Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 30/09/2009

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

Resolución de 15 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba la relación de aspirantes que superan la fase de oposición de Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales, se anuncia su publicación y se inicia la fase de concurso.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo establecido en las bases 7.4 y 8 del Anexo I de la Resolución de 28 de mayo de 2008 (BOJA núm. 115, de 11 de junio), por la que se convoca concurso-oposición para cubrir plazas básicas vacantes de Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, evaluadas las pruebas selectivas, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el Decreto 171/2009, de 19 de mayo (BOJA núm. 95, de 20 de mayo) de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Resolución de la fase de oposición.

Aprobar, a propuesta del Tribunal Calificador, la relación de aspirantes que superan la fase de oposición de la categoría de Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales.

Segundo. Publicación de los listados de aspirantes que superan la fase de oposición.

Anunciar la publicación de las listas de aspirantes que superan la fase de oposición, ordenadas alfabéticamente, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, a partir del mismo día de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación de la puntuación obtenida por los aspirantes en cada una de las tres pruebas en que consiste la fase de oposición. Los aspirantes que no figuren incluidos en dichas listas tienen la consideración de no aptos. Las citadas listas indican la puntuación obtenida en la prueba de evaluación de competencias por todos los aspirantes que han superado la fase de oposición, incluidos los que no han obtenido la puntuación mínima para puntuar dicha prueba de evaluación de competencias. En este último caso, la publicación de la puntuación es exclusivamente a efectos informativos, no sumándose la misma a la puntuación total obtenida en las otras dos pruebas.

Tercero. Inicio de la fase de concurso.

Iniciar, de conformidad con lo establecido en las bases 1.2 y 8 de la convocatoria, la fase de concurso. Esta consistirá en la valoración por el Tribunal Calificador correspondiente de los méritos autobaremados y acreditados por los aspirantes conforme al baremo contenido en las bases de la convocatoria.

Cuarto. Autobaremo y acreditación de méritos y requisitos.

1. Aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la siguiente documentación:

a) El autobaremo de sus méritos conforme al baremo contenido en las bases de la convocatoria.

b) La documentación acreditativa de los requisitos exigidos.

c) La documentación acreditativa de los méritos alegados y autobaremados.

Tanto el autobaremo como la documentación acreditativa deberán introducirse en los sobres que se facilitarán en los Centros Sanitarios del SAS y en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y de los Servicios Centrales del SAS. El sobre deberá dirigirse al Director General de Personal y Desarrollo Profesional (C/ Pedro Muñoz Torres, s/n, 41071, Sevilla).

Los méritos deberán ir grapados, ordenados y numerados según el orden en que se citan los méritos en el baremo contenido en las bases de la convocatoria. Los méritos deberán ir referidos al día de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Autobaremo de méritos. De conformidad con lo establecido en la base 8.1 de la convocatoria el autobaremo de méritos vinculará al Tribunal correspondiente, en el sentido de que el mismo solo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por los aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del baremo, salvo errores aritméticos. El autobaremo de méritos podrá ser presentado por alguna de las siguientes vías:

a) A través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud). Los aspirantes que utilicen está vía tendrán acceso a los servicios prestados que figuran en el sistema de información de personal del SAS (Gerhonte). Una vez registrado telemáticamente el autobaremo, el aspirante deberá presentar, en alguna de las oficinas de registro que se mencionan en la base 4.1.b) de la convocatoria, y dentro del citado plazo de quince días naturales, la acreditación de los requisitos exigidos y de los méritos autobaremados, acompañada de copia de la inscripción telemática del autobaremo en la que figura la referencia al número identificativo del registro telemático.

b) En soporte papel mediante los impresos cumplimentados que podrán descargarse desde la web del SAS, o mediante los impresos que le serán facilitados en los centros sanitarios del SAS y en los Centros y registros indicados anteriormente. Serán desestimadas las enmiendas o tachaduras siempre que no se encuentren salvadas bajo firma. Cumplimentado el autobaremo en papel, el aspirante deberá presentarlo, dentro del citado plazo de 15 días naturales, en alguna de las oficinas de registro que se mencionan en la base 4.1.b) de la convocatoria, acompañado de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los méritos autobaremados.

3. Acreditación de requisitos. De conformidad con lo establecido en la base 8.4 de la convocatoria, los aspirantes que han superado la fase de oposición deberán presentar, en el citado plazo de quince días naturales, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero.

En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, deberán acreditar el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.

b) Fotocopia compulsada del título exigido para el acceso a la categoría a la que opta o, en su caso, fotocopia de la justificación acreditativa de haberlo solicitado, abonando los correspondientes derechos para su obtención.

c) Acreditación de estar en posesión de la formación para el desempeño de funciones de Técnico Intermedio, de conformidad con el Anexo V del Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, modificado por el Real Decreto 780/98, de 30 de abril.

d) Los aspirantes que hayan concursado por el Sistema de Promoción Interna deberán presentar, además de lo indicado en el párrafo anterior, fotocopia compulsada del nombramiento y/o diligencia de la última toma de posesión que acredite su condición de personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud.

4. Acreditación de méritos. De conformidad con lo establecido en la base 8.2 de la convocatoria, los aspirantes que han superado la fase de oposición deberán presentar, en el citado plazo de quince días naturales, la documentación acreditativa de los méritos alegados y autobaremados. El Tribunal no podrá tomar en consideración los méritos alegados o acreditados con posterioridad a la finalización del citado plazo de presentación. En el supuesto de que solicitada por los aspirantes la acreditación de méritos no recibieran en tiempo la certificación interesada, estos deberán adjuntar fotocopia compulsada de dicha solicitud, sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse la misma para su unión al expediente. Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones sea distinto al castellano, el concursante deberá presentar, junto al original, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. Los méritos deberán acreditarse mediante la presentación de original o fotocopia compulsada de las correspondientes certificaciones o acreditaciones conforme a las especificaciones que se indican a continuación:

4.1 Experiencia Profesional.

4.1.1 Para la valoración de los servicios prestados en el Sistema Nacional de Salud o en el Sistema Sanitario Público Andaluz: Original o fotocopia compulsada de certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los Centros de destino, con indicación de las fechas y las categorías o, en su caso, especialidades u opciones, en que se prestaron dichos servicios. Los servicios prestados en el Servicio Andaluz de Salud se acreditaran mediante certificación expedida por el sistema de información de personal del SAS (Gerhonte). Si el concursante considera que la certificación expedida por Gerhonte es incompleta, o que adolece de algún error, deberá solicitar la inscripción de los datos omitidos o la subsanación de los errores detectados a la dirección del Centro donde prestó los servicios. Si el concursante no recibiera la nueva certificación antes de la finalización del plazo de solicitudes, se estará a lo dispuesto en la base 8.2 de la convocatoria.

4.1.2. Para la valoración de los servicios prestados en Centros Sanitarios Públicos españoles no incluidos en el SNS o SSPA; en Centros Sanitarios concertados con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, o adscritos al SSPA en virtud de un convenio singular; o en Centros Públicos españoles no sanitarios:

a) Original o fotocopia compulsada de certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los Centros de destino, con indicación de las fechas y las categorías o, en su caso, especialidades u opciones, en que se prestaron dichos servicios.

b) Original o fotocopia compulsada de certificación, emitida por la Dirección de los Centros de destino, en la que se especifique el contenido funcional de los puestos de trabajo desempeñados.

4.1.3. Para la valoración de servicios prestados en Centros Públicos no españoles:

a) Acreditación del carácter público del Centro, mediante certificación emitida por el órgano administrativo de quien dependa.

b) Original o fotocopia compulsada de certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los Centros de destino, con indicación de las fechas y las categorías o, en su caso, especialidades u opciones, en que se prestaron dichos servicios.

c) Original o fotocopia compulsada de certificación, emitida por la Dirección de los Centros de destino, en la que se especifique el contenido funcional de los puestos de trabajo desempeñados.

4.1.4. Para la valoración de servicios prestados como directivo o cargo intermedio en Centros Sanitarios Públicos del SNS o SSPA: Original o fotocopia compulsada del nombramiento y certificado de servicios prestados, conforme a lo establecido en el punto 4.1.1.

4.1.5. Para la valoración de servicios prestados como alto cargo u ocupando un puesto de libre designación en el Ministerio de Sanidad y Consumo, en las Consejerías de Salud o en los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas:

a) Fotocopia del Boletín Oficial donde se publique el nombramiento.

b) Original o fotocopia compulsada de certificación de servicios prestados, emitida por la dirección del correspondiente organismo, con indicación de las fechas y las categorías o, en su caso, especialidades u opciones, en que se prestaron dichos servicios.

4.1.6. Para la valoración de servicios prestados ocupando un puesto de RPT en el Ministerio de Sanidad y Consumo, en las Consejerías de Salud o en los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas:

a) Fotocopia compulsada del nombramiento.

b) Original o fotocopia compulsada de certificación de servicios prestados, emitida por la dirección del correspondiente organismo, con indicación de las fechas y las categorías o, en su caso, especialidades u opciones, en que se prestaron dichos servicios.

4.2. Formación académica. Los méritos incluidos en este apartado se acreditarán con la presentación de la siguiente documentación:

4.2.1. Certificación de Expediente Académico, donde figure la calificación obtenida en cada asignatura y el número total de asignaturas incluidas en los estudios correspondientes.

4.2.2. Fotocopia compulsada de títulos de igual o superior nivel académico del exigido para el acceso.

4.2.3. Certificado que acredite estar en posesión de la formación para el desempeño de funciones de Técnico Superior, de conformidad con el Anexo VI del Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, modificado por el Real Decreto 780/98, de 30 de abril, correspondiente a las siguientes especialidades: Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología, y Seguridad en el trabajo.

4.3. Formación continuada. Fotocopias compulsadas de certificados de asistencia a cursos, en calidad de alumno o discente, donde conste el nombre del curso, la fecha de realización, el número de horas docentes, la entidad organizadora y, en su caso, la entidad acreditadora y el número de créditos concedidos.

4.4. Docencia. Fotocopia compulsada de certificados o nombramientos de docente donde conste el nombre del curso, la fecha de realización, el número de horas impartidas, la entidad organizadora y, en su caso, la entidad acreditadora.

4.5. Publicaciones. Los méritos incluidos en este apartado se acreditarán con la presentación de la siguiente documentación:

4.5.1. Libros: Fotocopia compulsada de la carátula, índice, y página donde figure el nombre del autor y el ISBN o Depósito Legal.

4.5.2. Publicaciones en revistas de artículos, ponencias y comunicaciones. Fotocopia compulsada del artículo, ponencia o comunicación publicada, donde figure el nombre del autor y de la revista, y fotocopia de las páginas donde conste la fecha de publicación y el ISSN o Depósito Legal.

4.6. Investigación. Los méritos incluidos en este apartado se acreditarán con la presentación de la siguiente documentación:

4.6.1. Fotocopia compulsada de la certificación o resolución de concesión de premio, donde consten los datos de la persona premiada, la actividad premiada y la entidad que concede el premio.

4.6.2. Certificados, expedidos por la dirección del organismo impulsor del proyecto, acreditativos de la participación en proyectos de investigación.

4.7. Propiedad Industrial: Certificados, expedidos por el registro correspondiente, acreditativos de la titularidad de patentes y modelos de utilidad.

4.8. Comisiones de Calidad: Certificados, expedidos por la dirección del Centro, acreditativos de la participación en Comisiones de Calidad con indicación de la fecha de inicio y fin de dicha participación.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Granada, conforme a lo establecido en el artículo en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación

Sevilla, 15 de septiembre de 2009.- El Director General, Antonio José Valverde Asencio.

Descargar PDF