsabilidad imputada, indicándose incluso el importe concreto de las sanciones que le podían corresponder, sin perjuicio de lo que, en su caso, resultase de la correspondiente instrucción.

La sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 19 de diciembre de 2000, dictada en recurso de casación en interés de Ley contiene doctrina aplicable al presente caso que se resume en considerar que hay dos casos en que se puede prescindir de la propuesta de resolución y, consiguientemente, del trámite de audiencia: “1.º Cuando el interesado no haya formulado alegaciones sobre el contenido del acto de iniciación del procedimiento; y 2.º Cuando aun habiéndolas formulado, no se tengan en cuenta otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. Por lo que en el supuesto presente se puede concluir que al no haber realizado alegaciones el denunciado dentro del plazo concedido tras la notificación del acuerdo de iniciación del expediente sancionador, y aunque no ha habido propuesta de resolución ni audiencia es ‘como si’ la hubiera habido pues nos encontramos, como afirma la sentencia mencionada, ante un supuesto de ficción jurídica, luego no era preceptivo formular una propuesta de resolución ni dar trámite de audiencia tras esta, y aunque no se dictara la propuesta de resolución en el presente expediente ello no supone la omisión de ningún trámite esencial, derivando lo anterior en la desestimación de este motivo de impugnación alegado por la parte recurrente”.

Que, aplicando la doctrina anterior al caso que nos ocupa, y a la vista de lo preceptuado en los arts. 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no se estima que concurra en el expediente sancionador causa de nulidad, ni de anulabilidad, en cuanto que se ha tramitado correctamente el procedimiento y el recurrente no ha sufrido indefensión alguna.

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Marta Patricia Sánchez Manso, en representación de Phone Warehouse, S.L., contra la Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, de fecha referenciada, en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de enero de 2009.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Nuñez Gómez.

Descargar PDF