Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 07/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 10 de septiembre de 2009, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 22, que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

La disposición transitoria primera del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, dispone que los colegios profesionales actualmente existentes en Andalucía cumplirán las obligaciones regístrales previstas en ella y, en su caso, adaptarán sus estatutos a dicha Ley, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicho Decreto.

El Colegio Oficial de Médicos de Málaga ha presentado sus Estatutos adaptados a la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, texto que ha sido aprobado por la Asamblea General Extraordinaria en sesión de 1 de junio de 2009, habiendo sido informados por el Consejo Andaluz de Colegios de la profesión.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública,

DISPONGO

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Málaga, adaptados a la normativa vigente en materia de colegios profesionales en Andalucía, ordenando su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de septiembre de 2009

BEGOÑA ÁLVAREZ CIVANTOS

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE MÁLAGA

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Capítulo I

Naturaleza jurídica

Artículo 1.º Naturaleza jurídica del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Málaga, denominación, representación, obligatoriedad, distintivos y patronazgo.

1. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Málaga (en adelante «el Colegio») es Corporación de Derecho Público integrante de la Organización Médica Colegial, está amparado por la Constitución, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de la Comunidad Autonómica Andaluza, dispone de estructuras democráticamente constituidas, tiene carácter representativo y personalidad jurídica propia, independiente de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las que no forma parte integrante, sin perjuicio de las relaciones de Derecho Público que con ellas legalmente le corresponda.

2. El funcionamiento del Colegio se regulará por estos Estatutos, redactados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales, tanto estatal como autonómica, y a los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial. El texto estatutario habrá de ser sometido a la aprobación de la Junta Directiva, ratificados en una Asamblea General Extraordinaria de colegiados y aprobados definitivamente mediante orden del titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

3. El Colegio goza separada e individualmente de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines dentro de su ámbito provincial de competencia, pudiendo adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejercitar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones, civil, penal, laboral, contencioso-administrativa y económico-administrativa e incluso los recursos extraordinarios de revisión, casación y amparo constitucional en el ámbito de su competencia.

4. La representación legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de él recaerá en su Presidente, quien se hallará legitimado para otorgar poderes generales o especiales a Procuradores, Letrados o cualquier clase de mandatarios, previo acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Directiva.

5. Corresponde al Colegio la representación de la profesión médica en el ámbito provincial, de la actividad profesional de los colegiados y la defensa de sus intereses profesionales. El Colegio agrupa, por tanto, a todos los médicos que ejerzan su profesión principal en la provincia de Málaga, con las excepciones previstas en la legislación vigente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, los médicos incorporados a otro Colegio provincial podrán ejercer en el ámbito territorial del Colegio de Médicos de Málaga, sin que se les exija por éste habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de las exigibles a sus colegiados por servicios que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial. Ello se entiende sin perjuicio del deber de comunicación previa a este Colegio de Médicos, a través del Colegio de procedencia, su actuación profesional en el ámbito de la provincia de Málaga.

6. El emblema del Colegio consta de un escudo dividido en dos zonas superiores y otra inferior con una corona dorada y rodeado de una rama de laurel y otra de palma. En el cuadrante superior izquierdo figura la serpiente alrededor del bastón, símbolo de la Medicina; en el cuadrante superior derecho se representa a los Santos Cosme y Damián, patronos de los médicos; y en la mitad inferior aparece una representación de la ciudad de Málaga, con el Castillo de Gibralfaro.

El emblema del Colegio se utilizará en toda la correspondencia, sellos, insignias, diplomas, y demás documentos oficiales de esta Corporación.

7. La bandera distintiva de la profesión será de color amarillo y en su centro destacará el emblema del Colegio que será rodeado por la leyenda «Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Málaga».

8. La patrona del Colegio es Nuestra Señora del Perpetuo Socorro.

9. El Colegio tendrá el tratamiento de Ilustre, y su Presidente el de Ilustrísimo.

10. La denominación oficial del Colegio será la «Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Málaga».

Capítulo II

Relaciones con la Administración

Artículo 2.º Relaciones con la Administración del Estado y con la Autonómica de la Junta de Andalucía.

1. El Colegio se relacionará con la Administración del Estado a través del Ministerio competente en materia de salud, y se relacionará con la Administración de la Comunidad Autonómica de Andalucía a través de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de régimen jurídico de los colegios profesionales, para cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales o a través de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de salud.

2. Las Consejerías de la Junta de Andalucía, cuyas competencias, por razón de la materia, estén vinculadas con este Colegio Profesional podrán encomendarle la gestión de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia Esta encomienda de gestión deberá efectuarse mediante la formalización del correspondiente convenio de colaboración, cuya regulación se contiene en el artículo 19 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

3. El Colegio podrá informar aquellos Anteproyectos de Ley u otras disposiciones normativas de carácter estatal o autonómica que puedan afectar a las condiciones generales del ejercicio profesional de los médicos, cuando así sea requerido por parte del Consejo General de Colegios de Médicos o el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, respectivamente.

4. El Presidente y los Vicepresidentes del Colegio tendrán la consideración de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones que le estén encomendadas.

5. El Colegio, destinado a colaborar en la realización del bien común, gozará del amparo de la Ley y del reconocimiento de la Administración.

Capítulo III

Fines

Artículo 3.º Fines y funciones del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Málaga.

La finalidad fundamental del Colegio será la de procurar las mejores condiciones de calidad y dignidad en el ejercicio de la profesión médica en esta provincia y para ello, el Colegio procurará:

1. La ordenación en el ámbito de la provincia de Málaga, del ejercicio de la profesión médica, la representación y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados en el ámbito de su competencia y de acuerdo con el marco que establecen las leyes, sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial o estatutaria.

2. La salvaguardia y observancia de los principios deontológicos, éticos y sociales de la profesión médica y de su dignidad y prestigio vigilando el cumplimiento del Código de Ética y de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial y también, en su caso, del Código de Deontología del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos conforme a los Códigos elaborados por la Organización Médica Colegial.

3. Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de sus colegiados, pudiendo a tal fin establecer los oportunos sistemas de acreditación de los méritos profesionales de los médicos colegiados.

4. La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científicos, culturales, económicos y sociales de los colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de instituciones culturales, asociaciones, fundaciones y sistemas de previsión y protección social, de cualquier orden que sea, autorizados por las leyes.

5. La dedicación constante a la actualización profesional de sus colegiados a través de cursos y otras actividades de Formación Médica Continuada, bien directamente o en colaboración con las administraciones públicas y con instituciones públicas o privadas, para lo que se establecerán los oportunos convenios de colaboración.

6. La colaboración con los poderes públicos en la consecución del derecho a la protección de la salud de los ciudadanos de la provincia de Málaga y la más eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria y del ejercicio de la Medicina, así como cuantos corresponde y señala la Ley de Colegios Profesionales.

Son funciones propias de este Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Málaga, las siguientes:

1. Visar y registrar los títulos profesionales de los colegiados físicos y de los socios profesionales de cada sociedad profesional inscrita en este Colegio, así como llevar un fichero en el que figuren los datos personales de identificación de los colegiados, su titulación profesional y cuantos datos se consideren necesarios para una mejor información y elaborar las estadísticas que se consideren convenientes para la realización de estudios, proyectos y propuestas, dando cuenta de la existencia de tales ficheros a la Agencia de Protección de Datos u organismo que al mismo suceda, de ser ello obligatorio.

2. Adoptar medidas tendentes a evitar el intrusismo profesional.

3. Velar para que los medios de comunicación social divulguen los progresos de la Medicina arraigados científicamente, y eviten toda propaganda o publicidad incierta.

4. Atender las reclamaciones de los ciudadanos en cuanto respecta a la atención recibida de los colegiados.

5. Aprobar las normas de honorarios orientativos correspondientes al libre ejercicio de la profesión médica, e informar en los procedimientos en los que se discutan tarifas u honorarios médicos.

6. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente.

7. Instar a los organismos públicos o privados para que doten en el ejercicio profesional a los colegiados de los recursos necesarios para ejercer una Medicina de calidad.

8. Defender a sus colegiados de las agresiones tanto físicas como dialécticas de las que puedan ser objeto por parte de pacientes u otras personas en el ejercicio de la profesión.

9. En relación con la promoción del Derecho a la Salud, colaborar con los poderes públicos y las demás instituciones del país en la consecución del derecho a la protección de la salud y luchar por una eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria y del ejercicio de la medicina, participando en la defensa y tutela de los intereses generales de la colectividad en lo referente a ésta como destinataria de la actuación profesional de los médicos.

10. Contribuir de forma continuada al asesoramiento ciudadano en los temas relacionados con la promoción y defensa de la salud.

11. Todos los demás fines que sean beneficiosos para los intereses profesionales y que sean encaminados al cumplimiento de los objetivos colegiales, de acuerdo con los intereses de la sociedad y con la normativa vigente.

12. Los demás que se establecen en los artículos 17.º y 18.º de la Ley de los Colegios Profesionales de Andalucía y en los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial.

Capítulo IV

Ámbito y distribución territorial

Artículo 4.º Competencia territorial.

1. La jurisdicción territorial del Colegio será la de la provincia de Málaga.

2. El domicilio social del Colegio se establece en la calle de Curtidores, núm. 1, de la ciudad de Málaga, pudiendo ser el mismo modificado por acuerdo de la Junta Directiva.

Asimismo dispondrá de cinco sedes comarcales:

a) Vega de Antequera.

b) Axarquía.

c) Costa del Sol Occidental.

d) Serranía de Ronda.

e) Valle del Guadalhorce.

Estas sedes también podrán ser modificadas o suprimidas por acuerdo de la Junta Directiva.

3. Las funciones, competencias y ámbito de las sedes comarcales se recogen en el Capitulo VI del Título II del presente Estatuto.

TÍTULO II

De la organización del Colegio

Capítulo I

Órganos de gobierno

Artículo 5.º Órganos de Gobierno.

Los órganos de Gobierno del Colegio son:

1. La Asamblea General de colegiados.

2. La Junta Directiva.

3. El Presidente.

Capítulo II

La Asamblea General de colegiados

Artículo 6.º Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de la representación colegial y a la misma deberá dar cuenta de su actuación, la Junta Directiva.

Los acuerdos tomados en Asamblea General serán vinculantes para todos los colegiados.

Artículo 7.º Competencias.

Corresponden a la Asamblea General, como órgano supremo de gobierno del Colegio, las siguientes competencias:

1. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos del Colegio para cada ejercicio económico anual.

2. Aprobar la liquidación de los presupuestos de cada año económico cumplido.

3. Supervisar la actuación de la Junta Directiva.

4. Fijar la cuantía de las cuotas colegiales para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales dentro de los criterios señalados por el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, y en su caso, por el Consejo General de Colegios Médicos.

5. Aprobar los Estatutos del Colegio y sus modificaciones.

6. Aprobar los acuerdos que la Junta de Gobierno haya tomado sobre compras o enajenaciones de bienes muebles o inmuebles del Colegio, sin cuya aprobación no podrán llevarse a cabo.

7. Y cuantas competencias se le atribuyan por las Leyes, Estatales y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de Colegios Profesionales y por los presentes Estatutos.

Artículo 8.º Constitución.

1. La Asamblea General estará constituida por la totalidad de colegiados.

2. La Mesa de la Asamblea General estará compuesta por los miembros de la Comisión Permanente de la Junta Directiva.

3. La Asamblea General será presidida y dirigida por el Presidente del Colegio o, en su caso, por alguno de los vicepresidentes, asistido por el Secretario General del Colegio o, en su caso, por el Vicesecretario.

4. No será válido el voto delegado ni remitido por correo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 32.d) relativo al voto por correo en el proceso electoral.

Artículo 9.º Funcionamiento.

1. La Asamblea General se convocará con carácter ordinario y preceptivamente, como mínimo dos veces al año, la primera de ellas dentro del primer semestre, debiéndose presentar en la misma para su aprobación el balance y liquidación de las cuentas presupuestarias del ejercicio económico anterior, y la segunda dentro del último trimestre para la aprobación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente.

2. La Asamblea General se podrá convocar con carácter extraordinario por el Pleno de la Junta Directiva cuantas veces lo aconsejen las circunstancias y aquellos temas de especial relevancia e interés y preceptivamente cuando lo soliciten un 10% de los Colegiados, en cuyo caso acompañarán a la petición el orden del día de la misma.

3. La convocatoria de Asamblea General será comunicada mediante notificación directa por el Presidente y Secretario de la Corporación a todos los Colegiados con quince días naturales de antelación, al menos, salvo las de carácter extraordinario, que podrán ser convocadas con ocho días naturales de antelación, y en la misma se hará constar la celebración de la sesión, en su caso, en segunda convocatoria, debiendo mediar entre la primera y segunda convocatoria un mínimo de media hora.

4. La Asamblea General se constituirá válidamente en primera convocatoria con el cincuenta por ciento del censo de Colegiados y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de Colegiados asistentes.

5. La sesión de la Asamblea General será dirigida por el Presidente, quien concederá la palabra a los asistentes que intervengan y, en su caso, la retirará a los participantes si se salieran del punto del orden del día o reiterasen argumentos ya expuestos, pudiendo demandar la presencia de cualquier persona experta cuando lo estime conveniente para informar de algún tema de debate.

6. Para la validez de los acuerdos se requiere que alcancen la mayoría simple de los votos de los Colegiados asistentes, salvo para aquellos que requieran una mayoría cualificada conforme a los presentes Estatutos.

7. Las votaciones, podrán ser a mano alzada o secretas, mediante papeleta, si bien serán en todo caso secretas, mediante papeleta, cuando sea aprobado a mano alzada por la mayoría simple de los Colegiados asistentes.

8. En el orden del día de la Asamblea General se consignará el punto de ruegos y preguntas, que deberán ser concretas y admitidas por el Presidente y no serán objeto de discusión ni de votación.

9. Para la validez de la celebración de las sesiones y de la adopción de acuerdos será necesario que asistan el Presidente y el Secretario o las personas que legalmente les sustituyan. Y en caso de empates decidirá el Presidente o la persona que presida con su voto de calidad.

10. De cada sesión de la Asamblea General se levantará acta por el Secretario, que será firmada por él y por el Presidente para la autenticidad y obligatoriedad de los acuerdos adoptados para todos los Colegiados. Las actas especificarán necesariamente el número de asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las intervenciones y deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados y se podrán someter a su aprobación por decisión del Presidente en la misma o siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, pero en tal caso hará constar expresamente en la certificación esta circunstancia.

11. Para la aprobación de las actas de las Asambleas se puede acordar, a petición del Presidente o a petición de la mayoría simple de los asistentes, dentro de la celebración de la propia asamblea, la posibilidad de aprobación del acta de la misma, mediante la designación de dos interventores, de entre los asistentes, para la lectura y aprobación, junto con el presidente y secretario , del acta de la sesión. con voto de calidad del Presidente

Capítulo III

La Junta Directiva

Artículo 10.º Constitución de la Junta Directiva.

La Junta Directiva del Colegio estará constituida por la Comisión Permanente y el Pleno.

Artículo 11.º Constitución de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente estará integrada por:

1. El Presidente.

2. Los Vicepresidentes.

3. El Secretario General.

4. El Vicesecretario General.

5. El Tesorero.

Artículo 12.º Constitución del Pleno de la Junta Directiva.

El Pleno de la Junta Directiva estará integrado por:

a) Un Presidente.

b) Los Vicepresidentes.

c) Un Secretario.

d) Un Vicesecretario.

e) Un Tesorero.

f) Y un representante de cada una de las Secciones Colegiales.

Por decisión del Presidente se podrá invitar al Pleno de la Junta Directiva a representantes de los distintos colectivos médicos, que no tendrán derecho a voto.

Artículo 13.º Funciones del Pleno de la Junta Directiva.

Corresponden al Pleno de la Junta Directiva las siguientes funciones:

1. Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio y por que todos los colegiados cumplan las normas de ética y deontología de la profesión médica.

2. Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y evitar el intrusismo.

3. Ejercer las facultades disciplinarias conforme a los presentes Estatutos.

4. Convocar Asambleas Generales de colegiados ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una.

5. Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta Directiva.

6. Aprobar las normas de funcionamiento interno que estime convenientes.

7. Preparar y presentar para su aprobación a la Asamblea General los presupuestos de ingresos y gastos y las liquidaciones de los mismos.

8. Acordar la admisión de colegiados y conocer las bajas y sus causas.

9. Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones se conozcan y puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.

10. Defender a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión cuando lo estime procedente y justo.

11. Programar, dirigir, coordinar y controlar cursos de formación profesional y las actividades y servicios colegiales.

12. Solicitar auditorías técnico administrativas externas sobre asuntos económicos y racionalización de puestos de trabajo respecto al funcionamiento interno del Colegio de Médicos.

13. Elaborar, aprobar y modificar la carta de servicios del Colegio de Médicos de Málaga conforme a lo establecido en los artículos 21, 22 y 23 del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía.

14. Y con carácter general, todas las funciones que le atribuyen la Ley 2/1994, de Colegios Profesionales, la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 6 de noviembre de 2003, salvo aquellas que estén atribuidas a la Asamblea General de Colegiados por dichas Leyes y por los presentes Estatutos.

Artículo 14.º Funciones de la Comisión Permanente de la Junta Directiva.

La Comisión Permanente de la Junta Directiva desempeñará las siguientes funciones:

1. Las funciones que expresamente le delegue el Pleno de la Junta Directiva.

2. Las competencias del Pleno de la Junta Directiva cuando razones de urgencia aconsejen su ejercicio, dando cuenta al mismo en la sesión inmediata que celebre para la ratificación.

3. La aceptación de las bajas de los Colegiados cualquiera que sea la causa de la misma, siempre que se cumpla la legislación vigente.

4. Resolver los asuntos administrativos de trámite.

Artículo 15.º Reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente.

1. El Pleno se reunirá ordinariamente, al menos, una vez al mes, excepto en período vacacional. También podrá reunirse con carácter extraordinario cuando lo solicite al menos un 20% de sus miembros o las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente.

Las convocatorias para las reuniones del Pleno se harán por el Secretario, previo mandato del Presidente que fijará el orden del día, con ocho días naturales de antelación y se comunicarán por escrito, telegrama o correo electrónico, a sus miembros acompañando el orden del día correspondiente. El Presidente tendrá facultad para convocar el Pleno con carácter de urgencia cuando las circunstancias así lo exijan, en cuyo caso la convocatoria y fijación del orden del día se podrá hacer con cuarenta y ocho horas de antelación.

El Pleno de la Junta Directiva se constituirá válidamente en primera convocatoria cuando concurran a la reunión la mitad más uno de los miembros que lo integran y en segunda convocatoria, que se hará al menos con media hora más tarde que la primera, se constituirá válidamente con la asistencia de al menos cinco miembros, estando entre ellos el Presidente y el Secretario o las personas que legalmente les sustituyan

Serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría simple de los asistentes, tanto en primera como segunda convocatoria, y en caso de empate en la votación decidirá el Presidente con voto de calidad.

Será obligatoria la asistencia a las sesiones, salvo causa justificada a criterio de la junta directiva. La falta no justificada a tres sesiones de Pleno consecutivas se estimará como una renuncia al cargo.

La Presidencia podrá invitar a los Plenos a cualquier colegiado, bien a iniciativa propia o bien a petición del mismo, y a cuantos asesores de la Junta de Gobierno estime conveniente. Los invitados tendrán voz pero no voto.

2. La Comisión Permanente se reunirá por citación del Presidente, ordinariamente al menos dos veces al mes, salvo en período vacacional. También podrá reunirse con carácter extraordinario cuando lo soliciten por escrito tres de sus miembros o cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente.

La convocatoria de la Comisión Permanente se notificará a sus miembros con el orden del día, con cuarenta y ocho horas de antelación, al menos, y por escrito, telegrama o correo electrónico, quedando facultado el Presidente para convocar de urgencia con veinticuatro horas de antelación.

La Comisión Permanente se constituirá válidamente con la asistencia del Presidente y del Secretario o las personas que legalmente les sustituyan y, al menos dos más de sus miembros y los acuerdos se adoptarán en la forma prevista para los del Pleno, debiendo de dar cuenta de ellos al mismo en la primera sesión que celebre.

Podrá ser convocado a la Comisión Permanente cualquier otro miembro del Pleno de la Junta Directiva pero sin derecho a voto, cuando hayan de tratarse asuntos propios de la Sección que representa.

3. De cada sesión del Pleno y de la Comisión Permanente de la Junta Directiva se levantará acta por el secretario general o por un asistente técnico bajo su supervisión que será firmada por él y por el Presidente para su autenticidad y especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las intervenciones y deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados y se podrá someter a su aprobación por decisión del Presidente en la misma o siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, pero en tal caso hará constar expresamente en la certificación esta circunstancia y su motivación.

Capítulo IV

De los cargos

Artículo 16.º Del Presidente.

El Presidente velará, dentro de la provincia, por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones que se dicten por el Consejo General, Junta Directiva, Asamblea General u otros órganos de gobierno. Las disposiciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones, según las facultades que le confieren los presentes Estatutos, deberán ser acatadas, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellas procedan.

En el ámbito provincial le corresponden los siguientes cometidos:

1. Presidir todas las Juntas generales ordinarias y extraordinarias, y cualquier reunión de colegiados a la que asista. En caso de empate su voto será siempre de calidad.

2. Nombrar todas las Comisiones, a propuesta en su caso de la Asamblea, del Pleno o de la Permanente, presidiéndolas si lo estimara conveniente. Asimismo será función del Presidente, proponer a los candidatos para ostentar el cargo de Asesor de la Junta Directiva, propuesta que será sometida a la aprobación del Pleno de la Junta Directiva.

3. Convocar, abrir, dirigir y levantar las sesiones.

4. Firmar las Actas que le corresponda, después de ser aprobadas.

5. Recabar de los Centros administrativos correspondientes los datos que necesite para cumplir los acuerdos de la Junta Directiva del Colegio e ilustrarla en sus deliberaciones y resoluciones.

6. Autorizar el documento que apruebe la Junta Directiva como justificante de que el facultativo está incorporado al Colegio.

7. Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones o particulares.

8. Autorizar las cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades.

9. Visar las certificaciones que se expidan por el Secretario del Colegio.

10. Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad.

11. Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio.

12. Firmar en representación del Colegio los acuerdos, convenios y contratos que celebre la Corporación con terceros, previa aprobación del Pleno de la Junta Directiva, o ratificación posterior.

13. Ejercer cuantas funciones y prerrogativas estén establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las demás previstas en estos Estatutos.

14. Representar al Colegio en las condiciones establecidas en el artículo 1.º 3 de estos Estatutos.

Además, como máxima autoridad colegial y sin perjuicio de que pueda delegar las funciones que considere oportunas en otros miembros de la Comisión Permanente, le corresponde ejecutar personalmente los acuerdos que se adopten por la Junta Directiva y, específicamente en relación con lo siguiente:

a) Potenciar la organización de actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y cuantos sean de interés para los colegiados.

b) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales en que se discutan cuestiones profesionales.

c) Ejercer las acciones correspondientes para evitar el intrusismo y la competencia desleal entre los profesionales.

d) Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados.

e) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de los colegiados.

f) Velar por que la actividad profesional de los colegiados se someta en todo caso a las normas deontológicas de la profesión.

g) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados, ejecutando los acuerdos que se adopten por la Junta Directiva.

Y en general, como máximo responsable del Colegio, se ocupará de coordinar las actuaciones de los demás miembros de la Junta Directiva, del personal del Colegio y de todos los servicios colegiales, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de cada uno de ellos en su gestión.

El cargo de Presidente será ejercido gratuitamente. Sin embargo, en los presupuestos colegiales se fijarán las partidas precisas para atender decorosamente a los gastos de representación de la Presidencia del Colegio, pudiendo percibir compensaciones adicionales, por su dedicación al Colegio, previa valoración de la Junta Directiva.

Artículo 17.º De los Vicepresidentes.

1. Los Vicepresidentes llevarán a cabo, además de las que específicamente se le asignan en los puntos 3, 4, 5 y 6 del artículo anterior, todas aquellas funciones que les confiera el Presidente, asumiendo por su orden las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación sin necesidad de justificación ante terceros. Vacante la Presidencia, esta será ostentada por el Vicepresidente primero, en sustitución de éste, el Vicepresidente segundo, y en sustitución de éste último, el Vicepresidente tercero, y ello hasta la terminación del mandato, sin necesidad de elección ni ratificación asamblearia, si ha transcurrido más de la mitad del plazo para el que fueron elegidos.

2. En caso de ausencia del Presidente el vicepresidente primero lo sustituirá, y así sucesivamente con el resto de vicepresidentes y del resto de miembros de la Comisión Permanente, siguiendo el orden establecido en el artículo 11º.

Artículo 18.º Del Secretario General.

Independientemente de las otras funciones que se derivan de los presentes Estatutos, de las disposiciones vigentes y de las órdenes emanadas de la Presidencia, corresponde al Secretario General:

1. Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que reciba del Presidente y con la anticipación debida.

2. Redactar las Actas de las Asambleas Generales y de las reuniones que celebre la Junta Directiva, en Pleno y en Comisión Permanente, con expresión de los miembros que asisten, cuidando de que se copien, después de aprobarlas, en el libro correspondiente, o estableciendo el medio mecánico que considere apropiado para su mejor conservación, firmándolas con el Presidente. Para la confección de actas podrá asistirse del personal del Colegio.

3. Llevar los libros que se precisen para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir uno en que se anoten las sanciones que se impongan a los colegiados.

4. Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

5. Firmar con el Presidente el documento acreditativo de que el Médico está incorporado al Colegio.

6. Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados.

7. Redactar anualmente la Memoria que refleje las vicisitudes del año, que habrá de leerse en la Asamblea General Ordinaria, y que será elevada a conocimiento del Consejo Andaluz y del Consejo General.

8. Asumir la dirección de los servicios administrativos y la Jefatura del personal del Colegio con arreglo a las disposiciones de los presentes estatutos, señalando, de acuerdo con la Comisión Permanente, las horas que habrá de dedicarse a recibir visitas y despacho de la Secretaría., sometiéndose a los sistemas de control horario que establezca la junta directiva

9. Dirigir la unidad administrativa de Atención al Colegiado, así como la promoción de la Participación Colegial.

El cargo de Secretario será retribuido con la asignación que acuerde la Junta Directiva, que también determinará el horario que habrá de desarrollar.

En caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante del Secretario General y sin necesidad de justificación ante terceros, será sustituido por el Vicesecretario General. Caso de que por cualquier razón el mismo también esté impedido para ejercer el cargo por ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, será sustituido por uno de los miembros de la Junta Directiva, que se designará por la Comisión Permanente.

La Secretaría General podrá contar con la asistencia de un secretario técnico que le asista en todos sus funciones, que será nombrado y designado por le Pleno de la Junta Directiva.

Artículo 19.º Del Vicesecretario General.

Corresponde al Vicesecretario General sustituir al Secretario en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación sin necesidad de justificación ante terceros.

El Secretario General podrá delegar, con carácter esporádico o habitual, parte de sus funciones en el Vicesecretario General previa comunicación y aprobación del Pleno de la Junta Directiva.

El cargo de Vicesecretario será retribuido con la asignación que acuerde la Junta Directiva, que también determinará el horario que habrá de desarrollar.

Artículo 20.º Del Tesorero.

Corresponde al Tesorero disponer lo necesario para que la Contabilidad del Colegio se lleve con arreglo a las normas fijadas en el Título VI de los presentes Estatutos y a las que establezca el Consejo General, firmando los libramientos y pagarés, que serán autorizados con las firmas del Presidente y Secretario de la Corporación, así como autorizar los cheques y talones de las cuentas corrientes bancarias.

Todos los años formulará las Cuentas Anuales de Tesorería, que someterá a la aprobación del Pleno de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Del mismo modo procederá a redactar el proyecto de presupuesto, que será aprobado por la Junta Directiva y por la Asamblea General y suscribirá el balance que de la contabilidad se deduzca, efectuando los arqueos que correspondan de una manera regular y periódica.

Artículo 21.º De las Secciones Colegiales y las Áreas de Trabajo.

De las Secciones Colegiales

Las Secciones Colegiales agrupan a los colegiados que con la misma modalidad y forma de ejercicio profesional participan de la misma problemática e interés común.

En la Corporación existirán como mínimo las siguientes Secciones Colegiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos:

a) Sección de Médicos de Atención Primaria.

b) Sección de Médicos de Medicina Hospitalaria.

c) Sección de Médicos de Ejercicio Libre y asistencia colectiva.

d) Sección de Médicos Postgraduados y/o en Formación.

e) Sección de Médicos Jubilados.

f) Sección de Médicos en Promoción de Empleo.

g) Sección de Médicos al servicio de otras Administraciones sanitarias o no, con o sin relación clínica con los administrados.

No obstante, el Pleno de la Junta Directiva podrá crear cualesquiera otras Secciones Colegiales cuando estime que un colectivo de colegiados participa en razón a su ejercicio profesional de la misma problemática e interés común.

Las Secciones Colegiales tendrán como misión asesorar en los asuntos de su especialidad y elevar estudios y propuestas en los problemas de su competencia, a la Junta Directiva, que a su vez podrá delegar en aquéllas la gestión o promoción de asuntos con ellas relacionados.

A sus representantes les corresponde desempeñar aquellas funciones que les sean específicas y las que les asigne el Pleno de la Junta Directiva, debiendo formar parte necesariamente de cuantas Comisiones, constituidas por la Junta Directiva, se puedan establecer para tratar problemas del ámbito de la Sección.

Los representantes de las Secciones Colegiales serán designados por el presidente y serán miembros del Pleno de la Junta Directiva del Colegio, con derecho a voz y voto.

De las Áreas de Trabajo

Para un mejor funcionamiento de los servicios del Colegio, se podrán establecen una serie de áreas de trabajo cuya misión será impulsar acciones a favor de los colegiados en las materias que sean de su competencia.

Cada área de trabajo podrá contar con un médico como representante aún tratándose de áreas que se ocupan de asuntos ajenos a los profesionales de la Medicina, como pueden ser los jurídicos, económicos y otros.

Los representantes de las áreas de trabajo podrán comparecer ante el Pleno de la Junta Directiva del Colegio, en el que tendrán voz pero no voto, cuantas veces lo estimen necesario y sean convocados por el presidente. Serán nombrados por el Pleno de la Junta Directiva.

Los representantes de cada una de las secciones o área de trabajos podrán designar a otros compañeros pertenecientes a su misma sección o área para que les ayuden en sus tareas, previa conformidad del Pleno de la Junta Directiva.

Los representantes de las áreas colegiales podrán formar parte de cuantas Comisiones negociadoras se constituyan por la Junta Directiva.

Todos los miembros integrantes de cada una de las Secciones Colegiales y Grupos Profesionales podrán reunirse cuantas veces lo estimen necesario en la sede colegial, poniéndolo en conocimiento del Presidente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo que la urgencia del asunto a tratar justifique un plazo inferior.

Capítulo V

Régimen electoral

Artículo 22.º Condiciones para ser elegibles.

1. Para todos los cargos:

Estar colegiado en el Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Málaga, con una antigüedad mínima de cinco años, salvo para el cargo de representante de la Sección de Médicos postgraduados y/o en formación, encontrarse en el ejercicio de la profesión y no estar incurso en prohibición, incapacidad o incompatibilidad legal o estatutaria ni haber sido designado para un cargo representativo o directivo en organizaciones sindicales del colectivo médico.

2. Para los representantes de las Secciones Colegiales, además, formar parte de la sección correspondiente.

Artículo 23.º Forma de elección.

1. Las elecciones a cargos colegiales se realizaran por sufragio universal de todos los colegiados de la provincia. Las candidaturas serán cerradas, y estarán integradas por el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario, el Vicesecretario y el Tesorero-Contador y los representantes de las Secciones Colegiales.

Artículo 24.º Convocatoria de elecciones.

1. La convocatoria de elecciones de los miembros de la Junta Directiva corresponderá al Pleno de la misma. De la convocatoria, el Colegio dará cuenta al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, y a la Organización Médica Colegial, con la debida antelación.

2. El Pleno de la Junta Directiva deberá convocar obligatoriamente elecciones con dos meses de antelación, al menos, del término de su mandato de cuatro años y en las fechas de los demás supuestos establecidos en los presentes Estatutos.

3. La convocatoria de elecciones se hará con la debida publicidad, mediante carta directa a los colegiados y a través de su difusión mediante distintas publicaciones.

Artículo 25.º Candidatos.

Los candidatos deberán reunir los requisitos que señalan el artículo 22º y solicitarlo por escrito a la Junta Directiva del Colegio.

Artículo 26.º De la Junta Electoral.

En el mismo instante de realizar la convocatoria de las elecciones, la Junta Directiva designará una Junta Electoral que velará desde la neutralidad por la transparencia de todo el proceso.

El Pleno de la Junta Directiva en la reunión que acuerde la convocatoria de elecciones nombrará la Junta Electoral, la que estará formada por el Presidente de la Comisión Deontológica, el secretario técnico, el coordinador asesoría jurídica y el secretario general.

No podrán ser miembros de la Junta Electoral, así como tampoco de las Mesas Electorales, ni los Colegiados que ostenten cargo en la Junta Directiva vigente, ni los que se presenten en las candidaturas, a excepción del Secretario General.

En el caso de que el Secretario General sea candidato a cualquier cargo, su función la realizará el Vicesecretario General; en el caso de que éste también sea candidato, sus funciones las realizará un miembro del Pleno de la Junta Directiva que no sea candidato, y si todos los miembros de la Junta Directiva son candidatos, su lugar será ocupado por el miembro del personal del Colegio mas antiguo que contará, en este caso, con la supervisión de un colegiado elegido por sorteo.

En el caso de que el presidente de la Comisión Deontológica sea candidato a algún cargo, los miembros de dicha Comisión designarán a su sustituto de entre sus miembros que no vayan a ser candidatos.

La Junta Electoral se constituirá dentro de los seis días naturales siguientes a su nombramiento, a partir de cuyo momento presidirá el proceso electoral y velará por el mantenimiento de un proceso electoral limpio, democrático, basado en los principios de igualdad de trato, corrección y decoro y por el cumplimiento de las normas electorales.

Articulo 27.º Funciones de la Junta Electoral.

Serán funciones de la Junta Electoral:

a) Elaborar y concretar el calendario electoral dentro del período establecido por el Pleno de la Junta Directiva, fijando los respectivos plazos de cada uno de los trámites del procedimiento y el lugar, el día y el horario de la votación.

b) Aprobar y publicar en la sede del Colegio los censos electorales

c) Admitir, proclamar y publicar en la sede del Colegio las distintas candidaturas.

d) Aprobar el modelo oficial de las papeletas de votación, así como los sobres que las deben contener y la acreditación para poder ejercer el voto por correo.

e) Nombrar los miembros de la Mesa Electoral.

f) Proclamar los candidatos elegidos.

g) Y resolver motivadamente cualquier queja o reclamación que se presente durante el proceso electoral o contra su resultado en el plazo máximo de tres días naturales, contra cuya resolución el reclamante podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, que no suspenderá el proceso electoral ni la votación, proclamación y posesión de los elegidos, salvo cuando así se acuerde por Consejo Andaluz de Colegios de Médicos mediante resolución expresa y motivada.

Artículo 28.º Del Calendario Electoral.

La Junta Electoral confeccionará y comunicará a todos los colegiados por notificación individual y publicará en la página web y en el tablón de la sede del Colegio, el calendario electoral dentro del plazo de cinco días naturales a partir del día en que se constituya.

Artículo 29.º Del Censo Electoral.

La Junta Electoral aprobará y publicará en el tablón de la sede del Colegio el listado de Colegiados con derecho a voto, dentro del plazo que señale el calendario electoral, abriendo a su término un plazo de cinco días naturales para formular reclamaciones.

Artículo 30.º De la Presentación y Aprobación de Candidaturas.

Las candidaturas se presentarán en listas cerradas, en la Sede Colegial dentro del plazo que señale el calendario electoral, con relación nominal de los candidatos y de cargos elegibles, debidamente firmadas por todos los candidatos y con designación de un representante, debiendo extender la Junta Electoral la correspondiente diligencia de presentación.

Dentro de los tres días naturales siguientes a la expiración del plazo para la presentación de candidaturas la Junta Electoral se reunirá y valorará el cumplimiento de los requisitos establecidos para las candidaturas, elaborará la relación de los candidatos que reúnan las condiciones de elegibilidad, procediendo al día siguiente hábil a su publicación en el tablón de la sede del Colegio y en su página web, y con la comunicación directa y por escrito a cada uno de los candidatos presentados y abriendo un plazo de cinco días naturales para formular reclamaciones.

Transcurrido el plazo de reclamaciones o, en su caso, resueltas las formuladas, el día siguiente hábil la Junta Electoral proclamará la relación definitiva de los candidatos, procediendo a su publicación, igualmente, en el tablón de la sede del Colegio, y en su página web, para conocimientos de los electores y con la comunicación directa a cada uno de los candidatos proclamados.

En el supuesto de que se presentase una sola candidatura, la Junta Electoral, previa comprobación de que los candidatos reúnen los requisitos de elegibilidad, proclamará a los mismos electos sin que proceda votación alguna.

Artículo 31.º De la Campaña Electoral.

A los tres días naturales siguientes de la proclamación definitiva de las candidaturas, dará comienzo la campaña electoral, que tendrá una duración de quince días naturales, debiendo la Junta Electoral proporcionar a todas aquellas, siempre que lo soliciten, igualdad de medios para la exposición de sus programas, según criterio de reparto equitativo de la Junta Electoral.

Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos y desacuerdo con los principios contenidos en el Código de Ética y Deontología Médica.

El quebrantamiento de las prohibiciones establecidas llevará aparejada la exclusión como candidato por decisión de la Comisión Deontológica y en caso de recurrirse la decisión de la Comisión Deontológica, resolverá el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.

Artículo 32.º Del Procedimiento electivo.

a) La elección será por votación directa y secreta, en la que podrán tomar parte todos los colegiados con derecho a voto.

b) El voto podrá ser emitido personalmente o por correo certificado.

c) Cuando el voto se emita personalmente en la urna, la papeleta debe introducirse en un sobre especial confeccionado por el Colegio en cuyo exterior figurará la siguiente inscripción: «Contiene papeletas, para la elección de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Málaga».

d) Para ejercer por correo el derecho al voto, serán necesarios los siguientes trámites:

El voto podrá ser emitido por correo certificado mediante una papeleta, de una sola candidatura única, contenida en un sobre especial cerrado, confeccionado por el Colegio, en cuyo exterior figurará las siguiente inscripción: «Contiene papeletas para la elección en la Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Málaga de los siguientes cargos…

Votante:

Nombre y apellidos ………………………………………………………….

Número de colegiado ……………………………………………………...

Firma ……………………………………………………………………………

Estos sobres especiales serán introducidos en otro sobre en el que figure de forma destacada la palabra «elecciones» dirigido a la Secretaría del Colegio de Médicos de Málaga, que se remitirán por correo certificado de forma individual o colectivamente en un único sobre, y con antelación suficiente, a un apartado de correo que a tal efecto se establecerá por el Colegio.

Por la Junta Electoral se procederá a designar un notario que será el encargado de tener la llave de dicho apartado de correos y de retirar del mismo los votos que en él se reciban, llevándoselos, bajo su custodia, a la notaría y procediendo a abrir el sobre exterior, en presencia del Secretario General y de un interventor por cada candidatura, para el cotejo de firmas. El notario custodiará, sin abrir, los sobres especiales, hasta cuarenta y ocho horas antes de las elecciones, cuando se entregarán a la Mesa electoral.

El Presidente de la Mesa procederá a la apertura de los sobres especiales y a depositar los votos en las urnas, tras el cierre del proceso electoral, previa comprobación de que no ha ejercido el voto de forma personal, puesto que el voto personal anulará el voto emitido por correo.

Se admitirán los sobres llegados al Colegio hasta la hora del inicio de la jornada electoral, destruyendo sin abrir los que se reciban con posterioridad.

e) Constitución de la Mesa. La Mesa Electoral estará constituida, en el día y hora que se fije en la convocatoria, por tres colegiados y sus respectivos suplentes, que habrán de pertenecer a cada uno de los tres tercios de colegiados, por orden de colegiación y que realizarán la función de interventores. Actuará como Presidente el miembro de mayor edad y como Secretario, el más joven. La designación de los miembros de la Mesa Electoral se hará por sorteo, previa insaculación y será obligatoria la aceptación para el colegiado que corresponda. Cualquier candidatura podrá nombrar un interventor en la Mesa Electoral.

Ninguno de los miembros de la Mesa podrá concurrir como candidato a las elecciones.

f) Acto electoral. Para el acto electoral habrá de existir una cabina de votación. Asimismo deberá disponerse de un número suficiente de sobres y papeletas de cada candidatura, que estarán situadas en la cabina o cerca de ella.

Todos los electores deben identificarse mediante su carné de colegiado, el documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento oficial en el que aparezca fotografía del titular.

En todo el acto electoral deberán hallarse presentes, al menos, dos miembros de la Mesa.

g) Suspensión del Acto. Sólo por causa de fuerza mayor podrá no iniciarse o suspenderse el acto de la votación, siempre bajo la responsabilidad del Sr. Presidente de la Mesa, quien resolverá al respecto lo correspondiente, previa consulta a los restantes miembros de la mesa, incluidos los interventores, haciéndolo constar detalladamente en el acta.

h) Finalización del Acto Electoral. Llegada la hora señalada para final de la votación en la convocatoria se procederá seguidamente al cierre de las puertas de la sala de votación y al voto de las personas que se puedan encontrar en su interior. A continuación se procederá a introducir en las urnas los sobres que contienen las papeletas de voto recibidas por correo, después de comprobar que su remitente figura en las listas de electores y que no ha votado en persona. Seguidamente procederán a votar los interventores y los miembros de la Mesa.

i) Nulidad de los votos. Serán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren en las candidaturas aprobadas, así como las papeletas que contengan enmiendas, tachaduras o frases distintas del nombre o del cargo del candidato propuesto.

También serán anulados los sobres que contengan más de una papeleta de distintas candidaturas. No obstante, será válido el voto si contiene más de una papeleta de la misma candidatura.

El voto personal anulará el voto emitido por correo.

j) Escrutinio y proclamación de candidatos electos. Terminada la votación se procederá seguidamente al escrutinio de los votos obtenidos por cada candidatura. Concluido el escrutinio el Presidente de la Mesa Electoral proclamará a los que resulten electos. Del desarrollo de las votaciones y del resultado del escrutinio se levantarán sendas actas, que serán firmadas por todos los miembros de la Mesa, y se elevaran al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y al Consejo Andaluz para su conocimiento, expidiéndose por el Colegio los correspondientes nombramientos a los que hayan obtenido la mayoría de votos.

Artículo 33.º Duración del mandato y causas del cese.

1. Las elecciones a miembros de la Junta de Gobierno tendrán lugar cada cuatro años.

2. Los miembros de la Junta Directiva del Colegio cesarán por las causas siguientes:

a) Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos.

b) Renuncia del interesado.

c) Nombramiento para un cargo del Gobierno o de la Administración Pública central, autonómica, local o institucional, de carácter ejecutivo, o ser designado para un cargo representativo o directivo en organizaciones sindicales del colectivo médico.

d) Condena por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.

Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave o sanción disciplinaria firme que implique la expulsión del Colegio.

e) Pérdida de las condiciones de elegibilidad.

f) Voto de censura de dos tercios de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 34.º Moción de Censura

La Asamblea General de Colegiados podrá exigir responsabilidad al Pleno de la Junta Directiva, que se tramitará en base al procedimiento siguiente:

1. La moción de censura deberá ser motivada y propuesta al menos por una cuarta parte de los Colegiados mediante escrito presentado en la Sede Colegial, firmado por todos los proponentes y con relación nominal, número de Colegiado de cada uno de ellos.

2. Propuesta la moción de censura, el Pleno de la Junta Directiva deberá convocar la Asamblea General de Colegiados en un plazo máximo de treinta días naturales desde su presentación con el correspondiente Orden del Día como punto único.

3. La adopción de la moción de censura requerirá para su aprobación el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes en la Asamblea General y que éstos sean al menos el veinticinco por ciento de los Colegiados de la Corporación.

4. La aprobación de la moción de censura llevará consigo el cese de los cargos de la Junta Directiva, debiendo convocarse proceso electoral para cubrir todos los cargos de la misma en el plazo máximo de dos meses desde la aprobación de la moción.

5. La moción de censura no podrá ser propuesta durante el primer año de mandato ni más de dos veces en un mismo período de mandato, debiendo mediar entre una y otra al menos un año.

Capítulo VI

De las Delegaciones Comarcales

Artículo 35.º De su constitución y funcionamiento.

1. La provincia de Málaga, a efectos colegiales, está dividida en cinco demarcaciones territoriales además de la capital de la provincia, pudiendo modificarse el número de comarcales por acuerdo del Pleno de la Junta de Gobierno.

a) Vega de Antequera.

b) Axarquía.

c) Costa del Sol Occidental.

d) Serranía de Ronda.

e) Valle del Guadalhorce.

2. Al frente de cada Delegación Comarcal se constituirá una Junta Comarcal presidida por el Delegado Comarcal. Tanto los miembros que componen la Junta Comarcal como el Delegado, serán elegidos a designación de la Junta Directiva del Colegio.

3. Los Delegados de cada una de las cinco sedes comarcales podrán, a instancia del Presidente, asistir a las sesiones del Pleno de la Junta Directiva del Colegio, con voz pero sin voto.

Capítulo VII

De la Comisión de Ética y Deontología Médica

Artículo 36.º De su constitución y funcionamiento.

En el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Málaga, existirá una Comisión de Ética y Deontología Médica.

El presidente de la Comisión Deontológica es un cargo de libre designación que será nombrado por el Pleno de la Junta Directiva, a propuesta del presidente.

El nombramiento de los miembros de la Comisión lo efectuará el Presidente de la Comisión Deontológica, previa consulta al Pleno de la Junta Directiva.

El Pleno de la Junta Directiva también tendrá facultades para cesar a los miembros de la Comisión.

Al cesar la Junta Directiva que los nombró, los miembros de la Comisión de Ética y Deontología Médica pondrán sus cargos a disposición de la nueva Junta Directiva que resulte elegida.

Obligatoriamente los miembros de la Comisión Deontológica deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Ser español.

b) Estar colegiado en Málaga.

c) Tener, como mínimo, diez años de colegiación.

d) No estar sancionado ni sometido a expediente disciplinario.

e) Carecer de antecedentes penales.

f) Ser persona de reconocido prestigio profesional

g) No ser miembro de la Junta Directiva.

Sus funciones serán las de asesorar a la Junta Directiva en todas las cuestiones y asuntos relacionados con la materia de su competencia, en la forma y modo que aquella le solicite.

También se ocupará de investigar la conducta de colegiados que sean denunciados, instruyendo una Información Previa que terminará con la propuesta al Pleno de la Junta Directiva de la resolución que en cada caso consideren oportuna.

La Comisión de Deontología se reunirá cuantas veces sea necesario según el volumen de expedientes que tramite y, al menos, cuatro veces al año y de forma extraordinaria cuando lo decida el Presidente o a petición de la mitad más uno de sus miembros.

En las reuniones intervendrá, con voz pero sin voto, un técnico jurídico del personal del Colegio.

De sus deliberaciones y acuerdos se levantará la correspondiente acta, que se remitirá al Pleno de la Junta Directiva para su conocimiento.

El Presidente de la Comisión Deontológica podrá, a instancia del Presidente, asistir a las sesiones de Junta Directiva en que vayan a ser presentadas las propuestas de resolución emitidas por la Comisión Deontológica.

Capítulo VIII

Del Comité Asesor de Expertos

Artículo 37.º De su constitución y funcionamiento.

En el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Málaga podrá existir un Comité Asesor de Expertos.

El presidente del Comité de Expertos es un cargo de libre designación que será nombrado por el Pleno de la Junta Directiva, a propuesta del presidente.

El nombramiento de los miembros de la Comité lo efectuará el Presidente del Comité Asesor de Expertos, previa consulta al Pleno de la Junta Directiva.

El Pleno de la Junta Directiva también tendrá facultades para cesar a los miembros del Comité.

Al cesar la Junta Directiva que los nombró, los miembros del Comité Asesor de Expertos pondrán sus cargos a disposición de la nueva Junta Directiva que resulte elegida.

Sus funciones serán las siguientes:

1. Asesorar desde un punto de vista técnico y científico, a la Junta Directiva y al resto de la colegiación, y opcionalmente a los ciudadanos, en todas las cuestiones y asuntos relacionados con la materia de su competencia, en la forma y modo que se le solicite.

2. Formular dictámenes, recomendaciones y sugerencias de buena práctica en el ejercicio de la profesión.

El Comité Asesor de Expertos se reunirá cuantas veces sea necesario según el volumen de consultas que tramite y, de forma extraordinaria cuando lo decida el Presidente o a petición de la mitad más uno de sus miembros.

Capítulo IX

Del juramento o promesa de los cargos

Artículo 38.º Forma del juramento o promesa.

1. Sin perjuicio de que se pueda acordar hacerlo en sesión solemne, en el momento de tomar posesión de su cargo cada miembro de la Junta Directiva o de la Comisión Deontológica del Colegio, procederá al juramento o promesa del mismo conforme a la siguiente fórmula:

«Juro/Prometo, por mi conciencia y honor, cumplir fielmente las obligaciones del cargo de.................................., guardar y hacer guardar los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Málaga, los de la Organización Colegial Médica, autonómica y estatal, así como la Constitución Española, como Norma Fundamental del Estado, respetando y haciendo respetar el secreto de cuanto conozca por razón del cargo o de las deliberaciones de la Junta Directiva».

2. El incumplimiento del juramento o promesa efectuado se considerará falta muy grave y sancionable conforme a lo establecido en el Título IX de estos mismos Estatutos.

TÍTULO III

De la competencia del Colegio

Artículo 39.º De las competencias genéricas.

Corresponde al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Málaga, el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 5.º de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y el artículo 18 de la Ley 10/ 2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de la Comunidad Autonómica Andaluza y, en lo que sea de aplicación al ámbito, las señaladas en las normas reguladoras del Consejo General de Colegios Médicos de España y en el Consejo General de los Colegios de Médicos de Andalucía, en relación con los fines atribuidos en el artículo 3.º de los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial.

Artículo 40.º De sus competencias específicas.

Sin perjuicio de tal competencia general, le están atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1. Asumir la representación de los Médicos colegiados de la provincia de Málaga ante la administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.

2. Defender los derechos y el prestigio de los colegiados que representa o de cualquiera de ellos, si fueran objeto de vejación, menoscabo, desconsideración o desconocimiento en cuestiones profesionales, siempre que la trascendencia de los hechos no rebase el ámbito puramente provincial.

3. Examinar y denunciar las cuestiones relacionadas con el intrusismo de la profesión y ejercer las acciones que las leyes establezcan para evitarlo, sin perjuicio de las actuaciones de inspección y sanción a las que está obligada la administración.

4. Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos de médicos colegiados de la provincia, con cuantos datos de todo orden se estimen necesarios para una mejor información y elaborar las estadísticas que se consideren convenientes para la realización de estudios, proyectos y propuestas relacionadas con el ejercicio de la Medicina manteniendo un escrupuloso respeto a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Llevar igualmente el registro de las acciones formativas en aras de la acreditación de formación continuada y ello en coordinación con las instituciones autonómicas, estatales y supranacionales con respecto a lo prevenido en la legislación para cada caso.

5. Visar la publicidad profesional de los colegiados e informar a los órganos administrativos competentes para su autorización. Visar y practicar reconocimientos de firma, en su caso, sobre cualquier documento o certificado médico suscrito por cualquier colegiado como garantía de autenticidad para ante las diferentes instituciones públicas y privada, así como establecer los precios, si procediera legalmente, de dichos certificados de reconociendo de firma

6. La adopción dentro del ámbito de su competencia, de los acuerdos necesarios para ordenar el ejercicio profesional y cuidar que éste alcance el adecuado grado de calidad y sirva a los intereses generales.

7. Aplicar las normas deontológicas que regulan el ejercicio de la Medicina, de conformidad con lo dispuesto en el Código Deontológico y a través de la Comisión de Deontología, Derecho Médico y Visado.

8. Requerir a cualquier colegiado para que cumpla sus deberes éticos o legales de contenido profesional.

9. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados e impedir la competencia desleal entre los mismos. Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos relacionados con la profesión o actividad profesional, se susciten entre los colegiados. Todo ello sin impedir, en caso alguno el ejercicio de las acciones judiciales que procedan, incluidas las que garanticen derechos constitucionales.

10. Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial según lo establecido en los presentes Estatutos y así sancionar los actos de los colegiados que practiquen una competencia desleal, cometan infracción deontológica o abusen de su posición como profesional médico.

11. Ejecutar las sanciones impuestas por infracciones deontológicas.

12. Estudiar las relaciones económicas de los profesionales con sus clientes.

13. Regular los honorarios orientadores correspondientes al ejercicio libre de la profesión médica, informar en los procedimientos en los que se discutan tarifas u honorarios médicos y, en general, representar y defender los intereses de la profesión médica ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada caso, respetando siempre la libre competencia profesional entre los colegiados.

14. Procurar que las retribuciones de los médicos sean, en todo caso, dignas como corresponde a la formación y responsabilidad que se les exige.

15. El Colegio podrá, en representación de sus Colegiados, establecer convenios con las entidades de seguro libre de asistencia sanitaria para la determinación de los honorarios orientativos aplicables a la prestación de los servicios que se estimen convenientes, así como para la aprobación de modelos de contratos de asistencia colectiva.

16. Podrá encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, a petición de los interesados. En los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados, requerir el pago de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, a petición de los colegiados interesados.

17. Regular y exigir las aportaciones económicas de sus miembros y la fijación de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

18. Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes, en particular participando en los órganos consultivos de la Administración Pública cuando así lo prevean las normas y disposiciones administrativas o cuando sea requerido, emitiendo los informes que sean instados por los órganos superiores de la Administración y los que acuerde formular por propia iniciativa y elaborando las estadísticas que le sean solicitadas.

19. Informar los proyectos de normas de Comunidad Autónoma que afecten a la regulación del ejercicio de la profesión y cuantos otros les corresponda según las disposiciones legales o reglamentarias.

20. Elaborar y ejecutar programas formativos de carácter cultural o científico a nivel provincial que complementen las previsiones formuladas en el plan del Consejo General. Organizar cursos de carácter formativo y de perfeccionamiento profesional, acreditados con su correspondiente número de horas lectivas de cara a que sean correctamente reconocidos por la Comunidad Autónoma y por el resto de las distintas administraciones, así como servicios asistenciales, de previsión y otros análogos que sean de interés para los colegiados.

21. Desarrollar la gestión de los Servicios e Instituciones de carácter provincial en relación con la finalidad de previsión y protección social en el ámbito profesional. Recaudar los ingresos necesarios para la financiación de dichas Instituciones, con sujeción a lo que dispone el Título VI de estos Estatutos.

22. Instar a los Organismos Públicos o privados para que doten en el ejercicio profesional a los colegiados de los recursos necesarios para ejercer la Medicina con dignidad y calidad y velando en todo momento para que las condiciones de trabajo de los médicos sean satisfactorias y conforme a la legislación vigente en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales.

23. Crear, organizar y mantener toda clase de instituciones y sistemas de previsión y protección social, con el fin de mejorar el nivel social de los colegiados y, en el caso de su fallecimiento, de sus viudas/viudos y huérfanos.

24. En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados al Colegio.

25. Registro de Sociedades Profesionales.

TÍTULO IV

De la Colegiación

Artículo 41.º De la colegiación.

1. Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión médica en cualquiera de sus especialidades, y para usar la denominación profesional de «Médico», la previa incorporación al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Málaga cuando la actividad principal de dicho médico sea ejercida en la provincia de Málaga.

En todo caso, pertenecerán al Colegio, como requisito indispensable y previo para ejercer la profesión, todos aquellos que, conforme a la legislación vigente resulten obligados para ello.

2. Se considera actividad principal aquella que sea objetivamente de mayor importancia, fundamentalmente si se realiza ocupando puesto de la sanidad pública. En caso de igualdad se considerará actividad principal aquella a la que el colegiado dedique mayor tiempo del ejercicio profesional.

De toda inscripción, alta o baja, se dará cuenta al Consejo General y al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos en un plazo máximo de treinta días.

Artículo 42.º Colegiación potestativa.

Cualquier médico que no ejerza la profesión y desee pertenecer al Colegio, podrá incorporarse al mismo como colegiado.

Artículo 43.º Seguro de Responsabilidad civil

Para colegiarse será indispensable tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional siempre que por la forma de ejercer la profesión sea obligatorio según Ley.

Artículo 44.º Solicitud de colegiación.

1. Para ser admitido en el Colegio, se presentará una solicitud, que deberá ir acompañada del correspondiente título profesional original o testimonio notarial del mismo, Documento Nacional de Identidad y dos fotografías tamaño carné.

2. Cuando el solicitante proceda de otra provincia, deberá presentar, además, certificado de baja librado por el Colegio de origen, utilizando el modelo establecido al efecto por el Consejo General de Colegios Médicos, en el que se exprese si está al corriente de pago de las cuotas colegiales y se acredite que no está inhabilitado temporal o definitivamente para el ejercicio de la profesión.

3. El solicitante hará constar si se propone ejercer la profesión, lugar en el que va a hacerlo y modalidad de aquella, aportando los títulos de Especialista oficialmente expedidos o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, si va a ejercer como Médico Especialista.

4. La Junta Directiva acordará, en el plazo máximo de tres meses, lo que estime pertinente acerca de la solicitud de inscripción, practicando en este plazo las comprobaciones que crea necesarias y pudiendo interesar del solicitante documentos o aclaraciones complementarias.

5. Para el supuesto caso de los médicos recién graduados que no hubieren recibido aún el título de Licenciado en Medicina y Cirugía, la Junta Directiva podrá conceder una colegiación transitoria, siempre y cuando el interesado presente un recibo de la Universidad que justifique tener abonados los derechos de expedición del título correspondiente, el cual tendrá obligación de presentar en el Colegio para su registro, cuando le sea facilitado.

6. Los Médicos extranjeros, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones vigentes en cada caso, estarán sometidos al mismo régimen de colegiación que los españoles y deberán aportar la preceptiva homologación de su título, y tarjeta de residencia.

Artículo 45.º Actuaciones fuera del ámbito territorial.

1. Los Colegiados de la provincia de Málaga que deseen actuar en el ámbito territorial de otro Colegio Oficial de Médicos, deben comunicarlo al Colegio previa y preceptivamente al desarrollo de su actuación profesional.

2. Igualmente, el colegiado en otro Colegio Oficial de Médicos que desee actuar en el ámbito territorial del Colegio Oficial de Médicos de Málaga, deberá comunicar previa y preceptivamente su actuación a éste acompañando documento acreditativo de su colegiación.

Cumplido dicho trámite, podrá realizar la actuación profesional de que se trate.

Estos Colegiados no adquieren por este hecho la condición de Colegiados en el Colegio Oficial de Médicos de Málaga y, por tanto, no disfrutarán de los derechos políticos en este Colegio, ni se les podrá exigir contraprestaciones económicas por ese concepto. Sin embargo, deberán abonar las cuotas que se exijan habitualmente a los Colegiados de Málaga por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

Artículo 46.º Denegación de colegiación y recursos.

1. La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:

a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan complementado o subsanado en el plazo concedido al efecto, o cuando el solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su colegiación.

b) Cuando el peticionario no acredite haber satisfecho las cuotas de colegiado en el colegio de origen.

c) Cuando hubiere sufrido alguna condena por sentencia firme de los Tribunales, que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.

d) Cuando hubiere sido expulsado de otro Colegio sin haber sido rehabilitado.

e) Cuando al formular la solicitud se hallare suspenso del ejercicio de la profesión, en virtud de corrección disciplinaria impuesta por otro Colegio o por el Consejo General. Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieran a la colegiación, ésta deberá aceptarse por el Colegio sin dilación ni excusa alguna.

2. Si en el plazo previsto en el art. 44.4, la Junta Directiva acordara denegar la colegiación pretendida, lo comunicará al interesado dentro de los quince días siguientes a la fecha del acuerdo denegatorio, expresando los fundamentos del mismo y los recursos de que es susceptible.

3. En el término de un mes, computado a partir de la fecha de recepción de la notificación del acuerdo denegatorio, podrá el interesado formular recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos. Contra el acuerdo denegatorio del recurso de alzada podrá el interesado recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el artículo 35.3 de la Ley reguladora de los Colegios Profesionales de la Comunidad Autonómica Andaluza.

Artículo 47.º Solicitud de baja en la colegiación.

1. La baja en el Colegio Oficial de Médicos de Málaga podrá tener lugar por alguna de las siguientes causas:

a) Por cese en el ejercicio profesional, siempre que resulte acreditado la realidad del cese.

b) Por traslado a otra provincia.

c) Por imposición de la sanción de expulsión, mediante resolución firme.

d) Por condena de inhabilitación para el ejercicio de la medicina por sentencia firme.

e) Por fallecimiento.

2. Cuando la baja sea por voluntad del Colegiado, dicha voluntad deberá ser comunicada mediante escrito firmado por el interesado. La baja será aprobada por la Comisión Permanente en la primera reunión que se celebre desde la solicitud escrita, y ratificada por el Pleno de la Junta de Gobierno, sin que la misma surta efectos hasta su aprobación.

3. Cuando la baja sea por imposición de la sanción de expulsión, la misma sólo podrá llevarse a efecto, previo expediente disciplinario, mediante Resolución firme del Órgano correspondiente, de conformidad al artículo 84 y concordantes de los presentes Estatutos.

4. Excepto en el supuesto previsto en al Aptdo. 1 d) de este artículo, la baja en el Colegio en ningún momento conllevará la extinción de la responsabilidad que el Colegiado hubiera contraído con el Colegio.

5. El Colegio llevará un registro de bajas del que se dará periódicamente cuenta al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, así como al Consejo General de Colegios de Médicos de España.

Requisitos para obtener la baja colegial:

1. Para ser dado de baja como colegiado se presentará una solicitud normalizada que personalmente se facilitará al interesado en la Secretaría colegial, junto con los documentos que en la misma se relacionan, y se devolverá la tarjeta de identidad colegial.

2. Será requisito previo estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales.

3. Mientras no se conceda la baja colegial se deberán seguir satisfaciendo las cuotas.

Artículo 48.º Denegación de baja en la colegiación y recursos.

1. La solicitud de baja en la colegiación será denegada en los siguientes casos:

a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de baja sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan complementado o subsanado en el plazo señalado al efecto o cuando el solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su baja en la colegiación.

b) Cuando el peticionario no acredite haber solicitado el alta en el colegio al que se va a trasladar.

c) Cuando el peticionario no acredite que ha dejado o va a dejar de ejercer la profesión.

d) Cuando no esté al corriente en el pago de las cuotas colegiales.

2. Si en el plazo de un mes la Junta Directiva acordara no acceder a la baja de la colegiación pretendida, lo comunicará al interesado dentro de los quince días siguientes a la fecha del acuerdo denegatorio, expresando los fundamentos del mismo y los recursos de que es susceptible.

3. En el término de un mes computado a partir de la fecha de recepción de la notificación del acuerdo denegatorio, podrá el interesado formular recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos. Contra el acuerdo denegatorio podrá el interesado recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 49.º Trámites posteriores a la admisión.

1. Admitido el solicitante en el Colegio, se le expedirá la tarjeta de identidad correspondiente, dándose cuenta de su inscripción al Consejo General y al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos en el modelo de ficha normalizada que éste establezca y la documentación que estime pertinente la Junta Directiva.

2. Asimismo, el Colegio abrirá un expediente en el que se consignarán su nombre y apellidos, su documento nacional de identidad, su número de Colegiado, el domicilio, los Títulos Académicos y de Especialidades Médicas que ostente, el lugar o Centro en que presta sus servicios médicos, la actuación profesional así como la sección colegial a la que pertenece, y el Colegiado estará obligado a facilitar en todo momento los datos precisos para mantener actualizados dichos antecedentes.

Artículo 50.º Clases de colegiados.

1. A los fines de estos Estatutos, los colegiados se clasificarán en:

a) Colegiados con ejercicio.

b) Colegiados sin ejercicio.

c) Colegiados habilitados.

d) Colegiados Honoríficos.

e) Colegiados de Honor.

f) Sociedades profesionales

2. Serán colegiados con ejercicio cuantos practiquen la Medicina en cualquiera de sus diversas modalidades.

3. Serán colegiados sin ejercicio aquellos médicos que, deseando pertenecer a la Organización Médica Colegial, no ejerzan la profesión.

4. Serán colegiados habilitados aquellos médicos pertenecientes a otro Colegio que estén autorizados para el ejercicio profesional en la provincia de Málaga. Los médicos habilitados no tendrán derecho a participar en los órganos de gobierno del Colegio ni a ejercer el derecho de voto, y quedarán sujetos a la disciplina colegial del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Málaga durante su ejercicio en esta provincia.

5. Serán colegiados honoríficos los médicos que hayan alcanzado la edad de 70 años, y los que se encuentren en estado de invalidez o incapacidad física total o absoluta y no los hayan cumplido, siempre que en todos los casos lleven un mínimo de veinticinco años de colegiación en cualquier Colegio Oficial de Médicos de España o cualquier estado de la Unión Europea. Esta categoría colegial es compatible con el ejercicio profesional que su estado psicofísico y la Ley les permita.

Los colegiados honoríficos que no ejerzan la profesión estarán exentos de pagar las cuotas colegiales.

6. Serán colegiados de Honor de este Colegio aquellas personas, médicos o no, que se hagan acreedores de esta distinción por su trayectoria profesional en favor de la Medicina Malagueña y así le sea reconocido por el Pleno de la Junta Directiva del Colegio.

7. Una vez al año, preferentemente durante la celebración de la fiesta de la Patrona del Colegio, se procederá a entregar el título correspondiente a los médicos que durante el año anterior hayan obtenido la condición de honoríficos.

En el mismo acto, también se procederá al homenaje de quienes hayan sido distinguidos como colegiados de Honor.

8. Las sociedades profesionales serán aquellas que tengan por objeto social el ejercicio en común de la actividad profesional de la medicina y deberán constituirse como tales en los términos de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

Artículo 51.º Derechos de los colegiados.

Los colegiados tendrán los siguientes derechos:

1. Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, mediante los procedimientos y con los requisitos establecidos en estos Estatutos.

2. Ser defendidos por el Colegio, a petición propia, cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio profesional.

3. Ser representados y apoyados por el Colegio cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, tribunales, entidades públicas o privadas y en cuantas divergencias surjan en ocasión del ejercicio profesional, siendo de cargo del colegiado solicitante los gastos y costas jurídicas que el procedimiento ocasione, salvo decisión contraria de la Junta Directiva y siempre que ello no suponga conflicto con los intereses del propio colegio, de otros colegiados o con las competencias de los sindicatos.

4. Acogerse a los seguros de responsabilidad civil profesional, de defunción y aquellos otros que puedan establecerse en el futuro, en las condiciones que en cada caso se determinen.

5. No ser limitado en el ejercicio profesional, salvo que éste no discurra por un correcto cauce deontológico o por incumplimiento de las normas de este Estatuto que lo regulan.

6. Promover la remoción de los miembros de la Junta Directiva y demás órganos de gobierno mediante el voto de censura.

7. No soportar otras cargas corporativas que las señaladas por las Leyes, estos Estatutos o las válidamente acordadas.

8. Recibir gratuitamente las publicaciones y circulares colegiales que edite el Colegio.

9. Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio, con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno del Colegio.

10. Conocer los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio.

11. En general, utilizar todos los servicios que, en cada momento, les preste el Colegio.

Artículo 52.º Deberes de los colegiados.

Los colegiados tendrán los siguientes deberes:

1. Actuar de conformidad con los principios y contenido del Código de Ética y Deontología Médica

2. Cumplir lo dispuesto en los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial y en los particulares de este Colegio.

3. Cumplir con las decisiones que adopte la Asamblea General y la Junta Directiva del Colegio y de los Consejos Andaluz y General de Colegios de Médicos, sin perjuicio del derecho de impugnación.

4. Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales que sean obligatorias, acordadas por la Asamblea General para el sostenimiento de las cargas y los servicios del Colegio y de los Sistemas de Protección Social de la Organización Médica Colegial, con las limitaciones que se Establecen en estos Estatutos y en normas de rango igual o superior.

5. Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con los otros colegiados, comunicando a aquél cualquier vejamen o atropello a un compañero en el ejercicio profesional del que tenga noticia.

6. Comunicar al Colegio los cargos que ocupen en relación con su profesión y especialidades que ejerzan con su título correspondiente, a efectos de constancia en sus expedientes personales.

7. Participar igualmente sus cambios de residencia, domicilio profesional y domiciliación bancaria para pago de las cuotas colegiales.

8. Comunicar al Colegio cualquier tipo de actividad que de los colegiados vayan a realizar para publicitar sus servicios, con objeto de que éste compruebe que se cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Igualmente para la publicación de noticias o actuaciones médicas a difundir por cualquier medio, observará las prescripciones del Código Deontológico.

9. Cumplir cualquier requerimiento que les haga el Colegio, el Consejo Andaluz o el Consejo General de Colegios de Médicos y específicamente prestar apoyo a las Comisiones a las que fueren incorporados.

10. Aceptar y cumplir fielmente los cargos, en caso de ser designados, de miembros de la Junta Electoral y Mesa o Mesas Electorales, así como de Instructor y Secretario en los Expedientes Disciplinarios que se incoaran y de cualquier otro para el que fuese nombrado por la Junta Directiva del Colegio.

11. Tramitar por conducto del Colegio, que les dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que hayan de formular al Consejo Andaluz o al Consejo General de Colegios de Médicos.

12. Contratar un seguro de responsabilidad civil profesional, de cuantía suficiente, atendidas las circunstancias particulares y profesionales del colegiado.

Artículo 53.º Prohibiciones.

Además de las prohibiciones señaladas en el Código Deontológico, de rigurosa observancia y de lo establecido en los artículos anteriores, todo colegiado se abstendrá de:

1. Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios personales que no hubiesen recibido la aprobación de sociedades científicas u otras entidades profesionales médicas de reconocido prestigio.

2. Tolerar o encubrir a quien sin poseer el título de médico, o sin la preceptiva comunicación, trate de ejercer la profesión médica en el ámbito territorial de este Colegio.

3. Emplear fórmulas, signos o lenguajes convencionales en sus recetas, así como utilizar éstas si llevan impresos nombres de preparados farmacéuticos, títulos de casas productoras o cualquier otra indicación que pueda servir de anuncio.

4. Ponerse de acuerdo con cualquier otra persona o entidad para lograr fines utilitarios que sean ilícitos o atentatorios a la corrección profesional.

5. Emplear reclutadores de clientes, atraer para sí enfermos de otros médicos o realizar cualquier actuación que suponga competencia desleal.

6. Vender o administrar a los clientes, utilizando su condición de médico, drogas, hierbas medicinales, productos farmacéuticos o especialidades propias.

7. Prestarse a que su nombre figure como director facultativo o asesor de centros de curación, industrias o empresas relacionadas con la Medicina, que no dirijan o asesoren personalmente o que no se ajusten a las leyes vigentes y al Código de Ética y Deontología Médica.

8. Aceptar remuneraciones o beneficios directos o indirectos en cualquier forma, de las casas de medicamentos, utensilios de cura, balnearios, sociedades de aguas minerales o medicinales, ópticas, etc., en concepto de comisión, como propagandista o como proveedor de clientes, o por otros motivos que no sean de trabajos encomendados de conformidad con las normas vigentes.

9. Emplear para el tratamiento de sus enfermos medios no controlados científicamente, o que no hayan recibido la aprobación de la comunidad científica.

10. Simular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y/o terapéuticos.

11. Realizar prácticas dicotómicas, compartiendo los honorarios médicos sin conocimiento de quien los abona, o percibirlos por actos no realizados.

12. Ejercer habitualmente la profesión en el ámbito territorial de la provincia de Málaga sin estar inscrito en el Colegio o sin comunicación previa, salvo razones de urgencia.

13. Desviar a los enfermos de las consultas públicas de cualquier índole hacia la consulta privada, con fines interesados.

14. Permitir el uso de su clínica a personas que aún poseyendo el título de Licenciado o Doctor en Medicina, no hayan sido dados de alta en el Colegio.

15. Ejercer la profesión cuando se evidencien manifiestamente alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos que le incapaciten para dicho ejercicio, previo el reconocimiento médico pertinente.

16. Realizar publicidad engañosa o desleal relacionada con la salud.

Artículo 54.º Divergencias entre colegiados.

Las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre colegiados serán sometidas a la jurisdicción y ulterior resolución de la Junta Directiva del Colegio previo informe de la Comisión Deontológica, o del Consejo Andaluz o del Consejo General de Colegios de Médicos, en su caso, si se tratara de colegiados pertenecientes a distintas provincias o son miembros de la Junta Directiva.

TÍTULO V

De las Sociedades Profesionales

Artículo 55.º Definición.

Las sociedades profesionales serán aquellas que tengan por objeto social el ejercicio en común de la actividad profesional de la medicina y deberán constituirse como tales en los términos de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. De conformidad con dicho texto legal, se considera actividad profesional, aquélla para cuyo ejercicio se requiere acreditar una titulación universitaria oficial de Medicinal, e inscripción en el correspondiente Colegio Médico. A los efectos de dicha Ley, se entiende que hay ejercicio en común de una actividad profesional, por parte de los facultativos, cuando los actos propios de la misma sean ejecutados directamente bajo la razón o denominación social y le sean atribuidos a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente.

Artículo 56.º Derechos y obligaciones.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, deben inscribirse en el Colegio de Médicos de Málaga aquellas Sociedades Profesionales que por oficio comunique el Registro Mercantil que se han constituido.

A tal efecto las Sociedades inscritas deberán pagar las cuotas de entrada y las mensualidades en la cantidad y forma que determine la Asamblea General.

Las Sociedades Profesionales sólo estarán sometidas al régimen de derechos y obligaciones establecidos en estos Estatutos, respecto de los colegiados en cuanto les sea de aplicación por imperativo de la Ley de Sociedades profesionales.

Artículo 57.º Régimen Disciplinario:

La Sociedad Profesional estará sometida al Régimen Disciplinario establecido en el Título IX de estos Estatutos.

El Colegio Comunicará al registrador Mercantil cualquier incidencia que se produzca después de la constitución de la sociedad profesional, que impida el ejercicio profesional a cualquiera de sus socios.

Artículo 58.º Registro.

1. Los datos que han de incorporarse al Registro, según lo dispuesto en la Ley son:

- Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.

- Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante, además de la duración e la sociedad, si ésta se hubiese constituido por tiempo determinado.

- La actividad o actividades profesionales que constituyan objeto social

- Identificación de los socios profesionales y no profesionales y en relación a aquéllos el núm. de Colegiado y el Colegio Profesional al que pertenezcan.

- Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada uno de ellas.

2. El Colegio remitirá, según el régimen que se establezca, las inscripciones practicadas en el Registro de Sociedades Profesionales al Ministerio de Justicia y a la Consejería de Justicia y Administración Pública a los efectos de publicidad.

TÍTULO VI

Del Régimen económico y financiero

Artículo 59.º Competencias.

1. La economía del Colegio es independiente de la del Consejo General y del Consejo Andaluz.

2. El Colegio es autónomo en la gestión y administración de sus bienes, sin perjuicio de que deba contribuir al presupuesto del Consejo Andaluz y del Consejo General de Colegios de Médicos en la proporción que se señale en cada caso por la Organización Médica Colegial.

Artículo 60.º Confección y liquidación de presupuestos del Colegio.

1. El Tesorero-Contador confeccionará anualmente el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Colegio, debiendo presentarlo al Pleno para su aprobación y, posteriormente, a la Asamblea General para su ratificación o rechazo. En casos extraordinarios podrá confeccionarse un nuevo presupuesto debiendo someterse al mismo procedimiento de aprobación.

2. Asimismo dentro del primer semestre de cada año deberá presentar, ante la Asamblea General, el balance y liquidación presupuestaria, para su aprobación o rechazo. Previamente dicho balance, acompañado de los justificantes de ingresos y gastos efectuados, habrá quedado a disposición de cualquier colegiado que lo requiera.

3. Para el caso de que no se aprobara el proyecto de presupuestos de ingresos, gastos e inversiones presentadas a la Asamblea por la Junta Directiva, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior, hasta la aprobación de unos nuevos presupuestos.

4. Caso de que para equilibrarse un presupuesto se precise la subvención del Consejo, se necesitará la previa aprobación de éste.

Artículo 61.º Seguimiento del cumplimiento del presupuesto.

Las cuentas del Colegio Oficial de Médicos de Málaga así como el cumplimiento del presupuesto y sus posibles desviaciones, serán objeto de un seguimiento y control continuado durante el año, debiendo ser examinadas y aprobadas por el Pleno de la Junta Directiva, al menos cada trimestre.

Artículo 62.º Recursos económicos.

Los fondos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Málaga serán los procedentes de:

a) Las cuotas de los Colegiados (ordinarias, extraordinarias y cuota de entrada). Las cuotas de entrada y mensualidades de las sociedades profesionales.

b) Los derechos y participación asignada en las certificaciones, sellos autorizados, impresos de carácter oficial, la parte fijada o que se fije en lo sucesivo por prestación de servicios generales, convenios y acuerdos, dictámenes, reconocimientos de firmas y por cuantas prestaciones o servicios se establezcan en favor de los Colegiados en función de las facultades atribuidas al Colegio por las disposiciones legales vigentes en cada momento.

c) Los legados, donativos, subvenciones o apoyos económicos, cualquiera que sea su materialización, que pueda recibir de particulares, profesionales o instituciones, públicas o privadas, con estricto respeto a los principios éticos y normas deontológicas.

d) Y, en general, cuantos puedan acordarse por la Asamblea General de Colegiados, previa propuesta del Pleno de la Junta Directiva, y que puedan ser necesarios para el levantamiento de las cargas del Colegio o resultar eficaces para el mejor cumplimiento de los objetivos colegiales.

Artículo 63.º Cuotas de entrada.

Los colegiados satisfarán al inscribirse en el Colegio una cuota de entrada, cuyo importe se fijará anualmente en los presupuestos.

A petición del interesado, y previa conformidad de la Junta Directiva, se podrá conceder el fraccionamiento del pago de esta cuota en un plazo máximo de un año.

Artículo 64.º Cuotas ordinarias.

Los médicos colegiados, con o sin ejercicio, vienen obligados a satisfacer las cuotas mensuales, mediante el pago de recibos que se giraran cada dos meses y cuyo mínimo será fijado por el Consejo General de Colegios de Médicos, o el Consejo Andaluz en su caso, pudiendo incrementarlas el Colegio, previo acuerdo adoptado por la Asamblea General.

No podrá librarse certificación colegial, ni aún la de baja, al colegiado moroso.

Artículo 65.º Cuotas extraordinarias.

En caso de débitos o pagos extraordinarios, el Colegio, previo acuerdo adoptado por la Asamblea General, podrá establecer cuotas extraordinarias que serán satisfechas obligatoriamente por los colegiados. En estas cuotas de carácter extraordinario no llevarán participación el Consejo General ni el Consejo Andaluz.

Artículo 66.º Morosidad.

1. El Colegiado que no abone las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias, será requerido para hacerlas efectivas, concediéndosele al efecto un plazo de treinta días hábiles. Si la situación de impago se prolongase más de tres meses, a contar desde el requerimiento, se recargará al importe debido con el interés legal a contar desde el impago, además de los gastos judiciales.

2. Transcurridos seis meses desde el requerimiento de pago y si se mantuviera la situación de morosidad, el Pleno de la Junta Directiva acordará contra el Colegiado moroso la incoación de Expediente Disciplinario.

3. El Pleno de la Junta Directiva queda facultado para decidir, en cada momento, las acciones a emprender para exigir de los Colegiados morosos el cumplimiento de sus obligaciones, incluso por vía judicial.

4. El Pleno de la Junta Directiva está facultado, en los casos que pudiera haber causa justificada, para conceder aplazamientos de pago de cuotas y establecer convenios particulares para regularizar situaciones de morosidad en las condiciones que se acuerden en cada caso particular.

Artículo 67.º Recaudación de cuotas.

1. Las cuotas, tanto de entrada como ordinarias, serán recaudadas por el Colegio, el cual extenderá los recibos correspondientes, remitiendo bimestralmente al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos la relación numérica de los cobrados y abonando al Consejo General y al Consejo Andaluz la participación que se establezca.

2. La recaudación de las cuotas de la Fundación-Patronato de Huérfanos Príncipe de Asturias se efectuará en la forma y cuantía que determine el Pleno del Consejo General, a propuesta de los mismos.

3. Igualmente el Colegio recaudará los derechos que le correspondan por habilitación, dictámenes y tasaciones, reconocimiento de firmas, sanciones, pólizas de seguros que se suscriban y cuantas prestaciones o servicios se puedan establecer.

Artículo 68.º Liquidación de cuotas.

De las cuotas de entrada y cuotas colegiales ordinarias se destinará una parte para los fondos del Colegio y otra se remitirá a los Consejos Andaluz y General de Colegios de Médicos, en la proporción que por sus órganos competentes se establezca.

Artículo 69.º Gastos.

1. Los gastos del Colegio serán solamente los necesarios para el sostenimiento decoroso de los servicios, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en el presupuesto aprobado, salvo casos justificados, en los cuales y habida cuenta de las disposiciones de Tesorería, la Junta Directiva podrá acordar el reajuste de las correspondientes partidas presupuestarias.

2. Sin la autorización expresa del Presidente y del Tesorero no podrá realizarse pago alguno.

3. En la Caja del Colegio existirá la cantidad necesaria para hacer frente a los pagos del mismo, negociándose éstos, siempre que sea posible, por una Entidad Bancaria.

4. En casos excepcionales y justificados el Pleno de la Junta Directiva podrá convocar reunión extraordinaria de la Asamblea General para solicitar la aprobación de gastos no incluidos en el presupuesto anual y de suplementos de créditos que autoricen dichos gastos.

Artículo 70.º Control del gasto y ordenación de los pagos.

Sin perjuicio de la función de seguimiento del presupuesto y de su ejecución, cuya responsabilidad es del Pleno de la Junta Directiva, corresponde al Presidente y al Tesorero, actuando conjuntamente, la función de control, intervención y firma de todos y cada uno de los gastos que, incluidos en el presupuesto, se efectúen en el Colegio, así como de su posterior proceso de pago mediante la firma de la correspondiente orden, instrumentalizada mediante cheque, transferencia o cualquier otro medio habitual en la práctica mercantil.

La Comisión de Planificación estratégica y operativa será el órgano encargado de supervisar y autorizar los pagos y gastos llevados a cabo por la Gerencia del Colegio. Esta Comisión estará integrada por el Presidente, el Tesorero-Contador, el Gerente del Colegio y el Director del Área de Planificación Estratégica y Operativa.

Artículo 71.º Contraprestaciones económicas por servicios prestados al Colegio.

Corresponde al Pleno de la Junta Directiva desarrollar las normas de régimen interno que regulen los gastos en que pueda incurrir por cuenta del Colegio cualquier miembro de la Junta Directiva, colegiado o personal del Colegio cuando realice funciones de representación o de servicio al mismo, debiendo quedar dichas partidas reflejadas en los presupuestos anuales.

Artículo 72.º Destino de los bienes en caso de disolución.

En caso de disolución del Colegio, se nombrará por la Junta Directiva una comisión liquidadora, la cual, en caso de que hubiere bienes y valores sobrantes, después de satisfacer las deudas, decidirá en Asamblea el destino de los fondos.

TÍTULO VII

De los certificados médicos

Artículo 73.º Organización, edición y distribución.

El Consejo General de Colegios de Médicos es el único Organismo autorizado para editar y distribuir los impresos de los certificados médicos oficiales, cualquiera que sea la finalidad de los mismos, correspondiéndoles la organización y dirección de este servicio y a este Colegio la distribución de aquellos dentro del territorio provincial.

Artículo 74.º Clases e importe de los certificados.

Al Consejo General de Colegios de Colegios Oficiales de Médicos y previos los trámites legales reglamentarios, corresponde fijar las clases de certificados, el importe de los mismos y su actualización. La Junta General podrá también fijar el importe de la cantidad correspondiente a la autentificación de firma y a los honorarios orientadores a percibir por el colegiado.

Se establecen inicialmente los siguientes:

1. Certificado médico ordinario: Para todos los efectos que no exijan otro de las clases indicadas a continuación.

2. Certificado médico de defunción: Que se utilizará para acreditar aquella, con la forma, requisitos y efectos señalados en las leyes y reglamentos vigentes.

3. Certificado médico para enfermos psíquicos: Para acreditar afecciones psíquicas, a efectos del ingreso de pacientes en establecimientos psiquiátricos.

4. Actas de exhumación y embalsamamiento: En las que se extenderán las correspondientes a la indicada operación y a los embalsamamientos de cadáveres.

5. El importe de los impresos de los certificados médicos se distribuirá conforme al sistema que en cada caso sea aprobado por el Consejo General.

Para las personas sin recursos económicos incluidas en los padrones municipales de beneficencia, previa acreditación de esta condición, los impresos descritos en los puntos 1 al 4, serán gratuitos.

Artículo 75.º Derechos para los Médicos.

La expedición del Certificado Médico Oficial por parte de los médicos de la Sanidad Pública, será gratuita en todo caso, debiendo estar colegiado, indicando el número de colegiado para poder extenderlos.

Los médicos que ejercen la actividad privada también expedirán los Certificados Médicos Oficiales y percibirán los honorarios que se fijen libremente por los actos médicos y restantes operaciones que tengan que efectuar para extenderlos.

Artículo 76.º Inspección.

El Colegio inspeccionará el uso del certificado médico oficial, y comunicará al Consejo General las infracciones que se comprueben acreditadas mediante el acta oportuna, para que éste adopte las medidas pertinentes, todo ello sin perjuicio de las atribuciones sancionadoras que a aquel competen sobre sus propios colegiados.

TÍTULO VIII

De la receta médica

Artículo 77.º Cumplimiento de normas y edición de impresos.

1. El Colegio, como integrante de la Organización Médica Colegial, velará por el cumplimiento de las normas legales sobre la receta médica como documento profesional y adoptará las medidas que considere más idóneas para garantizar su correcto uso y prescripción.

2. Asimismo el Colegio, previo acuerdo del Consejo General o del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, editará y distribuirá impresos normalizados de recetas para el ejercicio libre en el ámbito provincial.

TÍTULO IX

Régimen disciplinario

Artículo 78.º Principios generales.

1. Están sujetos a la potestad disciplinaria del Colegio Oficial de Médicos de Málaga los Médicos que estén incorporados al mismo y los que, estando incorporados a otro Colegio Oficial de Médicos, ejerzan su profesión en la provincia de Málaga.

2. Las sociedades profesionales inscritas en el Registro del Colegio quedan asimismo sometidas al régimen disciplinario que se regula en los presentes Estatutos y, en concreto, a los tipos de faltas y sanciones de los artículos 79 y 80, en cuanto le sean de aplicación.

3. El régimen disciplinario establecido en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden en que los Colegiados hayan podido incurrir. Caso de que exista procedimiento judicial por los mismos hechos, se procederá a la paralización del expediente colegial en el estado en que el mismo se halle hasta que aquel se resuelva.

4. No podrán imponerse sanciones disciplinarias sino en virtud de expediente instruido al efecto y con arreglo al procedimiento ordinario establecido, quedando garantizados los principios de presunción de inocencia y de audiencia del interesado. No obstante, para la imposición de sanciones motivadas por la comisión de faltas calificadas de leves se tramitará el procedimiento simplificado regulado en el artículo 85 de estos Estatutos.

5. La potestad disciplinaria corresponde al Pleno de la Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de Málaga, que deberá recabar necesaria y previamente informe reservado de la Comisión de Ética y Deontología Médica. No obstante, respecto de los miembros de la Junta Directiva el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.

6. El acuerdo que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivado y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente, no pudiendo aceptar hechos distintos de los determinados en el mismo, con independencia de su diferente valoración jurídica.

Cuando pongan fin a la vía administrativa, los acuerdos sancionadores serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que procedan. No obstante, en el caso de que dicha ejecución pudiera ocasionar perjuicios de imposible o difícil reparación, el órgano sancionador podrá acordar de oficio, o a instancia de parte, la suspensión de la ejecución del acuerdo recurrido.

Cuando la resolución del procedimiento disciplinario contenga una valoración jurídica diferente de los hechos determinados en el expediente y esto suponga que la infracción reviste una mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se deberá notificar al inculpado, concediéndole un plazo de quince días para que aporte cuantas alegaciones estime conveniente, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 del R.D. 1389/1993, de 4 de agosto , por el que se regula el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aplicable en este caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.

7. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que sean firmes y tendrán efectos en el ámbito territorial de este Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Málaga, salvo que los Estatutos de la Organización Médica Colegial y los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos tengan establecido, respectivamente, que dichos efectos se extiendan al territorio del Estado o al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente, las sanciones firmes impuestas a cualquier Colegiado inscrito en otro Colegio Oficial de Médicos de España a tenor de lo establecido en sus Estatutos Colegiales, tendrán efectos en el ámbito territorial de este Colegio cuando así lo tengan establecido lo Estatutos de la Organización Médica Colegial y los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.

8. El Colegio Oficial de Médicos de Málaga llevará un registro de sanciones y dará cuenta a la Consejería de la Junta de Andalucía, competente en materia de salud, al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y al Consejo General de Colegios de Médicos de España, en un plazo máximo de quince días naturales desde su firmeza, de todas las sanciones que imponga por faltas graves o muy graves con remisión de un extracto del expediente.

Igualmente dará cuenta de las sanciones al Colegio Oficial de Médico al que esté incorporado el sancionado.

Artículo 79.º Faltas disciplinarias.

Las faltas disciplinarias se clasificarán en leves, graves y muy graves.

1. Son faltas leves:

a) El incumplimiento de las normas establecidas sobre documentación colegial, o que hayan de ser tramitadas por su conducto.

b) La negligencia en comunicar al Colegio las vicisitudes profesionales para su anotación en el expediente personal.

c) La desatención respecto a los requisitos o peticiones de informes solicitados por el Colegio.

d) No corresponder a la solicitud de certificación o información en los términos éticos cuando ello no suponga un peligro para el enfermo.

e) Cualquier otra vulneración de los deberes profesionales que no constituya infracción grave o muy grave.

2. Son faltas graves:

a) Indicar una competencia o título que no se posea.

b) El incumplimiento de los acuerdos adoptado por los órganos del Colegio y que se encuentran especificados estatutariamente.

c) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales, o que incurran en competencia desleal.

d) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

e) La indisciplina deliberadamente rebelde frente a los órganos de gobierno cole­giales y, en general, la falta grave de respeto a aquellos, así como los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio o sus órganos.

f) Los actos y omisiones que atenten gravemente a la dignidad de la profesión o de otros profesionales como consecuencia del ejercicio profesional.

g) El incumplimiento de las normas sobre restricción de estupefacientes y la explotación de toxicomanías.

h) La emisión de informes o expedición de certificados con falta a la verdad.

i) Incurrir en una actuación profesional constitutiva de competencia desleal.

j) La falta de pago de las cuotas colegiales una vez transcurridos seis meses desde el requerimiento de pago.

k) El incumplimiento de los deberes contenidos en el Código de Ética y Deontología Médica, y, en general, de las normas deontológicas de la profesión que causen prejuicio a las personas, previo informe preceptivo de la Comisión de Ética y Deontología Médica, y que estuvieran tipificadas como tales.

l) El incumplimiento de los deberes reseñados en el artículo 52 de los presentes Estatutos.

m) Incurrir en las prohibiciones del artículo 53 de los presentes Estatutos.

n) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a los colegiados, se establecen en la Ley 10/2003, reguladora de los Colegios Profesionales de la Comunidad Autonómica Andaluza, así como en los Estatutos del Consejo General de Colegios Médicos, y en su caso, en el del Consejo Andaluz de Colegios Médicos.

o) La actuación como socio profesional en una sociedad profesional cuando se incurra en causa de incompatibilidad o inhabilitación

p) La constitución de una sociedad profesional con incumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación vigente.

q) La actuación de las sociedades profesionales con incumplimiento del ordenamiento profesional y deontológico y de las normas contenidas en la Ley de sociedades profesionales

r) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

s) Aquellas infracciones tipificadas en los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial, y que estuvieran calificadas como tales en los supuestos señalados por el artículo 39 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.

3. Son faltas muy graves:

a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

b) La infracción grave del secreto profesional, por culpa o negligencia, con perjuicio para terceros.

c) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

d) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.

e) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

4. Será oída la Comisión de Ética y Deontología Médica, en todo caso, antes de imponerse cualquier sanción.

Artículo 80.º Sanciones disciplinarias.

1. Por razón de las faltas a que se refiere el artículo precedente pueden imponerse las siguientes sanciones:

a) Amonestación privada.

b) Apercibimiento por oficio.

c) Suspensión temporal del ejercicio profesional o de la actividad de la Sociedad Profesional.

d) Expulsión del Colegio.

e) Multa.

2. Las faltas leves serán corregidas con la sanción de amonestación privada, oral o escrita, o apercibimiento por oficio que será impuesta por acuerdo del Pleno de la Junta Directiva.

3. La comisión de falta calificada de grave, se sancionará con la suspensión del ejercicio profesional o de la actividad de la sociedad profesional por tiempo inferior a un año.

La sanción de multa de 600 a 100.000 euros se impondrá, sólo y en exclusiva, a las sociedades profesionales, de acuerdo con la siguiente graduación:

i. Infracciones leves, hasta 6.000 euros

ii. Infracciones graves de 6.001 hasta 50.000 euros

iii. Infracciones muy graves de 50.001 hasta 100.000 euros.

4. La comisión de falta calificada como muy grave se sancionará con suspensión del ejercicio profesional por tiempo superior a un año e inferior a dos.

5. La sanción de expulsión del Colegio llevará anexa la inhabilitación para incorporarse a cualquier otro mientras no sea expresamente autorizado por el Consejo General de Colegios de Médicos. Esta sanción solamente podrá imponerse por la reiteración de faltas muy graves, y el acuerdo que determine su imposición deberá ser adoptado por el Pleno de la Junta Directiva, con la asistencia de las dos terceras partes de los miembros correspondientes del mismo y la conformidad de la mitad de quienes lo integran.

6. Para la imposición de sanciones, el Colegio deberá graduar la responsabilidad del inculpado en relación con la naturaleza de la infracción cometida, trascendencia de ésta y demás circunstancias modificativas de la responsabilidad, teniendo potestad para imponer la sanción adecuada, si fuera más de una la que se establezca para cada tipo de faltas.

7. En caso de sanción por falta muy grave que afecte al interés general se podrá dar publicidad en la prensa colegial.

Artículo 81.º Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

1. La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:

a) Por fallecimiento del inculpado.

b) Por cumplimiento de la sanción.

c) Por prescripción de la falta.

d) Por prescripción de la sanción o por acuerdo del Colegio ratificado por el Consejo General de Colegios de Médicos.

La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, aunque determina la imposibilidad de ejecutar la sanción que se acuerde. En tal caso se concluirá el procedimiento disciplinario mediante la resolución que proceda y, si se impusiera sanción, su ejecución quedará en suspenso hasta el momento en que el Colegiado cause nuevamente alta en el Colegio Oficial de Médicos de Málaga, sin perjuicio de que se comunique esta circunstancia al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y al Consejo General de Colegios de Médicos de España a los efectos de que determinen lo que proceda.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, contados desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto infractor.

3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año, contados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Las anotaciones de sanciones serán canceladas definitivamente, siempre que una vez cumplida la sanción, los colegiados observen buena conducta después de transcurridos: tres meses para las leves, dos años para las graves y cinco años para las muy graves.

Artículo 82.º Competencia.

1. Las faltas leves se corregirán por el Presidente o, en su caso, los Vicepresidentes, por acuerdo de la Junta Directiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 80.º 2.

2. La sanción de las restantes faltas será de la competencia del Pleno de la Junta Directiva, previa la instrucción de un expediente disciplinario y conforme el procedimiento que se regula en el artículo siguiente.

3. En el caso de presuntas faltas cometidas por colegiados de otras provincias, el expediente se tramitará y resolverá en el Colegio donde se ha cometido la misma, comunicándolo al de su procedencia, a través del Consejo General o, en su caso, del Consejo Andaluz.

4. Las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de la Junta Directiva del Colegio corresponderán al Consejo Andaluz.

Artículo 83.º Rehabilitación.

1. Las faltas se entenderán rehabilitadas de oficio, con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente personal, por el transcurso del plazo de tres años para las muy graves, de dos años para las graves y de un año para las leves a contar desde el cumplimiento de la sanción o, en su caso, desde su prescripción, con excepción de la falta sancionada con expulsión.

2. No obstante lo anterior, los sancionados podrán solicitar su rehabilitación en los siguientes plazos, contados desde el cumplimiento de la sanción o, en su caso, desde su prescripción:

a) Si fuere por falta leve, a los seis meses.

b) Si fuere por falta grave, al año.

c) Si lo hubiere sido por falta muy grave, a los dos años.

La rehabilitación se solicitará al Pleno de la Junta Directiva del Colegio y éste, previo informe de la Comisión de Ética y Deontología Médica y examinar las alegaciones de la solicitud y su justificación, la acordará si así lo considerara.

3. En el caso de expulsión, una vez transcurridos dos años a contar desde la firmeza del acuerdo sancionador, se podrá solicitar al Pleno de la Junta Directiva la rehabilitación, alegando su justificación y aportando pruebas de la rectificación de conducta.

El Pleno de la Junta Directiva, previo informe de la Comisión de Ética y Deontología Médica y ponderar las alegaciones y pruebas aportadas, adoptará la rehabilitación, si así lo estima, mediante votación secreta y por acuerdo de las dos terceras de los que asistan a la reunión y que, a su vez, sean al menos la mitad de los miembros que lo integran.

4. Los trámites de la rehabilitación se llevarán a cabo de la misma manera que para el enjuiciamiento y sanción de las faltas.

5. El Colegio Oficial de Médicos de Málaga comunicará a la Consejería de Salud o, en su caso, competente de la Junta de Andalucía, al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y al Consejo General de Colegios de Médicos de España el acuerdo de rehabilitación que, en su caso, se adopte.

Igualmente comunicará la rehabilitación a los Colegios Oficiales de Médicos en que el rehabilitado se encuentre incorporado.

Artículo 84.º Procedimiento Ordinario.

Procedimiento Ordinario

1. El procedimiento se iniciará de oficio, siempre mediante acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o por denuncia.

2. La Junta Directiva del Colegio, al tener conocimiento de una supuesta infracción, podrá decidir la instrucción de una información reservada antes de acordar la incoación de expediente o, en su caso el archivo de las actuaciones.

3. Decidido el procedimiento, el órgano que acordó su iniciación podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieran elementos de juicio suficientes para ello. No se podrán tomar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables a los interesados, o bien, que impliquen la violación de derechos amparados por las leyes.

4. La Junta Directiva, al acordar la incoación del expediente, designará como Juez Instructor a un colegiado que no sea miembro de la Junta Directiva del Colegio, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.º e) de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía. El designado desempeñará obligatoriamente su función, a menos que tuviera motivos de abstención o que la recusación promovida por el expedientado fuera aceptada por la Junta. Esta podrá también designar secretario o autorizar al instructor para nombrarlo.

5. Sólo se considerarán causas de abstención o recusación el parentesco de consaguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, la amistad íntima o enemistad manifiesta o tener interés personal en el asunto.

6. A los efectos del ejercicio del derecho de recusación, los nombramientos de instructor y secretario serán comunicados al expedientado, quien podrá hacer uso de tal derecho dentro del plazo de ocho días del recibo de la notificación.

7. El expedientado puede nombrar a un colegiado para que actúe de defensor, lo que le será dado a conocer, disponiendo de un plazo de diez días hábiles, a partir del recibo de la notificación, para comunicar al instructor el citado nombramiento, debiendo acompañar la aceptación del mismo por parte del interesado. El defensor asistirá a todas las diligencias propuestas por el juez instructor y podrá proponer la práctica de otras en nombre de su defendido.

Asimismo el expedientado podrá acudir asistido de Letrado.

8. Compete al instructor disponer la aportación de los antecedentes que estime necesarios y ordenar la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos o a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.

9. Además de las declaraciones que presten los inculpados, el Instructor les pasará en forma escrita un pliego de cargos, en el que reseñará con precisión los que contra ellos aparezcan, concediéndoles un plazo improrrogable de ocho días hábiles a partir de la notificación, para que lo contesten y propongan la prueba que estimen a su derecho.

Contestado el pliego de cargo, o transcurrido el referido plazo de ocho días, el Instructor admitirá o rechazará las pruebas propuestas y acordará la práctica de las admitidas y cuantas otras actuaciones considere eficaces para el mejor conocimiento de los hechos.

10. Terminadas las actuaciones, el instructor, dentro del plazo máximo de seis meses desde la fecha de incoación, formulará resolución, que deberá notificar por copia literal al encartado, quien dispondrá de un plazo de ocho días desde el recibo de la notificación para examinar el expediente y presentar escrito de alegaciones.

11. Remitidas las actuaciones a la Junta Directiva del Colegio, inmediatamente de recibido el escrito de alegaciones presentado por el expedientado, o de transcurrido el plazo para hacerlo, aquélla resolverá el expediente en la primera sesión que celebre, oyendo previamente al Asesor Jurídico del Colegio y a la Comisión de Ética y Deontología Médica, notificando la resolución al interesado en sus términos literales.

12. La Junta Directiva del Colegio podrá devolver el expediente al instructor para la práctica de aquellas diligencias que, habiendo sido omitidas, resulten imprescindibles para la decisión. En tal caso, antes de remitir de nuevo el expediente a la Junta Directiva se dará vista de lo actuado al inculpado, a fin de que en el plazo de ocho días, alegue cuanto estime conveniente, no contando este tiempo como plazo de alegaciones.

13. La decisión por la que se ponga fin al expediente sancionador habrá de ser motivada, y en ella no se podrán aceptar hechos ni fundamentos de los mismos, distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración.

14. Contra la resolución que ponga fin al expediente podrá el interesado, interponer recurso de alzada ante el Consejo Andaluz, en la forma y plazos regulados por de los artículos 114 Y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, presentándolo en el Colegio, quien, dentro de los tres días siguientes, remitirá, en unión del expediente instruido y de su informe, al Consejo Andaluz.

15. Contra la resolución dictada por el Consejo Andaluz podrá el interesado recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con lo que dispone la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 85.º Procedimiento simplificado.

1. Para el supuesto de que el Pleno de la Junta Directiva, al tener conocimiento de una presunta infracción, considere, previo informe de la Comisión de Ética y Deontología Médica, que existen elementos de juicio suficientes para calificarla como leve, acordará la iniciación de procedimiento sancionador y que se tramitará por el procedimiento simplificado regulado en este artículo.

2. La iniciación del procedimiento y el nombramiento de Instructor se realizará siguiendo los mismos trámites que los del procedimiento ordinario.

3. El acuerdo de iniciación, que deberá tener el mismo contenido que el pliego de cargos regulado en el apartado anterior, se notificará al Instructor y al expedientado con las actuaciones preliminares, quien en el plazo de ocho días hábiles podrá presentar escrito de contestación con proposición de prueba, la que el Instructor practicará con la que estime oportuna para el esclarecimiento de los hechos en el plazo de diez días.

Terminadas las actuaciones, el Instructor formulará propuesta de resolución en el plazo de diez días hábiles, notificándola al interesado para que en el plazo de ocho días presente, si le conviniere, escrito de alegaciones.

El procedimiento se remitirá para resolver a la Junta Directiva, la que en el primer Pleno que celebre dictará resolución en la forma y con los efectos previstos en el artículo anterior.

4. Para lo no previsto en los artículos anteriores que se refieren al presente régimen disciplinario, se estará a lo dispuesto en la vigente «Ley de Régimen Jurídico de Las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo común así como normas reglamentarias»

TÍTULO X

Régimen de Distinciones y Premios

Artículo 86.º Distinciones y honores.

1. El Título de Colegiado de Honor provincial será otorgado por el Pleno de la Junta Directiva del Colegio con los requisitos y procedimiento establecidos en los Estatutos de la Organización Médica Colegial.

2. Con absoluta independencia de la distinción de Colegiado de Honor, el Pleno de la Junta Directiva, podrá otorgar el «Premio Azahar» a los médicos colegiados y excepcionalmente a personas que no fueren médicos, para premiar conductas que supongan una relevante y meritoria labor a favor del Iltre. Colegio Oficial de Médicos de Málaga.

La Junta de Gobierno podrá otorgar esta distinción, sin que sin que constituya una obligación su concesión.

La propuesta de concesión del «Premio Azahar» podrán realizarla los Colegiados o la propia Junta Directiva, a excepción de las que puedan suponer concesión a título póstumo, en cuyo caso la iniciativa será sólo competencia de la Junta Directiva.

A la concesión del «Premio Azahar» se le dará la pertinente publicidad y se otorgará con la mayor solemnidad, en cualquiera de los actos de relieve que organice el Colegio.

3. La Junta Directiva del Colegio, si lo estimara oportuno, podrá aprobar la creación de nuevos premios o distinciones, que serán otorgados con arreglo a merecimientos alcanzados en el ámbito corporativo, profesional, cultural o cualesquiera otros.

TÍTULO XI

De las publicaciones

Artículo 87.º De las publicaciones colegiales.

El Colegio de Médicos de la provincia de Málaga editará periódicamente una revista informativa, que se llamará «Málaga».

1. La Junta Directiva del Colegio tiene potestad para nombrar a los miembros del Comité de redacción de la revista y, de entre ellos, a su director y al responsable del suplemento al que se refiere el punto siguiente.

2. La revista incorporará un suplemento que llevará por nombre «Aula Científica» en el que se recopilarán las actividades científicas que se realizan en el Colegio y los artículos más relevantes publicados por colegiados malagueños, así como resúmenes de tesis doctorales realizadas en la facultad de Medicina de Málaga.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1, el Colegio también participará en las publicaciones que edite el Consejo Andaluz y el Consejo General de Colegios de Médicos.

4. La informática y la red de internet ofrece hoy la posibilidad de enviar información por correo electrónico de forma rápida y cómoda. El Colegio posee una pagina web que será actualizada periódicamente y a través de la que se publicará la revista «Málaga» en formato PDF.

Artículo 88.º Contenido de las publicaciones.

Las publicaciones del Colegio deberán atenerse siempre a las normas deontológicas y disposiciones legales vigentes, así como a las de estos Estatutos.

TÍTULO XII

Del régimen jurídico de los acuerdos sometidos a derecho administrativo y recursos

Artículo 89.º Consideraciones generales.

1. El Colegio Oficial de Médicos de Málaga es plenamente competente en su ámbito territorial para el ejercicio de las funciones que le atribuyen la legislación sobre Colegios Profesionales y estos Estatutos. La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos colegiales que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución o evocación previstos legalmente.

2. El Colegio Oficial de Médicos de Málaga, como Corporación de Derecho Público, está sujeto al derecho administrativo en cuanto a los acuerdos y actos de naturaleza administrativa, siendo de aplicación a los mismos, si no estuviera previsto en los presentes Estatutos, lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las cuestiones de índole civil y penal, quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones de su personal, que se regirán por la legisla­ción laboral.

Artículo 90.º Notificación de los Acuerdos y su práctica.

Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de en que el acuerdo se haya adoptado y deberá contener el texto íntegro del mismo, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubiera de presentarse y el plazo para interponerlos.

Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el Colegiado, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acuerdo notificado.

Los acuerdos, que deban ser notificados personalmente a los colegiados, referidos a cualquier materia e incluso la disciplinaria, lo serán en el domicilio que tenga desig­nado en el Colegio o, en su caso, en el que haya señalado a tal efecto. Si no pudiese ser efectuada la notificación en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la entrega podrá realizarla un empleado del Colegio con sujeción a lo señalado en al apartado 2 de dicho precepto; y, si tampoco así pudiese efec­tuarse la notificación, se entenderá realizada a los quince días hábiles de su colocación en el tablón de anuncios del propio Colegio, pudiendo hacerse en la forma prevista en el artículo 61 de la citada Ley.

Artículo 91.º Nulidad y anulabilidad.

1. Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos que establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos establecidos el artículo 63 de la citada Ley.

Artículo 92.º Recursos.

1. Contra los actos y acuerdos de los órganos colegiales o los trámite, si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación o, en su caso, notificación.

2. El recurso será presentado ante la Junta Directiva de Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Málaga, que deberá elevarlo, con sus antecedentes y el informe que proceda, al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación.

3. El recurrente podrá solicitar al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos la suspensión del acuerdo o acto recurrido, quien podrá acordarla o denegarla motivadamente.

4. En el supuesto de que el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos no adoptase acuerdo resolutorio expreso del recurso dentro de los tres meses siguientes a su inter­posición, se entenderá desestimado.

5. La resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa pudiendo ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley reguladora de esta jurisdicción.

6. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la compe­tencia que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos del Colegio cuando este ejerza funciones administrativas delegadas por dicha Administración.

TÍTULO XIII

Del régimen de garantías de los cargos colegiales

Artículo 93.º Consideración de los cargos.

Dada la naturaleza de Corporación de Derecho Público del Colegio, reconocido por la Ley y amparados por el Estado, el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los cargos electivos tendrá, a efectos corporativos y profesionales, la consideración y carácter de cumplimiento de deber inexcusable de carácter público.

Artículo 94.º Facultades.

La designación para un cargo colegial de origen electivo faculta a su titular para ejercerlo libremente durante su mandato, comprendiendo las siguientes facultades:

1. Expresar con entera libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de la representación colegial.

2. Promover las acciones a que haya lugar para defensa de los derechos e intereses colegiales confiados a su cargo.

3. Reunirse con los restantes miembros de los órganos de gobierno corporativo, conforme a las normas estatutarias para deliberar, acordar y gestionar sobre temas de actividad colegial.

4. Ser protegido contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte al ejercicio libre de su función.

5. Obtener de los órganos colegiales competentes la información, el asesoramiento y la cooperación necesaria en las tareas de su cargo.

6. Disponer, de acuerdo con las disposiciones aplicables en cada caso, de las facilidades precisas para interrumpir su actividad profesional cuando las exigencias de su representación colegial así lo impongan.

Artículo 95.º Ausencias y desplazamientos en el servicio.

A los efectos del artículo anterior, los colegiados de la localidad o de la circunscripción más próxima, asumirán, por deontología y solidaridad profesional, la cobertura de los servicios correspondientes al cargo representativo en los supuestos de desplazamientos por causas corporativas de sus titulares, en las mismas condiciones que las sustituciones oficiales.

La asistencia de los cargos electivos de representación a las reuniones reglamentarias convocadas por las Entidades colegiales, tendrá los efectos señalados, en cada caso, por las disposiciones vigentes.

El Colegio, el Consejo Andaluz y el Consejo General, al cursar las convocatorias que correspondan en uso de sus facultades, procurará moderar las ausencias de manera que se produzcan las menores perturbaciones. En todo caso, el cargo representativo deberá dar cuenta a la Autoridad correspondiente de la necesidad de su ausencia del puesto de trabajo, justificando con el texto de la convocatoria el motivo de la falta de presencia y anunciándolo con la mayor antelación posible.

TíTULO XIV

De los Estatutos Colegiales

Artículo 96.º Aprobación definitiva de Estatutos Colegiales y su modificación.

Los presentes Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Málaga, existente con esta denominación a la entrada en vigor de la Ley de 10/2003, de Colegios Profesionales de Andalucía y del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en su Capitulo IV, han sido aprobados por su Asamblea General de Colegiados.

Calificación de legalidad y aprobación definitiva: Habiéndose aprobado los presentes Estatuto por la Asamblea General de colegiados y previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, la Consejería de Justicia y Administración Pública, con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía, los aprobará de forma definitiva, previa calificación de su legalidad.

Artículo 97.º Modificación de los Estatutos Colegiales.

Para la modificación de los Estatutos Colegiales se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Será necesario la previa solicitud de las dos terceras partes del Pleno de la Junta Directiva o del 15% del censo total de Colegiados, debiéndose acompañar con la solicitud la redacción del proyecto de modificación, total o parcial, de los Estatutos.

b) El Pleno de la Junta Directiva acordará dar conocimiento de la modificación propuesta a todos los Colegiados para que en el plazo de quince días hábiles elaboren y presenten por escrito las enmiendas que consideren.

c) Terminado el periodo de presentación de enmiendas, el Pleno de la Junta Directiva convocará la Asamblea General de Colegiados en un plazo máximo de treinta días hábiles para la aprobación, en su caso, de la modificación estatutaria propuesta.

d) En la Asamblea General se abrirá un turno de defensa de la modificación estatutaria propuesta y de las enmiendas cursadas por escrito y, transcurrido el turno, se someterá a votación para su aprobación, incluyendo, en su caso, en la modificación estatutaria las enmiendas aprobadas.

e) La aprobación de la modificación estatutaria y de las enmiendas presentadas requerirá el voto afirmativo de dos tercios de Colegiados asistentes en la Asamblea General.

f) Aprobado, en su caso, el proyecto de modificación estatutaria por la Asamblea General, se remitirá a la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de régimen jurídico de los Colegios Profesionales para la calificación de legalidad, inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y publicación.

La modificación de estatutos, una vez aprobada por el Colegio profesional conforme al procedimiento establecido en sus estatutos, y previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, se someterá a la calificación de legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo anterior.

Artículo 98.º Publicación.

Aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Colegio Profesionales de Andalucía.

TÍTULO XV

Fusión, Segregación y Disolución

Artículo 99.º Procedimiento de fusión y segregación del Colegio Médico.

1. La fusión con otro Colegio Oficial de Médicos se adoptará, si lo permite la Ley y previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, por acuerdo de la Asamblea General de Colegiados, convocada al efecto por el Pleno de la Junta Directiva mediante acuerdo de las dos terceras partes de la misma o por la iniciativa motivada del 50% de los Colegiados.

Para la validez de la Asamblea General a tal efecto se requerirá la asistencia de las dos terceras partes de los Colegiados y para la validez del acuerdo se requerirá el voto favorable de un número de asistentes que superen el 50% de la totalidad de Colegiados.

Cumplidos los anteriores trámites, la fusión será aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

2. Iguales mayorías se requerirán para la fusión con un Colegio oficial de otra profesión, debiendo ser aprobada la fusión por ley del Parlamento de Andalucía, y previos los informes exigidos por las Leyes.

3. La segregación del colegio para constituir otro de ámbito territorial inferior será aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, requiriéndose acuerdo adoptado por las mismas mayorías que las señaladas en el articulo 108 para la disolución del Colegio e informe del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.

Artículo 100.º Disolución y liquidación del Colegio.

La disolución del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Málaga se adoptará, si lo permite la Ley y previa comunicación a la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, al Consejo General de Colegios de Médicos de España y al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, por acuerdo de la Asamblea General de Colegiados, convocada al efecto por el Pleno de la Junta Directiva mediante acuerdo de las dos terceras partes de la misma o por la iniciativa motivada del 50% de los Colegiados.

Para la validez de la Asamblea General a tal efecto se requerirá la asistencia de las dos terceras partes de los Colegiados y para la validez del acuerdo se requerirá el voto favorable de un número de asistentes que superen el 50% de la totalidad de Colegiados.

Cumplidos los anteriores trámites, la disolución del Colegio será aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, requiriéndose para ello haber cumplido los requisitos previstos en nuestros Estatutos, y haber observado el sistema de adopción de este acuerdo concretamente, así como informe del Consejo Andaluz de Colegios Médicos, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2003 de Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 101.º Destino de los bienes del Colegio en caso de disolución.

En caso de disolución del Colegio Oficial de Médicos de Málaga, el Pleno de la Junta Directiva propondrá para su nombramiento a la Asamblea General una Comisión Liquidadora y los Colegiados que como miembros la constituyan. Ésta, en caso de que hubiere bienes y valores sobrantes después de satisfacer las deudas, adjudicará los mismos a las Entidades benéficas y de previsión oficial de la Organización Médica Colegial dentro del ámbito territorial de la Provincia de Málaga.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

En todo lo no previsto en los presentes estatutos será de aplicación supletoria la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y, en lo que proceda, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común ,y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Órganos de Gobierno actuales.

Los órganos de gobierno, que rigen el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Málaga a la fecha de aprobación de estos Estatutos, continuarán ejerciendo sus cargos hasta el término de su mandato de acuerdo con los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial.

Segunda. Procedimientos Iniciados.

Los procedimientos sancionadores que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Estatuto, seguirán tramitándose hasta su resolución de conformidad con la normativa anterior, sin perjuicio de aplicar las medidas previstas en este Estatuto, si fuesen más favorables para el inculpado.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos serán remitidos a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa inscripción en el Registro de Colegios Profesionales conforme a lo dispuesto en el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.

Descargar PDF