Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 07/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 31 de agosto de 2009, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de formación profesional Grupo 7, de Granada.

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Guillermo Rodríguez Grau, como representante de la entidad Escuela de Peluquería y Estética Grupo 7, S.L., titular del centro docente privado de formación profesional «Grupo 7», con domicilio en C/ Camino de Ronda, 39-41 Bajo, de Granada, solicitando modificar la autorización de enseñanzas que tenía concedida, por ampliación de un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Estética, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el citado centro, con número de código 18700827, tiene autorización para impartir cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado medio: Dos de Peluquería y dos de Estética personal decorativa.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, vigente en los términos previstos en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 628/1995, de 21 de abril (BOE de 24 de agosto), por el que se establece el título de técnico superior en Estética y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar la modificación de las enseñanzas solicitada al centro docente privado de formación profesional «Grupo 7» de Granada y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro docente privado de formación profesional.

Denominación específica: «Grupo 7».

Código del centro: 18700827.

Titular: Escuela de Peluquería y Estética Grupo 7, S.L.

Domicilio: C/ Camino de Ronda, 39-41 Bajo.

Localidad: Granada.

Municipio: Granada.

Provincia: Granada.

Composición resultante:

a) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

- Peluquería:

Núm. Ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

- Estética personal decorativa:

Núm. Ciclos: 2.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 50.

b) Ciclo formativo de formación profesional de grado superior (Impartido en turno de tarde):

- Estética:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Quinto. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 31 de agosto de 2009

María del Mar Moreno Ruiz

Consejera de Educación

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