Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 28/09/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Corrección de errores de la Orden de 28 de julio de 2009, por la que se modifica la Orden de 18 de abril de 2008, por la que se regula el reconocimiento de entidades y se establecen las bases para la concesión de ayudas a la implantación y adaptación del servicio de asesoramiento técnico específico en agricultura ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, y acogidas al régimen de minimis, y se efectúa convocatoria para 2009 (BOJA núm. 153, de 7.8.2009).

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Advertido errores en la Orden de 28 de julio de 2009, por la que se modifica la Orden de 18 de abril de 2008, por la que se regula el reconocimiento de entidades y se establecen las bases para la concesión de ayudas a la implantación y adaptación del servicio de asesoramiento técnico específico en agricultura ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, y acogidas al régimen de minimis, y se efectúa convocatoria para 2009, publicada en el BOJA núm. 153, de 7 de agosto de 2009, se procede a su subsanación mediante las siguientes correcciones:

- En la página 9, en el artículo único, en el punto trece, en el artículo 10 «Conceptos subvencionables», en el número 2, en la letra a), donde dice:

«a) Gastos de inversión inicial, por una sola vez, con exclusión de la compra y alquiler de terrenos o inmuebles.»

Debe decir:

«a) Gastos de bienes inventariables, por una sola vez, con exclusión de la compra y alquiler de terrenos o inmuebles.»

- En la página 11, en el artículo único, en el punto dieciocho, en el artículo 19 «Criterios de valoración para la concesión de la subvención», en la letra a), en el ordinal 1.º, donde dice:

«De 5 a 20 socios: 5 puntos.

De 20 a 50 socios: 10 puntos.

De 50 a 100 socios: 15 puntos.

Más de 100 socios: 20 puntos.»

Debe decir:

«De 5 a 20 socios: 5 puntos.

De 21 a 50 socios: 10 puntos.

De 51 a 100 socios: 15 puntos.

Más de 100 socios: 20 puntos.»

- En la página 11, en el artículo único, en el punto dieciocho, en el artículo 19 «Criterios de valoración para la concesión de la subvención», en la letra b), en el ordinal 1.º, donde dice:

«De 5 a 20 socios: 5 puntos.

De 20 a 50 socios: 10 puntos.

De 50 a 100 socios: 15 puntos.

Más de 100 socios: 20 puntos.»

Debe decir:

«De 5 a 20 socios: 5 puntos.

De 21 a 50 socios: 10 puntos.

De 51 a 100 socios: 15 puntos.

Más de 100 socios: 20 puntos.»

- Los Anexos I, II y III se sustituyen por los que se adjuntan.

Sevilla, 18 de septiembre de 2009.

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