Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 28/09/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 20 de julio de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Divisoria».

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Expte. VP @ 1058/2007.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Divisoria», en el tramo que va desde la carretera del Ferrón hasta el límite de término municipal de Almócita, en el término municipal de Fondón, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Fondón, fue clasificada por la Orden de 27 de diciembre de 1995 de la Consejería de Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 26 de fecha de 24 de febrero de 1996, con una anchura legal de 20 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica, de fecha de 25 de abril de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Divisoria», en el tramo que va desde la carretera del Ferrón hasta el límite de término municipal de Almócita, en el término municipal de Fondón, provincia de Almería. La citada vía pecuaria está catalogada con prioridad (máxima), de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Mediante la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 14 de octubre de 2008, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales del Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 27 de junio de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 99 de fecha de 23 de mayo de 2007.

En la fase de operaciones materiales se han presentado alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 56, de fecha de 25 de marzo de 2008.

En la fase de exposición pública se han presentado alegaciones, que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 25 de julio de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de la Divisoria» ubicada en el término municipal de Fondón, provincia de Almería, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Francisco Fresneda López, como representante de los herederos de don Elías Fresneda Arias, y en nombre y representación de doña May-Liss Holmen Royert, manifiesta que su representada doña May-Liss Holmen Royert es la propietaria actual una finca (Referencia catastral Polígono 9, Parcela 226), limítrofe al Oeste con el terreno comunal de la «Fuente de la Victoria», tal y como se puede comprobar en la copia de la escritura pública y en la copia de la certificación del historial registral que se aportan.

Alega la interesada que el trazado de la vía pecuaria que se propone afecta a una finca en la que se ubica una edificación utilizada como centro terapéutico, cuyo proyecto básico y ejecución del mismo obtuvo licencia de obras, licencia de 1.ª ocupación y licencia de funcionamiento y actividad, emitidas por el Ayuntamiento. En dicho proyecto se marcaba el desarrollo del trazado de la vía pecuaria de conformidad a la descripción realizada en la clasificación. Por lo que, según indica el alegante, el trazado que se propone en el acto de operaciones materiales es erróneo, siendo el correcto el reflejado en el plano número 1 del citado proyecto básico y de ejecución del Centro Terapéutico, que no afectaría a dicha edificación.

Estudiada la alegación presentada se procede a realizar una leve rectificación del trazado de la vía pecuaria, para ajustarlo a la traza que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 y demás documentación incluida en el Fondo Documental generado para el expediente de deslinde de referencia, quedando la citada edificación colindante con la vía pecuaria.

Todo ello, sin perjuicio de las eventuales acciones civiles que la interesada pueda ejercer, contra el transmitente de la citada propiedad por evicción.

2. Don José Morales Barragán manifiesta que ya no es propietario de la finca que aparece afectada por el deslinde, ya que la vendió en mayo de 1997.

Informar que no se aportan los datos del nuevo propietario y que tampoco se acredita documentalmente la transmisión manifestada, por lo que se mantiene la titularidad que consta en los datos actualizados de la Gerencia Territorial del Catastro.

En este sentido, indicar que tal y como dispone el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 10.2, es de obligación por parte de los particulares en caso de resultar ser titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.

3. Don Sebastián Godoy Alonso manifiesta que ha sido notificado, pero que el actual dueño del terreno es don José Gázquez Peramo. Se aportan los datos dirección del nuevo propietario.

Se incluyen los datos indicados en los listados de interesados del expediente de deslinde, afectos de proceder a las posteriores notificaciones.

Quinto. En la fase exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Francisco Fresneda López en calidad de Alcalde-Presidente del Exmo. Ayuntamiento de Fondón y D. Miguel Segura Molina en su propio nombre, presentan las siguientes alegaciones:

- Primera. Que don Miguel Segura Molina es propietario de la parcelas 40 y 45 del Polígono 10 y que el Exmo. Ayuntamiento de Fondón es titular de las siguientes parcelas 19, 243, 244, 259, 264, 265, 266, 269, 270, 271, 272, 279, 9026, 9029, 9030, 9035, 9036, 9039, 9040 que están incluidas en el Polígono número 9, y de las parcelas 25, 26, 66, 67, 75, 77, 9005, 9008, 9009, 9010 que están incluidas en el Polígono 10, y de las parcelas 325, 396 y 9093 del Polígono 11.

Añaden los interesados que dichas parcelas están afectadas por el trazado de la vía pecuaria que se propone. Se aportan copias de las certificaciones registrales de las citadas parcelas del Registro de la Propiedad de Canjayar y de Fondón, e invocan la nulidad del expediente de deslinde en base a sus derechos de propiedad adquiridos con anterioridad a la clasificación, motivo por el que dicen los interesados que no cabe la posibilidad de afectar sus los terrenos de los que son titulares.

De la documentación que se aporta no se puede apreciar que los referidos interesados acrediten de forma notoria e incontrovertida la prescripción adquisitiva a su favor. En este sentido citar las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fechas de 21 de mayo de 2007 y de 14 de diciembre de 2006, en esta última se expone que, «...Cuando decimos “notorio e “incontrovertido” nos estamos refiriendo a que no sean precisas pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas». Valoraciones jurídicas que no son de este procedimiento de deslinde.

Por lo que, en consecuencia, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrá que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida, que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta, tal como se indica en las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas de 27 de mayo de 1994 y de 27 mayo de 2003.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.

- Segunda. Que el deslinde contraviene la descripción de la vía pecuaria que aparece en el acto administrativo de clasificación, se aporta un informe pericial de fecha de 2 de mayo de 2008 y se fundamenta la disconformidad en los siguientes motivos:

- Porque se omite parte de la descripción de la vía pecuaria, en concreto el tramo Sur-Norte y su punto de comienzo, iniciándose la descripción actualizada a partir del cruce con la «Rambla del Gallo».

Indicar que en este procedimiento de deslinde no se está deslindado la totalidad de la vía pecuaria que discurre por el término municipal de Fondón, sino que tal y como se indica en esta Resolución, se deslinda el tramo que va desde la carretera del Ferrón hasta el límite de término municipal de Almócita, que no incluye el tramo que indican los interesados.

- Porque el trazado de la vía pecuaria que se propone no corta la «Rambla del Gallo» a los 500 metros de iniciar su recorrido. Añaden los interesados que en el croquis del Proyecto de Clasificación que presentara el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, que se corresponde con el croquis de la Memoria, la descripción de la vía pecuaria no coincide de manera manifiesta, a partir de la intersección con la «Rambla de Juan Campos», sino que lo hace más al Sur y a una distancia de 25 y 30 metros en algunos tramos. Indican los interesados que si se analiza la cartografía antigua, se puede comprobar que la vía pecuaria se ubicaría más próxima al casco urbano que al Sur del mismo.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 8.1, de la Ley 3/1995 de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el trazado que se propone se ajusta a la descripción incluida en la clasificación aprobada que concretamente detalla:

«... abandona la divisoria para tomar el camino de Chapina en dirección al casco urbano. Poco antes se le une por su izquierda la “Vereda de los Arrieros”...»

Dicho trazado se ajusta también al croquis de la Clasificación y a la zona expedita por el paso del ganado que se observa en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57. En este sentido informar que el trazado de la vía pecuaria que se propone, coincide con el trazado que se representa en el plano histórico del Instituto Geográfico Nacional a escala 1:50.000 del año 1950, en el que se puede observar que la vía pecuaria cruza la Rambla del Gallo.

Respecto a la intersección que mencionan los interesados, indicar que el trazado de la vía pecuaria que se propone se ha ajustado a la zona expedita de vegetación que se observa en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 y a la citada descripción del «Cordel de la Divisoria» incluida en la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Fondón.

- Que no se comprende como una carretera se pueda trazar y construir ocupando una vía pecuaria con posterioridad a la clasificación de la misma.

Informar que en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 se observa la citada carretera, por lo que esta carretera ya existía con anterioridad a la aprobación de la clasificación de la vía pecuaria. En este sentido indicar que se ha producido una mutación demanial motivada por una superposición de dominios públicos: el dominio público pecuario y el dominio público viario, siendo de aplicación en este caso lo establecido en la Disposición Adicional 2.ª del Decreto 155/1998, de 21 de julio, que dispone lo siguiente:

«1. Las Vías Pecuarias afectadas por obras públicas ejecutadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, quedan exceptuadas del régimen establecido en la Sección 2.ª del Capítulo IV, del Título I del presente Reglamento.

2. En caso de abandono o pérdida de la funcionalidad de la obra pública, los terrenos que con anterioridad hubiesen sido vías pecuarias revertirán a su situación inicial mediante la correspondiente mutación demanial y, en su caso, cambio de titularidad de los mismos.»

2. Don Pedro Belmonte Rodríguez y doña Isabel Martín Pozo, alegan que el trazado de la vía pecuaria que se deslinda afecta a una finca de su propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad, motivo por el cual están en desacuerdo con el deslinde, ya que dicho procedimiento administrativo les causa un perjuicio, en tanto en cuanto, la superficie de su finca quedaría mermada. Se aporta copia de certificación catastral descriptiva y gráfica la citada finca.

Solicitan los interesados que se paralice la ejecución del acto del deslinde.

Informar que de la documentación aportada por los interesados, solo se constata que la titularidad catastral de la referida finca está a favor de doña María Angustias Pozo Sánchez. En este sentido indicar que no se ha acreditado el derecho de propiedad que se invoca, por lo que no es posible informar al respecto, correspondiendo la carga de la prueba a los titulares afectados.

En cuanto al perjuicio alegado, manifestar que el deslinde, de conformidad a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley de Vías Pecuarias, no es más que la determinación de los límites de la vía pecuaria de conformidad con la clasificación aprobada. No obstante, las consecuencias del mismo en cada caso podrían ser susceptibles de estudio en un momento posterior.

Respecto a la suspensión de la ejecución del acto administrativo de deslinde, informar que no se cumplen los motivos a tal efecto que se recogen en el artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A este respecto nos remitimos a la sentencia núm. 298 de cinco de junio de 2006, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso- Administrativo de Granada, contraria a la suspensión del acto de aprobación de deslinde y en la que se expone que «... el ejercicio de tal acción (de deslinde), con la consecuencia inmediata de la operación material de amojonamiento, que le es inherente, no ha de suponer necesariamente la atribución a la Administración de la posesión de los terrenos, lo que sí podría producir el daño derivado de su apoderamiento, sino tan sólo la determinación de los límites correspondientes sin el efectivo desprendimiento de los perjuicios que se dicen....».

En este sentido, cabe citar, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 17 de diciembre de 2003.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, con fecha de 18 de junio de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 25 de julio de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Divisoria», en el tramo que va desde la carretera del Ferrón hasta el límite de término municipal de Almócita, en el término municipal de Fondón, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 7.095,75 metros lineales.

- Anchura: 37 metros lineales, y 18,50 en los 1.290 metros finales aproximadamente.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Fondón, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura de variable, siendo de 37,00 metros desde el inicio hasta que alcanza el término de Almócita y de 18,50 metros en el último tramo, que discurre junto a la línea divisoria entre los términos municipales de Fondón y Almócita, una longitud deslindada de 7.095,75 metros, una superficie deslindada de 238.538,86 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Cordel de la Divisoria. Esta finca linda:

- Al comienzo:

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 009, Parcela 00259, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 009, Parcela 09040, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 009, Parcela 00272, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Entidad Local Autonoma de Fuente Victoria, Polígono 008, Parcela 00123, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de camino, con titular catastral CA Andalucía C Obras Públicas y T, Polígono 008, Parcela 09005, en el Término Municipal de Fondón.

- Línea base derecha

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 009, Parcela 00259, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo, reforestación, cultivo, camino y edificación, con titular catastral Herederos de Fresneda Arias Elias, Polígono 009, Parcela 00226, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo, reforestación, cultivo y camino, con titular catastral Entidad Local Autónoma de Fuente Victoria, Polígono 008, Parcela 00122, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de rambla denominada Rambla del Gallo, con titular catastral Álamo Lucas Cecilio, Polígono 009, Parcela 00231, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Aguilera Campos Fernando, Polígono 009, Parcela 00239, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de rambla denominada Rambla del Gallo, con titular catastral Álamo Lucas Cecilio, Polígono 009, Parcela 00231, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de cultivo, con titular catastral Aguilera Campos Fernando, Polígono 009, Parcela 00227, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de cultivo, con titular catastral Fenoy Hervás Manuel, Polígono 009, Parcela 00233, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 009, Parcela 09039, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 009, Parcela 00269, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Aguilera Campos Fernando, Polígono 009, Parcela 00212, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 009, Parcela 09039, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo y camino, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 009, Parcela 00244, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 009, Parcela 09039, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Aguilera Campos Fernando, Polígono 009, Parcela 00212, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de camino, con titular catastral CA Andalucía C/ Obras Publicas y T. Polígono 009, Parcela 09042, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Aguilera Campos Fernando, Polígono 009, Parcela 00212, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Dueñas Hueso Manuel, Polígono 009, Parcela 00209, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 009, Parcela 00259, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de camino, con titular catastral CA Andalucía C/ Obras Públicas y T. Polígono 009, Parcela 09042, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte alto y monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 009, Parcela 00271, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Álamo Lucas Cecilio, Polígono 009, Parcela 00278, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de camino, con titular catastral CA Andalucía C/ Obras Públicas y T. Polígono 009, Parcela 09042, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo, cultivo y camino, con titular catastral Álamo Lucas Cecilio, Polígono 009, Parcela 00240, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de camino, con titular catastral CA Andalucía C Obras Públicas y T, Polígono 009, Parcela 09042, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte alto y monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 009, Parcela 00271, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 009, Parcela 09036, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 009, Parcela 09026, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de cultivo, con titular catastral Aguilera Martín Sebastián y, Polígono 009, Parcela 00037, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de cultivo, con titular catastral Martín Pozo Isabel y Belmonte Rodríguez Pedro, Polígono 009, Parcela 00038, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de cultivo, con titular catastral Valverde García Ramón, Polígono 009, Parcela 00039, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de cultivo, con titular catastral Fresneda López Elias, Polígono 009, Parcela 00040, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de cultivo, con titular catastral Ramírez Guillén Gervasio, Polígono 009, Parcela 00042, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de erial, con titular catastral CA Andalucía C/ Medio Ambiente Vías Pecuarias, Polígono 009, Parcela 00043, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 009, Parcela 09026, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de erial y camino, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 009, Parcela 00019, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Gómez Montero Agustín, Polígono 009, Parcela 00044, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de erial y camino, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 009, Parcela 00019, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Hernández Martín Francisco, Polígono 009, Parcela 00071, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral González López Francisco, Polígono 009, Parcela 00070, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de erial y camino, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 009, Parcela 00019, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral González López Francisco, Polígono 009, Parcela 00070, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de rambla denominada Arroyo de Juan Campos, con titular catastral Ministerio de Medio Ambiente, Polígono 009, Parcela 09025, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de camino, con titular catastral CA Andalucía C/ Medio Ambiente Vías Pecuarias, Polígono 009, Parcela 09024, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de camino, con titular catastral CA Andalucía C/ Medio Ambiente Vías Pecuarias, Polígono 010, Parcela 09004, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 010, Parcela 00077, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 010, Parcela 09010, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Herederos de Ventaja Ortiz Dionisio, Polígono 010, Parcela 00052, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Ventaja Ortiz Juan, Polígono 010, Parcela 00051, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Herederos de González Álamo José, Polígono 010, Parcela 00050, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Ventaja Ortiz María, Polígono 010, Parcela 00049, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo y camino, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 010, Parcela 00075, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Samper Victoria Rafael, Polígono 010, Parcela 00047, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de cultivo y edificación, con titular catastral Oliver Restoy María Gádor, Polígono 010, Parcela 00044, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de cultivo, camino y edificación, con titular catastral Úbeda Martínez Francisca, Polígono 010, Parcela 00057, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 010, Parcela 09009, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de cultivo, con titular catastral Morales Morales Miguel, Polígono 010, Parcela 00041, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de cultivo y camino, con titular catastral Gutiérrez Muñoz José, Polígono 010, Parcela 00037, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Lozano Guillén Antonio, Polígono 010, Parcela 00029, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Gutiérrez Muñoz José, Polígono 010, Parcela 00028, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Lozano Guillén Antonio, Polígono 010, Parcela 00029, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Valverde García Ramón, Polígono 010, Parcela 00027, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo y edificación, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 010, Parcela 00066, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Herederos de Fernández Gómez Baltasar, Polígono 010, Parcela 00017,en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo y edificación, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 010, Parcela 00066,en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Herederos de González Álamo José, Polígono 010, Parcela 00018, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo y edificación, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 010, Parcela 00066, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de rambla , con titular catastral Ministerio de Medio Ambiente, Polígono 010, Parcela 09012, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de rambla, con titular catastral Ministerio de Medio Ambiente, Polígono 010, Parcela 09011, en el Término Municipal de Fondón.

- Línea base izquierda.

Parcela de camino, con titular catastral CA Andalucía C/ Obras Publicas y T. Polígono 008, Parcela 09005, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo, reforestación, cultivo y camino, con titular catastral Entidad Local Autónoma de Fuente Victoria, Polígono 008, Parcela 00122, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 009, Parcela 00259, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo, reforestación, cultivo, camino y edificación, con titular catastral Herederos de Fresneda Arias Elías, Polígono 009, Parcela 00226, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo, reforestación, cultivo y camino, con titular catastral Entidad Local Autónoma de Fuente Victoria, Polígono 008, Parcela 00122, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de rambla denominada Rambla del Gallo, con titular catastral Álamo Lucas Cecilio, Polígono 009, Parcela 00231, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de cultivo, con titular catastral López Sánchez Juan, Polígono 009, Parcela 00229, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de rambla denominada Rambla del Gallo, con titular catastral Álamo Lucas Cecilio, Polígono 009, Parcela 00231, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de cultivo, con titular catastral López Sánchez Juan, Polígono 009, Parcela 00228, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de cultivo, con titular catastral Aguilera Campos Fernando, Polígono 009, Parcela 00230, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Aguilera Campos Fernando, Polígono 009, Parcela 00239, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de cultivo, con titular catastral Aguilera Campos Fernando, Polígono 009, Parcela 00230, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de rambla denominada Rambla del Gallo, con titular catastral Álamo Lucas Cecilio, Polígono 009, Parcela 00231, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de cultivo, con titular catastral Fenoy Hervás Manuel, Polígono 009, Parcela 00233, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de erial, con titular catastral Herederos de Hinojo Águila Vicente, Polígono 009, Parcela 00234, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de erial, con titular catastral Hinojo Águila Francisco, Polígono 009, Parcela 00235, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo y camino, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 009, Parcela 00244, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de camino, con titular catastral CA Andalucía C/ Obras Públicas y T. Polígono 009, Parcela 09042, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 009, Parcela 00243, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 009, Parcela 09029, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 009, Parcela 00264, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de cultivo, con titular catastral Aguilera Campos Fernando, Polígono 009, Parcela 00211, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de cultivo y monte bajo, con titular catastral Herederos de Martín Tenorio María Antonia, Polígono 009, Parcela 00196, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Herederos de Hinojo Águila Vicente, Polígono 009, Parcela 00200, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Montero Guillen José María, Polígono 009, Parcela 00201, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 009, Parcela 00266, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de cultivo, con titular catastral Valverde García Ramón, Polígono 009, Parcela 00206, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 009, Parcela 00266, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de cultivo y edificación, con titular catastral Arias Godoy María Dolores, Polígono 009, Parcela 00137, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de camino y edificacion, con titular catastral desconocido, Polígono 023, Parcela 00008, en el Término Municipal de desconocido.

Parcela de cultivo y edificación, con titular catastral Arias Godoy María Dolores, Polígono 009, Parcela 00137, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Miranda Aguilera María Carmen, Polígono 009, Parcela 00132, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Godoy Alonso Sebastian, Polígono 009, Parcela 00131, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 009, Parcela 00266, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 009, Parcela 09030, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral García Arias Ignacio, Polígono 009, Parcela 00129, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral García Arias Ignacio, Polígono 009, Parcela 00130, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 009, Parcela 09026, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 009, Parcela 09036, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte alto y monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 009, Parcela 00271, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de camino, con titular catastral CA Andalucía C/ Obras Públicas y T. Polígono 009, Parcela 09042, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 009, Parcela 00279, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de camino, con titular catastral CA Andalucía C/ Obras Públicas y T. Polígono 009, Parcela 09042, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte alto y monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 009, Parcela 00271, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 009, Parcela 09036, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 009, Parcela 09026, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 009, Parcela 09035, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de cultivo, con titular catastral Oliver Restoy María Gádor, Polígono 009, Parcela 00076, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 009, Parcela 09026, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de cultivo y edificación, con titular catastral Ruiz García Gabriel, Polígono 009, Parcela 00047, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Gutiérrez Martín Ángel, Polígono 009, Parcela 00046, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de erial y camino, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 009, Parcela 00019, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de cultivo, con titular catastral Martín Guillen Rafael, Polígono 009, Parcela 00069, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de erial y camino, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 009, Parcela 00019, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de camino, con titular catastral CA Andalucía C/ Medio Ambiente Vías Pecuarias, Polígono 009, Parcela 09024, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de cultivo, con titular catastral Cano Medina Fernando, Polígono 011, Parcela 00306, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 010, Parcela 09005, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ministerio de Medio Ambiente, Polígono 010, Parcela 09007, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo, camino y edificación, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 010, Parcela 00067, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de cultivo, con titular catastral Ventaja Ortiz Antonio, Polígono 010, Parcela 00048, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo, camino y edificación, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 010, Parcela 00067, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Villafaña del Rey Miguel, Polígono 010, Parcela 00069, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de cultivo, con titular catastral Samper Victoria Rafael, Polígono 010, Parcela 00046, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Villafaña del Rey Miguel, Polígono 010, Parcela 00069, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de cultivo y edificación, con titular catastral Segura Molina Miguel, Polígono 010, Parcela 00040, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de edificación, con titular catastral desconocido, Polígono 010, Parcela 00003, en el Término Municipal de desconocido.

Parcela de cultivo y edificación, con titular catastral Segura Molina Miguel, Polígono 010, Parcela 00040, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo y camino, con titular catastral Segura Molina Miguel, Polígono 010, Parcela 00045, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de cultivo, con titular catastral Morales Barragán José, Polígono 010, Parcela 00039, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de cultivo y edificación, con titular catastral Segura Molina Miguel, Polígono 010, Parcela 00040, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo, con titular catastral CA Andalucía C/ Medio Ambiente Vías Pecuarias, Polígono 010, Parcela 09006, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de cultivo, con titular catastral Lozano Guillén Antonio, Polígono 010, Parcela 00038, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de cultivo, con titular catastral Vidaña López Antonio, Polígono 010, Parcela 00007, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 010, Parcela 09008, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Vidana López Francisco, Polígono 010, Parcela 00008, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Vidaña López Dulce, Polígono 010, Parcela 00024, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 010, Parcela 00025, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Herederos de Hinojo Águila Vicente, Polígono 010, Parcela 00023, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Herederos de Fernández Gómez Baltasar, Polígono 010, Parcela 00016, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo y camino, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 010, Parcela 00026, en el Término Municipal de Fondón.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Martín Ocaña Francisco, Polígono 006, Parcela 00036, en el Término Municipal de Almócita.

Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Almocita, Polígono 006, Parcela 09005, en el Término Municipal de Almócita.

- Al final:

Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Almocita, Polígono 006, Parcela 09005, en el Término Municipal de Almócita.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ministerio de Medio Ambiente, Polígono 006, Parcela 09010, en el Término Municipal de Almócita.

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cordel de la Divisoria», en el tramo que va desde la carretera del Ferrón hasta el límite de término municipal de Almócita, en el término municipal de Fondón, provincia de Almería.

Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1I 511583,50 4091621,69 1D 511617,79 4091607,80
2I 511623,95 4091721,58 2D 511659,65 4091711,16
3I 511656,19 4091895,48 3D 511693,75 4091895,08
      4D 511675,44 4092006,97
4I1 511638,93 4092000,99      
4I2 511638,63 4092010,65      
4I3 511640,83 4092020,06      
5I 511730,33 4092256,69 5D 511763,05 4092238,62
6I 511836,76 4092397,38 6D 511869,72 4092379,61
7I 511884,09 4092530,71 7D 511925,10 4092535,64
8I 511837,38 4092601,96      
9I 511784,77 4092704,32      
10I 511805,39 4092713,54      
11I 511819,32 4092718,03      
12I 511869,39 4092620,61      
13I 511901,76 4092571,25      
      14D 511979,35 4092641,69
14I1 511946,41 4092658,54      
14I2 511951,11 4092665,59      
14I3 511957,29 4092671,39      
14I4 511964,63 4092675,63      
14I5 511972,74 4092678,09      
14I6 511981,20 4092678,64      
14I7 511989,56 4092677,25      
15I 512225,87 4092609,41      
      15D1 512215,66 4092573,84
      15D2 512225,58 4092572,41
      15D3 512235,53 4092573,69
      15D4 512244,77 4092577,60
      15D5 512252,62 4092583,85
16I 512273,39 4092659,14 16D 512299,43 4092632,84
      17D 512333,12 4092664,38
17I1 512307,83 4092691,39      
17I2 512314,44 4092696,32      
17I3 512321,98 4092699,66      
17I4 512330,07 4092701,25      
17I5 512338,31 4092701,01      
17I6 512346,30 4092698,95      
17I7 512353,63 4092695,17      
      18D 512393,99 4092623,83
18I1 512414,50 4092654,62      
18I2 512420,61 4092649,52      
18I3 512425,49 4092643,24      
19I 512461,86 4092584,21      
      19D1 512430,36 4092564,80
      19D2 512435,89 4092557,85
      19D3 512442,91 4092552,43
      19D4 512451,03 4092548,83
20I 512496,55 4092573,58 20D 512482,62 4092539,15
21I 512537,14 4092552,88 21D 512516,92 4092521,66
22I 512576,53 4092521,17 22D 512556,51 4092489,79
23I 512590,00 4092514,54      
      23D1 512573,65 4092481,34
      23D2 512580,84 4092478,69
      23D3 512588,43 4092477,57
      23D4 512596,08 4092478,04
24I 512628,94 4092521,03 24D 512637,29 4092484,91
      25D 512689,60 4092500,49
25I1 512679,04 4092535,95      
25I2 512688,93 4092537,48      
25I3 512698,87 4092536,31      
26I 512747,63 4092523,70      
      26D1 512738,36 4092487,87
      26D2 512746,57 4092486,71
      26D3 512754,82 4092487,40
      26D4 512762,72 4092489,91
      26D5 512769,86 4092494,12
      27D 512795,11 4092513,10
27I1 512772,88 4092542,67      
27I2 512781,95 4092547,68      
27I3 512792,06 4092549,97      
28I 512864,57 4092555,98      
      28D1 512867,62 4092519,10
      28D2 512875,16 4092520,53
      28D3 512882,25 4092523,48
29I 512925,38 4092589,07 29D 512940,58 4092555,21
30I 512995,67 4092614,38      
      30D1 513008,20 4092579,56
      30D2 513016,95 4092584,11
      30D3 513024,18 4092590,80
      31D 513085,17 4092664,59
31I1 513056,65 4092688,16      
31I2 513063,04 4092694,23      
31I3 513070,68 4092698,63      
31I4 513079,14 4092701,09      
31I5 513087,94 4092701,48      
31I6 513096,58 4092699,78      
31I7 513104,58 4092696,09      
32I 513185,34 4092646,32 32D 513168,60 4092613,18
33I 513217,75 4092633,26      
      33D1 513203,91 4092598,94
      33D2 513213,32 4092596,53
      33D3 513223,03 4092596,64
      33D4 513232,38 4092599,28
      33D5 513240,72 4092604,26
34I 513280,47 4092682,94 34D 513305,98 4092655,95
35I 513328,29 4092736,82 35D 513360,42 4092717,27
36I 513388,50 4092893,38 36D 513424,32 4092883,43
37I 513412,00 4093026,29 37D 513447,53 4093014,73
      38D 513455,15 4093030,36
38I1 513421,90 4093046,59      
38I2 513425,99 4093053,13      
38I3 513431,34 4093058,68      
38I4 513437,73 4093063,00      
39I 513461,79 4093075,85 39D 513479,57 4093043,40
40I 513513,31 4093104,81 40D 513528,91 4093071,13
41I 513681,21 4093167,07 41D 513693,63 4093132,22
42I 513753,27 4093191,72 42D 513761,71 4093155,51
43I 513914,44 4093212,58 43D 513919,00 4093175,86
      44D 514052,91 4093191,73
44I1 514048,55 4093228,48      
44I2 514057,21 4093228,48      
44I3 514065,64 4093226,48      
45I 514169,31 4093188,49 45D 514155,85 4093154,01
46I 514291,41 4093137,87 46D 514281,59 4093101,89
47I 514348,52 4093129,81 47D 514344,31 4093093,04
48I 514444,30 4093121,42 48D 514443,76 4093084,32
49I 514570,39 4093128,79 49D 514572,51 4093091,85
50I 514791,37 4093141,22 50D 514793,72 4093104,30
51I 514902,58 4093149,11 51D 514911,49 4093112,65
52I 514990,03 4093186,97 52D 515004,78 4093153,03
53I 515025,46 4093202,41 53D 515043,05 4093169,71
54I 515072,36 4093232,86 54D 515090,47 4093200,50
55I 515145,31 4093267,62      
      55D1 515161,23 4093234,22
      55D2 515168,41 4093238,71
      55D3 515174,37 4093244,72
      55D4 515178,82 4093251,93
      56D 515195,51 4093287,58
56I1 515162,00 4093303,27      
56I2 515168,03 4093312,36      
56I3 515176,44 4093319,29      
      57D 515236,82 4093312,42
57I1 515217,75 4093344,13      
57I2 515224,62 4093347,35      
57I3 515232,00 4093349,10      
58I 515339,71 4093363,24 58D 515342,87 4093326,34
59I 515389,35 4093365,24 59D 515395,28 4093328,45
60I 515513,86 4093400,94      
      60D1 515524,06 4093365,38
      60D2 515532,89 4093369,21
      60D3 515540,44 4093375,20
      60D4 515546,18 4093382,93
      60D5 515549,73 4093391,88
      61D 515560,45 4093434,33
61I1 515524,58 4093443,38      
61I2 515527,41 4093450,98      
61I3 515531,83 4093457,78      
61I4 515537,63 4093463,45      
      62D 515592,43 4093459,39
62I1 515569,61 4093488,51      
62I2 515576,66 4093492,86      
62I3 515584,50 4093495,53      
62I4 515592,73 4093496,39      
63I 515629,53 4093496,09 63D 515633,21 4093459,06
      64D 515715,45 4093476,26
64I1 515707,88 4093512,48      
64I2 515716,16 4093513,26      
64I3 515724,40 4093512,17      
65I 515790,92 4093495,59 65D 515785,46 4093458,82
66I 515814,41 4093494,40 66D 515813,17 4093457,41
67I 515815,25 4093489,82 67D 515812,10 4093402,80
68I 515817,86 4093484,39 68D 515813,18 4093393,19
69I 515825,91 4093473,00 69D 515816,71 4093384,18
70I 515831,82 4093464,58 70D 515822,46 4093376,39
71I 515830,46 4093395,74 71D 515830,03 4093370,36
72I 515836,06 4093386,86 72D 515838,91 4093366,50
73I 515844,32 4093383,65 73D 515848,48 4093365,08
74I 515903,10 4093382,68 74D 515900,70 4093364,22
75I 515967,93 4093366,68 75D 515962,89 4093348,87
76I 516051,40 4093340,01 76D 516041,25 4093323,83
      77D 516050,35 4093322,13
      78D 516059,59 4093322,75
79I 516083,93 4093346,34 79D 516089,00 4093328,48
80I 516106,52 4093354,87 80D 516111,52 4093336,98
81I 516173,65 4093367,38 81D 516175,64 4093348,93
82I 516245,46 4093369,54 82D 516243,96 4093350,99
83I 516286,05 4093361,68 83D 516281,86 4093343,65
84I 516352,10 4093343,70 84D 516341,60 4093327,39
85I 516365,20 4093344,99 85D 516349,04 4093326,16
      86D 516356,57 4093326,46
      87D 516363,89 4093328,29
88I 516381,72 4093347,66 88D 516368,21 4093329,85
89I 516410,81 4093261,57 89D 516391,20 4093261,81
      90D 516395,13 4093253,63
91I 516422,28 4093255,21 91D 516400,94 4093246,67
      92D 516408,26 4093241,32
      93D 516416,67 4093237,91
      94D 516425,65 4093236,65
95I 516506,13 4093253,84 95D 516503,51 4093235,38
96I 516551,64 4093241,49 96D 516544,27 4093224,32
97I 516573,12 4093228,45 97D 516560,73 4093214,33
98I 516589,09 4093208,57 98D 516573,75 4093198,13
99I 516633,74 4093130,15 99D 516616,57 4093122,91
100I 516649,73 4093074,60 100D 516630,92 4093073,05
101I 516639,44 4092985,97 101D 516622,50 4093000,48
102I 516644,27 4092977,60 102D 516622,51 4092991,82
103I 516650,63 4092973,95 103D 516624,54 4092983,41
104I 516666,19 4092978,19 104D 516628,47 4092975,69
      105D 516634,08 4092969,10
      106D 516641,07 4092963,99
      107D 516649,06 4092960,65
      108D 516657,60 4092959,25
      109D 516666,24 4092959,88
      110D 516674,49 4092962,50
      111D 516681,91 4092966,96
112I 516689,77 4092996,45 112D 516697,54 4092979,07
113I 516723,12 4093002,58 113D 516725,08 4092984,13
Estaquillas de contorno
1C 516724,58 4092986,98

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 20 de julio de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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