Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 28/09/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 2 de septiembre de 2009, por la que se concede una subvención excepcional a favor del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor (Sevilla).

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye las enseñanzas musicales entre las enseñanzas artísticas, que tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la formación de los futuros profesionales. Así mismo, dispone que las Administraciones educativas podrán establecer convenios de colaboración con las corporaciones locales para las enseñanzas artísticas.

Por su parte, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dispone que la Administración educativa podrá establecer convenios de colaboración con las Corporaciones locales para la creación de centros de titularidad municipal que impartan enseñanzas del sistema educativo.

La Consejería de Educación y el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor suscribieron el día 31 de agosto de 2005 un Convenio de Colaboración para la creación de un Conservatorio Profesional de Música en dicha localidad. En consecuencia, se promulgaron el Decreto 220/2005, de 11 de octubre, por el que se crea un Conservatorio Profesional de Música dependiente del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), y la Orden de 28 de octubre de 2005, por la que se autorizan las enseñanzas en el Conservatorio Profesional Municipal de Música de Sanlúcar la Mayor (Sevilla).

El Conservatorio Municipal Profesional de Música de Sanlúcar la Mayor es el único de titularidad municipal de dicha tipología existente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el que se imparten enseñanzas musicales en un amplio grupo de especialidades. El Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor ha organizado el Primer Curso de Verano 2009 «El sonido es tu instrumento», concebido como eje de actuación del citado Conservatorio, con el amplio objetivo de dar a conocer la importancia de la música como lenguaje artístico y medio de expresión cultural de los pueblos y de las personas en el ámbito universal y andaluz, a la vez que se potencia la formación integral del alumnado de Música, perfeccionándose la práctica instrumental y la adquisición de nuevas experiencias en los distintos instrumentos.

Por todo ello, el curso, dirigido al alumnado de dicho Conservatorio, aunque abierto a otras personas, tiene un interés social y, habida cuenta de que existe crédito presupuestario suficiente, y dado que no hay ninguna base reguladora a la que se pueda acoger, de conformidad con el párrafo primero del artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Conceder una subvención excepcional a favor del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, NIF P4108700H, por importe de 21.296,96 euros, para la realización del Primer Curso de Verano 2009 «El sonido es tu instrumento». La celebración del mismo tendrá lugar del 29 de junio al 31 de agosto de 2009.

Segundo. Se declara dicha subvención de carácter excepcional en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3.º, artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, teniendo en cuenta el interés social de la actividad.

Tercero. El coste total de este proyecto asciende a la cantidad de 21.296,96 euros, de los cuales la aportación de la Consejería de Educación será del 100% del mismo, por un importe total de 21.296,96 euros, financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.20.00.01.00.8079.463.00 42.H.0.

Cuarto. Se procederá a efectuar el pago, abonándose la cantidad correspondiente al 75% de la ayuda concedida, cuyo importe es 15.972,72 euros, mediante pago en firme con justificación diferida y la consiguiente transacción bancaria a la cuenta corriente de la Entidad Local. La cantidad restante, hasta completar el importe definitivo, es decir, 5.324,24 euros, se abonará una vez que el beneficiario haya presentado los documentos justificativos del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, así como del total del presupuesto definitivamente aceptado que figura en el Anexo de la presente Orden.

Quinto. El beneficiario deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener dicha condición.

Sexto. El beneficiario de la subvención de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de Andalucía, así como con el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, se compromete a dar cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudor con la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión de acuerdo con lo especificado en la Ley General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley General de Subvenciones.

Séptimo. El Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor deberá justificar la correcta inversión de la cantidad recibida en el plazo de tres meses desde su percepción, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley 5/1983, de 19 de junio, y en el artículo 18 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos autónomos y su régimen jurídico, aportando la siguiente documentación:

a) Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la entidad el ingreso de la cantidad recibida, con indicación expresa del asiento contable practicado.

b) Documentos originales justificativos del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de los recursos recibidos sea inferior. Esta documentación deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma. En particular cada factura deberá contener, al menos, el NIF del librador, nombre y NIF del librado y firmas y sellos que acrediten el pago efectivo del importe indicado en la misma. Asimismo, cada uno de estos documentos deberá estar visado por el presidente de la entidad beneficiaria de la subvención.

c) Memoria descriptiva de la actividad objeto de subvención realizada y valoración general del grado de consecución de los objetivos pretendidos.

Octavo. De acuerdo con el artículo 110 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

Noveno. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos contemplados en los artículos 36 y 37 de dicha ley.

Asimismo, procederá el reintegro en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se detallan a continuación:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control.

f) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el cumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, recurso Contencioso- Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 2 de septiembre de 2009

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ

Consejera de Educación

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